BOLETÍN Nº 111 - 9 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 72 /2026, de 13 de mayo, del director general de Infraestructuras, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueban instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar, se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2026/2027.

El Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos ha presentado un informe en el que se propone una serie de instrucciones de funcionamiento, la publicación de la relación de comedores autorizados para el curso 2026/2027, y las tarifas y compensaciones autorizadas para dicho curso a los efectos de establecer las ayudas del Gobierno de Navarra, así como las cuotas máximas que por este servicio educativo deberán satisfacer los alumnos con ayuda.

Esta actuación se realiza en aplicación del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Autorizar para el curso 2026/2027 los comedores correspondientes a los centros públicos que se relacionan en el anexo i a la presente resolución, en favor de alumnos del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria.

2.º Aprobar las instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar durante el curso 2026/2027 y sus anexos correspondientes.

3.º Significar que, contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

4.º Publicar la presente resolución y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución y anexos a los centros interesados y a la Sección de Servicios Complementarios, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de mayo de 2026.–El director general de Infraestructuras, Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

ANEXO I.–COMEDORES AUTORIZADOS PARA EL CURSO 2026-2027. TIPO Y MODALIDAD DE GESTIÓN

COMARCALES DE GESTIÓN CONTRATADA

COMIDA TRANSPORTADA EN LINEA CALIENTE

AURIZBERRI / ESPINAL

CPEIP/HLHIP Auzperri

BARÁSOAIN

CPEIP Martín Azpilcueta

BURLADA / BURLATA

CPEIP Hilarión Eslava

JAUNTSARATS

CPEIP/HLHIP Oihanzabal

LUMBIER

CPEIP San Juan

NOÁIN

CPEIP San Miguel

ORKOIEN

CPEIP San Miguel

CPEIP/HLHIP Auzalar

PAMPLONA / IRUÑA

CPEIP San Jorge

VILLAVA / ATARRABIA

CPEIP/HLHIP Lorenzo Goicoa

CPEIP/HLHIP Atargi

ZIZUR MAYOR / ZIZUR NAGUSIA

CPEIP Camino de Santiago

CPEIP Catalina de Foix

CPEIP/HLHIP Erreniega

ELABORACIÓN DE LA COMIDA EN EL CENTRO

ABÁRZUZA / ABARTZUZA

CPEIP/HLHIP Zumadia

ANCÍN / ANTZIN

CPEIP/HLHIP Sierra de Lokiz

AOIZ / AGOITZ

CPEIP/HLHIP San Miguel e IESO /DBHI

BERIÁIN

CPEIP Beriain

BERRIOZAR

CPEIP/ HLHIP Mendialdea I

CPEIP/ HLHIP Mendialdea II

BETELU

CPEIP/HLHIP Araxes

CASCANTE

CPEIP Vicenta María

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

CPEIP/HLHIP San Miguel e IESO /DBHI Mendaur

ERRO

CPEIP/HLHIP San Esteban

ELIZONDO

CPEIP/HLHIP Elizondo

ESTELLA-LIZARRA

CPEIP/HLHIP Remontival

ETXARRI ARANATZ

CPEIP/HLHIP San Donato

GARRALDA

CPEIP/HLHIP Ntra. Sra. de Orreaga e IESO/DBHI

GOIZUETA

CPEIP/HLHIP Andrés Narbarte Xalto

HUARTE / UHARTE

