BOLETÍN Nº 125 - 29 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 348/2026, de 4 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026. Código BDNS: 911453.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas («programas apícolas»).

Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2022.

El objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) es paliar las debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, de acuerdo con los tipos de intervención definidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el artículo 6 del citado reglamento.

Por otra parte, el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y tiene como objeto establecer el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.

El nivel administrativo apropiado para la gestión de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) es el autonómico dado que las competencias en materia agrícola y ganadera están transferidas a las Comunidades Autónomas y, por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación de la Intervención Sectorial Apícola dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC.

La Orden Foral 28/2025, de 26 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral 16/2025, de 26 de junio, aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras por las que se establecen para el periodo 2025-2027, las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común.

Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 906/2022 las ayudas se financiarán con cargo al FEAGA, a fondos estatales y de las comunidades autónomas. Concretamente, el coste de la aplicación de la Intervención Sectorial Apícola será cofinanciado al 50% por la Unión Europea a través de fondos FEAGA y por la Comunidad Foral de Navarra.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Sector Público Institucional Foral, y por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 en la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Aprobar la actualización de los anexos II y III de la Orden Foral 28/2025, de 26 de diciembre, por el que se establecen el modelo de solicitud de ayudas y los costes de referencia.

3.º Autorizar un gasto para esta convocatoria de 134.053,12 euros, de los que 67.026,56 euros serán con cargo a la partida presupuestaria 710001-71200-4700-414212 "Mejora de la producción y comercialización de la miel. FEAGA", del Presupuesto de Gastos de Navarra para el año 2026, y 67.026,56 con cargo a las siguientes líneas FEAGA:

  • 080202020001370010002000002 "Intervención 1: Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores".
  • 080202020002370010001000002 "Intervención 2.1: Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis".
  • 080202020002370010003000002 "Intervención 2.2: Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes".
  • 080202020002370010004000002 "Intervención 2.3: Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas".
  • 080202020002370010005000002 "Intervención 2.4: Racionalizar la trashumancia".
  • 080202020002370010002000002 "Intervención 2.5: Inversiones en activo tangibles e intangibles".
  • 080202020003370010002000002 "Intervención 3: Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas".
  • 080202020006370010002000002 "Intervención 6: Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas".
  • 080202020007370010001000002 "Intervención 7: Acciones para aumentar la calidad de los productos".

4.º El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda finalizará el 1 de agosto de 2026.

5.º Registrar la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar esta resolución al Negociado de Asuntos Económicos y a la Sección de Inspecciones.

8.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de junio de 2026.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

Anexo III.–COSTES DE REFERENCIA

CONCEPTO DE GASTO

COSTES DE REFERENCIA (sin IVA)

Tipo de intervención 1. "Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones1 de apicultores/as"

Acción 1.1. "Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as"

TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS

Coste / campaña apícola

41.339,40 euros

Tipo de intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a 2.1. "Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis"

Acción 2.1.1 "Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios"

DENOMINACIÓN COMERCIAL (principio activo)

PRESENTACIÓN COMERCIAL

COSTE/UD

APIVAR (Amitraz)

Sobre 10 tiras
para colmenas

12,50 euros

APITRAZ (Amitraz)

10 tira corta
para colmenas

12,47 euros

APISTAN (TAU fluvalinato)

Sobre 10 tiras
para colmenas

16,15 euros

AMICEL (Amitraz)

Bote 1 litro

95,00 euros

Acción 2.1.2. "Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica"

DENOMINACIÓN COMERCIAL (principio activo)

PRESENTACIÓN COMERCIAL

COSTE/UD

APIGUARD gel (25% timol)

10 bandejas

27,23 euros

APIGUARD gel (25% timol)

Cubo de 3 kilos

55,00 euros

THYMOVAR (Timol)

Bolsa 10 tiras
para colmenas

22,68 euros

FORMIC-PRO 68,2 GR (Ácido fórmico)

10 sobres

60,95 euros

CALISTRIP BIOX 6,44 GR (Ácido oxálico dihidrato)

Bolsa 10 tiras

24,50 euros

VARROXAL (Ácido oxálico)

Frasco 200 gramos

127,30 euros

API-BIOXAL (Ácido oxálico dihidrato)

Sobre 35 g

15,75 euros

API-BIOXAL (Ácido oxálico dihidrato)

Sobre 175 g

58,50 euros

API-BIOXAL (Ácido oxálico dihidrato)

Sobre 350 g

96,40 euros

API-BIOXAL (Ácido oxálico dihidrato)

Botella 500 ml

21,25 euros

API-BIOXAL (Ácido oxálico dihidrato)

Botella 5000 ml

120,50 euros

VARROMED 555 ml (A. fórmico/Á. oxálico)

Frasco 555 ml

27,50 euros

Acción 2.1.3. "Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas"

DENOMINACIÓN COMERCIAL

PRESENTACIÓN COMERCIAL

EUROS/KILO O UNIDAD

AZUCAR BLANCO

Saco 25 kgs

0,76 euros/kg

APIFONDA

Indistinta

1,50 euros/kg

AMBROSÍA

Indistinta

1,42 euros/kg

APIPASTA 90%-BIO

Indistinta

2,33 euros/kg

APIPASTA

Indistinta

1,50 euros/kg

BEECOMPLET

Indistinta

1,47 euros/kg

FRUCTOBEE

Indistinta

1,50 euros/kg

PROTEALL

Torta 300 g

1,39 euros/unidad

Acción 2.1.4. "Renovación y acondicionamiento de la cera"

DENOMINACIÓN COMERCIAL

PRESENTACIÓN COMERCIAL

EUROS/KILO

RENOVACIÓN Y LAMINADO DE LA PROPIA CERA

kg

1,60

LÁMINAS CERA ESTAMPADA

kg

8,40

Tipo de intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a 2.5. "Inversiones en activos tangibles e intangibles"

Acción 2.5.4. "Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas"

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Coste / colmena

1,00 euros

Código del anuncio: F2608292

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

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