BOLETÍN Nº 124 - 26 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 63E/2026, de 8 de junio, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital por la que se fijan los precios públicos para el curso 2026/2027 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra, en virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Mediante Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto, de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuyendo en su artículo 11 al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materias relativas a la enseñanza universitaria. Por Decreto Foral 252/2023, de 15 de noviembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, siendo la Dirección General de Universidad el órgano competente en materia de Universidades y en particular, según el artículo 8.c), el competente para la planificación de la financiación de la Universidad Pública de Navarra.

El artículo 57.4 b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

La competencia de las Comunidades Autónomas para fijar los precios de las enseñanzas universitarias oficiales que les atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, queda recogida, asimismo, en el artículo 12 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, no contempla la competencia de la Conferencia General de Política Universitaria de fijar los límites a los que deberán sujetarse estos precios públicos.

En este marco jurídico se han aprobado las distintas órdenes forales que han fijado los precios públicos para cada uno de los cursos académicos, siendo el antecedente más inmediato la Orden Foral 29E/2025, de 14 de mayo, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que se fijan los precios públicos para el curso 2025/2026 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra.

De acuerdo con lo expuesto procede fijar los precios a satisfacer por el estudiantado durante el próximo curso académico 2026/2027, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad Pública de Navarra.

La directora General de Universidad presenta un informe en el que justifica la propuesta de precios a aplicar en la Universidad Pública de Navarra para los estudios de grado y posgrado y demás servicios.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Primero.–Aprobar los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 2026/2027 en la Universidad Pública de Navarra recogidos en el anexo a la presente orden foral.

Segundo.–Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero.–Trasladar la presente orden foral y su anexo a la Dirección General de Universidad y al Servicio de Universidad.

Cuarto.–Notificar la presente orden foral y su anexo al Vicerrectorado de Calidad, Economía y Estrategia, al Vicerrectorado de Enseñanzas y a la Gerente de la Universidad Pública de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de junio de 2026.–El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, Juan Luis García Martín.

ANEXO.–PRECIOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2026/2027 POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y DEMÁS DERECHOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Artículo 1. Objeto.

1.–Esta orden foral tiene por objeto fijar los precios que se han de satisfacer en el curso 2026/2027 por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad Pública de Navarra, en concreto para las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, y otros precios por prestación de otros servicios académicos.

2.–El importe de los precios por enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad Pública de Navarra se atendrá a lo que establezca el Consejo Social de la Universidad.

Artículo 2. Enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

1.–A las enseñanzas de Grado y Máster Universitario les resultarán de aplicación los siguientes criterios de aplicación de precios:

a. El importe del precio de las asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster Universitario y según el número de veces que se haya matriculado la asignatura, de acuerdo a lo previsto en el anexo I (Grado) y II (Máster Universitario) de esta orden foral.

b. Las personas que hayan sido admitidas con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matrícula señalada en la letra anterior, deberán formalizar la matrícula de las asignaturas del Grado que corresponda, según haya determinado el órgano competente para la admisión al Máster Universitario. El precio a abonar para la matrícula de estas asignaturas será el establecido en el anexo I para los estudios de Grado correspondientes.

c. En el caso de asignaturas pertenecientes a enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario, que se oferten con carácter interdisciplinar en otras enseñanzas de la Universidad Pública de Navarra, se tomará como referencia el grado de experimentalidad de la titulación en la que se encuentre matriculado el estudiantado.

d. En el caso de programas conjuntos de Grado y Máster Universitario con otras universidades españolas o extranjeras, o en el marco de las Alianzas Europeas de Universidades, los precios a abonar podrán fijarse en el convenio establecido entre dichas Universidades.

2.–A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a. Las personas admitidas a un Programa de Doctorado formalizarán una matrícula anual con el precio establecido en el anexo II, que les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación y representación.

b. Las personas que hayan sido admitidas con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matrícula señalada en la letra anterior, deberán formalizar la matrícula de las asignaturas del Grado o Máster Universitario que corresponda, según haya determinado el órgano competente para la admisión al Doctorado. El precio a abonar para la matrícula de estas asignaturas será el establecido en los anexos I y II para los estudios de Grado o de Máster Universitario correspondientes.

c. En el ámbito de doctorado interuniversitario, el pago de precios públicos de doctorado se ajustará al correspondiente convenio.

d. En el ámbito de la cotutela de doctorado, el pago de precios públicos de doctorado se ajustará al correspondiente convenio conforme a criterios de reciprocidad y carga efectiva.

