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BOLETÍN Nº 119 - 19 de junio de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 109E/2026, de 2 de junio, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para personas graduadas en Derecho, con destino en el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo, de la Dirección General de Turismo. Código BDNS: 910193.
El Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En su artículo 6 establece que la iniciación del procedimiento de concesión de la beca ha de ir precedida de la aprobación por el órgano competente de las bases reguladoras de la convocatoria y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo ha propuesto la aprobación de la convocatoria para la concesión de una beca de formación dirigida a titulados o tituladas universitarias en Derecho con destino en ese mismo Servicio, de modo que la persona becada adquiera un conocimiento práctico, directo y especializado de las actuaciones llevadas a cabo en el citado Servicio. La formación se realizará en las actividades que se derivan del ámbito competencial de las dos Secciones que lo integran: Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras y Sección de Ayudas y Subvenciones.
La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus bases reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En consecuencia y de conformidad con las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y de las facultades conferidas por el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de una beca de formación, dirigida a personas graduadas en Derecho, con destino al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo, de la Dirección General de Turismo, conforme a las bases reguladoras que se recogen en el anexo I de la presente Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 3.284,83 euros en el Presupuesto de Gastos de 2026, con cargo a la partida A30001 A3100 4800 432100, "Transferencias corrientes para alumnos en prácticas".
3.º Autorizar un gasto de 77,18 euros en el Presupuesto de Gastos de 2027, por la seguridad social de diciembre de 2026, que se pagará en enero del 2027, con cargo a la partida equivalente a A30001 A3100 4800 432100, "Transferencias corrientes para alumnos en prácticas", condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4.º Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
5.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo, de la Dirección General de Turismo, a la Sección de Nóminas y Seguridad Social del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, al Negociado de Gestión Económica y Contable de Turismo y a la Intervención Delegada, a los efectos oportunos.
6.º Indicar que, contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 2 de junio de 2026.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN CON DESTINO EN EL SERVICIO DE ORDENACIÓN, GESTIÓN Y CALIDAD DEL TURISMO
1.ª Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases a que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca, dirigida a personas graduadas en Derecho con destino al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo, de la Dirección General de Turismo.
La finalidad de la beca es promover la formación de la persona beneficiaria de la misma, de modo que adquiera un conocimiento práctico y directo de las actuaciones que se llevan a cabo desde este Servicio.
2.ª Dotación presupuestaria.
El crédito reservado para hacer frente a los compromisos de gasto de la presente convocatoria es de 42.882,68 euros, de los cuales se autorizan 3.284,83 euros para el año 2026 y 77,18 euros para el año 2027, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto 2027. Se prevé, en caso de prórroga, la autorización de las cantidades correspondientes a los años 2027, 2028 y 2029, conforme a la reserva presupuestaria previamente validada, quedando condicionada la beca a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de dichos ejercicios.
3.ª Duración de la beca.
La beca para personas graduadas en Derecho tendrá una duración inicial aproximada de 3 meses, a contar desde la fecha efectiva de inicio que se establecerá en la resolución de concesión y que finalizará el 31 de diciembre de 2026. La fecha prevista de incorporación es el 1 de octubre de 2026, o fecha que se señale en la resolución de concesión, si esta fuera posterior.
Podrá, en cualquier caso, ser prorrogada por la directora general de Turismo hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas, de tal forma que podrán prorrogarse las anualidades completas de 2027 y 2028 y, en 2029 las mensualidades restantes hasta completar los tres años, todo ello condicionado a la existencia de disponibilidad de crédito suficiente y adecuado en la partida.
4.ª Cuantía y abono de la beca.
La beca de formación contempla un presupuesto máximo mensual de 1.200,00 euros, cantidad que incluye la previsión del gasto correspondiente a la cotización a la Seguridad Social a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La persona becada recibirá una cuantía mensual de 1.055,00 euros brutos. Del abono de esta última cuantía se detraerá, cuando ello sea preceptivo conforme a la normativa en vigor, tanto la retención a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas como la cotización que corresponda a las personas becadas.
La cuantía a abonar se pagará mensualmente, a mes vencido.
La cantidad que se abone a la persona becada no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
5.ª Solicitantes.
Podrán ser beneficiarias de la beca de formación las personas físicas que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser de nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado/a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) Estar empadronada en Navarra al menos desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
e) Estar en posesión del correspondiente título universitario de graduado en Derecho, expedido u homologado por las autoridades españolas.
f) Haber obtenido el título requerido a fecha de finalización de la presentación de solicitudes y siempre dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
g) No estar incapacitado/a físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
6.ª Plazos de presentación de solicitudes y documentación.
Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Turismo se presentarán de manera telemática a través de la ficha (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/beca-de-formacion-para-personas-graduadas-en-derecho-para-la-direccion-general-de-turismo) correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación deberá presentarse en soporte informático.
La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el impreso normalizado del anexo II de la presente convocatoria, que podrá descargase igualmente de la ficha correspondiente del catálogo de trámites arriba mencionado y deberá, en todo caso, enviarse firmado por el solicitante de la beca. Dicha solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentación relativa a la persona solicitante:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del o de la solicitante.
b) Certificado de empadronamiento en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
c) Las siguientes declaraciones responsables (incluidas en el anexo III):
–Cumplir con los requisitos establecidos en la base 5.ª de la convocatoria para poder ser beneficiario/a de la beca.
–No estar la persona solicitante incursa en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
–No estar percibiendo otras becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
d) Autorización al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo para hacer las comprobaciones, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de la persona solicitante se oponga, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (anexo IV).
2. Documentación relativa al objeto de la solicitud:
a) Fotocopia de la titulación académica relativa a la beca.
b) Certificación académica personal y oficial con las calificaciones de todas las materias de cada curso, así como la nota media del expediente, en escala de 0 a 10.
c) Curriculum vitae de la persona solicitante en el que se relacionen detalladamente todos los méritos a valorar, que se justificarán mediante documentos acreditativos de los mismos, conforme a lo establecido en la base 7.ª, y en especial los siguientes:
–Otros títulos académicos que tengan relación directa con la beca.
–Cursos de formación que tengan relación directa con la beca, cursados en universidades o administraciones y organismos públicos, tanto nacionales como extranjeros.
–Participación en proyectos que tengan relación directa con la titulación exigida (becas, prácticas, etc.): se acreditará mediante Certificado oficial expedido bien por la universidad o bien por la empresa, donde se indique que las prácticas, becas, etc. realizadas son extracurriculares, las funciones realizadas, así como las fechas de inicio y fin y horas realizadas.
–Conocimiento de idiomas.
La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación de las Bases por las que se rige la convocatoria.
7.ª Criterios de valoración de méritos.
La concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, por lo que la misma se asignará, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en el orden del baremo resultante.
La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 25 puntos:
a) Certificación del expediente académico. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la nota media del expediente en escala de 0 a 10.
b) Otros títulos académicos que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la beca. Hasta un máximo de 5 puntos.
–Doctorado: 2 puntos.
–Máster: 1 punto.
–Otros grados: 2 puntos.
c) Cursos de formación que tengan relación directa con las materias objeto de la beca: hasta 4 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada. Se atribuirán por este concepto 0,20 puntos por crédito o por cada 10 horas de formación, valorándose proporcionalmente las unidades menores a dichas cantidades.
No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 20 horas.
Los cursos a los que haya asistido la persona interesada deberán ser títulos oficiales o en centros de formación reconocidos oficialmente y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.
d) Participación en proyectos relacionados con la titulación y/o con las materias objeto de las becas (otras becas, prácticas extracurriculares, otros): 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.
A los efectos se computarán meses enteros, no teniéndose en consideración los periodos inferiores al mismo. No se valorarán aquellos certificados que no conste la duración en meses.
No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares. No se valorarán en este apartado los certificados donde no conste la fecha inicio y fecha final.
e) Conocimiento de idiomas: euskera, inglés, francés y alemán. Hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará únicamente el certificado de nivel más alto de cada idioma.
Los títulos que se tendrán en cuenta serán los de Escuelas Oficiales de Idiomas, o de los organismos reconocidos según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
–Nivel A2: 0,20 puntos.
–Nivel B1: 0,40 puntos.
–Nivel B2: 0,60 puntos.
–Nivel C1: 0,80 puntos.
–Nivel C2: 1,00 puntos.
No se valorará ningún mérito que no esté acreditado documentalmente, y sólo se tendrán en cuenta aquellos que el solicitante reuniera con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, primeramente, la puntuación obtenida por el apartado a) expediente académico. Si aun así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por otros títulos académicos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración.
8.ª Comisión evaluadora.
La Comisión Evaluadora será el órgano colegiado encargado de comprobar los requisitos, valorar los méritos alegados, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a cada uno de los o las aspirantes.
