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BOLETÍN Nº 123 - 25 de junio de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LUMBIER
Información pública del Plan Estratégico de Subvenciones para 2026-2028
El Pleno del Ayuntamiento de Lumbier en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2026, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de Lumbier para el período 2026-2028.
En el acuerdo se establecía su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de dar publicidad al mismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el artículo 221.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Lumbier, 9 de junio de 2026.–La alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUMBIER PARA EL PERIODO 2026-2028
1.–Marco normativo.
–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
–Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (arts. 221-223).
–Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
–Ordenanza municipal reguladora de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo (Bon número 146 de 27 de noviembre de 2009).
–Ordenanza reguladora de las ayudas a la rehabilitación de edificios (Bon número 3 de 5 de enero de 2022).
2.–Naturaleza jurídica y procedencia de la aprobación.
El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento programático, de planificación de políticas públicas, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni genera derechos ni obligaciones para la Administración, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Así se desprende de los artículos 10 a 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de las potenciales personas beneficiarias, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica. El Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
A su vez, la Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un Plan Estratégico de duración diferente.
En virtud de la potestad de programación o planificación atribuida a las entidades locales por el artículo 4.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha elaborado el presente Plan Estratégico. Este Plan tiene vocación plurianual, con las revisiones que sea necesario hacer anualmente. Por ello el Plan incluye una previsión de las acciones a desarrollar en materia de subvenciones para un período de 3 años.
El Plan debe formularse, por otra parte, teniendo en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que vinculan a todos los poderes públicos y a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo. Dentro de esta norma, conviene destacar, a efectos del Plan Estratégico de Subvenciones, el artículo 5 que define el principio de plurianualidad: "La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea".
3.–Competencia.
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley de bases de Régimen Local.
No obstante, la competencia para conceder subvenciones corresponderá al órgano, Alcaldía o Pleno, que tenga atribuida la competencia para disponer de los gastos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por remisión, la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para las subvenciones nominativas será requisito que previamente hayan sido previstas nominativamente en el presupuesto general y que el mismo haya sido aprobado por el Pleno.
4.–Ámbito objetivo.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones incluye todas las subvenciones concedidas por este ayuntamiento.
5.–Vigencia.
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para los ejercicios 2026 a 2028, y quedará prorrogado hasta la aprobación del siguiente Plan.
6.–Principios.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
a) Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
b) Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por las potenciales personas o entidades beneficiarias.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
d) Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
e) En las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas públicas que convoquen las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, se introducirán cláusulas que impidan la concesión de ayudas públicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el apartado anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
7.–Procedimientos de concesión.
Las subvenciones se concederán mediante convocatoria pública o a través de concesión directa, y/o por la firma de convenios de colaboración, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno/a de ellos/as, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.
7.1. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Según el artículo 22.1 LGS, el procedimiento ordinario de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En este procedimiento la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las Bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que obtengan una mayor valoración.
En todo caso, las bases de la convocatoria, en los procedimientos de concurrencia deberán contener:
1. El objeto de la subvención y el interés que se pretende satisfacer.
2. Entidades o personas beneficiarias.
3. Requisitos formales de la solicitud.
4. Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
5. Criterios de valoración en función de la naturaleza de la subvención.
6. Órganos de valoración.
7. Órgano competente para resolver.
8. Derechos y obligaciones de las entidades o personas beneficiarias.
9. Justificación de la subvención, con expresa mención de la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los objetivos.
10. Requisitos y forma de pago de la subvención.
7.2. Subvenciones directas: Al amparo del artículo 22.2 LGS, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
1. Las previstas nominativamente en el presupuesto general de este Ayuntamiento. Se entiende por subvención prevista nominativamente en los presupuestos, aquella en que al menos su dotación presupuestaria y su entidad o persona beneficiaria aparezcan determinadas en los estados de gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
3. Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
8.–Gestión y eficacia.
Para la consecución de los objetivos es necesario que cada Área o Servicio municipal sea quien gestione en su ámbito la concesión de las subvenciones en los términos que se señalan en la Ley General de Subvenciones, correspondiendo a Intervención Municipal la fiscalización de las mismas, lo que conlleva la necesidad de coordinar las acciones.
9.–Costes previsibles y financiación.
Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine presupuestariamente.
Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe.
No obstante, excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima fijada dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria conforme a las reglas establecidas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el art 34 LGS - que posibilita realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención - las Bases de las diferentes convocatorias y los Convenios elaborados para las subvenciones nominativas en el presupuesto, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados, hasta el límite máximo establecido legalmente.
