BOLETÍN Nº 116 - 16 de junio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 3 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Aprobado inicialmente por el pleno de la corporación, con el quorum reglamentario, en sesión celebrada el día 30 de marzo de dos mil veintiséis, y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada la modificación del artículo 8 y la introducción de una disposición transitoria con el fin de recoger la retroactividad de las bonificaciones en la Ordenanza fiscal número 3 que regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, con el siguiente texto:

Artículo 8. Bonificaciones.

1. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:

a) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial en régimen de alquiler.

b) Una bonificación del 25% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios destinados parcialmente a viviendas de protección oficial en régimen de alquiler cuando estas supongan, al menos, la mitad del número total.

c) Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras destinados a viviendas o alojamientos promovidas por asociaciones o cooperativas en cesión de uso.

d) Una bonificación del 90%, a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación se realizará exclusivamente sobre la parte del coste de ejecución material destinada a los sistemas de aprovechamiento de energía renovable cuya instalación no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

A tal efecto, cuando el presupuesto contemple otras obras que no responden a este fin específico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas.

La aplicación de la bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

e) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación destinadas a vivienda protegida en edificaciones protegidas en su conjunto por el catálogo municipal.

f) Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación con destino a vivienda protegida en edificaciones incorporadas a Áreas de Rehabilitación Preferente y a ámbitos de Planes de Intervención Pública.

2. Las bonificaciones establecidas en el apartado anterior no serán acumulables, aplicándose solo la de mayor porcentaje en caso de que se soliciten dos o más de estas bonificaciones y concurran los requisitos para su disfrute.

3. Las solicitudes de bonificación y la documentación justificativa de las mismas se deberán presentar con la solicitud de la licencia o con la declaración responsable de la obra.

Disposición transitoria.

En el caso de construcciones, instalaciones u obras ya autorizadas en la fecha de entrada en vigor de las bonificaciones recogidas en el artículo 8.1, dichas bonificaciones podrán aplicarse retroactivamente siempre que el inicio de la correspondiente construcción, instalación u obra sea posterior al 21 de febrero de 2025 y que el sujeto pasivo beneficiario lo solicite antes de finalizar el año 2026.

Lo que se publica para general conocimiento.

Pamplona, 2 de junio de 2026.–El alcalde-presidente, Joseba Asirón Sáez.

Código del anuncio: L2607982

Hace cien años

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