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BOLETÍN Nº 113 - 11 de junio de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1080E/2026, de 20 de mayo, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se determina el personal preciso para la atención de los mismos en este organismo autónomo, con motivo de la huelga que se llevará a cabo entre que se desarrollará desde las 8:00 horas del 25 de mayo hasta las 8:00 horas del 26 de mayo de 2026 y desde las 8:00 horas del 15 de junio hasta las 8:00 horas del 16 de junio de 2026.
La Federación Estatal de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO) ha convocado una huelga que afectará a todo el personal sanitario de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, incluido el personal dependiente del INGESA, de las categorías laborales de técnicos en cuidados auxiliares de enfermería y técnicos de grado superior (en todas sus especialidades). Posteriormente se ha recibido comunicación expresa de la ampliación del ámbito subjetivo de la huelga para incluir específicamente a los técnicos de grado medio, por lo se incluye también al personal técnico de farmacia. Por otra parte, con fecha 14 de mayo de 2026, la organización sindical UGT ha formalizado mediante escrito su adhesión expresa a la citada convocatoria de huelga. La huelga se desarrollará desde las 8:00 horas del 25 de mayo hasta las 8:00 horas del 26 de mayo de 2026 y desde las 8:00 horas del 15 de junio hasta las 8:00 horas del 16 de junio de 2026, abarcando cada una de estas jornadas los tres turnos de trabajo (mañana, tarde y noche).
El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a los ciudadanos, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional.
Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que deben ser garantizados por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida y a la integridad física de los ciudadanos.
Estos argumentos justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.
Como consecuencia de lo expuesto, constituye el objeto de la presente Resolución la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con motivo de la huelga convocada desde las 8:00 horas del 25 de mayo hasta las 8:00 horas del 26 de mayo de 2026 y desde las 8:00 horas del 15 de junio hasta las 8:00 horas del 16 de junio de 2026 y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida a los ciudadanos.
Realizadas las actuaciones correspondientes ante CCOO y UGT en Navarra, sin que por el mismo se hayan presentado alegaciones, se hace preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.
Se consultó sobre el contenido de los servicios mínimos esenciales que se van a establecer a las gerencias y direcciones asistenciales de los respectivos ámbitos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea donde se encuentra adscrito el personal convocado a la huelga.
Respecto a los TCAE, desde el ámbito hospitalario se ha justificado que su la labor es fundamental para garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de los pacientes ingresados, ya que sus funciones en cuidados básicos son ineludibles para prevenir riesgos vitales y el colapso de la atención sanitaria. Respecto a atención primaria, si bien la afectación es menor, la atención de carácter urgente y aquella que no puede demorarse en el tiempo debe ser garantizada. La presencia de personal TCAE es necesaria para apoyar al resto de profesionales en la atención a pacientes y urgencias que puedan surgir. En el ámbito de Salud Mental, se consideran servicios esenciales los hospitales de día, por ser un tratamiento intensivo cuya interrupción puede causar graves descompensaciones, y el Centro San Francisco Javier, por atender a pacientes con necesidad de cuidados asistenciales continuos.
En relación al personal técnico en farmacia, desde el ámbito hospitalario se ha justificado que resulta preciso designar servicios mínimos por su carácter de servicio esencial cuya actividad resulta indispensable para garantizar el derecho a la protección de la salud debido al alcance de sus funciones de preparación, validación y dispensación de medicación en unidades de hospitalización y servicios centrales.
Respecto a los técnicos superiores, del ámbito hospitalario nos trasladan que consideran esencial la prestación sanitaria de las categorías de T.E.R (imagen para el diagnóstico), T.E.L. (laboratorio de diagnóstico) y T.E.A.P (anatomía patológica y citología) y de las áreas de Estella y Tudela consideran esencial la asistencia correspondiente a atención primaria en la categoría de T.E.H.D (higiene dental) para no dejar desasistida la labor de odontología. Por su parte, el ámbito de Salud Mental no tiene adscrito este personal y Atención Primaria nos traslada que solo tiene T.E.H.D y considera necesario el establecimiento de servicios mínimos para no dejar desasistida la labor de odontología.
Así las cosas, se ha considerado que los servicios mínimos propuestos son correctos y el criterio seguido para su establecimiento es acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida. Se cumple así con el principio de proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a quienes desean ejercer el derecho de huelga, de tal manera que la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Se ha valorado la extensión territorial y personal de la huelga, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute. El criterio utilizado, por tanto, ha sido el de establecer, sobre los efectivos existentes, los mínimos necesarios para las prestaciones esenciales para la población en el sector de la asistencia sanitaria.
Vistas las consideraciones de los diferentes ámbitos, se llegó a la conclusión de que los servicios mínimos esenciales propuestos hasta el momento son necesarios y razonables, y por parte de los diferentes ámbitos se justificó su establecimiento de la siguiente manera:
1.–Hospital Universitario de Navarra:
En Hospitalización se debe garantizar el 100% de la capacidad logística, dado que son pacientes ingresados para ser diagnosticados y tratados de procesos cuyo retraso supondría riesgo vital para los pacientes, siendo necesario asegurar la continuidad asistencial y de cuidados, así como la seguridad de los pacientes.
