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BOLETÍN Nº 118 - 18 de junio de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MILAGRO
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos
En la sesión ordinaria del Pleno que el Ayuntamiento de Milagro celebró en fecha 26 de marzo de 2026, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de la villa de Milagro.
Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 21 de abril de 2026, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, no se ha formulado ninguna reclamación, reparo u observación, por lo que la ordenanza queda definitivamente aprobada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a su aprobación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.
Milagro, 5 de junio de 2026.–El alcalde, José Ignacio Pardo Blanco.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LA VILLA DE MILAGRO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La villa de Milagro está integrada por calles, edificios, parques y plazas, ordenados para que sean disfrutados por la ciudadanía.
La localidad se mejora modernizando e incrementando sus elementos físicos para satisfacer necesidades sociales sobrevenidas y mejorando las pautas de comportamiento cívico, que permitan a la ciudadanía mejorar su convivencia y, en definitiva, ir construyendo una villa mejor para quienes la habitan o visitan.
Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, no solo dañan o menoscaban los bienes y espacios patrimonio de todos, si no que constituyen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de la ciudadanía que asumen cívicamente sus derechos y deberes.
Por otra parte, las conductas incívicas obligan a destinar grandes sumas de dinero público para labores de limpieza, mantenimiento, reparación y reposición de bienes; dinero que podría destinarse para otros fines.
La Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local ha plasmado legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando, en su artículo 139 a los municipios, para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
Esta previsión legislativa permite, pues, que el Ayuntamiento regule de forma más amplia esta materia, de tal manera que esta ordenanza constituya, además, la norma que rija tales aspectos.
La Ley 57/2003 ha establecido, asimismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así, sólo es eficaz tal habilitación "en defecto de normativa sectorial específica" (artículo 139). De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una ley formal. Y, evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución.
Además, la habilitación legal a los municipios para que éstos regulen las relaciones de convivencia de interés local permite el abordaje de esta materia de manera conjunta, esto es, con una visión global.
La presente ordenanza persigue la promoción de valores y conductas cívicas, como objetivo municipal y como medio de prevención de las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. Para ello se consignan varias medidas, tanto educativas y divulgativas como de otra naturaleza, que fomenten los valores en los que se funda la convivencia en toda sociedad democrática.
En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, asimismo, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aun cuando sean de titularidad privada si se ve perturbado el ornato público. En el primer caso, como lógica consecuencia del deber que todas las Administraciones tienen de salvaguardar los bienes que son de uso común por toda la ciudadanía, precisamente para que éstos, que los sufragan a través de los tributos, puedan disfrutarlos. Se persigue la adecuada conservación de todos los espacios públicos, porque es un derecho de toda la vecindad el disfrute de una ciudad en las debidas condiciones de ornato y salubridad. De igual manera, se regula el reproche de los comportamientos de naturaleza incívica, con el fin de propiciar una adecuada convivencia entre la ciudadanía. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. No cabe duda de que, de manera combinada con la labor de promoción de la conciencia cívica, el Ayuntamiento debe sancionar a quienes agredan los valores que animan aquella.
Y, en tercer lugar, la ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de quienes infrinjan, de tal manera que éstos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido. Como medida de rehabilitación que es, se contempla para aquellos casos en que la conducta objeto de la infracción requiera una especial impregnación de valores cívicos. En este aspecto, se persigue que las personas infractoras sean conscientes tanto de la infracción cometida como del daño ocasionado, como un medio más de asentar los valores cívicos. Es esta una medida directamente relacionada, por otra parte, con la labor preventiva.
El texto dispositivo consta de cinco títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la ordenanza, circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II, por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento ha de realizar para promover el civismo. El Título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza y en cinco capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad, actuaciones ciudadanas, obligaciones singulares y ornato público. Al régimen sancionador se dedica el Título IV de la ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, para, por último, abordar en el Título V la rehabilitación de personas infractoras. A este articulado se añade una disposición derogatoria de las normas que actualmente regulan algunas de las materias que, bajo un criterio global de promoción de la conciencia cívica, son ahora reguladas por esta ordenanza.
La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto, que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social.
TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto:
–Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.
Las pautas de comportamiento cívico reguladas en la presente ordenanza han de permitir la libertad de cada integrante de la ciudadanía con el límite esencial del respeto a los demás. Los comportamientos incívicos aunque sean minoritarios, dañan los bienes y espacios públicos patrimonio de todos, suponiendo además un ataque a la convivencia y una actividad irrespetuosa hacia la inmensa mayoría de las personas ciudadanas que ya asumían un comportamiento respetuoso con anterioridad a la vigencia de las normas que se aprueban con la presenta ordenanza.
–Proteger los bienes y espacios públicos y así como todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la ciudad frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, aparcamientos, fuentes, estanques y embarcaderos, edificios municipales: museos y centros culturales, los colegios, sus patios y pistas deportivas, cementerio, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, marquesinas, bolardos, elementos decorativos, instalaciones semafóricas: columnas y báculos, armarios de registro, señales viarias y sus postes, máquinas expendedoras de tiques de la zona azul, árboles, plantas o flores y los elementos que los contengan, contenedores y papeleras, vallas, quioscos y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
Comprende medidas encaminadas a proteger el ornato público, salvaguardando los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la villa de Milagro y que están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios permanentes o temporales, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
–Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.
En la persecución de la adecuada conservación de todos los espacios públicos, por ser un derecho de toda la vecindad el disfrute de una ciudad en las debidas condiciones de ornato y salubridad, debe establecerse un régimen de infracciones y sanciones. Todo ello, sin olvidar combinar el deber de sancionar del Ayuntamiento a quienes agredan los valores cívicos, con la labor de promoción e impulsión de los mismos entre sus habitantes.
La ordenanza de acuerdo con la habilitación conferida por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de Ordenación del Territorio y Urbanismo, protege el debido uso de los bienes, evitando su deterioro.
–Fomentar la rehabilitación de quienes infrinjan las normas de convivencia. La ordenanza pretende fomentar el principio de responsabilidad y rehabilitación de personas infractoras, para que, en especiales circunstancias, éstas puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia hayan infringido.
Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.
1. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponde a las personas propietarias de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones públicas.
2. Esta ordenanza regula las actuaciones y omisiones de la ciudadanía en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
3. La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Milagro.
TÍTULO II.–PROMOCIÓN DEL CIVISMO
Artículo 3. Disposición general.
1. El Ayuntamiento de Milagro promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos éstos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de la ciudadanía en una sociedad democrática, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada persona.
De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento de Milagro fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de la ciudadanía en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservación del entorno urbano.
Artículo 4. Actuaciones educativas.
El Ayuntamiento potenciará la transmisión y el fortalecimiento de los valores y conductas cívicas en el desarrollo de las actuaciones educativas y de formación cuya competencia le corresponde.
Artículo 5. Convenios.
El Ayuntamiento podrá formalizar convenios con otras Administraciones o instituciones públicas y/o con entidades privadas que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y la adecuación de las actividades a los objetivos previstos.
A través de los citados convenios se promoverán las iniciativas ciudadanas que potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva, vida saludable, ambiental, ecológica y de ocio en los espacios públicos.
Se fomentará igualmente el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente urbano (papeleras, jardinera).
Artículo 6. Comunicación pública.
El Ayuntamiento difundirá los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población, o a sectores específicos de ésta.
TÍTULO III.–COMPORTAMIENTO DE LA CIUDADANÍA
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7. Principios de convivencia.
1. La ciudadanía tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de la ciudadanía a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respecto debido a las personas.
2. La ciudadanía tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos en la ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.
3. No estará permitido provocar ruidos durante la noche (entre las 22:00 y las 08:00 horas de lunes a viernes y entre las 22:00 y las 9:30 horas los sábados, domingos y festivos), que puedan sobrepasar los límites sonoros legalmente establecidos, así mismo no estará permitido participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.
CAPÍTULO II.–DETERIORO DE LOS BIENES
Artículo 8. Deterioro y alteraciones.
No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.
Artículo 9. Pintadas y grafismos.
1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones, grafismos, manchas o salpicaduras de pintura en cualquiera de los bienes, públicos o privados, protegidos por esta ordenanza.
2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras, similares y/o lugares habilitados al efecto.
La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.
3. Las y los agentes de la autoridad estarán facultados para retirar o intervenir cautelarmente los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.
4. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, pegatinas, rayado o haya sufrido rotura de cristales, pegado de carteles con cola o no pero deteriore la superficie sobre la que se colocó con cinta adhesiva, o cualquier otro acto que lo perjudique su estado, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa anunciadora, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.
Artículo 10. Árboles.
Como medidas de protección de los árboles, queda prohibido:
a) Dañarlos o maltratarlos.
b) Trepar o escalarlos, con independencia de su grosor.
c) Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal.
d) Tirar escombros y residuos de todo tipo en sus proximidades.
e) Atar bicicletas u otro tipo de vehículos a los mismos.
Artículo 11. Calles, plazas, parques y jardines.
1. Es obligación de la ciudadanía respetar las calles, plazas, parques y jardines de la ciudad.
2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de calles, plazas, parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:
a) La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.
b) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.
c) Talar, podar o romper árboles.
d) Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.
e) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.
f) Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.
g) Dejar excrementos sobre el césped y jardines.
h) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.
3. Queda prohibido desatender las indicaciones de las señales existentes o desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas. Quedando prohibida la utilización de los juegos infantiles de los parques a personas que superen la edad máxima establecida para los mismos en los carteles instalados al efecto.
Artículo 12. Papeleras y contenedores.
1. Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.
Se prohíbe especialmente coger cartones o papeles depositados para el reciclaje en los contenedores destinados al efecto o junto a los mismos, que se encuentren debidamente doblados y apilados.
2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.
3. Se prohíbe dejar en las papeleras basura doméstica o residuos que no sean de pequeño residuo, materiales, instrumentos u objetos peligrosos.
Artículo 13. Estanques y fuentes.
No está permitido realizar ninguna manipulación no autorizada en las instalaciones o elementos de los estanques, fuentes o sus conducciones y accesorios. Especialmente queda prohibido introducirse o lavar cualquier objeto en ellos, pescar, abrevar animales, y efectuar vertidos de sustancias u objetos.
CAPÍTULO III.–CARTELES, PANCARTAS Y SIMILARES
Artículo 14. Publicidad.
1. La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. Para ello, el Ayuntamiento colocará en soportes especialmente dedicados a este objetivo, en lugares y número suficientes. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.
2. Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, barandilla, farola, papelera, contenedor, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, salvo autorización municipal, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole.
Artículo 15. Carteles, pancartas y banderolas.
1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública podrá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando se celebren en la ciudad acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de relieve.
b) Cuando contribuyan a realzar la celebración de conciertos, actos o exposiciones de interés para la ciudad.
c) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.
d) Con fines publicitarios.
De modo excepcional, podrá autorizarse expresamente la colocación de carteles y banderolas en la vía pública en supuestos diferentes a los señalados.
2. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como mínimo, las siguientes precisiones:
a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas.
b) Relación de los lugares exactos donde se pretende ubicarlos.
c) Tiempo y fechas en las que permanecerán instalados.
d) Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.
e) Croquis que refleje la forma de sujeción de las banderolas a las farolas u otro mobiliario urbano, asegurando que el soporte no sufra ningún daño en su pintura o galvanizado.
f) Persona de contacto y número de móvil para requerir cualquier incidencia que pudieran ocasionar.
3. La colocación en las farolas o puntos de luz será avisada con al menos 24 horas de antelación, a fin de que los servicios técnicos municipales o la empresa de mantenimiento del alumbrado pueda revisar y controlar su correcta instalación.
4. Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones autorizadas.
5. Los carteles y banderolas deberán ajustarse a las condiciones de la autorización y se retirarán por el solicitante de la autorización tan pronto transcurra el plazo concedido.
6. Las y los agentes de autoridad apercibirán personalmente a la persona infractora para que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.
