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BOLETÍN Nº 124 - 26 de junio de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 105E/2026, de 20 de mayo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, de carácter no profesional, y en otras competiciones oficiales no contempladas en otras convocatorias. Código BDNS: 907459.
La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de la ciudadanía y una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsando el desarrollo económico.
Esta ley foral aborda la actividad deportiva de alto nivel, que además de suponer un estímulo para la práctica deportiva de base contribuye a la representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos nacional e internacional.
El vigente Plan estratégico del Deporte y de la Actividad Física de Navarra 2025-2028, recoge como uno de sus objetivos específicos fortalecer el ecosistema competitivo mediante el impulso coordinado de federaciones y clubes, asegurando su sostenibilidad para ofrecer calendarios y estructuras de competición de calidad en todo el territorio. Así mismo, se persigue potenciar el rendimiento deportivo, favoreciendo la representación navarra en competiciones nacionales e internacionales, lo que incluye la participación de clubes navarros en este tipo de competiciones.
Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.
Por Acuerdo de Gobierno de fecha 15 de abril de 2026, se autorizó a la consejera de Cultura y Deporte la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, de carácter no profesional, y ligas regulares oficiales no contempladas en otras convocatorias.
La presente convocatoria para 2026 viene a instrumentar una vía de ayuda para sufragar parcialmente los gastos que se originen por la participación de los clubes en las competiciones citadas.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta, y por el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
ORDENO:
1.º Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones del año 2026 en régimen de evaluación individualizada, destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, de carácter no profesional, y en otras competiciones oficiales no contempladas en otras convocatorias, así como los anexos a esta orden foral, teniendo en cuenta que la concesión y el abono de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.
2.º Autorizar un gasto de 575.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputará a la Partida Económica A50003-A5200-4819-336102, denominada Entidades deportivas. Acuerdos y ayudas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026.
3.º Publicar la presente orden foral y sus anexos 1, 2 y 3 en el Boletín Oficial de Navarra. Esta documentación, junto con el resto de anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
4.º Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.º Trasladar la presente orden foral a la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económica y Procedimental, a los efectos oportunos.
Pamplona, 20 de mayo de 2026.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO 1.–BASES REGULADORAS
1.ª Objeto.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, y otras competiciones oficiales no contempladas en otras convocatorias, de carácter no profesional que cumplan los requisitos de este anexo y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
En aquellas modalidades donde su calendario finalice con posterioridad al 30 de septiembre de 2026 únicamente podrá solicitarse subvención para las pruebas o competiciones celebradas hasta la mencionada fecha.
1.2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a los referidos clubes en su participación en las competiciones de carácter internacional, nacional e interautonómico, sufragando parcialmente los gastos ocasionados por los desplazamientos derivados de su participación en dichas competiciones. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.
2.ª Beneficiarios y requisitos.
2.1. Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra, que estén adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes y que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, en las competiciones que se especifican en la cláusula siguiente de estas bases.
En el supuesto de que no exista federación deportiva navarra en la modalidad respectiva, los clubes tramitarán su licencia directamente con la federación española que corresponda o, en su caso, a través de cualquier otra federación autonómica de la modalidad.
2.2. Tratándose de competiciones internacionales, deberán acreditar, asimismo, a través de la federación española o internacional correspondiente, que se trata de alguna de las competiciones que se contemplan en la base 3.1.2.
2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2.4. Además, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
2.5. Deberán asimismo estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.
3.ª Competiciones subvencionables.
3.1. A los efectos de la presente convocatoria, serán subvencionables las competiciones que se señalan a continuación:
3.1.1. Competiciones nacionales.
Se entiende por competiciones nacionales aquellas que se celebran en al ámbito nacional, se desarrollan fuera de la Comunidad Foral de Navarra y forman parte del calendario oficial de la respectiva federación deportiva española.
Serán también subvencionables y como excepción al párrafo anterior, las competiciones que se desarrollen dentro de la Comunidad Foral de Navarra en el pirineo navarro y tengan una duración de más de un día, debido a la singularidad del tipo de pruebas, dificultad de acceso y riesgo ante condiciones meteorológicas adversas.
Las clasificaremos en los siguientes niveles:
a) NIVEL 1. Modalidades y especialidades olímpicas de categoría absoluta y máximo nivel; y competiciones de deporte adaptado.
Campeonatos de España y Copas de España o similares (Copa ASOBAL, Copa ABF, Supercopa) de categoría absoluta y máximo nivel de modalidades incluidas en el programa olímpico de los JJOO de Los Ángeles 2028 y JJOO de invierno de Milán-Cortina D’Ampezzo 2026 y Alpes Franceses 2030, que requieran clasificación previa.