Artículo 3. Precios por servicios complementarios de carácter administrativo.

Los precios relativos a este concepto son los establecidos en el anexo III.

Artículo 4. Precios para el estudiantado extranjero.

1.–La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para el estudiantado extranjero no residente, que no sea nacional de Estados miembros de la Unión Europea, y a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.

2.–En el marco de los convenios que la Universidad Pública de Navarra suscriba, y que respondan al ámbito de acciones en materia de internacionalización, cooperación al desarrollo o de solidaridad con los pueblos o colectivos desfavorecidos, la Universidad podrá otorgar exención de precios de matrícula en Grado, Máster Universitario o Doctorado en los términos que estén previstos en el respectivo convenio.

Artículo 5. Precios para el estudiantado visitante.

El alumnado visitante pagará los precios por crédito establecidos en la presente orden foral. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para este alumnado, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.

Artículo 6. Precios para el estudiantado agregado.

El alumnado agregado pagará los precios por crédito establecidos en la presente orden foral. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para este alumnado, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.

Artículo 7. Régimen de los precios.

1.–La Universidad exigirá, como condición previa a la matrícula, la expedición de títulos o certificados o a cualquier otra gestión administrativa, el pago de las cantidades pendientes de cobro por matrículas anteriores o por cualquier otro concepto.

2.–El hecho de no abonar los precios de matrícula o alguna de sus fracciones en los términos que establezca la Universidad, podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del alumnado y, si es el caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que ésta haya producido, sin derecho a reintegro alguno. Será competencia de la propia Universidad tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

Artículo 8. Formas de pago.

1.–El estudiantado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los distintos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al formalizar la matrícula o bien de forma fraccionada.

2.–El pago único se hará efectivo en el plazo que se indique en la carta de pago (abonaré bancario) de la matrícula.

3.–El pago fraccionado para los estudios de Grado y Máster, se realizará en cuatro pagos que serán ingresados en los plazos y cuantías siguientes:

a. El primero, por el 40% del importe total, en el plazo que se indique en la carta de pago (abonaré bancario) de la matrícula.

b. Los pagos segundo, tercero y cuarto, todos ellos por un importe del 20% del total, se realizarán en la segunda quincena de los meses de octubre, enero y abril.

4.–En la modalidad de pago fraccionado, los precios públicos por servicios administrativos de carácter académico y el seguro escolar, deberán incluirse, por su importe íntegro, en el cálculo del primer pago.

5.–En los estudios de Grado y Máster Universitario no será de aplicación el fraccionamiento del pago cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 350 euros.

6.–En los periodos extraordinarios de matrícula, de ampliación de matrícula o por recálculo derivado de la resolución de becas, el pago del importe correspondiente se deberá efectuar en un pago único en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.

7.–Los precios señalados en el anexo III se abonarán siempre en un plazo único.

8.–La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años, conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 9. Precios de carácter especial.

1.–Se aplicarán precios especiales en los siguientes supuestos:

a. Materias sin docencia.

Por la matrícula de asignaturas de planes de estudio en proceso de extinción se abonará el importe íntegro siempre que la Universidad Pública de Navarra ofrezca docencia alternativa. En el caso de que no la ofreciera, se abonará a la Universidad el 25% del precio.

b. Adaptaciones y reconocimientos de créditos.

i. Por las adaptaciones de asignaturas o de créditos desde planes de estudios en extinción a los nuevos planes que los sustituyan, o en el supuesto de desdobles de expediente al finalizar dobles títulos no se devengarán precios.

ii. Por los procesos de reconocimiento de estudios se abonará el precio administrativo establecido en el anexo III. Además, por el reconocimiento de créditos en los estudios de Grado y Máster Universitario previsto en el Real Decreto 822/2021, el alumnado abonará a la Universidad Pública de Navarra el 25% de los precios establecidos en los anexos I y II, reduciéndose al 10% en el caso de que los créditos a reconocer correspondan a estudios realizados en la Universidad Pública de Navarra.

iii. Por el reconocimiento de créditos por la participación en actividades de formación complementaria (culturales, deportivas, de representación estudiantil y otras) se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos.

iv. El pago de los importes recogidos en las letras ii) y iii) se efectuará en el plazo que determine la carta de pago. En tanto no se efectúe el pago, los reconocimientos concedidos no serán efectivos y por tanto no podrán surtir efectos académicos.

c. Requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos extranjeros. Por la realización de los requisitos formativos que consistan en la asistencia a cursos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que, en su caso, se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos I y II, así como los gastos fijos de matrícula del anexo III.

d. Declaraciones de equivalencia. Quienes soliciten la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora deberán abonar el precio señalado en el anexo III.