7. El Ayuntamiento, en el supuesto de no cumplimiento del anterior apercibimiento, subsidiariamente y a costa de la persona o empresa obligada, podrá disponer la retirada de los elementos de propaganda o publicidad, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
Artículo 16. Folletos y octavillas.
1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.
Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por la distribución de octavillas, folletos o similares, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
2. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacios públicos. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios/as del edificio hayan establecido a este efecto.
3. Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa.
CAPÍTULO IV.–COMPORTAMIENTO DE LA CIUDADANÍA
SECCIÓN 1.ª–ACTIVIDADES CONTRARIAS AL USO NORMAL DE BIENES O SERVICIOS
Artículo 17. Actividades contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.
1. Su regulación se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de las y los peatones y en el derecho a disfrutar de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos.
2. El derecho de uso y disfrute de los espacios públicos está sometido al principio general de respeto a las demás personas, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
3. Se prohíbe la práctica de actividades o juegos sea cual sea su naturaleza, que atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes públicos o privados, molestias notables a la ciudadanía o pongan en peligro la integridad física y perturben los derechos del resto, en lugares públicos de afluencia de tránsito.
Esta prohibición no será aplicable en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especiales habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas al efecto.
4. En los espacios públicos, pistas, instalaciones municipales o de juego infantil en los que se puedan realizar actividades que generen molestias o perturben el descanso de la ciudadanía, y salvo autorización o indicación expresa, el horario para estas quedará prohibido entre las 22:00 horas y las 8:00 horas.
Artículo 18. Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.
Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos, y, especialmente, la provocación maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.
SECCIÓN 2.ª–ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
Artículo 19. Fuego y festejos.
1. No estará permitido encender o mantener fuego en las vías públicas (barbacoas o parrillas), recintos privados (patios interiores-jardines de viviendas) cuando estos ocasionen molestias de forma habitual a terceros/as. Está prohibido, asimismo, portar mechas encendidas y el lanzamiento o uso de cualquier artículo pirotécnico en la vía pública o espacios de uso público: petardos, cohetes, tracas, bengalas u otros de índole similar.
2. Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras, barbacoas o parrillas o actuaciones que se autoricen, atendiendo a la tradición o circunstancias puntuales, donde se regularán las condiciones en que deben realizarse, orientación, horarios, ubicación para evitar molestias, días, etc., bien de carácter general o expreso para cada solicitante.
Se considerará prohibida y sin autorización cualquier actividad de esta índole que se realice sin autorización o sin cumplir los requisitos exigibles generales si fuera el caso.
Artículo 20. Ruidos.
1. Todas las personas están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de las y los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta ordenanza de promoción de conductas cívicas:
a) Queda prohibido disparar petardos, cohetes o bengalas y cualquier artículo pirotécnico que produzcan ruidos o puedan producir incendios, sin autorización municipal.
b) Queda prohibido cualquier tipo de ruido evitable tanto en las viviendas como en locales de ocio o bajeras que cause molestias o perturbe gravemente el descanso del vecindario, y que sobrepasen los límites legalmente establecidos.
c) Cualquier ruido sea producido por el motor, escape, neumático y claxon de forma indebida, o consecuencia de circulación agresiva o irregular, así como el uso de elevada potencia de los equipos musicales de los vehículos, u otros que puedan perturbar gravemente la tranquilidad del resto de personas usuarias de la vía o el descanso del vecindario.
d) No podrán utilizarse altavoces tanto en la vía pública como dirigidos a ella, salvo si se ha obtenido autorización.
e) Dejar en los patios, terrazas, bajeras, bajos comerciales, garajes, balcones u otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, gritos o cantos, perturben gravemente el descanso del vecindario.
f) Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias a las y los vecinos, en especial en horario nocturno: cantar, tocar instrumentos, permanecer en los espacios públicos con equipos musicales emitiendo música... entendiendo que generan molestias si son audibles por los y las agentes de la autoridad.
Asimismo, no se permitirán juegos nocturnos que produzcan ruidos o molestias a las y los vecinos, como juegos de pelota o fútbol golpeando fachadas o mobiliario urbano y/o produciendo gritos y voces consecuencia del juego.
Artículo 21. Humos y olores.
1. Todas las personas se abstendrán de desarrollar actividades, en los espacios públicos o privados no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato públicos, con independencia de los límites que se establezcan en la legislación vigente.
Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domésticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales como barnizados de suelos, pintado de paredes, etc. Estas deberán realizarse procurando la máxima ventilación hacia la calle y dificultando que los posibles olores accedan a zonas comunes como escaleras, rellanos y patios de pequeña dimensión.
2. Los vehículos no podrán permanecer estacionados más de cinco minutos con sus motores funcionando si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales.
3. Los generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor de combustión no podrán instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios y sus humos deberán canalizarse a más de 2,5 metros de altura si el público accede a menos de esa distancia, salvo autorización municipal.
Artículo 22. Residuos y basuras.
1. Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas, parques, calles, plazas, y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles usados sin envolver y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.
2. La ciudadanía tienen la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes.
Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles (envueltos en un papel), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública. Se prohíbe expresamente depositar basura doméstica en las papeleras.
Se prohíbe depositar en las papeleras o en los contenedores instrumentos u objetos peligrosos así como colillas, o cualquier otro objeto encendido (como cenizas calientes o susceptibles de reavivarse, o brasas, líquidos calientes...). A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas, tales como jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, pirotécnicos o similares.
Los residuos urbanos que no puedan arrojarse en las papeleras habrán de depositarse en los contenedores instalados a tal efecto y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera Alta de Navarra.
Los residuos sólidos voluminosos deberán eliminarse de conformidad con el procedimiento de aviso previo y confirmación de lugar y hora de depósito para su posterior retirada por los servicios de la Mancomunidad o llevarlos directamente al punto fijo de Milagro.
Queda prohibido depositar residuos sólidos voluminosos sin cumplimentar la tramitación descrita con la Mancomunidad, así como dejarlos en las inmediaciones de los puntos limpios, en caminos rurales o terrenos comunales o privados. Los residuos deberán depositarse en el horario que marque la Mancomunidad.
3. Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.
4. Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores, así mismo se prohíbe dejar los residuos alrededor de los contenedores.
