BOLETÍN Nº 113 - 11 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 320/2026, de 21 de mayo de 2026, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba las superficies reconocidas a los ganaderos usuarios de pastos de uso común en los montes demaniales de Urbasa y Andía, susceptibles de ser declaradas en la solicitud única (PAC) 2026 por los usuarios.

Mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía y por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró el Parque Natural de Urbasa y Andía. Posteriormente, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue modificado por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Urbasa fue aprobado mediante Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre. El PRUG establece en su artículo 4.1 que el ejercicio de los derechos tradicionales, entre los que se incluye el pastoreo, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Dirección General de Medio Ambiente.

Por otra parte, mediante Resolución 1259/2011, de 12 de agosto, del director general de Medio Ambiente y Agua se aprobó el Proyecto de Ordenación de los recursos pascícolas forestales de los Montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.

La Orden Foral 22/2025 de 13 de octubre de 2025, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las especificidades en la gestión de las intervenciones en forma de pagos directos en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Foral de Navarra., en el artículo 12 del capítulo III de su anexo indica cual será el Procedimiento para el reconocimiento de superficie pascícola de los montes demaniales de Urbasa y Andía a efectos de solicitar las ayudas de la Solicitud Única de la PAC.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las superficies reconocidas a los beneficiarios/usuarios de pastos de uso común en los montes demaniales de Urbasa y Andía, según el anexo I de la presente resolución.

2.º Establecer un plazo de 10 días naturales para la presentación de nuevas solicitudes, modificaciones, traspasos o renuncias a las superficies reconocidas en el anexo I de la presente resolución. Las solicitudes de modificación se harán según el modelo incluido en el anexo II de la presente resolución.

3.º Notificar esta resolución a la Sección de Planificación Forestal, a la Sección de Guarderío y al Servicio Forestal y Gestión Cinegética de la Dirección General de Medio Ambiente y a los beneficiarios, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Pamplona, 21 de mayo de 2026.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.–RELACIÓN DE PERSONAS A LAS QUE SE LES RECONOCE PROVISIONALMENTE SUPERFICIE DE PASTOS DE USO EN COMÚN EN LOS MONTES DEMANIALES DE URBASA Y ANDÍA PARA LA CAMPAÑA 2026

CIF/NIF

SUPERFICIE NETA ADJUDICADA (Ha)