Competiciones de deporte adaptado.
Copas del Rey o de la Reina, partidos de "play off" o "play down", "o 2.ª fases de ligas no contempladas al inicio de la competición en categoría absoluta y máximo nivel de modalidades incluidas en el programa olímpico de los JJOO de Los Ángeles 2028 y JJOO de invierno de Milán-Cortina D’Ampezzo 2026 y Alpes Franceses 2030 de competición organizados por las federaciones deportivas españolas.
b) NIVEL 2. Modalidades y especialidades no olímpicas y modalidades y especialidades olímpicas de categorías inferiores.
Campeonatos de España y Copas de España en categoría absoluta y máximo nivel de modalidades no incluidas en el programa olímpico de los JJOO de Los Ángeles 2028 y JJOO de invierno de Milán-Cortina D’Ampezzo 2026 y Alpes Franceses 2030 y que requieran clasificarse para su disputa.
Campeonatos de España y Copas de España de categorías inferiores convocados por el Consejo Superior de Deportes que no estén recogidos en otras convocatorias y que requieran clasificarse para su disputa.
Copas del Rey o de la Reina, partidos de "play off", en categoría absoluta y niveles de competición inferiores al máximo organizados por las federaciones deportivas españolas.
Fases de sector o ligas interautonómicas clasificatorias para las competiciones nacionales oficiales del apartado a).
Ligas nacionales o interautonómicas regulares categorías inferiores. Los equipos que participan en ligas de ámbito nacional cuya organización esté delegada en federaciones deportivas pertenecientes a otras comunidades autónomas y en el caso de que esté delegada en alguna federación deportiva perteneciente a la Comunidad Foral de Navarra, el número de equipos participantes de otras comunidades ha de ser al menos de un 50%.
Pruebas ciclistas calendario nacional (Pruebas del calendario oficial de la Federación Española de Ciclismo de carretera clase 2.12.1 / 2.12.2 / 2.15.1 / 1.32.2 / 1.15.2 / 1.15.5 y Ciclismo de pista clase C.2.
Fases de sector ascenso todas categorías, (excepto absoluta de máxima categoría nacional ya incluidas en "play off" o "play down").
Cto. España categorías inferiores. Fase sector o fase final.
c) NIVEL 3.
Resto de Campeonatos de España y Copas de España que no requieran de una clasificación previa.
Pruebas del calendario oficial de las federaciones españolas correspondientes de las provincias englobadas en el radio de distancias cortas detallado en el anexo 2.
Pruebas del calendario oficial de las federaciones españolas correspondientes de las provincias englobadas en el radio de distancias medias y largas detallado en el anexo 2, para deportes considerados individuales siempre y cuando el deportista figure en la relación de Deportistas de Alto Nivel del CSD y Alto Nivel de Navarra o catalogado de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes.
Nota: cuando los Campeonatos y Copas de España tengan más de un nivel o división, sólo serán subvencionables las 2 más altas, para la categoría absoluta, y la más alta para categorías inferiores de edad. Sin perjuicio de que sean subvencionables por ser competiciones de distancia corta.
3.1.2. Competiciones internacionales.
Serán consideradas competiciones internacionales aquellas competiciones oficiales incluidas en el calendario de la correspondiente federación internacional. Cabe la posibilidad de que en dicha competición se enfrenten equipos del mismo país, desarrollándose la misma en territorio nacional, pero siendo una competición de ámbito internacional.
–Nivel 1. Modalidades y especialidades Olímpicas y paralímpicas.
Las competiciones internacionales que se señalan a continuación, siempre que los/las participantes figuren en la relación de Deportistas de Alto Nivel de Navarra o catalogados de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes:
- Campeonato del Mundo o de Europa.
- Copa del Mundo o de Europa.
- Competiciones clasificatorias para acudir a las mismas y a los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028 y JJOO de invierno de Milán-Cortina D’Ampezzo 2026 y Alpes Franceses 2030.
- Competiciones análogas a las anteriores, en cuanto a relevancia y nivel, en modalidades o especialidades a criterio de la subdirección de atención a entidades y rendimiento deportivo.
–Nivel 2. Modalidades y especialidades no Olímpicas/paralímpicas.
Las competiciones internacionales que se señalan a continuación, siempre que los/las participantes figuren en la relación de Deportistas de Alto Nivel de Navarra o catalogados de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes:
- Campeonato del Mundo o de Europa.
- Copa del Mundo o de Europa.
- Competiciones clasificatorias para acudir a las anteriores.