2.–Cualquier persona mayor de 28 años que se matricule en estudios universitarios oficiales deberá abonar el precio del seguro de accidentes que la Universidad Pública de Navarra haya suscrito con una entidad aseguradora. La fecha de referencia para la determinación de la edad a efectos de los indicado en el apartado anterior y para el seguro escolar para menores de 28 años será la del comienzo del curso académico 2026/2027.

Artículo 10. Exenciones y bonificaciones.

1.–Becas.

a. El estudiantado que solicite una beca en cuya convocatoria, de acuerdo con la legislación vigente, se disponga que tiene derecho a no hacer efectivo el pago del importe de los precios del servicio de enseñanza mientras no se resuelva su solicitud, podrá acogerse a este derecho sin perjuicio de que, si se le deniega la beca, deberá pagar el importe restante de su matrícula en un único pago.

b. El coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula será financiado por la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026/2027.

2.–Matrículas de Honor en estudios universitarios.

a. El estudiantado que hubiese obtenido la calificación de "Matrícula de Honor" en una o varias asignaturas en estudios de Grado o Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra, tendrá derecho a una bonificación en los mismos estudios que esté cursando. Se aplicará al curso siguiente en el que se realice la matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.

b. La bonificación por las Matrículas de Honor obtenidas por el estudiantado en el último curso de los estudios de Grado o de estudios equivalentes de ordenaciones anteriores será de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario o en una nueva mención del Grado.

c. La bonificación por las Matrículas de Honor obtenidas por el estudiantado en el último curso del Máster Universitario será de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado o en una nueva especialidad del Máster.

d. La bonificación por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que se obtuvo la calificación de "Matrícula de Honor" y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios establecidos en los anexos I y II. Cuando la exención sea de aplicación en estudios de Doctorado, su cuantía sería equivalente al coste de la tutela académica establecida en el anexo II. Esta cuantía no será aplicable a la contemplada en la letra h).

e. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el estudiantado, ni el importe total de la bonificación podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.

f. La bonificación a que se tenga derecho se llevará a cabo una vez calculado el importe total de la matrícula.

g. En aquellos casos en que la Comisión Académica del Programa de Doctorado exija al estudiantado la realización de complementos formativos, la bonificación se podrá aplicar a las asignaturas del Máster Universitario o del Grado matriculadas por primera vez hasta el número de créditos de las asignaturas en las que haya obtenido Matrícula de Honor en los estudios que le hayan dado acceso al Doctorado.

3.–Premios en estudios universitarios.

a. El estudiantado con premio extraordinario en estudios de Grado en la Universidad Pública de Navarra tendrá derecho, la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios.

b. El estudiantado con premio extraordinario obtenido en un Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra tendrá derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado la primera que se matricule en estudios de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

c. El estudiantado con premio extraordinario en estudios de Grado de la Universidad Pública de Navarra que, por su duración, permitan el acceso directo a estudios de Doctorado, tendrá derecho, la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado en la Universidad Pública de Navarra, a la exención total del pago de los precios públicos de la tutela académica, siempre que no haya obtenido gratuidad en el acceso a otros estudios de la Universidad Pública de Navarra mediante este premio.

d. El derecho a la gratuidad por obtención de premio extraordinario podrá ser aplicado una sola vez.

4.–Méritos académicos en estudios de educación secundaria.

a. El estudiantado que haya obtenido la calificación de "Matrícula de Honor" como calificación global del Bachillerato, de un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional o de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, estará exento del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, así como de los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar.

b. El estudiantado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional o de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2025/2026 estará exento del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, así como de los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar. En el caso de que el premio les fuere concedido con posterioridad al pago de las tasas, las personas premiadas presentarán a la Universidad una solicitud pidiendo la devolución, acompañada de un certificado de la concesión.

c. El estudiantado que hubiese obtenido Medalla en las Olimpiadas de ámbito nacional estará exento del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, así como de los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar.