CPEIP/HLHIP Virgen Blanca

IRURTZUN

CPEIP/HLHIP Atakondoa

LARRAINTZAR

CPEIP/HLHIP Larraintzarko Ikastetxea e IESO/DBHI

LEITZA

CPEIP/HLHIP Erleta

LEKUNBERRI

CPEIP/HLHIP Ibarberri

LESAKA

CPEIP/HLHIP Irain

LOS ARCOS

CPEIP Santa María

LUZAIDE / VALCARLOS

CPEIP/HLHIP Luzaide-Valcarlos

MUTILVA / MUTILOA

HLHIP Irulegi

CPEIP San Pedro

OCHAGAVÍA / OTSAGABIA

CPEIP/ HLHIP Ochagavía e IESO/DBHI

OLITE / ERRIBERRI

CPEIP Príncipe de Viana

PAMPLONA / IRUÑA

CPEE Andrés Muñoz Garde

PUENTE LA REINA / GARES

CPEIP HLHIP Puente la Reina

RONCAL / ERRONKARI

CPEIP/ HLHIP Julián Gayarre e IESO Ainariak

SANGÜESA / ZANGOZA

CPEIP Luis Gil

TAFALLA

CPEIP Marqués de la Real Defensa

TUDELA

CPEE Torre Monreal

VIANA

CPEIP Ricardo Campano e IESO

ZUBIRI

CPEIP/HLHIP Gloria Larrainzar Eugi

ZUDAIRE

CPEIP Las Améscoas

ORDINARIOS DE GESTIÓN CONTRATADA

COMIDA TRANSPORTADA EN LÍNEA CALIENTE

ALLO

CPEIP La Cruz

ANDOSILLA

CPEIP Virgen de la Cerca

ARBIZU

CPEIP Arbizuko Herri Eskola HLHIP

ARIZKUN

CPEIP/HLHIP Arizkun

ARGUEDAS

CPEIP Sancho Ramírez

ARRÓNIZ

CPEIP La Balsa

AZAGRA

CPEIP Francisco Arbeloa

AZPILKUETA

CPEIP Azpilkueta

BARAÑÁIN

CPEIP/HLHIP Alaiz

CPEIP Eulza

CPEIP Los Sauces

BUÑUEL

CPEIP Santa Ana

BURLADA / BURLATA

CPEIP/HLHIP Ermitaberri

CABANILLAS

CPEIP San Juan de Jerusalén

CAPARROSO

CPEIP Virgen del Soto

CARCASTILLO

CPEIP Virgen de la Oliva

CASTEJÓN

CPEIP Dos de Mayo

CINTRUÉNIGO

CPEIP Otero de Navascués

CORTES

CPEIP Cerro de la Cruz

FONTELLAS

CPEIP Virgen del Rosario

FUSTIÑANA

CPEIP Santos Justo y Pastor

GARTZAIN

CPEIP/HLHIP Gartzain

IRURITA

CPEIP/HLHIP Irurita

LEGASA

CPEIP/HLHIP Legasa

LAKUNTZA

CPEIP/HLHIP Lakuntzako Herri Eskola

LARRAGA

CPEIP San Miguel

LERÍN

CPEIP doña Blanca de Navarra

LODOSA

CPEIP Ángel Martínez Baigorri

MENDAVIA

CPEIP San Francisco Javier

MENDIGORRIA

CPEIP Julián M.ª Espinal Olcoz

MONTEAGUDO

CPEIP Honorio Galilea

MURCHANTE

CPEIP Mardones y Magaña

OLAZTI / OLAZAGUTÍA

CPEIP Domingo Bados

ORONOZ

CPEIP/HLHIP Oronoz

OTEIZA

CPEIP San Salvador

PAMPLONA / IRUÑA

CPEIP/HLHIP Amaiur

CPEIP Azpilagaña

CPEIP/HLHIP Bernart Etxepare

CPEIP/HLHIP Buztintxuri

CPEIP Cardenal Ilundáin

CPEIP doña Mayor de Navarra

CPEIP Pam. Elorri HLHIP

CPEIP Ermitagaña

CPEIP García Galdeano

CPEIP/HLHIP Hegoalde

CPEIP Iturrama

CPEIP José María de Huarte

CPEIP/HLHIP El Lago de Mendillorri

CPEIP/HLHIP Mendigoiti

CPEIP/HLHIP Mendillorri

CPEIP/HLHIP Patxi Larraintzar

CPEIP Rochapea

CPEIP/HLHIP San Francisco

CPEIP/HLHIP Sanduzelai

CPEIP San Juan de la Cadena

PERALTA

CPEIP Juan Bautista Irurzun

RIBAFORADA

CPEIP San Bartolomé

SANTACARA

CPEIP Santacara Ntra. Sra. de la Asunción

SARRIGUREN

CPEIP Hermanas Úriz Pi

SARRIGUREN

CPEIP/HLHIP Joakin Lizarraga

TUDELA

CPEIP Elvira España

CPEIP Griseras

CPEIP Huertas Mayores

CPEIP Monte San Julián

UHARTE ARAKIL

CPEIP San Miguel

VALTIERRA

CPEIP Félix Zapatero

VILLAFRANCA

CPEIP El Castellar

