1. Comunidad Foral de Navarra
1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
ORDEN FORAL 63E/2026, de 26 de mayo, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación estructurante del Plan Municipal de Noáin - Valle de Elorz, para la regulación de instalaciones de producción de energía renovable de tecnología solar, en suelo no urbanizable, promovida por el Ayuntamiento de Valle de Elorz / Elortzibar.
El Ayuntamiento de Valle de Elorz / Elortzibar ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
El objeto del expediente consiste en la modificación del actual marco normativo para regular la actividad de producción de energía renovable a partir de tecnología de origen solar (plantas solares fotovoltaicas) en el suelo no urbanizable de todo el término municipal, para la que el vigente Plan Municipal no hace referencia expresa en el régimen para sus nueve categorías establecidas. La modificación se orienta a admitir estas instalaciones, pero respetando la identidad del municipio y estableciendo una regulación acorde a los valores naturales existentes.
Así, se establecen limitaciones a su autorización en función del régimen de protección del suelo, de la superficie de las instalaciones y de las distancias, entre otras, a los núcleos de población. Se incluye la exigencia de integración paisajística, la regulación de la obtención, ejecución y mantenimiento de los caminos de acceso a las instalaciones fotovoltaicas y la obligatoriedad de soterrar todas las líneas de evacuación de las plantas solares independientemente de su superficie.
La modificación del Plan Municipal de Noáin - Valle de Elorz afecta a los artículos 67, 68, 69 y 70 de la Normativa Urbanística de Suelo No Urbanizable e incluye en la misma un nuevo artículo 83 bis.
Mediante Resolución 211E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, se formula Informe Ambiental Estratégico favorable de la "Modificación Estructurante del Plan Municipal de Noáin - Valle de Elorz. Regulación de instalaciones de producción de energía renovable de tecnología solar", considerando que no tiene efectos ambientales significativos.
Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de 5 de mayo de 2025.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.
De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
ORDENO:
1.º Aprobar definitivamente la Modificación Estructurante del Plan Municipal de Noáin - Valle de Elorz, para la regulación de instalaciones de producción de energía renovable de tecnología solar, en suelo no urbanizable, promovida por el Ayuntamiento de Valle de Elorz / Elortzibar.
2.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente y a la Sección de Impacto Ambiental, a los efectos oportunos.
3.º Trasladar la orden foral al Ayuntamiento de Valle de Elorz / Elortzibar para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.
4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del ayuntamiento correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de mayo de 2026.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.
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