5.–Familias Numerosas.

a. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre:

i. El estudiantado perteneciente a una familia numerosa de carácter especial tendrá derecho a la exención total de los precios públicos establecidos en la presente normativa.

ii. El estudiantado perteneciente a una familia numerosa de carácter general tendrá derecho a la exención del 50% de los precios públicos establecidos en la presente normativa.

b. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación del título vigente o la documentación que la normativa vigente permite en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de matrícula, expedido por la administración autonómica competente.

c. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico, no alterará el disfrute y cuantía del beneficio disfrutado hasta la terminación de éste.

d. Las exenciones por familia numerosa no serán acumulables en el caso de coincidencia con la condición de miembro de familia monoparental.

6.–Familias Monoparentales.

a. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra:

i. El estudiantado perteneciente a una familia monoparental o en situación de monoparentalidad de categoría especial, tendrá derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.

ii. El estudiantado perteneciente a una familia monoparental o en situación de monoparentalidad de categoría general, tendrá derecho a la exención del 50% de los precios públicos establecidos en la presente normativa.

b. La condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad se acreditará mediante la presentación del título vigente o la documentación que la normativa vigente permite, en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de la solicitud de la matrícula.

c. La pérdida de la condición de miembro de familia monoparental o en situación de monoparentalidad y el cambio de categoría durante el curso académico, no alterará el disfrute y cuantía del beneficio disfrutado hasta la terminación de éste.

d. Las exenciones por familia monoparental no serán acumulables en el caso de coincidencia con la condición de miembro de familia numerosa.

e. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital abonará a la Universidad Pública de Navarra el importe de los precios públicos fijados que hubiesen tenido que abonar las personas beneficiarias de esta exención.

7.–Personas con discapacidad.

a. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas que tengan acreditado el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, declarado por órgano competente, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos fijados en esta normativa.

b. La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevea la legislación vigente.

c. Deberán abonar únicamente el seguro escolar.

8.–Víctimas del terrorismo.

a. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos e hijas quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en esta normativa.

b. Las personas víctimas de actos terroristas deberán presentar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido tal condición, así como el libro de familia en el caso de los cónyuges, hijos e hijas.

c. Deberán abonar únicamente el seguro escolar.

9.–Víctimas de violencia de género.

a. Las personas que sean víctimas de violencia de género, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos.

b. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, publicado mediante resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. En el caso de los hijos e hijas de víctima de violencia de género se acreditará la filiación a través del libro de familia.

c. Deberán abonar únicamente el seguro escolar.

10.–Personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital.

a. Estarán exentas del pago de los precios públicos previstos en esta orden foral quienes sean beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y se les reconozca dicha condición.

b. Esta condición se acreditará mediante la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social, contemplada en el artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

c. Deberán abonar únicamente el seguro escolar.

11.–Solicitantes y personas beneficiarias de protección internacional, de protección temporal y de apatridia.

a. Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, de protección temporal y de apatridia, podrán obtener la exención de los precios públicos regulados en la presente orden foral, siempre y cuando no estén en posesión de un título universitario del mismo nivel académico.

b. Estas personas deberán acreditar su condición mediante los siguientes documentos:

i. Documentos de identificación emitidos por el país de origen (en vigor o no) para acredita la identidad.

ii. Documentación que acredite la situación administrativa de la persona que solicita la exención. Se aportará el documento en vigor en el momento de la solicitud, que podrá ser:

1. Resguardo de solicitud de protección internacional, de protección temporal o de apatridia.

2. Tarjeta roja de persona solicitante de protección internacional y tarjeta verde de solicitante de apatridia.

3. Resolución favorable de concesión del derecho a la protección internacional, temporal o apatridia.

4. TIE (tarjeta de identificación de personas extranjeras) de las personas beneficiarias de protección internacional, temporal y apatridia.

c. En los supuestos en que la persona demandante de esta exención alegue la imposibilidad de presentar alguno de los documentos requeridos, la Universidad Pública de Navarra podrá consultar la situación con la Dirección General de Políticas Migratorias y/o con las entidades acreditadas en Navarra para la acogida de familias refugiadas, de cara a realizar una valoración individualizada de la solicitud.

d. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital abonará a la Universidad Pública de Navarra el importe de los precios públicos fijados en esta normativa que hubiesen tenido que abonar las personas beneficiarias de esta exención.

