BOLETÍN Nº 113 - 11 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 30/2026, de 20 de mayo, del consejero de Educación, por la que se establece la cuantía máxima de los precios públicos derivados de la entrega de materiales para su uso en los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2026-2027.

Mediante Orden Foral 58/2025, de 21 de agosto, del consejero de Educación, se delegó en los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación la competencia para fijar la cuantía de los precios públicos derivados de la entrega de materiales para su uso en dichos centros y se estableció la cuantía máxima a exigir en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2025-2026.

El artículo 6.1 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de tasas y precios públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos establece que "los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del departamento competente en materia tributaria y del departamento u organismo que los preste o realice".

El artículo 2 del Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos faculta para la exigencia de precios públicos, enumera los servicios y actividades susceptibles de financiación a través de precios públicos; entre ellos se encuentra "la entrega de materiales para su uso en centros dependientes del Departamento de Educación".

Por su parte, mediante Decreto Foral 153/2023, de 6 de septiembre, se regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra. El artículo 25 de dicho Decreto Foral establece que "de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de tasas y precios públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y en el Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos, la fijación de la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados por centros de enseñanza dependientes del Departamento de Educación serán competencia de la persona titular del mismo".

De conformidad con todo lo dispuesto, la persona titular del Departamento de Educación es la competente para la fijación de la cuantía de los precios públicos. Ahora bien, con base en el artículo 11.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y con el fin de promover la autonomía de gestión de los centros docentes públicos, se delegó, mediante la citada Orden Foral 58/2025, de 21 de agosto, del consejero de Educación, la competencia para la fijación de los precios públicos derivados de la entrega de materiales en los consejos escolares de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación o, en su defecto, en los consejos sociales. Esta orden foral añadía que la fijación de los precios públicos deberá estar debidamente justificada y motivada, de tal manera que las familias del alumnado puedan conocer qué materiales se van a adquirir con cargo a estos abonos.

Para el nuevo curso 2026-2027 se considera conveniente fijar una cuantía máxima de los precios públicos a exigir por parte de los centros docentes públicos derivados de la entrega de materiales para su uso en dichos centros en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Establecer la siguiente cuantía máxima de los precios públicos derivados de la entrega de materiales para su uso en los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso 2026-2027: 50 euros por cada alumno o alumna.

2.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente orden foral a los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica y a la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2026–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

Código del anuncio: F2607492

Hace cien años

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