BOLETÍN Nº 111 - 9 de junio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE BADOSTÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio

El Pleno del Concejo de Badostáin, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2026, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio concejil de Badostáin - Valle de Egüés.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 66, de fecha 7 de abril de 2026.

Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones. Queda aprobada definitivamente la citada ordenanza y se publica su texto íntegro.

Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 325.

Badostain, 26 de mayo de 2026.–El presidente, Fernando Torres de Miguel.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO CONCEJIL DE BADOSTÁIN - VALLE DE EGÜÉS

Utilización del cementerio y derechos de utilización.

Artículo 1.º De conformidad con los artículos 4.25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Badostáin la administración del cementerio, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2.º Dadas las limitaciones de espacio del cementerio concejil de Badostáin, se concederá enterramiento a todas las personas que hayan estado empadronadas en este concejo al menos los últimos cinco años.

Podrá ser en columbario, nicho o en tierra siempre y cuando en esta haya algún espacio libre.

Si el fallecido tuviera un familiar ya inhumado en tierra, es recomendable se haga uso del citado espacio si el periodo de tiempo establecido lo permite.

En caso de que opte por nicho, la tumba de ese familiar, se utilizará para otra persona.

El depósito de urnas con cenizas será en columbario, salvo que el fallecido tuviera familia ya inhumado en tierra.

Artículo 3.º El Concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio y será el personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés el que realice los servicios de enterramiento y apertura de tumbas, como viene siendo habitual.

Artículo 4.º Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro sitio.

Todas ellas verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitaria para las mismas.

Artículo 5.º De las exhumaciones por caducidad del plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al Concejo quien supervisará los trabajos.

Artículo 6.º Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos diez años de antigüedad o a la huesera.

Artículo 7.º La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si no lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive no se procederá a exhumación alguna a no ser por orden judicial.

Artículo 8.º Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 9.º El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

Artículo 10.º Es obligación de los titulares de la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 11.º Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 12.º En caso excepcional, y por causa justificada, el Concejo de Badostáin se reserva la potestad de autorizar el enterramiento de personas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.º

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2607685

Hace cien años

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