12.–Exención de precios por reciprocidad en programas de dobles títulos interuniversitarios.

Quedará exentos del pago de los precios públicos establecidos en los precios de esta normativa el alumnado que se matricule en la Universidad Pública de Navarra, en virtud de un acuerdo de movilidad académica con una universidad española o extranjera, al objeto de obtener un doble título interuniversitario siempre que haya reciprocidad en la exención del pago y así se haya regulado en el convenio firmado con la otra universidad.

Artículo 11. Aplicación de las exenciones y bonificaciones.

1.–Las exenciones y bonificaciones previstas en el artículo 10 serán de aplicación a los precios públicos en matrículas de estudios universitarios oficiales cuando se ostente la condición de familia beneficiaria al comienzo del curso académico 2026/2027, sin perjuicio de las singularidades previstas, en su caso, en estos preceptos.

2.–En el resto de precios previstos en el anexo III, la condición de persona beneficiaria se deberá ostentar en el momento de la inscripción o solicitud del servicio correspondiente.

Artículo 12. Compensación de precios.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el estudiantado beneficiario en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad Pública de Navarra por los organismos que concedan dichas ayudas, exenciones, reducciones o bonificaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Prórroga de la orden foral.

1. En el supuesto de que no se aprobarán nuevos precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en la Universidad Pública de Navarra, se entenderán prorrogados los precios establecidos en la presente orden foral.

2. En caso de que se prorrogue la orden foral en los términos previstos en el párrafo anterior, el órgano competente del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital podrá actualizar la relación de enseñanzas de grado o Máster Universitario de los anexos I y II con el fin de incluir aquellas cuya implantación se haya autorizado tras la entrada en vigor de esta orden foral.

ANEXO I.–ESTUDIOS DE GRADO

Precio por crédito

1.ª matrícula

2.ª matrícula

3.ª matrícula

4.ª matrícula
y sucesivas

Grado de Experimentalidad 1

Administración y Dirección de Empresas

15,10 euros

32,50 euros

70,50 euros

97,65 euros

Economía

Maestro en Educación Infantil

Maestro en Educación Primaria

Trabajo Social

Sociología Aplicada

Historia y Patrimonio

Derecho

Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Doble Grado en Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria

Doble Grado en Administración de Empresas y Derecho

Programa Internacional del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Economía

Grado de Experimentalidad 2

Ingeniería Informática

21,38 euros

46,10 euros

99,95 euros

138,25 euros

Ingeniería en Tecnologías Industriales

Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación

Ingeniería Eléctrica y Electrónica

Ingeniería Mecánica

Ingeniería Biomédica

Ingeniería Térmica

Ingeniería en Diseño Mecánico

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios

Ciencia de Datos

Ciencias

Biotecnología

Enfermería

Medicina

Psicología

Fisioterapia

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Doble Grado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Doble Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural y en Innovación de Procesos y Productos Alimentarios

Doble Grado en Ciencia de Datos y Biotecnología

Doble Grado en Ingeniería Biomédica y en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación

Experimentalidad mixta

Doble Grado en Ciencia de Datos y Administración y Dirección de Empresas

El precio en primera, segunda, tercera o posteriores matrículas vendrá determinado por el grado de experimentalidad del plan de estudios al que pertenezca la asignatura matriculada

ANEXO II

ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO Y DOCTORADO

PRECIO POR CRÉDITO

1.ª matrícula

2.ª matrícula

3.ª matrícula

4.ª matrícula
y sucesivas

MÁSTERES UNIVERSITARIOS HABILITANTES PARA PROFESIONES REGULADAS O CON PRECIO DIFERENCIADO

Grado de Experimentalidad 1

Acceso a la abogacía y la procura

17,95 euros

34,00 euros

73,65 euros

102,00 euros

Profesorado de Educación Secundaria

Grado de Experimentalidad 2

Ingeniería Agronómica

21,38 euros

34,00 euros

73,65 euros

102,00 euros

Ingeniería de Telecomunicación

Ingeniería Industrial

21,38 euros

34,00 euros

73,65 euros

102,00 euros

Ingeniería Informática

Psicología General Sanitaria

MÁSTERES UNIVERSITARIOS NO HABILITANTES PARA PROFESIONA REGULADAS

Asesoramiento Fiscal, Laboral y Contable

28,35 euros

73,65 euros

73,65 euros

73,65 euros

Ciberseguridad

Comunicaciones Avanzadas y Visión Artificial

Dirección de Empresas

Dirección de Proyectos

Energías renovables: conversión eléctrica e integración en red de sistemas eólicos y fotovoltaicos