ELABORACIÓN DE LA COMIDA EN EL CENTRO

ANSOÁIN / ANTSOAIN

CPEIP Ezkaba

ALTSASU / ALSASUA

CPEIP/HLHIP Zelandi

AMAIUR / MAYA

CPEIP/HLHIP Amaiur

ARANTZA

CPEIP/HLHIP Arantza

BERA

CPEIP/HLHIP Ricardo Baroja

CORELLA

CPEIP Ciudad de Corella

ERRATZU / ERRAZU

CPEIP Erratzu HLHIP

ETXALAR

CPEIP/HLHIP Landagain

IGANTZI

CPEIP Igantzi HLHIP

ITUREN

CPEIP/HLHIP Pulunpa

MILAGRO

CPEIP Ntra. Sra. del Patrocinio

PAMPLONA / IRUÑA

CPEIP Vázquez de Mella-Bayonne

CPEIP Paderborn Lezkairu

SAN ADRIÁN

CPEIP Alfonso X El Sabio

ZUGARRAMURDI

HLHIP Urdax-Zugarramurdi

ANEXO II.–INSTRUCCIONES DE COMEDOR ESCOLAR

1.–Introducción. Disposiciones comunes.

El 6 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra. Este decreto foral es de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como a los centros docentes públicos de Educación Especial que prestan el servicio complementario de comedor escolar.

El establecimiento de instrucciones es necesario para la gestión y la organización del servicio de comedor, así como para establecer el modo en que se ha de aportar la información necesaria para la realización de los abonos de las ayudas de comedor y distintas comprobaciones por parte de la Sección de Servicios Complementarios.

Todos los centros comarcales deberán enviar por correo electrónico las correspondientes Actas de los Consejos Escolares en donde se aprueben las distintas cuotas del alumnado comensal. El Departamento de Educación podrá requerir a los centros ordinarios información sobre sus cuotas.

1.1. Horario y calendario.

En el apartado de comedor de EDUCA se registrarán el calendario y los horarios de comedor para cada turno (si los hubiera) y para cada día de la semana. En el caso de los comedores de centros públicos cuyo alumnado tenga diferentes calendarios de comedor (ej.: CPEIP con ESO), así como en el caso de centros concertados que atiendan alumnado con ayudas de comedor escolar, se remitirá por correo electrónico el horario y calendario de este alumnado, con el fin de evitar ajustes innecesarios en los abonos que se realicen trimestralmente. La información será remitida antes del 15 de septiembre.

1.2. Ratios.

En los comedores escolares deberá haber personal cuidador en un número mínimo, en función del número y nivel educativo de los comensales. Las ratios de personal cuidador son las que se determinan en el siguiente cuadro.

COMENSALES / PERSONA CUIDADORA

Ratio infantil

15

Fracción ratio infantil

10

Ratio 1.º 2.º primaria

20

Fracción ratio 1.º 2.º primaria

15

Ratio 3.º 6.º primaria

30

Fracción 3.º 6.º primaria

20

Ratio ESO

30

Fracción ESO

20

Se aportará una persona cuidadora en estos dos casos:

a) Si aplicando las ratios anteriores no correspondiera al menos una persona cuidadora en el centro.

b) Si la diferencia entre el total de alumnado comensal y el sumatorio del producto de multiplicar el número de personas cuidadoras por la ratio de cada nivel fuese igual o superior a 20.

