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BOLETÍN Nº 123 - 25 de junio de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 340E/2026, de 27 de mayo, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en innovación en cuidados del personal de enfermería de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2026. Código BDNS: 908469.
La Orden Foral 87/2014, de 22 de agosto, de la consejera de Salud, aprobó el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, programa que sigue vigente en la actualidad. En el punto 7.2.3. del citado programa se prevé la puesta en marcha de un procedimiento de intensificación de la investigación para apoyar la labor investigadora de determinadas unidades asistenciales que tengan una propuesta de investigación bien definida y cuenten con profesionales que acrediten una trayectoria profesional relevante. Adicionalmente, su punto 7.4.2. establece como una línea de acción el impulso de la investigación en cuidados.
Para reforzar la actividad de investigación en innovación, entendida ésta como la implementación y evaluación de recomendaciones basadas en la evidencia, de las unidades asistenciales que cumplan los requisitos citados, se considera necesario liberar, parcialmente, la actividad asistencial del personal investigador seleccionado. Para ello, se precisa garantizar la financiación adicional necesaria para atender la actividad asistencial no cubierta por el personal profesional intensificado, mediante la oportuna contratación temporal.
Este procedimiento es complementario al programa de intensificación de carácter estatal que ya viene ofreciendo el Instituto de Salud Carlos III y, en línea con el mismo, prevé que el Departamento de Salud financie el equivalente a la contratación temporal del 50 por cien de la jornada correspondiente al personal intensificado.
En razón de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y la letra y) del artículo 8 del Decreto Foral 246/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en innovación en cuidados del personal de enfermería de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2026.
2. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la financiación, que se recogen en el anexo de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto total de 50.000 euros para la financiación de la convocatoria que se aprueba mediante la presente resolución. El citado gasto se imputará a la partida 512002 51300 4809 465102, denominada "Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público" del presupuesto de gastos del ejercicio 2026.
Asimismo, en caso de que existiera mayor disponibilidad presupuestaria en esta partida a lo largo del 2026, podrá incorporarse a la inicialmente prevista en esta convocatoria un gasto cuyo importe no podrá superar al concedido.
4. Trasladar esta resolución al Servicio de Planificación, Estrategia sanitaria e Investigación, a la Sección de Investigación e Innovación, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud a las personas componentes de la Comisión Técnica de Evaluación, a la Sección de Calidad Asistencial y Seguridad Clínica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.
5. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra y en el catálogo de servicios para el ámbito de la administración pública del portal www.navarra.es, a los efectos oportunos.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 27 de mayo de 2026.–El director general de Salud, Antonio López Andrés.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
Es objeto de esta convocatoria promover, durante el año 2026, la intensificación de la actividad investigadora en innovación en cuidados de profesionales de enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que pertenezcan a unidades asistenciales que cuenten con un plan de mejora centrado en cuidados de enfermería.
Base 2.–Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2.1. A los efectos previstos en las presentes bases, se atribuyen a la Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de financiación para intensificar la actividad investigadora en innovación en cuidados de profesionales de enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con la valoración realizada por la Comisión Técnica. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a la citada Sección de Investigación e Innovación.
2.2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Salud.
Base 3.–Solicitantes de la financiación.
3.1. Las personas responsables de las unidades orgánicas asistenciales del ámbito hospitalario, centros de Salud Mental o de Atención Primaria de los centros pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que reúnan los requisitos que se establecen en el apartado siguiente podrán solicitar la intensificación de uno o una de sus profesionales.
3.2. Serán beneficiarias las unidades orgánicas asistenciales solicitantes y deberán cumplir los siguientes requisitos:
–Presentar un plan de mejora propio de la unidad orgánica asistencial con objetivos, acciones e indicadores de evaluación bien definidos. El plan de mejora estará basado en la implementación y evaluación de recomendaciones basadas en la evidencia científica y centrado en cuidados de enfermería.
–En el ámbito hospitalario y en la Red de Salud Mental, haber alcanzado una puntuación mínima global del 80 por cien en el cumplimiento de los objetivos de gestión del último año evaluado y, en Atención Primaria, haber alcanzado "Acreditado" en el apartado "Acreditación".