Se hará una excepción al condicionado del párrafo anterior para la modalidad de sokatira, como deporte autóctono, para aquellos equipos que hayan quedado campeones en la máxima competición de la modalidad disputada a nivel estatal, que en 2025 fue el Campeonato de Euskadi de Sokatira sobre goma, en más de una categoría y peso y siempre que en dichas categorías la participación sea de, al menos, 5 equipos.
3.2. No serán subvencionables las competiciones no contempladas en el apartado anterior y expresamente:
a) Competiciones correspondientes a modalidades deportivas no subvencionables según la Resolución del Consejo Superior de Deportes de fecha 23 de marzo de 2026 por la que se aprueba el catálogo de modalidades, especialidades y pruebas deportivas financiables en las convocatorias de subvenciones del CSD. Anexo 9.
b) Competiciones denominadas de Veteranos/as o Masters, o similares. En este sentido, se entiende categoría absoluta aquella que no tiene ninguna limitación de edad, por lo que en este apartado incluimos aquellas que sí las tengan.
c) Competiciones de menores (nacidos en 2014 y posteriores), es decir, categorías inferiores a la habitualmente denominada Infantil, excepto en aquellas modalidades deportivas que por sus especiales características, requieran desarrollarse en una etapa sensible de mayor precocidad, a valoración del INDAF.
d) Competiciones celebradas en Navarra, a excepción de las competiciones celebradas en el Pirineo Navarro cuya competición dure más de un día por motivos de dificultad de acceso, riesgos y condiciones meteorológicas adversas tal y como se detalla en punto 3.1.1 de este anexo.
e) Competiciones internacionales en las que se participe como integrante de una selección navarra o española.
f) Competiciones internacionales "meramente puntuables" salvo que se trate de "pruebas clasificatorias".
g) Los clubes que estén financiados y/o patrocinados, total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Asimismo, quedan excluidos los clubes que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas tanto en las instalaciones donde se desarrolle la actividad como en las equipaciones y material de los participantes y las participantes.
h) Aquellas competiciones que hayan sido subvencionadas total o parcialmente mediante la Convocatoria de ayudas a federaciones, en su apartado de participación en campeonatos nacionales oficiales.
3.3. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
3.4. En cuanto a las competiciones nacionales e interautonómicas, se subvencionarán los gastos relativos a desplazamientos, alojamiento y manutención. La cuantía a subvencionar se determinará mediante un módulo variable, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 2.
3.5. Tratándose de competiciones internacionales, la cuantía de la subvención se determinará teniendo en cuenta únicamente el importe de los gastos efectuados en concepto de inscripción, desplazamiento y alojamiento-manutención.
3.6. Ante cualquier aspecto o circunstancia no recogido en la normativa de esta convocatoria relativo a valoraciones técnicas de competiciones, niveles u otras cuestiones deportivas que puedan generar dudas, el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad física tendrá la capacidad interpretar y decidir sobre las mismas.
4.ª Cuantía de la subvención.
4.1. El gasto aprobado para esta convocatoria es de 575.000,00 euros, que se imputará a la Partida A50003-A5200-4819-336102, denominada Entidades deportivas. Acuerdos y ayudas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del ejercicio de 2026 podrá incrementarse el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 250.000,00 euros.
4.2. La cuantía de la subvención se determinará en función de los criterios de aplicación y módulos variables que se describen y desarrollan en los anexos 2 y 3 de la presente convocatoria, en atención al tipo de competición de que se trate y finalmente en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.
5.1. Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Asimismo, es posible su acceso a través de la página del INDAF:
https://www.deportenavarra.es/es/individualizada
La solicitud deberá ir dirigida al "Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física", de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 20 de octubre de 2026. Así mismo, solamente se aceptarán las solicitudes presentadas en los tres meses siguientes a la finalización de la prueba en la que se ha participado, sin superar la fecha tope anteriormente citada.
La solicitud solo podrá realizarse con posterioridad a la celebración de la competición, no siendo posible solicitarla previamente a su finalización.
En caso de que el campeonato o competición subvencionable se divida en varias pruebas, fases o jornadas ("tipo circuito"), podrá presentarse solicitud de subvención por las ya realizadas, aun cuando estén insertas en una competición que todavía no haya finalizado. Es decir, podrá solicitarse subvención por cada prueba, fase o jornada realizada.
En aquellas modalidades donde su calendario finalice en fecha posterior al 30 de septiembre de 2026 únicamente podrá solicitarse subvención para las pruebas o competiciones celebradas hasta la mencionada fecha. Aquéllas que se celebren a partir del 1 de octubre de 2026, se contemplarán, en su caso, en la convocatoria de 2027.
5.2. Si una entidad participase en varias competiciones de ámbito nacional o interautonómico, podrá presentar una única solicitud que englobe a todas ellas o presentar una solicitud por cada competición en la que participe.