Con carácter general, el tiempo de personal cuidador se ajustará a 2 horas diarias, salvo que se determine la necesidad justificada de disponer de más tiempo con el alumnado. De igual forma se puede aumentar el número de personas cuidadoras, si fuera necesario.

En los comedores comarcales, el Departamento de Educación correrá a cargo de media hora más adicional, sin repercusión en la cuota de comedor, con objeto de garantizar un mejor cumplimiento de las exigencias establecidas en el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, que persiguen la transformación de estos espacios en espacios educativos. Además, en aquellos comedores comarcales que por ratio cuenten con una sola persona cuidadora, se dotará con otra para reforzar el tratamiento del comedor escolar como espacio educativo.

1.3. Ayuda de comedor.

Las ayudas de comedor para el curso 2026/2027 se concederán 175 días/curso, de septiembre a junio, 5 días/semana, en Centros Públicos de Infantil y Primaria, ordinarios y comarcales, y de Educación Especial con jornada continua, partida o flexible.

Se considerará alumnado con derecho a ayuda de comedor aquel usuario del comedor que:

–Sea beneficiario del transporte escolar según lo indica la Orden Foral 35/2022. El alumnado que utilice el servicio de transporte en plaza vacante, no tendrá derecho a ayuda de comedor.

–Esté en situación económica desfavorecida por alguna de las siguientes causas:

  • Renta Familiar (RF) (primer quintil de renta).
  • Renta Garantizada (RG) / Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Declaración Responsable Transitoria Alumnado Sobrevenido.

La orientación educativa del centro, siguiendo las instrucciones que dé al respecto el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, valorará y registrará la situación del alumnado en el eje 9 del censo de alumnado ACNEAE de Educa.

–Esté empadronado y acuda al centro escolar público de una localidad en riesgo intenso o extremo de despoblación, de acuerdo con lo establecido al respecto por la dirección general competente en las materias de administración local y despoblación. El centro al que acuda ha de ser el que le corresponda según el Mapa Escolar.

–Alumnado de primer ciclo de Educación Infantil de centros de Educación Infantil y Primaria dependientes del Departamento de Educación.

Además, tendrá ayuda de comedor el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que, por compartir transporte escolar con alumnado de las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, no puedan ser trasladados a su domicilio al acabar su horario escolar.

En caso de alumnado con progenitores divorciados con custodia compartida, se abonará el 100% de la ayuda de comedor siempre que cumpla con las condiciones para tener derecho a ayuda de comedor con cada uno de los progenitores. En el caso de que únicamente las cumpla con uno de los dos, se abonará la ayuda correspondiente a los días de custodia de ese progenitor.

Para el alumnado con ayuda de comedor solo se permitirá una modalidad: de septiembre a junio y de lunes a viernes, es decir, los 175 días lectivos del curso escolar. Las excepciones a lo anterior serán:

–Que no se ofrezca el servicio de comedor todos los días lectivos.

–Que la organización del transporte impida el uso del servicio.

Con carácter general, el alumnado con derecho a transporte escolar que no haga uso del mismo, perderá el derecho a la ayuda para el comedor.

Obligatoriamente los centros públicos deberán registrar en el apartado de comedor de EDUCA al alumnado para el que se solicita la ayuda. Las siguientes condiciones del alumnado, que dan derecho a ser beneficiarios de la ayuda de comedor, también deberán estar registradas en EDUCA:

–Empadronado en localidades con riesgo extremo o intenso de despoblación.

–Transportado (y su ruta de transporte).

–Censado como economía desfavorecida en el censo ACNEAE.

–Matriculado en Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria dependientes del Departamento de Educación.

El resto de los centros enviarán la información a través de los anexos IV y V.