5. Queda prohibido extraer de los contenedores dispuestos por la Mancomunidad en colaboración con organizaciones de beneficencia para la recogida de ropa y calzado. Así mismo queda prohibido coger papeles, cartones y plástico y orgánico depositados en los contendores de la Mancomunidad, una vez depositados en los mismos pasan a ser propiedad de la Mancomunidad para su reciclaje.
6. Queda prohibido el riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios o molestias sobre la vía pública o sus usuarios y usuarias.
7. Queda prohibido sacudir hacia el espacio público escobas, escobones, alfombras, ropas o telas de cualquier clase desde los balcones, ventanas o terrazas. En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma que no causen perjuicios o molestias sobre la vía pública o sus usuarios y usuarias.
8. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos. Está prohibido arrojar residuos u objetos desde las viviendas a la vía pública.
Artículo 23. Residuos orgánicos.
Está prohibido defecar, orinar o escupir en las vías públicas y en los espacios de uso público.
Artículo 24. Animales.
1. La ciudadanía deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos.
2. Las personas que lleven animales de cualquier especie por la vía pública deberán ir provistas de bolsas para las deposiciones sólidas y de un recipiente con agua en cantidad suficiente que permita la dilución de la orina.
3. Resultarán de aplicación a los efectos de la presente regulación:
a) En lo relativo a animales potencialmente peligrosos, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
b) El resto de animales de compañía, la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra.
c) En los demás casos, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
4. Las conductas tipificadas en los artículos 42.7 y 43.39 serán sancionadas con arreglo a la presente ordenanza.
Artículo 25. Acampada y esparcimiento.
1. No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en terrenos públicos o privados no contemplados en el Decreto Foral 226/1993, careciendo de autorización para ello.
Las y los agentes de la autoridad requerirán a las personas propietarias o quienes usen las tiendas de campaña, vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, para que desista de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente. En caso de negativa, o de imposibilidad de localizar a las personas que ostenten la propiedad o quienes usen, los y las agentes de la autoridad podrán articular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, corriendo en su caso las personas infractoras y, solidariamente, quienes ostenten la propiedad con los gastos que se originen.
2. No se podrá cocinar en la vía pública, salvo autorización expresa. La autorización conllevara el cumplimento de la medidas higiénicas y alimentarias propuesta desde el servicio correspondiente.
3. Salvo en aquellos lugares que la Administración pueda habilitar al efecto, no se podrá estar sin ropa en espacios y vías de uso público, cuando ello perturbe la tranquilidad de la ciudadanía o el pacífico ejercicio de sus derechos y deberes. En todo caso, con carácter general, nadie puede, con su comportamiento en la vía o espacios públicos, menospreciar el derecho de las demás personas, ni su libertad de acción, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia generalmente admitidas, no permitiéndose la exhibición de los genitales ni aquellas otras conductas o actuaciones asimismo prohibidas en esta ordenanza o por otra normativa de pertinente aplicación.
SECCIÓN 3.ª–OBLIGACIONES SINGULARES
Artículo 26. Espacios deportivos y culturales.
Quedan prohibidas las actitudes incívicas en espacios tanto deportivos municipales como culturales, y en especial en eventos donde las personas protagonista sean menores de edad.
Quedan expresamente prohibidos los insultos, amenazas, agresiones o cualquier otra que atente con la normal convivencia, entre espectadores/as, así como entre personas que participen del evento.
Asimismo, queda expresamente prohibido el acceso a las instalaciones municipales, escolares o deportivas fuera del horario de apertura.
Artículo 27. Actividades comerciales.
1. Cuando una actividad comercial, industrial o de servicios genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado (terrazas, establecimientos de venta de bebidas y alimentos y similares), quienes figuren como titulares del establecimiento deberá mantener limpia la parte de vía pública afectada, sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable a las preceptivas licencias.
2. Quienes ostenten la titularidad de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las propias instalaciones.
Las personas titulares de quioscos, bazares, establecimientos de venta automática ("vending") además, deberán colocar y mantener a su cargo, una papelera situada en su proximidad, con capacidad suficiente a las características de su actividad y con el vaciado periódico adecuado a la misma.
La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.
Por razones de estética, de higiene y de seguridad está prohibido almacenar, tanto en espacios públicos como privados, o apilar enseres o productos.
El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cualquier elemento o mobiliario colocado en la vía pública sin autorización o por ocupación de espacio superior al autorizado, exigiendo el coste de tal retirada al responsable de la instalación, sin perjuicio de la correspondiente sanción.
Artículo 28. Venta ambulante.
1. Se prohíbe la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
Así mismo queda prohibido colaborar en el espacio público con quienes ejerzan la venta ambulante no autorizada, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los o las agentes de la autoridad.
2. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.
3. Las personas organizadoras de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por qué no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los y las agentes de la autoridad.
4. Los y las agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
Artículo 29. Transporte de tierras, escombros u otros materiales.
1. Las personas propietarias o que conduzcan vehículos que transporten tierras, carbones, escombros, combustible, hormigón, materiales polvorientos, cartones, papeles o cualquier otra materia similar que, al derramarse, ensucie la vía pública y que, por consiguiente, puedan ocasionar daños a terceros, observarán escrupulosamente lo establecido en el Reglamento General de Circulación, acondicionando la carga de forma que se evite la caída de la misma y adoptando para ello las precauciones que fuesen necesarias.
2. Del incumplimiento del apartado anterior será responsable la persona propietaria y la persona conductora del vehículo, quedando obligadas a la limpieza del material vertido, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
3. Las comunidades de vecinos/as que dispongan de calefacción que utilice combustibles fósiles deberán mantener en perfecto estado la boca de conexión del depósito de combustible con la manguera del camión para evitar derrames de combustible.
4. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, las respectivos conductoras o conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a la policía municipal, quien lo pondrá en conocimiento del servicio municipal de limpieza.
5. En cuanto a la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Sólidos.
Artículo 30. Obras en la vía pública.