Si se trata de participación en competiciones internacionales, deberá cumplimentarse una solicitud para cada una de ellas.
5.3. La documentación a presentar será la siguiente:
a) Formulario de solicitud (anexo 8), en él se detallará la relación de ingresos y gastos realizados. Deberá añadirse una línea por cada competición realizada.
Dentro del formulario deberán seleccionarse las casillas correspondientes para que la solicitud sea completa con las siguientes autorizaciones y declaraciones:
–Autorización para consultar certificado que acredite que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social.
–Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario.
–Certificado de la veracidad de los importes indicados en los datos económicos de la solicitud.
–Declaración responsable de que la entidad solicitante no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
b) Declaración, en su caso, de que la actividad que se subvenciona ha sido financiada o está previsto financiar con fondos propios u otras subvenciones, ayudas o recursos, cumplimentando al efecto el anexo 4. (Debe ir conveniente firmado).
c) Cumplimentar el anexo 5 y acreditar, cuando proceda, que la elección de proveedores ha sido realizada con criterios de eficiencia y economía. (Debe ir conveniente firmado).
d) Relación de licencias emitidas a través de la correspondiente federación.
e) Una breve memoria de la actividad realizada donde se debe indicar como mínimo:
–Méritos realizados para tener derecho a la participación en Campeonatos o Copas de España. Especificar claramente las competiciones clasificatorias disputadas, en caso de haber sido necesarias.
–Competición o competiciones en las que se ha tomado parte especificando: Lugar, categoría de la misma.
–Número de participantes en cada competición. Será necesario indicar nombre y apellidos de los mismos y fecha de nacimiento, así como los de los acompañantes del cuerpo técnico en aquellos deportes en que se presenten solamente resultados o, en caso de actas, cuando estas no lo especifiquen. En el caso de que el deportista figure en la relación de Deportistas de Alto Nivel del Estado y Deportistas de Alto Nivel de Navarra o catalogado de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes habrá que especificarlo.
–Días concretos en los que se ha competido. Se deben concretar las fechas de inicio y fin de la competición y, dentro de ellas, especificar los días en que se haya competido. (Ejemplo: Campeonato de España de Tenis de Mesa / del 01-08-2026-08-08-2026 / Días competidos: Octavos de final (03-08-26), Cuarto de Final (05-08-26). Eliminado en cuartos y no ha habido más partidos).
f) Actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de los/las deportistas participantes. En el caso de actas en las que figuren resultados completos de una competición, se deberán resaltar de forma clara e indubitada los/las deportistas pertenecientes al club solicitante de la subvención. Si se trata de competiciones de carácter nacional o interautonómico, se deberán separar en diferentes grupos de edad las clasificaciones de las diferentes categorías, en el caso de que hayan competido conjuntamente.
g) Acreditación de la presencia institucional del Gobierno de Navarra en indumentaria, instalaciones y medios de comunicación (electrónicos o audiovisuales, cartelería y otros materiales impresos).
h) Solicitud de abono por transferencia, solo en el caso de que se solicite ayuda por primera vez o haya habido alguna modificación.
i) Y, además, en el caso de competiciones de carácter internacional:
1. Acreditación por parte de la federación correspondiente que justifique que la competición en la que participe el club solicitante es oficial y se corresponde con cualquiera de las competiciones que se relacionan en la base 3.1.2.
2. Cuenta justificativa aportando lo siguiente:
–Una relación numerada de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada, en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, importe y concepto.
–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, correspondientes a los gastos efectuados en concepto de inscripciones, desplazamiento y alojamiento, junto con sus justificantes de pago.
–Una relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedentes de cualquier administración pública, entidad privada o particulares con motivo de la actividad.
6.ª Aplazamiento y suspensión de competiciones.
En el caso de que alguna competición no se llevara a cabo por suspensión o aplazamiento por causa de fuerza mayor no imputable al Club deportivo, deberá constatarse por la Federación Deportiva, y comunicar al INDAF en el momento en que se tenga constancia. El INDAF resolverá sobre esta solicitud, valorando todas las circunstancias de la misma y si se estima que la causa de aplazamiento o suspensión es de fuerza mayor, se podrán subvencionar los gastos ocasionados aplicándose el módulo correspondiente contemplados en el anexo II (competiciones nacionales) y anexo III (competiciones internacionales) y siendo siempre la concesión menor o igual al gasto real ocasionado.
7.ª Ordenación e instrucción.
7.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Atención a entidades y rendimiento deportivo del INDAF.
Los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentado las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Dicho órgano podrá requerir a los clubes solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.