Con una periodicidad mínima trimestral, se comprobarán las asistencias reales al comedor del alumnado comensal con derecho a ayuda y se realizarán los abonos de las ayudas de comedor. Esta información deberá haber sido proporcionada por los centros de la forma anteriormente mencionada (en el caso de los centros públicos se grabarán en EDUCA mensualmente, antes del día 15 del mes siguiente).

Los días que el alumnado comensal no acuda al comedor no se abonará la ayuda de comedor o se abonará parcialmente en función de que el absentismo por curso sea generalizado o esporádico. A estos efectos, se considerará como absentismo generalizado el que sea igual o superior al 20% por curso (por tanto, el esporádico será el que sea inferior al 20%).

En caso de que se comuniquen asistencias del 100% de todo el alumnado comensal subvencionado, y no quede acreditada dicha circunstancia, se abonará tan solo el 75% del importe de la ayuda correspondiente. En el momento en el que se justifiquen debidamente los datos, se abonarán las ayudas restantes que correspondan.

El Departamento de Educación podrá contrastar las discrepancias con los datos de asistencias a clase del alumnado que estén registradas en EDUCA, o la información que se considere, con objeto de comprobar los datos informados de asistencia a comedor.

1.4. Faltas de asistencia e impagos.

Cuando el alumnado no acuda al comedor habiendo avisado con la antelación suficiente para anular el servicio de su menú, el Consejo Escolar podrá establecer el cobro de una cuota que cubra la parte proporcional del coste del personal cuidador y el resto de los gastos fijos del comedor. Los días en que no se produzca aviso previo, el Consejo Escolar podrá determinar que se abone la cuota íntegra correspondiente.

El Consejo Escolar podrá acordar dar de baja o no permitir el alta en el comedor al alumnado en caso de impagos o ausencias sistemáticas sin previo aviso de las mismas.

En el caso de ausencias en las que no se avise con la antelación suficiente para poder anular el menú, el Consejo Escolar puede aprobar la imposición de penalidades que cubran el gasto que suponga dicha conducta. La cuantía se incluirá en el Plan del comedor conjuntamente con las cuotas del servicio.

En el caso del alumnado transportado, se les repercutirán las cuotas y penalidades, pero no se les podrá impedir el uso del servicio de comedor.

1.5. Gastos de conservación y mantenimiento de comedores.

Según lo dispuesto en el artículo 14 del D.F. 153/2023, los gastos de conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Por ello, los centros de educación infantil, de educación primaria o de educación especial ubicados en edificios de propiedad de entidades locales no incluirán en sus presupuestos estos gastos.

2.–Comedores comarcales.

Los centros comarcales de Educación Infantil y Primaria que impartan la ESO o primer ciclo de la ESO o que compartan transporte o dependa su organización de otros centros, prestarán el servicio de comedor según las necesidades que se pudieran producir por la organización del transporte.

Hasta el 26 de agosto se registrará en el apartado de comedor de EDUCA al alumnado usuario de comedor señalando el tipo de comensal (alumnado no subvencionado, transportado, de localidades en riesgo intenso o extremo de despoblación, en situación económica desfavorecida o del primer ciclo de educación infantil). El registro de esta información puede comenzar desde mayo.

Estos centros ofrecerán su servicio de comedor todos los días lectivos del curso escolar, haya o no actividad por la tarde. Esto incluye los días que son lectivos solo por la mañana como puedan ser las vísperas de las vacaciones de Navidad, de Semana Santa o de verano.

En los casos en que se realice una salida de un día lectivo autorizada por el centro educativo y que afecte, al menos, al alumnado de toda una etapa educativa, el centro deberá solicitar el suministro de comida picnic a la empresa de comedor. En todo caso, la facturación de este servicio por la empresa no podrá exceder del precio diario del menú derivado de la licitación. En el supuesto en el que hubiera raciones sobrantes serán distribuidas entre el alumnado como almuerzo o merienda. Asimismo, también se podrá facilitar su reparto entre los demás miembros de la comunidad educativa y local.

