2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BERA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales
El Ayuntamiento de Bera, en sesión plenaria celebrada el día 24 de marzo de 2026, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales de Bera.
El expediente se sometió a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, tras la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 68, de 9 de abril de 2026, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. No se han formulado alegaciones, con lo que la modificación de la ordenanza queda definitivamente aprobada y se publica su texto a los efectos oportunos.
Bera, 1 de junio de 2026.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE BERA
Artículo 86.bis.
1.–El Ayuntamiento de Bera podrá adjudicar el aprovechamiento de huertas en comunal a personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta ordenanza.
2.–El procedimiento de adjudicación será el de adjudicación directa y se desarrollará del siguiente modo:
–La persona interesada deberá presentar la solicitud para el aprovechamiento del comunal, debiendo aportar un croquis con la ubicación concreta (polígono, parcela y coordenadas UTM) y los metros que se pretenden cultivar.
–Tras la presentación de esta documentación, el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la aprobación inicial del pliego que regule el aprovechamiento, sometiéndose el expediente a exposición pública durante 15 días, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
–Transcurrida la exposición pública, si se hubieran presentado alegaciones, deberán ser resueltas por el Pleno del Ayuntamiento, previamente a su aprobación definitiva; si no se hubieran presentado alegaciones, la aprobación inicial pasará a ser definitiva automáticamente.
3.–El Ayuntamiento fijará anualmente el canon por este aprovechamiento.
4.–Una huerta se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o bien el 50% de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres, o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes.
5.–Cuando una huerta esté en situación de abandono, su adjudicatario, una vez avisado, dispondrá de 15 días naturales para el acondicionamiento de la misma. De lo contrario, se procederá a la revocación de la adjudicación mediante acuerdo de pleno.
6.–Las huertas que queden libres se adjudicarán conforme a lo establecido por el artículo 17 de esta ordenanza.
7.–Respecto al resto de las cuestiones, se aplicará lo establecido en los artículos 20 a 28 (ambos incluidos) de esta ordenanza.
Código del anuncio: L2607965