La Comisión evaluadora estará compuesta por:
–Presidente: Manuel Bermejo Garde, director del Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo.
–Presidenta Suplente: Margarita Cueli Erice, jefa de la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras.
–Vocal: Malen Ayesa Aristu, diplomada en Ciencias Empresariales, de la Sección de Ayudas y Subvenciones.
–Vocal Suplente: Natalia Lus Guelbenzu, diplomada en Ciencias Empresariales de la Sección de Ayudas y Subvenciones.
–Secretario: Félix Ignacio San Martín Remón, técnico de administración pública (rama jurídica), del Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo.
–Secretario suplente: Miguel Vidaurreta de la Cruz, técnico de administración pública (rama jurídica), de la Secretaría General Técnica, del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
9.ª Tramitación y resolución de concesión de la beca.
Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión Evaluadora procederá a su examen y evaluación. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en cuanto a la documentación obligatoria o resultara incompleta, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Comprobado que la solicitud está completa y correcta, el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base 7.ª y la Comisión Evaluadora determinará el orden de prelación de acuerdo con el baremo resultante.
No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases ni serán objeto de subsanación la documentación de méritos para baremo que no se haya presentado junto con la solicitud.
La Comisión Evaluadora elevará propuesta de resolución para que la directora general de Turismo resuelva la concesión de la beca. La resolución contendrá, al menos, la persona a la que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes y será notificada conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Contra la resolución de concesión o de denegación de la beca solicitada, los solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
10.ª Publicidad de las concesiones.
El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta) la beca concedida, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiada e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de la ayuda del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, se publicarán los resultados de la presente convocatoria.
11.ª Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.
Serán obligaciones y derechos de la persona beneficiaria, los que resultan del articulado del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y especialmente las obligaciones expresadas en el artículo 19:
a) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la beca. La unidad administrativa responsable de la formación podrá exigir la presentación de trabajos e informes con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y evaluación del nivel de rendimiento del becario.
b) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del correspondiente tutor.
c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.
e) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
f) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.
g) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
h) Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.
i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.
j) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.
Es obligación igualmente de la persona beneficiaria el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social en el momento en que de dicte la propuesta de resolución de la concesión.
12.ª Inicio de las actividades y renuncias.
La persona beneficiaria deberá iniciar sus actividades en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. De no hacerlo así, y salvo que se aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.
La renuncia por cualquier causa a la beca concedida deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Turismo con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
En caso de renuncia, la beca podrá concederse a las personas que sigan en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.
13.ª Tutorias y actividades.
Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán dirigidas y supervisadas por el técnico de la administración pública (rama jurídica) del Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo.
Las actividades del becario o becaria se realizarán en las dependencias de la Dirección General de Turismo. Asimismo, efectuará los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.
Las actividades a desarrollar en el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo, con acompañamiento de personal técnico de la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras y de la Sección de Ayudas y Subvenciones, entre otras, serán las siguientes:
–Colaboración en el desarrollo normativo a llevar a cabo en materias de competencia de las Secciones de Ordenación, Calidad e Infraestructuras y de Ayudas y Subvenciones.
–Apoyo en la gestión de los procedimientos administrativos de registro, inspección y reclamaciones y denuncias.
–Colaboración en la gestión administrativa de contratos menores de obras, suministros y servicios a través de las aplicaciones informáticas Plena y Extr@.
–Cualesquiera otras que se desarrollan en Dirección General de Turismo relacionadas con su formación y titulación.
14.ª Realización de la actividad de formación.
La actividad de la persona becada se realizará en las instalaciones propias de la Dirección General de Turismo con una dedicación máxima de 30 horas semanales y disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.
Los derechos de propiedad intelectual de la persona beneficiaria de la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.
La persona beneficiaria de la beca estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que emanan de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma de desarrollo. Así, deberán cumplir las disposiciones vigentes respecto al tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso como consecuencia del disfrute de la beca, incluso después de finalizar su periodo de formación.
15.ª Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnizaciones.
1. El disfrute de la beca no supone prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación a su plantilla de la persona beneficiaria de la beca a la finalización de la misma.
2. La persona becaria no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración pública.
3. Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración pública en la que realice su formación, las personas becarias tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.
4. La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
A estos efectos, la persona en formación se beneficiará de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
16.ª Incompatibilidad.
La beca de formación será incompatible con otras becas de formación de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
17.ª Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
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