2.1. Consejo Escolar. Dirección. Profesorado Cuidador Voluntario. Persona Encargada y/o Administradora del comedor.

El Consejo Escolar designará a una persona encargada del comedor entre el profesorado del centro y designará de entre el personal del centro dependiente del Departamento de Educación (docente o no docente) a una persona administradora del comedor, que podrá ser la misma persona u otra persona. Ambas desempeñarán sus funciones durante un curso escolar, pudiendo ser reelegidas. En caso de que no existan aspirantes, el Consejo Escolar realizará la designación con carácter obligatorio. Estas designaciones, así como la de profesorado cuidador voluntario, deberán ser registradas en Educa antes del 15 de septiembre.

La persona encargada del comedor escolar remitirá las incidencias que detecte en el servicio de comedor mediante el formulario habilitado en EDUCA "Encuesta de Satisfacción sobre el servicio de comedor escolar" y realizará el inventario tal como se establece en el apartado 2.5.

Además de lo anterior, se realizarán todas las funciones establecidas en el Capítulo III del Título II del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

No podrá haber más de dos personas que realicen las funciones de persona encargada de comedor, persona administradora de comedor o profesorado cuidador voluntario de forma simultánea. Si dos personas ocupan el mismo cargo simultáneamente, lo harán al 50%. En tal caso, cada uno de ellos cobrará el 50% de las respectivas retribuciones.

Las personas encargadas y el profesorado cuidador voluntario deberán ser obligatoriamente sustituidas siempre que no puedan realizar su función. Estas sustituciones, deberán ser registradas en Educa nada más que se produzcan.

2.2. Retribuciones.

En el anexo III se relacionan las cuantías de las compensaciones autorizadas por día en importe bruto, según el número total de alumnado usuario del servicio de comedor, para las figuras de profesorado cuidador voluntario, persona encargada del comedor y/o administradora del comedor. Dichas compensaciones se percibirán a través de la nómina por tener carácter retributivo conforme a lo establecido en la Ley Foral de Presupuestos de Navarra que se apruebe para cada ejercicio anual.

Las citadas retribuciones se perciben por el desempeño del cargo, que debe ser efectivo atendiendo a los días trabajados. Por esta razón no se abonan los días que el perceptor esté en situación de baja, permiso, etc.

No podrá percibirse ningún tipo de compensación económica, más allá de la establecida en estas Instrucciones, con cargo a ninguna de las cuentas corrientes del centro.

Como se decía, se registrarán en EDUCA los datos del profesorado cuidador voluntario (si lo hubiera), persona encargada del comedor y/o administradora del comedor. Estos datos deberán ser registrados antes del 15 de septiembre, para poder realizar los abonos correspondientes en nómina.

Del mismo modo, se incluirán en EDUCA las sustituciones de los cargos referidos en el párrafo anterior, nada más que estas se produzcan.

2.3. Cuotas.

La gestión de cobros se realizará en EDUCA a mes vencido, una vez que se han introducido las asistencias de los comensales. Para asegurar el pago, los Consejos Escolares podrán determinar el cobro de una cantidad en el momento de la matrícula en el comedor, en concepto de fianza y proporcional a la cuota que deba abonar el comensal.

Se podrán establecer normas que penalicen la baja del comedor a lo largo del curso de manera injustificada en compensación por el perjuicio económico que supone la baja en las cuentas del comedor escolar.

La cuantía de la ayuda de comedor en los centros comarcales se calculará centro por centro.

El Consejo Escolar será quien decida qué modalidades se ofertan en el comedor, de entre las descritas a continuación, siendo obligatorio ofertar, como mínimo, la "Tipo 1" y la "Tipo 2a" (la "Tipo 5" será de obligatoria oferta solo en los centros donde corresponda):

2.3.1. Alumnado con ayuda de comedor (tipo 1).

La modalidad de servicio de comedor que deben ofertar los centros, para alumnado que reciba ayuda de comedor, será:

–Tipo 1: uso habitual del servicio de lunes a viernes:

Alumnado transportado, de localidades en riesgo intenso o extremo de despoblación, en situación económica desfavorecida o del primer ciclo de educación infantil).