3.3. Por su parte, la persona candidata a la intensificación deberá cumplir los siguientes requisitos:
–Tener actividad asistencial y mantener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la unidad orgánica asistencial solicitante, como personal de enfermería, con una dedicación de, al menos, el 50% de la jornada, durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de la intensificación y la finalización de la actividad de intensificación.
–No haber sido el investigador o investigadora intensificada en esta o en convocatorias similares del Departamento de Salud en el presente o últimos 3 años.
Base 4.–Gastos financiables.
4.1. El Departamento de Salud financiará a través de esta convocatoria el coste de la contratación temporal del personal sustituto a la persona intensificada por un máximo de 12 meses a partir de la fecha de inicio de la intensificación.
4.2. La financiación total de la convocatoria será por un importe máximo de 50.000 euros, con cargo a la partida 512002 51300 4809 465102 denominada "Becas de intensificación en investigación de personal sanitario público" del presupuesto de gastos, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2026.
4.3. En caso de que existiera mayor disponibilidad presupuestaria en la citada partida del año 2026, ésta podrá incorporarse al gasto inicialmente previsto hasta un importe máximo que no podrá superar el previsto en esta convocatoria.
4.4. La dotación económica que se podrá financiar a la unidad orgánica asistencial será de 25.000 euros, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social.
4.5. Se financiarán las unidades orgánicas asistenciales que obtengan mayor puntuación hasta que se agote el crédito presupuestario.
4.6. La contratación de personal sustituto necesario correrá a cargo de la dirección del centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al que pertenezca la persona intensificada. La gestión de la financiación se realizará conforme a lo dispuesto en la base 12.
Base 5.–Características del contrato de sustitución.
5.1. La vinculación de la persona sustituta se realizará mediante contratación administrativa o laboral, según corresponda en atención a la vinculación funcionarial, estatutaria o laboral de la persona sustituida, al amparo de la legislación aplicable y durante un tiempo que equivalga a la liberación de un máximo del 50 por cien de la jornada anual del personal a sustituir, que podrá distribuirse en función de las necesidades del servicio.
5.2. El periodo de ejecución de la dotación económica tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la firma del primer contrato de sustitución. Los periodos de interrupción en la contratación de los sustitutos solo serán susceptibles de recuperación en caso de bajas maternales, paternales o por cuidados familiares.
Base 6.–Solicitudes.
6.1. La documentación normalizada para solicitar la intensificación con cargo a esta convocatoria estará disponible en el catálogo de servicios para el ámbito de la administración pública de la página web del Gobierno de Navarra:
6.1. La solicitud incluirá los siguientes documentos:
–Documento 1. Solicitud firmada por la persona responsable de la unidad orgánica asistencial en la que conste el nombre de la persona a intensificar y el visto bueno de la gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenezca la mencionada unidad asistencial.
–Documento 2. Aceptación de ser la persona candidata a intensificar por la unidad orgánica asistencial solicitante, firmada por la persona cuya actividad se pretenda intensificar.
–Documento 3. Plan de mejora que se va a implementar en la unidad orgánica asistencial a la que pertenece la persona cuya actividad se pretende intensificar, con diagnóstico de la situación, justificación, objetivos, plan de acción y medición de resultados.
–Documento 4. Cronograma y detalle de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria durante el periodo de intensificación.
–Documento 5. Méritos curriculares de la persona profesional de enfermería que aspire a la intensificación según el formato aportado disponible en el catálogo de servicios para el ámbito de la administración pública de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
Se presentarán los méritos valorables en la convocatoria en relación a los criterios de evaluación recogidos en la base 10 de la convocatoria de forma ordenada, sistemática y completa. La justificación de cada mérito se realizará aportando el certificado oficial correspondiente. La participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias competitivas se demostrará mediante el certificado correspondiente emitido por la entidad financiadora. Se incluirá la url de la convocatoria para realizar las comprobaciones pertinentes. No se considerarán aquellos méritos que no estén correctamente certificados.
–Documento 6. Compromiso de la persona profesional de enfermería candidata a la intensificación de informar al órgano instructor si cambia de unidad orgánica asistencial o pierde la vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el periodo de intensificación concedido.
Todos aquellos documentos que se requiere que se presenten firmados, deberán incluir firma electrónica digital.