También se ha valorado por parte de este ámbito, la existencia de servicios de especial relevancia que no permiten interrupciones en la atención y los tratamientos como son los de oncología, hematología y radioterapia. Así mismo las pruebas de colonoscopias derivadas del cribado de cáncer de colon y aquellas otras que sean sospechosas del mismo.
Por otro lado, se han valorado los servicios mínimos relacionados con la actividad quirúrgica asociada a diagnósticos oncológicos, y pacientes con intervenciones con una especial repercusión para su tratamiento y seguridad clínica.
En cuanto al establecimiento de un 60% de la actividad en consultas, se busca evitar el empeoramiento de los pacientes pendientes de un proceso clínico sin valorar ni diagnosticar.
En el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra se garantizará la extracción de donaciones y muestras de sangre y tejidos, y la obtención de componentes sanguíneos y de tejidos para el suministro a los centros a los que se vienen suministrando, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.
2.–Atención Primaria:
En el Centro Penitenciario de Pamplona, la atención que se realiza es la correspondiente a la demanda diaria, por lo que es preciso prestar la asistencia que, aunque no tenga la consideración de urgente, no pueda demorarse en el tiempo.
En la Sección de Salud Bucodental de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Este, es preciso garantizar la atención de las urgencias que puedan producirse durante el horario de mañana y prestar la asistencia que, aunque no tenga la consideración de urgente, no pueda demorarse en el tiempo. Esto justifica que se establezcan unos mínimos de 2 T.C.A.E., uno de ellos en turno de mañana y otro en turno de tarde y, unos mínimos de 2 T.E.H.D, uno de ellos en turno de mañana y otro en turno de tarde.
En el horario de atención continuada, se establecen servicios mínimos que implican a la totalidad de la plantilla para la atención continuada y urgente.
3.–Salud Mental:
El personal de servicios mínimos adscrito al servicio de cuidados asistenciales de salud mental, que realice sus funciones en el Centro San Francisco Javier, será el asignado a un festivo. En relación a los servicios con actividad pautada, Hospitales de Día de la Gerencia de Salud Mental, se hace la precisión de que la hospitalización de día en el ámbito de salud mental, se plantea como un tratamiento intensivo y alternativo al ingreso y se atienden pacientes en una situación clínica subaguda, por lo que se hace necesario garantizar la asistencia y el tratamiento.
4.–Área de Salud de Estella-Lizarra:
El Área de Salud de Estella-Lizarra cuenta básicamente con la asistencia correspondiente a Atención Primaria y con la correspondiente al Hospital García Orcoyen y Salud Mental.
La mayoría de las justificaciones dadas por el HUN son extrapolables a este ámbito, dado que los mínimos se establecen por igual para la actividad hospitalaria y de atención primaria en todo el SNS-O.
En todas las jornadas, se seguirán las instrucciones dadas por la Resolución del director gerente. En su informe, se da cuenta del número de profesionales que son designados como mínimos en la jornada de huelga.
Por otro lado, se ha tenido en cuenta que la jornada del 25 de mayo de 2026 ha sido declarada festivo local en la localidad de Estella-Lizarra. En consecuencia, para esta jornada, el régimen de servicios mínimos se ajustará, con carácter general, al establecido para un día festivo, garantizándose en todo caso la atención urgente y la seguridad asistencial de los pacientes ingresados.
Se aclara que, con el fin de garantizar la atención preferente, paciente ingresado y el 60% de la capacidad logística y teniendo en cuenta las dimensiones de la plantilla, en algunos casos los mínimos los constituyen la plantilla completa del turno. Esto es así debido a que, si hay dos profesionales, no se puede establecer un mínimo de un profesional ya que entonces la plantilla estaría al 50% y, por tanto, no es suficiente para garantizar la prestación asistencial que se ha establecido como mínimo.
5.–Área de Salud de Tudela:
El Área de Salud de Tudela cuenta básicamente con la asistencia correspondiente a Atención Primaria y con la correspondiente al Hospital Reina Sofía y Salud Mental.
Aquí también la mayoría de las justificaciones dadas por el HUN son extrapolables a este ámbito, dado que los mínimos se establecen por igual para la actividad hospitalaria y de atención primaria en todo el SNS-O.
En todas las jornadas, se seguirán las instrucciones dadas por la Resolución del director gerente. En su informe, se da cuenta del número de profesionales que son designados como mínimos en la jornada de huelga.
Se aclara que, con el fin de garantizar la atención preferente, paciente ingresado y el 60% de la capacidad logística y teniendo en cuenta las dimensiones de la plantilla, en algunos casos los mínimos los constituyen la plantilla completa del turno. Esto es así debido a que, si hay dos profesionales, no se puede establecer un mínimo de un profesional ya que entonces la plantilla estaría al 50% y, por tanto, no es suficiente para garantizar la prestación asistencial que se ha establecido como mínimo.
