1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 420E/2026, de 28 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de adhesivado de piezas caucho-metal, cuyo titular es Vibracoustic Cascante SAU, ubicada en término municipal de Cascante, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.
Tipo de Expediente | Concesión de autorización ambiental integrada |
Código Expediente | 0001-0038-2024-000008 | Fecha de inicio | 22/11/2024 |
Unidad Gestora | Servicio de Economía Circular e Innovación |
Teléfono | 848426254-848427587 | Correo-e | autprema@navarra.es |
Clasificación | Legislación | Actividad |
Ley Foral 17/2020, de 16-12 | Centro no incluido |
R.D.L. 1/2016, de 16-12 | Anejo I / 10.1 |
Directiva 2010/75/UE, de 24-11 | Anejo I / 6.7 |
Ley 21/2013, de 9-12 | Centro no incluido |
Instalación | Adhesivado de piezas caucho-metal |
Titular | Vibracoustic Cascante SAU |
NIMA | 3106800863 |
Emplazamiento | Ctra. Tudela-Tarazona, s/n-Polígono 1 Parcela 376 |
Coordenadas | UTM-ETRS89, huso 30N, x: 609.504,141 e y: 4.649.555,131 |
Municipio | Cascante |
Proyecto | Instalación de un oxidador térmico regenerativo en sustitución del actual recuperador de disolventes e instalación de un deshidratador de lodos de depuradora en sustitución de filtro prensa |
Esta instalación, actualmente en funcionamiento, se encuentra sometida al régimen autorizatorio de actividad clasificada y, como consecuencia del proyecto presentado, la instalación pasa a estar sometida al régimen de autorización ambiental integrada, incluyéndose en el anejo I, categoría 10.1, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Asimismo, esta instalación está incluida en el anexo I, epígrafe 6.7 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).
La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, el titular debe elaborar antes de comenzar la explotación, un informe base de la situación de partida que describa el estado de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.
La presente autorización incluye la autorización de vertido indirecto a aguas superficiales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.
El expediente ha sido tramitado conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y en el capítulo I del título II del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.
Se ha verificado que la documentación presentada justifica el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. Las alegaciones presentadas por el titular han consistido en observaciones que han permitido adecuar el texto de los anejos de la presente resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Conceder autorización ambiental integrada a la instalación de adhesivado de piezas caucho-metal, cuyo titular es Vibracoustic Cascante SAU, ubicada en término municipal de Cascante, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.
Segundo.–Mantener la inscripción del centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P01068008632001 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado registro.
Tercero.–Incluir la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.
Cuarto.–Conceder la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.
Quinto.–Las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Sexto.–En un plazo máximo de doce meses, el titular deberá presentar un Informe base de la situación de partida que describa el estado de contaminación del suelo y las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el anejo I de esta resolución.
Séptimo.–Transcurridos cinco años desde la fecha de la presente resolución sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, la autorización de modificación sustancial se entenderá caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.
Octavo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento del proyecto autorizado, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo. Asimismo, si el proyecto no se ejecuta en su totalidad podrá iniciarse, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la declaración responsable de puesta en marcha parcial.
Noveno.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento del proyecto autorizado, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Décimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:
–Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas disponibles para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, que pudieran ocasionar su contaminación, en particular por las sustancias peligrosas relevantes presentes en la instalación con el fin de asegurar su buen estado de funcionamiento.
–Sistema de gestión ambiental implantado en la instalación.
–Declaración responsable prevista en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, haciendo uso del modelo normalizado de declaración responsable incluido en el anexo IV.1 o anexo IV.2 del Reglamento, según sea el caso.
–Documentación que justifique el cumplimiento de las medidas establecidas en el anejo VI relativas a protección contra incendios.
Undécimo.–Las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la obtención de la autorización de apertura y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la ampliación proyectada. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su licencia municipal de actividad clasificada vigente.
Duodécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Decimotercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Decimocuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Decimoquinto.–Trasladar la presente resolución a Vibracoustic Cascante SAU, al Ayuntamiento de Cascante, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a NILSA y al Servicio de Economía Circular e Innovación, a los efectos oportunos.
Pamplona, 28 de mayo de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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