7.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada única (DEHú).
8.ª Resolución de concesión.
8.1. El director gerente del INDAF resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Las resoluciones por las que se conceden las ayudas aprobarán, a su vez, el abono de las mismas, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones de transparencia establecidas en la base 12.
8.2. La resolución de concesión se notificará telemáticamente a cada uno de los interesados e incluirá una relación de los beneficiarios de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas, indicando en éstas el motivo de su denegación. Dicha resolución figurará asimismo expuesta en la página www.navarra.es.
8.3. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.
9.ª Abono de la subvención.
El abono de la subvención vendrá ya acordado en la resolución de concesión y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución y siempre con anterioridad al 31 de diciembre de 2026 y previo cumplimiento de la obligación de transparencia mencionada en el apartado 12.º de las presentes bases.
10.ª Documentación justificativa y plazo de presentación.
No será necesario ningún documento justificativo más, ya que estos se incluyen en la solicitud, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de octubre de 2026.
La forma de justificación será:
–Mediante cuenta justificativa, en el caso de la subvención concedida por la participación en competiciones de ámbito internacional.
–Mediante módulos, en el caso de los gastos relativos a desplazamientos, alojamiento y manutención por la participación en competiciones nacionales e interautonómicas.
11.ª Obligaciones de los beneficiarios.
Los clubes que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDAF.
b) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir, cumplimentando el impreso del anexo 4. Además, se indicarán los desplazamientos que se hayan realizado conjuntamente con otros clubes. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
c) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cumplimentar el anexo 5.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.
d) Consignar en toda la publicidad de sus actividades, en la web del club, en la indumentaria y en sus instalaciones la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el INDAF.
e) Garantizar el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc.; evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.
f) De cara a garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, los clubes deportivos garantizarán la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.
g) En el caso de que la entidad deportiva realice actividades habituales con menores, deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al INDAF en relación a la competición subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.
i) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable. El INDAF podrá solicitar cualquier documento que estime oportuno para la confirmación de los datos aportados por el solicitante.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12.ª Obligaciones de transparencia.
En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, de forma telemática, a través del registro electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia, y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
El modelo de declaración figura en el anexo 6 pero también se podrá consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
13.ª Incumplimientos.
El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del INDAF de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
En el caso de que los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
14.ª Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.
En el anexo 7 de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.
15.ª Recursos.
15.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por resolución del director gerente del INDAF cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
16.ª Legislación.
En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO 2.–METODO DE CÁLCULO DE LOS MÓDULOS VARIABLES EN LAS COMPETICIONES NACIONALES E INTERAUTONÓMICAS
Criterios de aplicación
Teniendo en cuenta la clasificación de las actividades subvencionables, descrita en la base reguladora 3.ª del anexo 1 de la presente convocatoria, la cuantía de la subvención por la participación en competiciones nacionales o interautonómicas, se calculará en función de la suma de los Módulos variables por desplazamiento, manutención y estancia, previa presentación de la correspondiente solicitud.
1.–Consideraciones.
De manera general se aplicará el módulo variable que se detalla a continuación individualizando cada competición deportiva que suponga un desplazamiento fuera de Navarra.
Para la cuantificación de la subvención se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Distancia de desplazamientos.
Se distinguen tres tipos de distancias nacionales:
–Cortas: Bizkaia, Gipuzkoa, Araba, Burgos, Zaragoza, Huesca, La Rioja, Soria y las celebradas en Navarra referenciadas en el 2.º párrafo del punto 3.1.1 del anexo I.
–Medias: Albacete, Ávila, Barcelona, Castelló, Ciudad Real, Cuenca, Girona, Guadalajara, Lleida, León, Madrid, Asturias, Palencia, Salamanca, Cantabria, Segovia, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid y Zamora.
–Largas: Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, A Coruña, Canarias, Lugo, Málaga, Melilla, Murcia, Ourense, Pontevedra y Sevilla.
b) Número de participantes. A los efectos de aplicación del módulo, la relación número de participantes/deporte se establece como sigue:
–Deportes individuales:
El número de componentes se deberá justificar en función de las pruebas en las que se participe.
En los casos en que acudan 4 deportistas o menos se tendrá en cuenta un/una acompañante; si son más de 4, se tendrá en cuenta dos. En deportes que no figuran en la relación, el número de deportistas se determinará en función de las personas inscritas en el acta correspondiente.
- Automovilismo y Motociclismo: se tendrá en cuenta en cada desplazamiento un/una piloto, un/una técnico/a y un vehículo.
- Ciclismo: en cada desplazamiento en el que participen menos de 8 ciclistas, se tendrá en cuenta dos acompañantes. Si son 8 o más ciclistas se tendrá en cuenta tres.
