2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
PAMPLONA
Recurso de reposición contra las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de oficial inspector/a de conservación urbana
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 8 de junio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
Con fecha 30 de marzo de 2026, la Junta de Gobierno Local aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de oficial inspector/a de conservación urbana, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, distribuidas en 1 plaza en el turno libre y 1 plaza en el turno de promoción.
La base 1.2 de la convocatoria dispone que las vacantes del turno de promoción que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre, y que, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
La base 6.3.1 de la convocatoria regula la primera prueba de la oposición y establece que quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, el 50% de la puntuación máxima en cada parte y que, no obstante, accederán a la segunda prueba únicamente las 30 personas aspirantes que, habiendo aprobado, hayan obtenido las mayores puntuaciones.
Con fecha 23 de mayo de 2026, se ha interpuesto recurso de reposición por don Jesús María Ezcurra Ilarregui contra las bases de la convocatoria por entender que la exigencia de encontrarse entre las 30 mejores puntuaciones, impuesta por el apartado 6.3.1, vulnera el régimen jurídico aplicable al turno de promoción; en particular, el artículo 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que establece que en cada convocatoria de selección la primera vacante se reservará al turno libre y la segunda al de promoción, siendo que la vacante del turno restringido que quede desierta por no haber obtenido las aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularán a las del turno libre.
A este respecto, debe subrayarse que la promoción interna, que constituye un cauce propio y diferenciado, exige superar pruebas, pero no competir en cada fase con el conjunto del turno libre hasta el punto de hacer ilusoria la plaza reservada. Así las cosas, hay que compartir que la redacción actual de la base 6.3.1, al limitar el acceso a la segunda prueba a las 30 personas aspirantes con mayores puntuaciones de forma conjunta y sin distinción entre turnos, puede producir el efecto de impedir la continuación en el proceso selectivo de personas aspirantes del turno de promoción que hayan superado la primera prueba, no por falta de obtención de la puntuación mínima exigida, sino por no encontrarse entre las 30 mejores puntuaciones globales. Y lo cierto es que este efecto no resulta plenamente coherente con la configuración separada de los turnos prevista en las propias bases ni con la regla conforme a la cual las vacantes del turno de promoción solo se acumularán al turno libre cuando las personas aspirantes de dicho turno no obtengan la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas. La convocatoria, en definitiva, está añadiendo una condición adicional no prevista en la lógica del turno de promoción: no solo aprobar, sino, además, competir en una clasificación común para poder seguir en el proceso.
No obstante, estimar el recurso en este punto no impide que el Ayuntamiento, en el ejercicio de su potestad de autoorganización y de configuración de los procesos selectivos, pueda establecer límites razonables al número de personas aspirantes que accedan a la segunda prueba, siempre que dichos límites respeten la diferenciación entre turnos y no desnaturalicen la reserva de la plaza correspondiente al turno de promoción.
Por lo tanto, procede estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto, en el sentido de modificar la base 6.3.1 para sustituir el actual límite conjunto de personas aspirantes por una limitación diferenciada por turnos, de manera que accedan a la segunda prueba las 20 personas aspirantes con mayores puntuaciones del turno libre y las 20 personas aspirantes con mayores puntuaciones del turno de promoción, siempre que hayan aprobado la primera prueba, con extensión de dicha previsión a las personas empatadas en la última posición de cada turno.
A la vista de todo ello, SE ACUERDA:
Primero.–Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el señor Ezcurra Ilarregui contra las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de oficial inspector/a de conservación urbana al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos.
Segundo.–Modificar el último párrafo del apartado 6.3.1 de las bases de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos: "No obstante, accederán a la segunda prueba únicamente las 20 personas aspirantes del turno libre y las 20 personas aspirantes del turno de promoción que, habiendo aprobado la primera prueba, hayan obtenido las mayores puntuaciones en su respectivo turno. Si se produjeran empates en la posición número 20 de cualquiera de los turnos, accederán a la segunda prueba todas las personas empatadas en dicha posición dentro del turno correspondiente".
Tercero.–Disponer la apertura de un nuevo plazo de veinte días naturales para presentar solicitudes de participación en la convocatoria contados a partir del día siguiente al de la publicación de las nuevas bases en el Boletín Oficial de Navarra, sin que las personas que ya hayan realizado su inscripción deban tramitar una nueva.
Cuarto.–Notificar el presente acuerdo al recurrente y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la ficha web de la convocatoria.
Contra este acuerdo podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Pamplona, 8 de junio de 2026.–La secretaria de la Junta de Gobierno Local, Garbiñe Bueno Zabalza.
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