1. En las obras que se emprendan (ejemplo, edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo) y afecten por cualquier causa a la vía pública, deberá controlarse por la propiedad de la finca, y subsidiariamente por el ejecutor de las obras, la generación de suciedad mediante la colocación de elementos de seguridad y precaución, con el fin de que se impida la expansión y vertido de determinados materiales (ejemplo, derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra) fuera de la zona afectada por los trabajos, así como la obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado.
2. Si fuera necesario, debido al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, instalarán un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
3. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etcétera, realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales, en la calzada y sobre todo en las aceras, para evitar riesgos a las personas usuarias de la vía.
4. La adopción de medidas de seguridad mencionadas en el punto 1, será de aplicación cuando se trata de obras en la vía pública (ejemplo, señales, vallas, elementos de protección, tubos para carga y descarga de materiales y productos de derribo), con el fin de evitar ensuciarla y causar daños a personas o cosas.
5. En las tareas de derribo y desescombro deberá mojarse con agua a presión suficiente para contrarrestar la emisión de polvo que produzcan estas tareas.
Artículo 31. Limpieza de vehículos.
1. Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el artículo 15, así como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios u otros similares, deberán proceder, al salir de las obras o lugar de trabajo, a la limpieza de las ruedas, de forma que se evite la caída de barro en la vía pública.
2. Del mismo modo se observará esta precaución en las obras de derribo de edificaciones en las que, además deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la producción de polvo.
Artículo 32. Cuestaciones.
No podrán realizarse cuestaciones que perturben la tranquilidad de la ciudadanía o supongan un impedimento al ejercicio de derechos legítimos de otras personas.
A estos efectos y, entre otros casos, constituirá infracción administrativa la realización de cuestaciones que utilicen maneras intimidatorias o dificulten el libre tránsito de la ciudadanía.
Artículo 33. Establecimientos públicos.
Las personas propietarias o que ostenten la titularidad de establecimientos de pública concurrencia o asociativa, además de la observancia de otras disposiciones, procuraran evitar actos incívicos o molestos de clientes y/o personas usuarias a la entrada y salida de los locales, así como en el espacio máximo de la terraza que tengan concedida.
Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los servicios de policía para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con las y los agentes que intervinieren.
Artículo 34. Actos públicos.
1. Las personas que organicen actos públicos, de naturaleza cultural, festival, lúdica, deportiva o de cualquier otra índole en los espacios públicos (bodas o celebraciones privadas que tengan lugar en la vía pública o en edificios públicos) son responsables de la suciedad derivada de los mismos y estarán obligados a informar al Ayuntamiento del recorrido, horario y lugar del acto a celebrar.
2. El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su afluencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.
3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables las personas organizadoras o promotoras, quienes deberán abonar los gastos de reposición con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 35. Mendicidad.
A los efectos de esta ordenanza, se considerará mendicidad el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la petición de limosna y la limpieza de los parabrisas o demás elementos de los vehículos y aparcacoches no autorizados.
Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta de palabra u obra. Asimismo, queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas.
En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores.
Las y los agentes de la autoridad impedirán la mendicidad prohibida y, en todo caso, independientemente de que su ejercicio sea o no intimidatorio o molesto, preceptivamente informarán a la persona necesitada de la existencia de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, a fin de que pueda solicitar el auxilio y ayuda necesarios.
Artículo 36. Lavado y reparación de vehículos.
1. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado, cambio de aceite, limpieza de vehículos, el vertido procedente de agua de limpieza y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.
2. Queda prohibido efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar ésta como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.
Artículo 37. Ropa tendida.
No se puede colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas de tal manera que pueda ser vista desde la calle, excepto para aquellas viviendas que estén imposibilitadas físicamente para ello y en todo caso, lo harán en la zona menos visible desde la calle, evitando producir molestias a los vecinos o vecinas.
No estará permitido tampoco el depósito en balcones o galerías de materiales, así como en la vía pública (acera, calzada o mobiliario urbano público) enseres o muebles que perjudiquen la estética del edificio o pongan en peligro al resto de vecinos/as del edificio.
Del incumplimiento de estas prohibiciones será responsable la persona arrendataria de la vivienda.
Artículo 38. Consumo de bebidas alcohólicas.
1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos, siempre y cuando conlleve algún tipo de alteración del orden público o se generen aglomeraciones de personas que dificulten o impidan el normal uso o destino de las vías o espacios, o que alteren las condiciones medioambientales, de limpieza, estética o ruidos de la zona perturbando el descanso de los y las vecinas.
2. El Ayuntamiento de Milagro podrá establecer excepciones, mediante autorización expresa, con motivo de eventos o fiestas tradicionales, para determinados lugares de la villa de Milagro, o actividades de hostelería que cuenten con la preceptiva licencia o autorización municipal.
TÍTULO IV.–RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 39. Disposiciones generales.
1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
3. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses.
4. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
5. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
6. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta ordenanza, las denuncias, atestados o actas formulados por agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
7. Normas concursales:
7.1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
7.2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
7.3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
Artículo 40. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 41. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves de la presente ordenanza las siguientes conductas:
1. Las recogidas en el artículo 43.1, cuando hayan tenido consecuencias permanentes o irreversibles para el árbol, planta o arbusto, como marcas profundas, la rotura o sección de una rama, de parte del tronco o su muerte.
2. Sustraer o arrancar árboles, arbustos o plantas de gran tamaño en vías públicas o espacios de uso público.
3. Podar árboles situados en vía pública o en espacio de uso público sin la debida autorización.
4. Depositar en las papeleras productos químicos o pirotécnicos, colillas o cualquier otro objeto encendido, cenizas calientes o susceptibles de reavivarse, brasas, líquidos calientes; que se consideren constitutivos de incendio deliberado o con grave culpa.
5. Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.
6. Incendiar deliberadamente o con grave culpa escombros, desperdicios o elementos de un servicio público.
7. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
8. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
9. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
10. Impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
11. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
12. Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.
A este respecto y en concordancia con lo establecido en el artículo 47, se considerarán como circunstancias agravantes el grado de incidencia en la integridad de las personas y en el aumento de la situación de riesgo, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad y la reincidencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Las llamadas al teléfono de emergencias alertando de falsas emergencias, con datos engañosos o que, de cualquier otra manera, perturben el eficaz funcionamiento del servicio, se tramitarán como infracción recogida en el artículo 60.e) de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra o norma que la sustituyere.
13. Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.
14. Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.
15. La reiteración de dos o más infracciones graves en el transcurso de un año.
Artículo 42. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves de la presente ordenanza las siguientes conductas:
1. Las recogidas en el artículo 43.1 cuando hayan tenido consecuencias duraderas pero reversibles para el árbol, planta o arbusto, como marcas superficiales, ramas o troncos doblados o cualquier otra consecuencia que resulte subsanable con un tratamiento adecuado.
2. Sustraer, arrancar o dañar flores o plantas de pequeño tamaño en vías públicas o espacios de uso público.
3. Dañar el césped de un espacio público o de uso público.
4. Arrojar o depositar en zonas verdes de uso público basuras, residuos, desperdicios, piedras, grava o cualquier otro producto o material que pueda dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.
5. Arrojar a la vía pública o a espacios de uso público materiales que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
6. Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado, al río o a sus orillas o a corrientes fluviales.
7. No recoger inmediatamente los excrementos depositados por un animal doméstico en la vía pública o espacio de uso público.
8. Encender fuego u hogueras o cocinar alimentos en zonas públicas o de uso público sin la expresa autorización municipal.
9. Manipular las papeleras o contenedores ubicados en espacios públicos o de uso público, de tal manera que se les provoque daños, se deteriore su estética o se entorpezca su uso.
10. Derramar tierras, carbones, escombros, combustible, hormigón, materiales polvorientos, cartones, papeles o cualquier otra materia similar durante su transporte, ensuciando la vía pública.
11. No mantener, por parte de una comunidad de vecinos, en perfecto estado la boca de conexión del depósito de combustible del sistema de calefacción con la manguera del camión del proveedor para evitar derrames de combustible.
12. No notificar con la máxima urgencia a la policía municipal, por parte del conductor del vehículo, en caso de accidente, vuelco u otras circunstancias, el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública que pueda generar.
13. Expansión y vertido de derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, por parte del ejecutor de obras en vía pública, fuera de la zona afectada por las mismas, así como la obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado a causa de dichos vertidos.
14. No instalar un sistema de lavado de las ruedas de vehículos por parte del ejecutor de una obra productora de suciedad en vía pública.
15. No mojar con agua a presión suficiente en tareas de derribo o desescombro para contrarrestar la emisión de polvo.
16. No limpiar las ruedas de vehículos empleados en obras de excavación, construcción de edificios u otros similares, al salir de las obras o lugar de trabajo, de forma que se evite la caída de barro en la vía pública.
17. No limpiar las ruedas de vehículos empleados en obras de derribo, al salir de las obras o lugar de trabajo, de forma que se evite la producción de polvo en la vía pública.
18. Realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado, cambio de aceite, limpieza de vehículos, el vertido procedente de agua de limpieza y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.
19. Efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes o utilizar esta como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.
20. En fuentes, estanques o en sus conducciones y accesorios:
a) La manipulación no autorizada de sus instalaciones o elementos.
b) Efectuar vertidos de sustancias u objetos que afecten a su funcionamiento, limpieza u ornato.
21. En el caso de anuncios, pegatinas, carteles, pasquines, pancartas o banderolas; así como de folletos, octavillas, flyers o cualquier tipo de propaganda o publicidad en los que se pueda identificar como anunciante a una persona física o jurídica, resultará de aplicación el apartado 3 del artículo 46 en cuanto a su obligación de identificación y responsabilidad. En estos casos, se considerará infracción grave de la presente ordenanza:
a) Colocar anuncios, pegatinas, carteles, pasquines, pancartas o banderolas fuera de los paneles y lugares especialmente habilitados por el Ayuntamiento de Milagro a tales efectos.
b) Esparcir o tirar folletos, octavillas, flyers o cualquier tipo de propaganda o publicidad en espacios públicos o de uso público.
c) Incumplir el anunciante la obligación de impedir que los elementos mencionados en las letras a) y b) sean colocados o repartidos por personas sin su autorización expresa.
d) Incumplir el anunciante la obligación de identificar verazmente a la persona autorizada a la colocación o reparto de dichos elementos, cuando sea debidamente requerido para ello en el plazo establecido en el artículo 46.3.c).
22. Realizar cualquier tipo de pintada, grafismo o mural en lugares públicos o de uso público, incluidas las fachadas de particulares que den a dichos lugares.
23. Las conductas recogidas en el artículo 43.9 pero producidas en una Zona Acústicamente Saturada.
24. Disparar petardos, cohetes, bengalas o cualquier artículo pirotécnico que produzca ruido o pueda producir incendios, sin autorización municipal expresa.
Para ser considerada la presente infracción, bastará con que uno de los siguientes puntos del disparo se encuentre en suelo de uso público o en su vertical (vuelo): punto de lanzamiento, punto de explosión, punto de impacto de restos.
25. Depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.
26. Extraer cualquier objeto depositado en papeleras o contenedores. Coger papeles, cartones y plástico y orgánico depositados en los contenedores de la Mancomunidad o extraer ropa o calzado de los contenedores dispuestos por la Mancomunidad en colaboración con organizaciones de beneficencia.
27. Depositar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos que resulten peligrosos, como material sanitario, estupefacientes, productos químicos o pirotécnicos, colillas o cualquier otro objeto encendido, cenizas calientes o susceptibles de reavivarse, brasas, líquidos calientes; siempre que no se consideren constitutivos de incendio deliberado o con grave culpa.
28. Depositar residuos sólidos voluminosos sin cumplimentar la tramitación descrita con la Mancomunidad, así como dejarlos en las inmediaciones de los puntos limpios, en caminos rurales o terrenos comunales o privados.
29. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
30. Venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos y/o bebidas sin autorización específica en lugar visible.
31. Cocinar en la vía pública sin autorización expresa del Ayuntamiento de Milagro.
32. Colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
33. Defecar en la vía pública o en un espacio de uso público, fuera de los lugares habilitados para ello.
34. Acceder sin autorización a instalaciones municipales fuera de su horario de apertura.
35. Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
36. Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.
37. Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.
38. Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos.
39. La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
Artículo 43. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves de la presente ordenanza las siguientes conductas:
1. El maltrato de árboles, arbustos o plantas situados en la vía pública o en un espacio de uso público; que incluya una o varias de las siguientes conductas, siempre que no hayan tenido consecuencias duraderas en el árbol, arbusto o planta:
a) Zarandeos, golpes, empujones o pisotones.
b) Grabar, pintar, fijar, atar, sujetar o apoyar en ellos cualquier sustancia o elemento que les sea ajeno (incluidos vehículos de cualquier tipo), sin autorización municipal expresa; como clavar puntas, atar escaleras, apoyar herramientas, soportes de andamiaje, colocar carteles, acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra o verter en ellos o junto a ellos cualquier clase de producto.
c) Treparlos, escalarlos o encaramarse a ellos.
2. En parques y zonas de juegos infantiles, desatender las indicaciones de las señales existentes, desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, así como la utilización de los juegos infantiles por personas que superen la edad máxima establecida para los mismos en los carteles instalados al efecto.
3. Coger cartones o papeles depositados para el reciclaje en los contenedores destinados al efecto o junto a los mismos, que se encuentren debidamente doblados y apilados.
4. Depositar residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas o envoltorios, fuera de las papeleras.
5. Depositar materiales fuera de los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.
6. Depositar en las papeleras basura doméstica o residuos que no sean de pequeño tamaño.
7. En fuentes, estanques o en sus conducciones y accesorios, introducirse total o parcialmente en el chorro o masa de agua, lavar cualquier objeto, pescar o abrevar animales.
8. Repartir propaganda, información o recoger firmas en la vía pública o en un espacio de uso público sin previa autorización municipal.
9. En cuanto al desarrollo de actividades o juegos, se considerarán infracciones leves de la presente ordenanza:
a) Los realizados en la vía pública o en lugares de uso público que:
i) Puedan causar daños a bienes públicos o privados, como jugar a la pelota golpeando fachadas o mobiliario urbano.
ii) Puedan generar molestias a la ciudadanía o perturbar su descanso, incluso en espacios públicos habilitados para ello, pistas, instalaciones municipales o de juego infantil.
iii) Puedan poner en peligro la integridad física de los demás.
b) Los realizados en viviendas, locales de ocio o bajeras que causen molestias o perturben el descanso del vecindario.
c) La emisión de ruido producido por el motor, escape, neumáticos o claxon de forma indebida o como consecuencia de circulación agresiva o irregular.
d) El sonido procedente del equipo musical de un vehículo que pueda perturbar la debida atención del resto de personas usuarias de la vía o la tranquilidad y el descanso del vecindario.
La posibilidad de causar daños, de poner en peligro la integridad física de las personas o la agresividad o irregularidad de la conducción deberán ser apreciadas por agente de la autoridad y recogidas de manera explícita en el acta correspondiente.
La generación de molestias o perturbación del descanso vecinal se darán por sentadas tras la comprobación por agente de la autoridad de una o más de las siguientes condiciones, que deberán reflejarse explícitamente en el acta correspondiente:
–La actividad se está llevando a cabo entre las 22:00 y las 08:00 horas, sin necesidad de mayor prueba.
–La actividad consiste en cantar, tocar instrumentos, emitir música o dar voces a un volumen excesivo según juicio del agente denunciante, aplicado conforme al artículo 39.6.
En los casos de espectáculos públicos o actividades recreativas, resultarán de aplicación:
–La Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
–El Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales.
–El acuerdo o resolución que autorice su celebración.
10. No avisar, por parte de los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia o asociativa, a los servicios de policía, de actos incívicos o molestos de los clientes o usuarios a la entrada o salida de los locales.
11. Utilizar sistemas de amplificación de sonido, en la vía pública o dirigidos hacia ella, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Milagro.
12. Encender o mantener fuego en recintos privados (patios interiores, jardines de viviendas) cuando estos ocasionen molestias de forma habitual a terceros.
13. Portar mechas encendidas en la vía pública o en espacios de uso público.
14. Instalar o colocar generadores eléctricos, neumáticos o similares con motor de combustión a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios o cuyos humos se canalicen a menos de 2,5 metros de altura si el público accede a menos de esa distancia, sin autorización municipal expresa.
15. Estacionar un vehículo con su motor funcionando a menos de 10 metros de edificios residenciales durante 5 minutos o más.
16. El riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante se vierta sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios o molestias sobre la vía pública o sus usuarios.
17. Consumir bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos dándose una o más de las siguientes circunstancias:
a) En envases de cristal.
b) Conllevando algún tipo de alteración del orden público.
c) Generando aglomeraciones de personas que dificultan o impiden el normal uso o destino de las vías o espacios.
d) Alterando las condiciones de limpieza o estéticas de la zona.
18. Depositar en balcones o galerías de materiales, enseres o muebles que perjudiquen la estética del edificio o pongan en peligro al resto de vecinos del mismo.
19. Ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas.
20. Realizar cuestaciones utilizando maneras intimidatorias o dificultando el libre tránsito de los ciudadanos.
21. Petición de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta, de palabra u obra.
22. Colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas produciendo molestias a los vecinos.
23. Sacudir hacia el espacio público escobas, escobones, alfombras, ropas o telas de cualquier clase desde los balcones, ventanas o terrazas.
24. La desnudez o la exhibición de los genitales en vías públicas o espacios de uso público no habilitados por la Administración a tal efecto.
25. Proferir insultos, amenazas o agresiones entre espectadores o participantes de un evento deportivo.
26. Venta ambulante de cualquier producto en vía pública o espacio de uso público sin autorización específica.
27. Almacenar o apilar enseres o productos en espacio público o privado por parte del titular de un negocio.
28. Desarrollar actividades, en vía pública o espacio de uso público, que originen humos, olores o levantamiento de polvo.
29. Realizar una actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías públicas y espacios de uso público, solares, fincas sin vallar, parques, calles y plazas.