- Deportes aéreos: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento el/la los/as pilotos, un/a técnico y un vehículo. Además, se tendrá en cuenta el kilometraje realizado en cada una de las mangas de las que se compone la prueba.
- Deportes adaptados: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento los/las deportistas que participen y el personal de apoyo necesario para participar en la competición.
- Gimnasia rítmica. Se tendrán en cuenta 2 acompañantes por cada equipo participante en las distintas categorías de edad de la competición.
- Hípica: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento un/una jinete, un caballo y un/una ayudante/preparador/a.
- Mushing: se tendrá en cuenta en cada desplazamiento un/una musher, un trineo y se considerará una unidad computable más por cada cuatro perros participantes.
- Piragüismo, Remo y Vela: En cada desplazamiento, por cada 4 remeros/as (o menos) se tendrá en cuenta un/una técnico/a y un vehículo, hasta un máximo de tres técnicos/as.
- Triatlón: En cada desplazamiento, por cada 4 triatletas (o menos) se tendrá en cuenta un/una técnico y un vehículo, hasta un máximo de tres técnicos/as.
–Deportes de equipo:
- Bádminton: 8 participantes.
- Baloncesto: 14 participantes.
- Baloncesto 3x3: 5 participantes.
- Balonmano: 18 participantes.
- Béisbol: 20 participantes.
- Fútbol: 18 participantes.
- Fútbol Sala: 14 participantes.
- Hockey patines: 12 participantes.
- Hockey hielo: 18 participantes.
- Pelota cesta punta: 4 participantes.
- Pelota herramienta: 6 participantes.
- Pelota mano: 5 participantes.
- Rugby: 24 participantes.
- Tenis de Mesa: 4 participantes.
- Vóleibol: 13 participantes.
- Waterpolo: 15 participantes.
c) Medio de transporte:
Cuando el número de personas que se tengan que desplazar sea hasta 12, el medio de transporte utilizado será el coche. En el caso de que sean más de 12 se computará en autobús.
Excepcionalmente se considerará el desplazamiento en coche a los /las participantes de aquellas modalidades deportivas que tengan que trasladar material deportivo imprescindible para la competición (piraguas, bicis, motos...).
d) Días de competición:
Para el cómputo total de días de competición se diferenciará entre distancias cortas y el resto.
Cuando la distancia de la competición sea corta, los días de competición serán solamente los días en que realmente se haya competido sin tener en cuenta los días de descanso intercalados en aquellos formatos de torneo.
Cuando la distancia de la competición sea media o larga, los días de competición abarcarán desde el primer día real de competición hasta el último, lo cual no tiene que ser coincidente con la duración del torneo, es decir contarán los días de descanso intercalados, pero no los días anteriores a la entrada en el torneo ni los posteriores a la eliminación. En caso de torneos que se disputen en fines de semana y abarquen más de uno, se estimará que hay un doble desplazamiento y no se computarán los días entre semana.
2.–Valoraciones.
a) Por manutención.
Se aplicará un valor de 12 euros por cada almuerzo y cena, en función del número de participantes, y teniendo en cuenta las distancias, según los siguientes criterios:
I. Cortas: número de días de competición multiplicado por 2, menos 1.
II. Medias: número de días de competición multiplicado por dos, más 1.
III. Largas: número de días de competición multiplicado por dos, más tres.
b) Por alojamiento.
Se aplicará un valor de 35 euros por pernoctación, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios, para calcular el gasto de pernoctaciones, en función de las distancias:
I. Cortas: número de días de competición, menos uno.
II. Medias: número de días de competición.
III. Largas: número de días de competición, más uno.
c) Por kilometraje.
Se calculará en función del número de participantes, según los criterios siguientes:
I. Hasta 12 participantes en el Campeonato: se aplicará un valor de 0.25 euros por km cada 4 participantes (o fracción).
II. 13 o más participantes en el Campeonato: se considerará que se realiza el viaje en autobús, y se aplicará el criterio de 1,50 euros por km, más las cantidades fijas de 250 euros/día si es a distancias medias/largas.
III. Para los viajes fuera de la Península, se tomará como referencia el valor de 200 euros por persona si es a Canarias y de 100 euros por persona si es a Baleares, Ceuta y Melilla, más dos veces el desplazamiento en autobús/coche de Pamplona-Madrid o Pamplona-Barcelona más las cantidades fijas de 250 euros/día para viaje en autobús.
La cantidad base para calcular el módulo de desplazamiento de la subvención será la suma de los apartados anteriores de alojamiento, manutenciones y kilometraje.
3.–Subvención a conceder.