Base 7.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
7.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7.2. La tramitación se realizará electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de servicios para el ámbito de la administración pública de la página web del Gobierno de Navarra:
https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/convocatoria-para-la-concesion-de-financiacion-para-la-intensificacion-de-la-actividad-investigadora-en-innovacion-en-cuidados-de-los-profesionales-de-enfermeria-en-los-centros-del-servicio-navarro-de-salud-osasunbidea-durante-el-ano-2026-
7.3. Si la solicitud no acredita el cumplimiento de los requisitos indicados, el órgano instructor, mediante notificación administrativa, requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, procediéndose a su archivo, previo dictado de la oportuna resolución.
7.4. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
Base 8.–Comisión técnica de valoración.
Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una Comisión técnica, con la siguiente composición:
Doña Ana Mateo Cervera, jefa de Negociado de Gestión de la Formación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud, representante de Navarra en el comité científico del centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia del Instituto de Salud Carlos III.
Doña Ana Fernández Navascués, jefa de sección de Estrategia de crónicos y otras estrategias del Plan de Salud del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Doña Carmen Beorlegui Arteta, jefa de Negociado de Publicaciones Científicas del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, del Departamento de Salud.
Doña Ana Chocarro Resano, jefa de Negociado de Gestión de la Investigación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud.
Doña Elena Antoñanzas Baztán, directora de Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud.
Doña María Barrios Madiedo, jefa de Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud.
Base 9.–Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.
La comisión técnica hará una valoración de las solicitudes admitidas según los criterios de evaluación recogidos en la base 10 de esta convocatoria, emitiendo un dictamen con una prelación de las solicitudes según los resultados obtenidos.
Base 10.–Criterios de valoración de las solicitudes.
10.1. La valoración se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:
a) Valoración de los méritos curriculares del candidato o candidata a la intensificación: hasta 30 puntos.
a.1. 1 punto si acredita algunas de las siguientes circunstancias:
i. Certificado igual o superior al 33% de discapacidad otorgado por el órgano competente.
ii. Permiso por maternidad, paternidad, lactancia o cuidado de familiares a cargo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de la convocatoria.
iii. Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género otorgado por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito.
a.2. Valoración de publicaciones. Se adjuntarán las publicaciones que se desee sean valoradas. Hasta un máximo de 5 puntos distribuidos de la siguiente forma:
i. Por cada publicación en revista científica indexada en el Journal Citation Report (JCR): si figura como firmante en primer o último lugar o como autor o autora de correspondencia: 3 puntos. El resto de autorías: 1,5 puntos.
ii. Por cada publicación en revista científica indexada en otras bases de datos: si figura como firmante en primero o último lugar, o como autor o autora de correspondencia: 2 puntos. El resto de autorías: 1 punto.
iii. Por cada capítulo de libro: como único firmante: 1 punto, si hay más de un firmante: 0,5 puntos.
iv. Por cada protocolo de atención: como único firmante: 1 punto, si hay más de un firmante: 0,5 puntos.
a.3. Por comunicaciones, ponencias o pósters en congresos y reuniones de calidad organizados por sociedades científicas de referencia de la especialidad o área de conocimiento, con proceso selectivo de aceptación de trabajos. Hasta 5 puntos distribuidos de la siguiente manera:
i. Como primer autor:
–Por cada comunicación en un congreso internacional: 3 puntos.
–Por cada comunicación en un congreso de ámbito nacional: 2 puntos.
–Por cada comunicación en un congreso de ámbito regional: 1 punto.
–Por cada póster en un congreso internacional: 2 puntos.
–Por cada póster en un congreso de ámbito nacional: 1 punto.
–Por cada póster un congreso de ámbito regional: 0,5 puntos.
ii. La participación del resto de autores se valorará con la mitad de la puntuación citada.
a.4. Participación en proyectos de investigación. Hasta 5 puntos distribuidos de la siguiente forma:
i. Participación como investigador o investigadora principal:
–Por cada participación en un proyecto de ámbito internacional: 1,5 puntos.
–Por cada participación en un proyecto de ámbito nacional: 1 punto.