Género, Mujeres e Igualdad

Gestión por procesos con sistemas integrados de información (ERP)

Historia y Memoria

Ingeniería Biomédica

Ingeniería de Materiales y Fabricación

Ingeniería Mecánica Aplicada y Computacional

International Business

Intervención Social con Individuos, Familias y Grupos

Investigación en Ciencias de la Salud

Investigación en Nutrición y Alimentación Personalizada (interuniversitario con la Universidad de la Rioja, la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza - Campus Iberus)

Investigación e Innovación en Biotecnología

Machine Learning

Modelización e Investigación Matemática, Estadística y Computación

Prevención de Riesgos Laborales

Química Sintética e Industrial

Salud Pública

Sistemas de Información Geográfica y Teledetección

Tecnología y Sostenibilidad en la Industria Alimentaria

Wind Energy Engineering

Dirección en Recursos Humanos

Resto de másteres universitarios no habilitantes en proceso de extinción

DOBLES MÁSTERES

Doble Máster Universitario en Acceso a la Abogacía y la Procura y en Asesoramiento Fiscal, Laboral y Contable

El precio en primera, segunda, tercera o posteriores matrículas vendrá determinado según la asignatura corresponda a un Máster Universitario habilitante o no y, en su caso, según su experimentalidad

Doble Máster Universitario en Ingeniería Informática y en Ciberseguridad

Doble Máster Universitario en Ingeniería Industrial y en Dirección de Empresas

Doble Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria y en Historia y Memoria

Doble Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación y en Ciberseguridad

El precio en primera, segunda, tercera o posteriores matrículas vendrá determinado según la asignatura corresponda a un Máster Universitario habilitante o no y, en su caso, según su experimentalidad

Doble Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación y en Comunicaciones Avanzadas y Visión Artificial

MÁSTERES INTERUNIVERSITARIOS CON PRECIO DIFERENCIADO Y ERASMUS MUNDUS (art 2.1.d)

Agrobiología Ambiental (interuniversitario con la Universidad del País Vasco)

Enología Innovadora (interuniversitario con la Universidad del País Vasco)

Erasmus Mundus Joint Master in Cutting-Edge Technologies for Sustainable Agriculture (SUSTAGRI)

DOCTORADO

Defensa de tesis doctoral

171,40 euros

Tutela académica (RD 99/2011) Curso completo

323,35 euros

Tutela académica (RD 99/2011) Para estudiantes de primer año que inicien el doctorado en el segundo semestre

161,65 euros

ANEXO III.–OTROS PRECIOS

Evaluación y pruebas

Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad

98 euros

Pruebas de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años

130,90 euros

Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior

171,40 euros

Títulos académicos

Doctor/a (con Suplemento Europeo al Título, SET)

287,25 euros

Máster Universitario (con SET)

191,55 euros

Diploma de Estudios Avanzados

171,42 euros

Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería (con SET)

191,55 euros

Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica (con SET)

191,55 euros

Suplemento Europeo al Título (SET)

65,60 euros

Duplicado Título de Doctor/a

143,65 euros

Duplicado Título de Máster

95,75 euros

Duplicado Diploma de Estudios Avanzados

85,70 euros

Duplicado de Título de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería

95,75 euros

Duplicado de Título de Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica

95,75 euros

Duplicado del Suplemento Europeo al Título

32,30 euros

Solicitud de declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor

152,20 euros

Secretaría

Matrícula

Apertura de expediente académico por inicio de estudios

31,25 euros

Gestión administrativa

41,15 euros

Gestión

Certificado académico personal

31,20 euros

Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos (estudios de Grado y Máster)

41,15 euros

Traslado de expediente

31,20 euros

Compulsa manual o copia auténtica electrónica de documentos

12,20 euros

Duplicado del carné universitario

6,70 euros

Envíos postales

Documentos y títulos oficiales dentro del territorio nacional

8,20 euros

Documentos y títulos oficiales en Europa

10,00 euros

Documentos al resto del mundo

11,70 euros

Títulos oficiales a Estados Unidos y Canadá

54,00 euros

Títulos oficiales al resto del mundo

78,00 euros

Código del anuncio: F2608276

Hace cien años

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