En virtud de las facultades conferidas por los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,
RESUELVO:
1.º Establecer los servicios mínimos esenciales que deberán garantizarse durante la huelga convocada por la Federación Estatal de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO) y UGT, que se desarrollará desde las 8:00 horas del 25 de mayo hasta las 8:00 horas del 26 de mayo de 2026 y desde las 8:00 horas del 15 de junio hasta las 8:00 horas del 16 de junio de 2026, en los siguientes términos:
I.–Centros hospitalarios.
Los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud han considerado imprescindible la prestación sanitaria de las categorías de TCAE, técnicos en farmacia, TER, TEL y TEAP. Con carácter general, el régimen de trabajo será el establecido para un día festivo.
Además, se garantizará la atención al público en aquellos servicios que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad de los centros, en los siguientes términos:
a) Hospitalización: se garantizará el 100% de la capacidad logística.
b) Se garantizará la atención de aquellos servicios que desarrollan actividad pautada:
–Tratamiento oncológico en el Hospital de día.
–Colonoscopias derivadas del cribado de cáncer de colon y aquellas otras que sean sospechosas del mismo.
–Tratamiento en el Hospital de día de Hematología.
–Tratamientos de Radioterapia, simulación y planificación.
–Hospitales de Día de la Red de Salud Mental.
–Rehabilitación. Se garantizará la atención a pacientes preferentes y hospitalizados.
c) Se asegurará con los recursos destinados normalmente para ello toda intervención quirúrgica de carácter urgente además de toda la actividad en Urgencias, UCI, URCE, UCC, Unidad de Críticos, Área de Partos y otras unidades asimilables.
d) Se garantizará toda la atención de carácter preferente, paciente ingresado y atención de carácter ordinario, si lo hubiera, hasta el 60% de la capacidad logística en:
–Intervenciones quirúrgicas.
–Servicios centrales.
–Consultas.
e) Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: se garantizará la extracción de donaciones y muestras de sangre y tejidos, y la obtención de componentes sanguíneos y de tejidos para el suministro a los centros a los que se vienen suministrando, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.
f) Servicios de Farmacia hospitalaria: se garantizará la atención a pacientes hospitalizados, tratamientos oncológicos y pautados. Por su parte, en el hospital de Estella, respecto a la categoría de técnico de farmacia, siendo la jornada del 25 de mayo de 2026, festivo local, se designa 1 profesional en el turno de mañana, y para la jornada del 15 de junio de 2026 se designa 1 profesional en el turno de mañana y 1 profesional en el turno de tarde. Por último, en el hospital de Tudela, se designan 2 técnicos de farmacia en turno de mañana, 2 técnicos de farmacia en turno de tarde y 1 técnico de farmacia para la Atención al Paciente Externo en horario de 9:40 horas a 17:00 horas.
II.–Atención Primaria.
–En el ámbito de Atención Primaria el régimen de trabajo será el siguiente:
a) En la Sección de Salud Bucodental;
Un T.C.A.E. y un T.E.H.D. en turno de mañana y un T.C.A.E. y un T.E.H.D. en turno de tarde.
b) En el Centro Penitenciario de Pamplona;
Un T.C.A.E. en turno de mañana.
–En los Servicios de Urgencia Extrahospitalarios y Servicios Normales de Urgencias:
El régimen de trabajo será el 100% de los servicios establecidos con carácter general por centro de salud que cuente con este servicio.
–En el ámbito de Tudela y Estella se asegurará en Salud Bucodental 1 T.E.H.D por centro de salud que cuente con este servicio.
III.–Salud Mental.
El personal de servicios mínimos de TCAE adscrito al servicio de cuidados asistenciales de salud mental que realice sus funciones en el centro San Francisco Javier será el asignado a un día festivo. En la Sección de Farmacia del Centro San Francisco Javier, será servicio mínimo el 50% del personal que realice labores auxiliares de farmacia. En los Hospitales de Día de la Gerencia de Salud Mental, el personal de TCAE de servicios mínimos será el necesario para garantizar la continuidad de la actividad asistencial, por su carácter de servicio esencial.
IV.–En los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–En la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente, en el Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica, de los seis técnicos de farmacia adscritos a la misma, se designan dos como personal de servicio mínimo.
2.º Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por las Gerencias de los centros, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.
3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4.º Notificar la presente resolución a los Comités de Huelga de CCOO y UGT en Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Dirección de Profesionales, a las Direcciones y Servicios que tengan atribuidas las competencias en materia de personal de los centros afectados, dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea;, a la Dirección General de Función Pública, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y a la Sección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 7/2026, de 12 de enero, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.
Pamplona, 20 de mayo de 2026.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Juan Antonio Guajardo Remacha.
Código del anuncio: F2607496
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