–Por cada participación en un proyecto de ámbito regional: 0,6 puntos.
ii. La participación en proyectos financiados en convocatorias competitivas 1 punto más por cada participación.
iii. La participación como colaborador/a tendrá la mitad de la puntuación citada.
a.5. Otros méritos. Hasta 14 puntos distribuidos de la siguiente forma:
i. Formación de posgrado relacionada con su actividad investigadora (máximo 8 puntos) puntuando cada título aportado de la siguiente forma:
–Tesis doctoral: 4 puntos.
–Especialidad de enfermería: 2 puntos.
–Máster universitario oficial: 1 punto.
–Máster universitario propio o experto universitario: 1 punto.
ii. Participación como docente (máximo 2 puntos):
–Por cada acción formativa de formación continuada acreditada por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias: 1 punto.
–Por cada curso como docente universitario: 0,5 puntos.
–Por cada curso como tutora asistencial de prácticas: 0,5 puntos.
iii. Formación en Calidad Asistencial (máximo 2 puntos):
–Actividades de formación continuada acreditadas: 0.5 puntos por crédito.
iv. Experiencia en planes de mejora (máximo 2 puntos):
–Como coordinadora de un plan de mejora 2 puntos.
–Como impulsora de planes de mejora: 1 puntos por cada plan.
Todos los méritos deberán ser acreditados mediante certificado oficial.
b) Valoración del plan de mejora presentado: hasta 70 puntos.
b.1. Diagnóstico del problema a modificar: para su valoración se tendrá en cuenta la situación de partida, los motivos más probables que están originando el problema y su cuantificación. Hasta 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:
i. Si el diagnóstico del problema a modificar está analizado en el conjunto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: 20 puntos.
ii. Si está analizado de manera parcial en el SNS-O (en un área o centro): 10 puntos.
iii. Si no se hace un diagnóstico del problema en el contexto del SNS-O: 0 puntos.
b.2. Adecuación entre los objetivos y las acciones propuestas: se valorará la selección de las acciones de mejora como consecuencia lógica del conocimiento del problema, de sus causas, y de los objetivos establecidos, así como del nivel de evidencia de las acciones. Hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente forma:
i. Si todas las acciones propuestas están basadas en la evidencia y/o se cita la fuerza de la recomendación: 30 puntos.
ii. Si al menos la mitad de las acciones propuestas están basadas en la evidencia y/o se cita la fuerza de la recomendación: 20 puntos.
iii. Si las acciones no están ligadas a los objetivos o no se cita la fuerza de la recomendación de las acciones propuestas: 0 puntos.
b.3. Indicadores de medición correctamente definidos y calculables: se valorará su validez, sensibilidad y especificidad, así como su capacidad para medir el cambio deseado en las acciones propuestas. Hasta 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:
i. Si hay un indicador correctamente definido y calculable para cada una de las acciones propuestas: 20 puntos.
ii. Si al menos la mitad de las acciones tiene asociado un indicador correctamente definido y calculable: 10 puntos.
iii. Si ninguna o menos de la mitad de las acciones están ligadas a un indicador correctamente definido y calculable: 0 puntos.
10.2. Para ser financiados los méritos curriculares del candidato o candidata deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y el Plan de mejora presentado, una puntuación mínima de 35 puntos.
10.3. Cuando se produzca un empate entre varias solicitudes, se priorizará la financiación de aquella solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en la valoración del plan de mejora por parte de la Comisión técnica de valoración.
Base 11.–Aprobación de la intensificación.
11.1. La Comisión deberá aprobar siguiendo los criterios establecidos en la base reguladora 10 una propuesta provisional de concesión. Esta propuesta se hará pública en el portal de Navarra (en el catálogo de servicios para el Ámbito de la Administración Pública).
11.2. Tras dicha publicación, se habilitará un plazo de 10 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular alegaciones.
11.3. Una vez que la Comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas por las personas candidatas u otras circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta de concesión y denegaciones.
11.4. El director general de Salud es el órgano competente para la concesión de la financiación. La resolución se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con arreglo a la propuesta motivada del órgano instructor, que determinará las personas que desarrollarán la intensificación especificando las unidades orgánicas asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenecen. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
11.5. La resolución se notificará en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas a las unidades orgánicas asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la dirección del centro donde se realice la investigación y a la Sección de Calidad asistencial y Seguridad clínica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra.