10.–Control, seguimiento y evaluación del plan estratégico.
El control y seguimiento del presente Plan Estratégico se realizará de forma anual, en dos aspectos:
a) Control económico-financiero de las subvenciones concedidas. Está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento, y se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.
b) Control y seguimiento del Plan, se encomienda al Pleno.
11.–Transparencia.
Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento serán publicadas en el Portal de Transparencia, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, y proyecto o acción a la que va destinada, de conformidad con la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El plazo máximo para dicha publicación será de un mes desde la concesión de la subvención, en todo caso deberán figurar a final de año.
ANEXO.–LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE SUBVENCIÓN
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las siguientes:
Línea estratégica 1.–Cooperación al desarrollo.
–Proyectos de colaboración al desarrollo.
Destinatario: Ong/s, instituciones y asociaciones para actuaciones de cooperación al desarrollo.
Modalidad de concesión: Concurrencia competitiva.
Importe 2026: 5.000 euros.
Partida presupuestaria: 2399 4820001.
Línea estratégica 2.–Educación.
–Financiar actividades de la ludoteca.
Destinatario: Apyma.
Modalidad de concesión: directa.
Importe 2026: 1.200 euros.
Partida presupuestaria: 3370 4820005.
–Financiar actividades de escuela de música.
Destinatario: Patronato de Escuela de Música.
Modalidad de concesión: Directa.
Importe 2026: 61.598,96 euros.
Partida presupuestaria: 3261 41000.
Línea estratégica 3.–Deporte.
–Ayudas clubes deportivos.
Destinatario: Escuela pelota.
Modalidad de concesión: Directa.
Importe 2026: 1.500 euros.
Partida presupuestaria: 3410 4820005.
–Iturbero Korrikalari taldea.
Modalidad de concesión: Directa.
Importe 2026: 1.500 euros.
Partida presupuestaria: 3410 4820006.
Línea estratégica 4.–Cultura.
–Financiar organización de la cabalgata de reyes.
Destinatario: Asociación Cabalgata de Lumbier Ilumberriko Kabalgata.
Modalidad de concesión: Directa.
Importe 2026: 500 euros.
Partida presupuestaria: 3380 4820007.
–Financiar organización del Olentzero.
Destinatario: Comisión Olentzero.
Modalidad de concesión: Directa.
Importe 2026: 500 euros.
Partida presupuestaria: 3380 4820008.
–Financiar actuaciones musicales de Banda de música.
Destinatario: Banda de música.
Modalidad de concesión: Directa.
Partida presupuestaria: 3340 4820002.
Importe 2026: 1.500 euros.
–Financiar dirección de la Banda de música.
Destinatario: Director de banda de música.
Modalidad de concesión: Directa.
Importe 2026: 1.800 euros.
Partida presupuestaria: 3340 4820010.
–Financiar actuaciones musicales de charanga.
Destinatario: Charanga.
Modalidad de concesión: Directa.
Importe 2026: 14.000,47 euros (según convenio).
Partida presupuestaria: 3380 4820011.
–Financiar actuaciones musicales de gaiteros.
Destinatario: Gaiteros.
Modalidad de concesión: Directa.
Importe 2026: 5.596,27 euros (según convenio).
Partida presupuestaria: 3380 4820012.
–Financiar actuaciones de comparsa.
Destinatario: Comparsa gigantes y cabezudos.
Modalidad de concesión: Directa.
Importe 2026: 4.770,73 euros (según convenio).
Partida presupuestaria: 3380 4820013.
–Financiar actuaciones de teatro.
Destinatario: Asociación cultural Tarambana.
Modalidad de concesión: Directa.
Importe 2026: 1.000 euros.
Partida presupuestaria: 3340 4820014.
–Financiar actuaciones culturales de asociaciones y colectivos.
Ayudas a colectivos.
Modalidad de concesión: concurrencia competitiva.
Importe 2026: 3.000 euros.
Partida presupuestaria: 2399 4820003.
Línea estrategica 5.–Urbanismo.
–Ayudas para rehabilitación de viviendas.
Destinatario: personas físicas o jurídicas propietarias de edificios ubicados en el ámbito de actuación del Área de Rehabilitación Preferente beneficiarias de ayudas a la rehabilitación protegida del Gobierno de Navarra.
Modalidad de concesión: Concurrencia competitiva.
Importe 2025: 10.000 euros.
Partida presupuestaria: 1500 7800001.
Código del anuncio: L2608423
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