La subvención será igual a la suma de las cantidades obtenidas por el módulo de desplazamiento multiplicados por el índice corrector que corresponde al porcentaje de gasto subvencionado en base al nivel de la competición.
Porcentajes subvencionados:
–Nivel 1: 75%.
–Nivel 2: 60%.
–Nivel 3: 40%.
Aquellos equipos que no hayan podido optar a la convocatoria de concurrencia por no cumplir alguno de los criterios tendrán el siguiente porcentaje subvencionado:
–Nivel 1: 85%.
–Nivel 2: 75%.
–Nivel 3: 55%.
Además, en aquellas solicitudes de actividades en que haya participación femenina, independientemente del nivel, se incrementará el importe de la subvención correspondiente en un 10%. Dicho incremento se aplicará directamente a la manutención y estancia de las deportistas femeninas. En el caso del desplazamiento, se aplicará siempre y cuando las participantes lleguen al 50% del total de deportistas de ambos géneros.
En el caso de los deportes autóctonos también se incrementará un 10% el importe resultante.
Por último, en los deportes adaptados también se incrementará un 10% el importe resultante.
En ningún caso el importe del módulo, con los incrementos de porcentaje contemplados anteriormente, puede ser superior al importe de los gastos subvencionables. Es decir, el importe de los gastos subvencionables en función del nivel (75%, 60% o 40% como norma general, o 85%, 75% o 55% en aquellos equipos que no hayan podido optar a la convocatoria de concurrencia por no cumplir alguno de los criterios exigidos), más los posibles incrementos en el importe resultante (10% de participación femenino, deporte autóctono o deporte adaptado), no pueden ser superior al 100% de los gastos subvencionables.
En ningún caso el importe de la subvención concedida a un equipo-individuo podrá superar la cantidad de 25.000,00 euros. (Se sumarán los importes concedidos en los diferentes expedientes a dicho equipo-individuo, incluyendo las competiciones internacionales) El límite por club y modalidad será de 35.000,00 euros de subvención sumando las concesiones de todos los equipos del club en cada modalidad.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al módulo por el concepto de Desplazamiento-alojamiento-manutención ni al déficit reportado originado por la actividad.
Para el cálculo del déficit se sumarán los importes de gastos e ingresos reportados por el mismo equipo-individuo-modalidad en las diferentes solicitudes realizadas.
En el caso de que alguna competición no se llevara a cabo por suspensión o aplazamiento por causa de fuerza mayor no imputable al Club deportivo, deberá constatarse por la Federación Deportiva, y comunicar al INDAF en el momento en que se tenga constancia. El INDAF resolverá sobre esta solicitud, valorando todas las circunstancias de la misma y si se estima que la causa de aplazamiento o suspensión es de fuerza mayor, se podrán subvencionar los gastos ocasionados aplicándose el módulo correspondiente y siendo siempre la concesión menor o igual al gasto real ocasionado.
ANEXO 3.–METODO DE CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN
COMPETICIONES INTERNACIONALES
Criterios de aplicación
Teniendo en cuenta la clasificación de las competiciones internacionales subvencionables en las que se ha participado, descritas en la base reguladora 3.ª del anexo 1 de la presente convocatoria, la cuantía de la subvención se calculará en función de los criterios del presente anexo, previa presentación de la correspondiente solicitud.
Con carácter general, en cada solicitud se evaluará de manera individualizada cada una de las competiciones deportivas internacionales relacionadas en la misma que conlleven un desplazamiento fuera de Navarra.
No serán subvencionadas:
a) Aquellas competiciones que estén recogidas en otras convocatorias del INDAF.
b) Competiciones internacionales en las que se participe como integrante de una selección navarra o española.
c) Competiciones internacionales meramente "puntuables" salvo que se trate de "pruebas clasificatorias".
Cálculo de la subvención.
Para calcular el importe de las subvenciones a abonar, se tendrá en cuenta en primer lugar el coeficiente que le corresponda en función del nivel de competición en que se inserte la actividad a subvencionar. Así:
–Nivel 1 de competición= 90%.
–Nivel 2 de competición= 60%.
Además, en aquellas solicitudes de actividades en que haya participación femenina, independientemente del nivel, se incrementará el importe de la subvención correspondiente en un 10%. Dicho incremento se aplicará directamente a la manutención y estancia de las deportistas femeninas. En el caso del desplazamiento, se aplicará siempre y cuando las participantes lleguen al 50% del total de deportistas de ambos géneros.
En el caso de los deportes autóctonos se incrementará un 10% el importe resultante.
Por último, en los deportes adaptados también se incrementará un 10% el importe resultante.
