2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES AUÑAMENDI
Convenio de encomienda de gestión del servicio de conciliación
Por medio del presente anuncio se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi y el Pleno de Junta General del Valle de Aezkoa, adaptado a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Auritz / Burguete, 19 de mayo de 2026.–La presidenta, Miren Nekane Nuño Iturri.
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN REALIZADA POR LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES AUÑAMENDI A LA JUNTA GENERAL DEL VALLE DE AEZKOA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN EN PERIODOS NO LECTIVOS EN EL PIRINEO - 2026
Reunidos:
De una parte, don Carlos Bueno Reca, en calidad de presidente de la Junta General del Valle de Aezkoa, con CIF P3175000C, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta General del Valle de Aezkoa con fecha 8 de mayo de 2026.
De otra parte, doña Miren Nekane Nuño Iturri, en calidad de presidenta de la Comisión Permanente de la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi con CIF P3127510J, y facultado para la firma de esta encomienda por acuerdo celebrada el 19 de mayo de 2026.
Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la realización de la presente encomienda de gestión, actuando en su respectiva representación y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Exponen:
1.–Que en los Presupuestos de Gobierno de Navarra para el año 2026 existe una partida presupuestaria por importe de 60.000 euros, con carácter nominativo para la Junta General del Valle de Aezkoa, destinada a la gestión del servicio de conciliación en el Pirineo (partida 210002-21400-4609-922108).
2.–Que, para realizar esta gestión de todos los servicios, dado que se desarrollan en tres Valles/zonas diferentes, de competencia de varias administraciones, es necesario establecer una encomienda de gestión a la Junta General del Valle de Aezkoa, como paso previo para la solicitud de la subvención y firma del correspondiente Convenio con el Departamento de Cohesión Territorial, y la posterior contratación y puesta en marcha del servicio para el año 2026.
Fundamentos jurídicos:
1.–La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 11 la posibilidad de realizar encomiendas de gestión a otros órganos o Entidades de Derecho Público de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
2.–La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas: ... "Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante".
3.–Las Ordenanzas de la Junta General del Valle de Aezkoa establecen en su artículo 10.2-a):
–La Junta General del Valle sirve al interés público de la Comunidad detentando a tal fin las siguientes atribuciones: 2.º En relación a su condición como Entidad Local: a/ Promover, participar o crear, por sí misma o en colaboración con otras entidades o particulares, acciones conducentes al desarrollo socio-económico y cultural del Valle, a favor del interés común de la Comunidad que representa.
Conforme a los antecedentes expuestos y en virtud de la regulación legal, ambas administraciones acuerdan celebrar la presente encomienda de gestión, a tal efecto,
Acuerdan:
Primero.–Objeto.
La Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi (P3127510J) encomienda a la Junta General del Valle de Aezkoa, que acepta la encomienda, la prestación de los servicios de conciliación en períodos no lectivos en el ámbito de su competencia, durante el año 2026.
Segundo.–Forma de prestación del servicio.
El citado servicio se prestará a través de la contratación del servicio mediante el procedimiento que a tal efecto se regule en la vigente Ley Foral de Contratos Públicos.
Tercero.–Importe y forma de abono del servicio.
El coste de la prestación de esos servicios será asumido íntegramente por la Junta General del Valle de Aezkoa, financiándose mediante la subvención nominativa establecida en los presupuestos de Navarra para el año 2026 y a la que se ha hecho referencia en expositivo 1.
La Junta General del Valle de Aezkoa realizará todos los trámites conducentes a la obtención de la subvención y firma del Convenio que corresponda con el Departamento de Cohesión Territorial de Gobierno de Navarra, así como los conducentes a la justificación de los gastos imputados al mismo.
Cuarto.–Diseño del Servicio de Conciliación.
Ambas partes acuerdan que el diseño y establecimiento de días y horas de prestación del Servicio se realizarán por la Junta General del Valle de Aezkoa que, a tal efecto, se asesorará con las entidades que hasta el momento han contratado servicios de conciliación en el Pirineo.
Quinto.–Servicios a prestar.
La Junta General del Valle de Aezkoa contratará el servicio de conciliación en períodos no lectivos durante el verano de 2026 y, en su caso, en el período vacacional de diciembre.
Sexto.–Seguimiento, vigilancia y control.
Para la realización de las tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes del presente convenio, se constituye una comisión de trabajo, con funciones administrativas de seguimiento y control, sin funciones de decisión, asesoramiento, propuesta o decisión.
Esta comisión de trabajo estará integrada por cuatro miembros.
–Presidente: presidente de la Junta General del Valle de Aezkoa. Suplente: vicepresidenta de la Junta General del Valle de Aezkoa.
–Vocal 1: un representante de la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi.
–Vocal 2: un representante de la Mancomunidad de Servicios Sociales Salazar y Navascués.
–Vocal 3: un representante de la Junta General del Valle de Roncal.
Entre las Vocalías se designará la persona que ejercerá las funciones de Secretaría.
Para la celebración de las reuniones de la comisión de trabajo habrán de concurrir, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros, siendo válida su constitución en segunda, media hora después de la anterior, si están presentes o representados en la misma al menos el 50% de los integrantes.
La comisión de trabajo se reunirá, convocada por el presidente, al menos una vez al año.
Las reuniones de la comisión se convocarán con una antelación mínima de siete días a la fecha de celebración mediante notificación a los miembros, comprensiva del orden del día y del lugar, día y hora en que tendrá lugar.
Las reuniones las presidirá el presidente, que dirigirá y ordenará los debates. El secretario redactará acta de cada reunión que deberá ser firmada por él mismo y el presidente dentro los quince días siguientes al día de celebración de la reunión. Dicha acta contendrá un extracto de las deliberaciones y relación de asistentes, y será enviada por correo electrónico a los miembros de la Comisión de Trabajo.
Séptimo.–Duración y prórroga.
El presente convenio tiene duración durante el año 2026, no contemplándose su posible prórroga para anualidades siguientes.
Octavo.–Extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las siguientes:
–El mutuo acuerdo de las partes.
–El incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones asumidas en el presente convenio.
–La no obtención de la subvención asociada al servicio de conciliación del Pirineo por causas objetivas o imposibilidad legal, ajenas a la voluntad de las administraciones firmantes.
Noveno.–Cesión de uso de inmuebles.
Para el cumplimiento de las funciones objeto de la presente encomienda, la entidad encomendante se compromete a ceder los inmuebles necesarios en los que desarrollar el servicio de conciliación, dentro del ámbito de su zona de actuación. A tal fin, se comunicará con antelación suficiente el o los locales que se pone a disposición del servicio durante el período que se establezca. La cesión tendrá en todo caso carácter gratuito, así como los gastos derivados del uso de los locales puestos a disposición de este servicio.
Décimo.–Tratamiento de datos.
La Junta General del Valle de Aezkoa tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Undécimo.–Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de tal forma que las cuestiones derivadas de su interpretación y cumplimiento serán en última instancia, conocidas y resueltas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.
Y para que así conste, lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.
Auritz-Burguete, 19 de mayo de 2026.–Los firmantes, Karlos Bueno Reca, presidente de la Junta General del Valle de Aezkoa y Miren Nekane Nuño Iturri, presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi.
Código del anuncio: L2607686