A título de ejemplo pero sin limitarse a ellas, se considerarán incluidas en este apartado las siguientes conductas: lavado de automóviles, su reparación o engrase salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles usados sin envolver y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas o el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras.
30. Acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados:
a) En terrenos públicos o privados prohibidos o no contemplados en el Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio, por el que se regulan las condiciones medioambientales de la acampada libre; a excepción de los recogidos en el artículo 1.3 de dicha norma.
b) En terrenos públicos o privados contemplados en el Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio, por el que se regulan las condiciones medioambientales de la acampada libre careciendo de la preceptiva autorización municipal para ello.
31. Arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos o desde vivienda a la vía pública o a un espacio de uso público.
32. No atender la obligación, por parte del titular, de mantener limpia la parte de vía pública afectada por una actividad comercial, industrial o de servicios que genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado (terrazas, establecimientos de venta de bebidas y alimentos y similares).
33. No colocar o no mantener a su cargo, por parte del titular de quiosco, bazar o establecimiento de venta automática ("vending") una papelera situada en su proximidad, con capacidad suficiente a las características de su actividad y con el vaciado periódico adecuado a la misma.
34. Escupir u orinar en la vía pública o en un espacio de uso público, con excepción de aseos permanentes o provisionales.
35. Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
36. Colocar cualquier elemento en la vía pública o espacio de uso público sin autorización, que no esté contemplado en artículos o apartados anteriores.
37. Acceder sin autorización a los patios de los centros educativos fuera de su horario de apertura.
38. Llevar animales de cualquier especie por la vía pública sin las preceptivas bolsas para las deposiciones sólidas o sin el recipiente con agua en cantidad suficiente que permita la dilución de la orina.
39. Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.
Artículo 44. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 200 euros hasta 750 euros, las graves con multa de 751 hasta 1.500 euros y las muy graves con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, los tramos correspondientes a los grados máximos, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones serán los siguientes:
a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 1.501 a 2.000 euros; el grado medio, de 2.001 a 2.500 euros, y el grado máximo, de 2.501 a 3.000 euros.
b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 751 a 1.000; el grado medio, de 1.001 a 1.250 euros, y el grado máximo, de 1.251 a 1.500 euros.
c) Para las infracciones leves, el grado mínimo comprenderá la multa de 200 a 350; el grado medio, de 351 a 550 euros, y el grado máximo, de 551 a 750 euros.
Artículo 45. Reparación de daños.
El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por las y los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.
Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.
El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por quienes infrinjan. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 46. Personas responsables.
1. En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización.
2. Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de estos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.
3. En las infracciones referentes a publicidad exterior, anuncios, pegatinas, carteles, pasquines, pancartas o banderolas; así como folletos, octavillas, flyers o, en general, cualquier tipo de propaganda o publicidad:
a) En aplicación del artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se entenderá por anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. Y por agencia de publicidad a la persona natural o jurídica que se dedique profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.
b) El anunciante tiene la obligación de impedir que la mencionada publicidad, anuncios, etc. sean colocados o repartidos sin su autorización expresa.
El anunciante puede comunicar al Ayuntamiento de Milagro, de manera previa a la colocación o reparto, la identidad de las personas con autorización expresa para la colocación o reparto de dichos elementos. En este supuesto, el anunciante queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al autor material de los hechos.
c) El anunciante tiene obligación de identificar verazmente a la persona autorizada a la colocación o reparto de dichos elementos, cuando sean debidamente requeridos para ello. El plazo para atender a dicho requerimiento será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su recepción.
d) De las infracciones por incumplimiento de las obligaciones contenidas en las letras b) y c) responderán solidariamente el anunciante y, en su caso, la agencia de publicidad.
4. En las infracciones referentes a viviendas o locales, serán responsables quienes dispongan del derecho a su uso y, subsidiariamente, los propietarios.
5. En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales de las mismas.
6. Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.
7. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Artículo 47. Graduación de las sanciones.
1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se observará el principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Dentro de los límites previstos para las infracciones, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo, en los términos del apartado 2 del artículo 44.
La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo.
La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
b) La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
c) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
d) Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La entidad del riesgo producido para la ciudadanía o la salud pública.
b) La cuantía o la transcendencia del perjuicio causado.
c) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
d) El grado de culpabilidad.
e) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
f) La capacidad económica del infractor.
Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado.
TÍTULO V.–REHABILITACIÓN
Artículo 48. Terminación convencional.
1. El Ayuntamiento podrá ofertar a la persona expedientada, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
2. Esta opción se ofrecerá como un medio de rehabilitación de los quienes infrinjan y, por ello, se aplicará cuando ésta se considera necesaria:
a) En los casos en que la infracción conlleve la imposición de una sanción muy grave.
b) Cuando tratándose de una infracción que apareje una sanción grave concurra reincidencia o reiteración en infracciones graves o muy graves.
c) Cuando así se decida, motivadamente, a la vista de las especiales circunstancias que propugnan la adopción de esta medida.
3. la persona expedientada ofertará al Ayuntamiento qué tipo de prestación se encuentra dispuesto a efectuar. Esta se hallará encaminada, preferentemente, a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares y su cumplimiento será controlado y garantizado por la Policía Municipal.
4. Efectuada la solicitud por parte de la persona expedientada, quedará interrumpido el plazo para resolver el procedimiento, debiendo el Ayuntamiento notificar a quienes infrinjan, en su caso, las condiciones de la prestación que deberá efectuar.
5. El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de efectuar la persona expedientada como, en su caso, el importe de la sanción de multa, si ésta no se sustituye totalmente por la prestación.
6. El Ayuntamiento podrá, a la vista de las circunstancias del supuesto concreto, imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación.
7. Una vez aceptadas por la persona expedientada las condiciones de la prestación, quedará finalizado el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/15, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. El incumplimiento en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de una sanción de multa, que se impondrá a través del procedimiento abreviado y contemplándose para su fijación los siguientes criterios:
a) La clasificación de la infracción será la misma que se atribuyó a la infracción originaria.
b) Para la graduación de la sanción concurrirá como agravante específico el incumplimiento de la prestación convenida entre el Ayuntamiento y quien infrinja.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.
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