En ningún caso los porcentajes de incremento por deporte autóctono, adaptado o femenino pueden ser acumulables (el incremento máximo será de un 10% en todos los casos), por lo que el porcentaje incrementado por los casos contemplados anteriormente no podrá ser superior al 100%.
También se tendrá en cuenta la distancia a la que se dispute la competición.
Se distinguen dos tipos de distancias internacionales, con sus correspondientes incrementos por Ratio Distancia:
–Cortas: Países limítrofes con España (Francia y Portugal) o competición internacional dentro de España. Ratio x1.
–Resto: Resto de países. Ratio x1,25.
Otra variable a tener en cuenta es el número de deportistas participantes que se calculará en función de las actas. En los casos en que acudan 4 deportistas o menos se tendrá en cuenta un/una acompañante; si son más de 4, se tendrá en cuenta dos. En el caso de deportes adaptados, se tendrá en cuenta el personal de apoyo necesario para participar en la competición.
La última variable para el cálculo, es la de los días de duración de la competición. Se computarán los días transcurridos entre el primer día en que los deportistas entran en la misma (no tiene por qué coincidir con el inicio del campeonato) y el día en que finalizan (tampoco tienen que coincidir con el fin del campeonato).
La cuantía máxima a subvencionar será:
a) En deportes de participación individual, el resultado de la multiplicación de 200 euros por el número de deportistas, por los días de competición por el nivel correspondiente y por el ratio distancia, con una limitación máxima de 1.000 euros + ratio distancia (x1,o x1,25) por competición/desplazamiento y deportista.
b) En deportes por equipos, el resultado de la multiplicación de 200 euros por el número de deportistas, por los días de competición por el nivel correspondiente y por el ratio distancia, con una limitación máxima de 3.000 euros + ratio distancia (x1,o x1,25) por competición/desplazamiento; o 12.000 euros + ratio distancia (x1,o x1,25) en el caso de que participen más de 15 deportistas.
La justificación del gasto realizado se hará mediante cuenta justificativa, por lo que la cantidad máxima a percibir será la que marque el módulo siempre y cuando la justificación del gasto sea esa cantidad o superior, en caso de que la cantidad sea menor, se abonara la cantidad justificada.
Dada la singularidad de los deportes colectivos (fútbol, baloncesto, balonmano, waterpolo, etc.), será contemplado de forma excepcional el gasto originado en las competiciones en un 75%, con un límite de 12.000 euros por eliminatoria, que incluye ida y vuelta. Se contemplarán además de desplazamiento, alojamiento y manutención de equipos todo aquel gasto obligatorio e imprescindible para el desarrollo de la misma, como arbitrajes, canon federativo, desplazamiento equipo visitante u otros a criterio del INDAF. Algunos de los citados gastos se deben asumir obligatoriamente cuando la competición de ida y vuelta se celebra en terreno propio por reglamentación federativa o tras acuerdo previo de gestión de gastos entre clubes y refrendado por la Federación Internacional correspondiente, tratando de minimizar los mismos, asumiendo gastos del equipo rival en terreno propio y viceversa.
Se hará otra excepción al condicionado para la modalidad de sokatira, como deporte autóctono, para aquellos equipos que hayan quedado campeones en la máxima competición de la modalidad disputada a nivel estatal (que en 2025 fue el Campeonato de Euskadi de Sokatira sobre goma) en más de una categoría y peso y siempre que en dichas categorías la participación sea de, al menos, 5 equipos.
Por último, se hará otra excepción, para la modalidad de Ciclismo Ruta, con alguna carrera del Calendario de la Unión Ciclista Internacional.
En el caso de deportes adaptados, se tendrá en cuenta el personal de apoyo necesario para participar en la competición.
Para determinar el número de días de competición en que haya participado el deportista o en su caso el equipo, se atenderá a lo reflejado en las actas o resultados de las competiciones.
No obstante, la cantidad definitiva a abonar no podrá exceder del importe del gasto realizado y justificado referido exclusivamente a inscripciones, desplazamientos y alojamiento-manutención. En ningún caso el porcentaje a abonar podrá superar el 100% del gasto realizado.
En el caso de que alguna competición no se llevara a cabo por suspensión o aplazamiento por causa de fuerza mayor no imputable al Club deportivo, deberá constatarse por la Federación Deportiva, y comunicar al INDAF en el momento en que se tenga constancia. El INDAF resolverá sobre esta solicitud, valorando todas las circunstancias de la misma y si se estima que la causa de aplazamiento o suspensión es de fuerza mayor, se podrán subvencionar los gastos ocasionados aplicándose el módulo correspondiente y siendo siempre la concesión menor o igual al gasto real ocasionado.
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