Base 12.–Gestión de la financiación.
La cantidad asignada se hará efectiva durante el año 2026 al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, NIF Q3150004D, al objeto de que sufrague los gastos que implique la contratación de la persona que sustituya a cada persona intensificada. Dependiendo del centro en el que trabaje la persona intensificada, el ingreso se realizará en las siguientes partidas:
–Hospital Universitario de Navarra: 543000 52200 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".
–Gerencia de Salud Mental: 541004 52700 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".
–Gerencia de Atención Primaria: 547001 52300 4410 000000 "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".
–Gerencia de Tudela: 545000 52400 4410 000000 "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".
–Gerencia de Estella: 546000 52500 4410 000000 "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".
El abono se producirá en el momento de la concesión.
En caso de declararse la convocatoria desierta, se podrá revertir la financiación en la partida 512002 51300 4809 465102 "denominada Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público" del presupuesto de gastos, de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2026.
Base 13.–Supervisión del proyecto.
A fin de garantizar la calidad en la ejecución de los proyectos, la supervisión y tutorización continuada del avance de los ciclos de mejora la realizará la jefa de Sección de Calidad Asistencial y Seguridad Clínica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Base 14.–Ejecución de la actividad intensificadora.
14.1. La actividad intensificadora se desarrollará con arreglo a los términos previstos en la presente convocatoria y en la documentación presentada relativa a la actividad a realizar por la persona investigadora intensificada.
14.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto de la actividad intensificadora deberá autorizarse por escrito, previamente, por la Sección de Investigación e Innovación.
14.3. Si en los tres meses siguientes a la resolución de concesión no se hubiera procedido a contratar al personal sustituto, se suspenderá la financiación y el SNS-O deberá proceder al reintegro de la financiación concedida.
14.4. En el caso de que no se haya procedido a la contratación del personal sustituto o de que se concluya que no se ha justificado el proyecto, el director general de Salud, previo informe razonado de la Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación podrá exigir el reingreso de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Base 15.–Finalización y justificación de la actividad intensificadora.
15.1. En el mes siguiente a la fecha de finalización de la actividad intensificadora, la persona responsable de la supervisión y tutorización continuada del avance de los ciclos de mejora asistencial, junto con la persona responsable de la unidad orgánica asistencial, remitirán a la Sección de Investigación e Innovación una memoria final con descripción detallada de las acciones llevadas a cabo y de la evaluación de los resultados obtenidos según indicadores propuestos; además, deberá incluir un apartado sobre el impacto de la innovación: impacto en la práctica clínica o en las políticas sanitarias, impacto en salud o en el servicio sanitario ofrecido. Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno. Esta memoria deberá estar firmada por el responsable de la unidad orgánica asistencial.
15.2. Cuando el desarrollo de la actividad intensificadora así lo requiera, la persona responsable de la unidad orgánica asistencial podrá solicitar en la Sección de Investigación e Innovación, de manera fundamentada, la ampliación del plazo de ejecución del mismo o el plazo para la presentación de la memoria final, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución o de presentación de la memoria según proceda.
15.3. Asimismo, en el mismo plazo la unidad asistencial deberá presentar justificación de que se ha sustituido a la persona intensificada, de la duración y jornada de la sustitución, así como del coste generado por dicha sustitución y de los pagos realizados.
15.4. En el caso de que no se justifique la realización del proyecto y la sustitución de dicho personal en los términos establecidos en esta convocatoria, el director general de Salud, previo informe razonado de la Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, exigirá el reingreso de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Base 16.–Compromisos adicionales.
En las publicaciones científicas, comunicaciones orales o, en general, en la divulgación de resultados provenientes de la actividad intensificadora, deberá incluirse una nota sobre la financiación por esta convocatoria. Estas producciones serán comunicadas a la Sección de Investigación e Innovación indicando el número de expediente de la intensificación y adjuntando las publicaciones que se generen, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.
Base 17.–Recursos administrativos procedentes.
Frente a los actos de aplicación, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el artículo 126.1 b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional.
Base 18.–Protección de datos.
Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella.
La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento "Gestión de subvenciones, becas y ayudas" del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección:
https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/proteccion-datos
Código del anuncio: F2608243
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