B71233456

5,03

E31532302

4,61

E31621329

14,93

E31665615

16,61

E31922073

21,14

E31973969

61,42

E71085807

39,94

E71212583

105,34

E71277883

30,71

E71285753

21,65

E71392336

9,06

E71427173

27,69

E71450084

77,6

E71470488

10,91

E71516728

7,2

F31099740

63,35

F31180524

2,52

F31707029

30,62

F31787690

12,6

J31182942

1,51

J31222037

24,67

J31269244

36,25

J31301930

5,4

J31556582

13,42

J31557929

15,03

J31603491

6,04

J31744642

15,52

J31745599

16,15

J31756851

21,75

J31841687

52,02

J31842123

44,11

J31962749

63,86

J71034623

28,11

J71045397

304,32

J71123707

103,13

J71178768

0,42

J71180699

22,65

J71214035

38,99

J71277966

41,24

J71309157

16,36

J71336291

41,79

J71338370

67,68

J71367502

48,14

J71471361

106,22

J71512099

65,13

J71520522

9,73

J71521595

14,68

J71521751

35,08

J71529804

19,13

V71129886

26,18

V71527535

35,24

15252642P

2,1

15350883Q

8,05

15588210Y

5,94

15627666V

5,37

15646602R

8,39

15743018R

1,26

15743929S

8,02

15746681F

2,68

15749422B

9,06

15752687X

5,11

15768825W

23,16

15769063X

7,13

15769124W

35,24

15769422R

20,64

15770604X

2,25

15775862R

8,56

15777184N

10,51

15777677E

6,66

15785855N

95,65

15786407N

40,27

15791343A

8,39

15799661H

2,94

15802252X

82,43

15807889N

1,26

15810221K

8,37

15812000Y

6

15827593M

7,05

15828907P

17,62

15831073N

3,45

15833318A

6,04

15836564Y

16,78

15837807F

32,22

15838005K

6,24

15841180E

13,76

15844169K

10,53

15845383Q

24

15919482D

19,76

15968493F

37,79

16560971M

16,11

16603873N

23,16

16603996C

42,01

18191876A

4,2

18192415J

8,39

18194472T

38,15

18197654P

6,3

18198827P

56,38

18199945E

44,8

18202026X

2,01

18202052J

17,1

18203310Y

37,25

18204844E

45,31

18207670L

7,72

18208489X

9,4

18208799K

40,27

18209657M

11,75

21071479Y

20,02

29138589G

35,83

29140059W

13,95

29142506B

20,47

29142803D

40,67

29144840E

22,07

29145439T

31,8

29145845S

4,03

29145873C

14,43

29146686M

3,37

29147757H

0,5

29151842D

54,54

29154467N

3,02

29155275S

0,9

33418185J

44,39

33419308D

13,76

33420521A

15,75

33422321D

37,47

33422673Q

22,5

33424358E

10,32

33424415X

10,07

33424926S

3,02

33425991E

35,66

33426428E

2,25

33427361N

20,25

33428238S

10,49

33429324C

6,29

33435731X

6,04

33437319B

37,25

33437523P

19,72

33440225L

13,42

33441076L

143,98

33441895X

8,56

33443646J

22,05

33443741Q

51,85

33444000E

6,29

33444359J

28,19

33444666K

10,49

33445095J

21,23

33447203M

81,55

33447892G

53,36

44342244S

12,59

44614240J

6,04

44625004J

3,52

44626150D

0,67

44629566K

2,1

44629806P

11,08

44632612P

36,44

44633620G

36,25

44633707E

4,2

44635831F

6,04

44637737G

3,02

44638947H

64,44

44639584B

15,1

44640987B

32,55

44641280M

3,02

44642325S

28,97

44643267Z

5,37

44643536F

16,8

44644708Y

3,36

44645236M

24,16

44645295H

0,7

44645397M

8,56

44645398Y

75,51

44645682Z

37,5

44645727J

66,63

44647502V

28,19

44648743Q

49,34

44673928Q

23,49

44682089N

20,07

45175627Q

10,49

72429625A

41,45

72441794M

9,06

72456675M

65,72

72501740J

11,58

72513689W

2,94

72625713Q

2,88

72633544G

7,91

72637829B

8,56

72645614E

4,61

72647988G

13,42

72651825T

6,71

72658213V

15,1

72658763S

9,27

72659714T

5,45

72661253K

10,49

72663477Z

24,75

72664336E

27,69

72664947N

24,67

72669490R

34,74

72669603E

2,52

72671825J

9,45

72674093G

25,17

72675580L

11,08

72676153V

32,22

72682133V

45,31

72686580W

191,97

72686815F

6,71

72687163X

75,18

72687467S

11,08

72687907H

5,37

72688983J

6,71

72689335C

10,07

72690107X

1,26

72692204Z

16,11

72693155E

16,26

72694777B

16,78

72697558D

3,69

72698721E

12,08

72703268S

13,42

72704350Q

19,8

72704514L

22,8

72743095Y

93,13

72800952H

33,24

72801350W

7,13

72804676Q

15,61

72806520C

5,54

72809603K

24,67

72810969F

25,26

72812813B

56,98

72814784G

10,91

72818627Y

4,61

72820511G

10,49

72821693J

9,65

72823321P

20,14

72823961G

11,96

72824377Y

31,72

73112105G

5,71

73143754M

16,36

73432952R

56,44

73434035A

24,67

73453319J

42,71

73461360G

31,46

73462308D

3,02

73464059N

9,46

73480823D

10,07

73489210R

15,61

ANEXO II.–"SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SUPERFICIE SUSCEPTIBLE DE SER DECLARADA EN LA PAC DE LOS MONTES DEMANIALES DE URBASA Y ANDÍA"

COMUNICANTE:

Don/Doña ...................................................................................................., mayor de edad, con vecindad foral Navarra, DNI número ............................................, en nombre propio / en representación de (táchese lo que no proceda) ...................................................................., con NIF y domicilio propio / de la representada (táchese lo que no proceda) en ........................................................................ (NAVARRA), calle ................................................................................, número .............., código postal ........................, teléfono .............................., Correo electrónico ......................................................................................

COMUNICO:

Que, es mi intención introducir en Urbasa-Andía en la campaña actual, los animales de mi propiedad abajo relacionados, con el compromiso de no introducir bovinos machos mayores de seis meses.

En el siguiente recuadro les indico mi situación (*1):

En la Campaña anterior:

No entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía, (mi explotación no figura entre los

adjudicados iniciales para 2026).

Sí entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía, pero no solicité el reconocimiento de superficie pascícola, a los efectos de solicitar ayudas de la PAC (mi explotación no

figura entre los adjudicados iniciales para 2026).

Sí entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía, se me adjudicó superficie pascícola, a los efectos de solicitar ayudas de la PAC (mi explotación si figura entre los adjudicados iniciales para 2026.), pero en esta campaña necesito una superficie

pascícola diferente: mayor/menor (táchese lo que no proceda).

He recibido por traspaso la explotación ganadera, que perteneció a .............................................................. que sí entró su ganado en las Sierras de Urbasa-Andía en la campaña anterior y tiene adjudicación.

(*1) Señale con una el recuadro que defina su situación.

Asimismo, comunico las hectáreas de superficie de pasto neta máxima que solicito me sean reconocidas en los montes de Urbasa y Andía. Por tanto,

SOLICITO:

1.–El reconocimiento de la superficie forrajera de pasto en común de los montes demaniales de Urbasa:

–Andía y declara que entrará en la Sierra con el siguiente número de animales:

EXPLOTACIÓN

TRAMOS DE EDAD

CABEZAS

FECHAS

Vacuno de más de 2 años

De __ - __ - ____ a __ - __ - ____

Vacuno de 6 meses a 2 años (inclusive)

Vacuno de menos de 6 meses

Ovino

Caprino

Equinos de más de 6 meses

Equinos de menos de 6 meses

(*) En esta tabla no se incluyen el ganado vacuno macho mayor de seis meses, dado que este no puede subir a las Sierras en aplicación de la Orden Foral 140/2021 de 12 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establece un programa sanitario para los establecimientos ganaderos que utilizan los pastos de Urbasa y Andía.

2.–La superficie cuyo reconocimiento se solicita, como máximo será de .............. hectáreas de superficie forrajera neta de los montes demaniales de Urbasa - Andía.

Municipio de ..............................., Concejo de ........................ (Navarra), a .................... de 2026.

(Firma)

Código del anuncio: F2607712

Hace cien años

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