Con carácter general, para este alumnado solo se permitirá una modalidad: de septiembre a junio y de lunes a viernes, es decir, los 175 días lectivos del curso escolar. Puede ser excepción a esta norma el alumnado cuyo calendario de comedor sea distinto a 175 días:

  • Por organización del centro (adaptación del alumnado de 3 años).
  • Por organización del transporte (alumnado de ESO).
  • Alumnado con progenitores separados con custodia compartida.

La cuota será de 2,00 euros/día todos los días mientras permanezca de alta como usuario del comedor escolar, independientemente de que asista o no al mismo. Esta cuota también deberá abonarla el alumnado indicado en el apartado 2.4.2.

2.3.2. Alumnado que no reciba ayuda de comedor (tipos 2, 3 y 4).

Todas las cuotas que apruebe el Consejo Escolar han de cubrir, por lo menos, los siguientes costes:

–Precio del menú (materia prima y su elaboración).

–Personal cuidador: 2 horas todos los días lectivos.

–Personal del centro: gratificaciones que reciben la persona administradora y encargada.

En caso de ausencia con previo aviso, este alumnado abonará la cuota que establezca el Consejo Escolar y que deberá cubrir, al menos, el coste del personal cuidador y del personal del centro. Si no concurre un aviso con antelación, abonará la cuota completa.

Las modalidades de servicio de comedor que pueden ofertar los centros, para alumnado que no reciba ayuda de comedor, serán:

–Tipo 2: uso habitual del servicio de lunes a viernes:

a) Septiembre a junio.

b) Octubre a mayo.

–Tipo 3: uso habitual del servicio 4 días/semana (tres si hay jornada flexible):

a) Septiembre a junio.

b) Octubre a mayo.

–Tipo 4: uso esporádico del servicio de comedor:

Alumnado sin calendario de asistencia conocido previamente. Este alumnado no se tendrá en cuenta para el cálculo del personal cuidado y solo podrá acudir si es posible sin incumplir las ratios. Con el fin de incentivar la asistencia habitual al comedor, la cuota que establezca el Consejo Escolar para este alumnado deberá ser, en todo caso, superior a la del comensal habitual.

2.3.3. Alumnado que no reciba ayuda de comedor y que tenga cuota máxima (tipo 5).

La modalidad de servicio de comedor que deben ofertar los centros que tengan cuota máxima, será:

–Tipo 5: cuota máxima:

En los centros cuyo precio de adjudicación del menú con IVA sea igual o superior a 5 euros por día, o el Departamento de Educación estime que la cuota total diaria del servicio de comedor supera los 7 euros, el alumnado abonará una cuota máxima diaria de 7 euros siempre que:

  • No reciba ayuda de comedor.
  • Acuda de manera habitual al mismo en los centros: con carácter general, para este alumnado solo se permitirá la modalidad de septiembre a junio y de lunes a viernes, es decir, los 175 días lectivos del curso escolar.

En caso de ausencia, este alumnado abonará la cuota que establezca el Consejo Escolar que deberá cubrir, al menos, el coste del personal cuidador y del personal del centro.

2.4. Absentismo en alumnado con ayuda de comedor o cuota máxima.

2.4.1. Una vez que se tengan los datos totales de absentismo del curso anterior, se realizará el correspondiente ajuste del curso 2026/2027 en los abonos del curso 2027/2028.

–Si el absentismo es esporádico se restará la cantidad resultante de la siguiente operación:

(Ayuda de comedor - 2 euros) * "número de días de absentismo"

–Si el absentismo es generalizado se restará la cantidad resultante de la siguiente operación:

Ayuda de comedor * "número de días de absentismo"

2.4.2. El alumnado transportado perteneciente a centros en los que el horario del servicio de comedor, durante los meses de junio, septiembre y tercer/quinto día exceda de dos horas, podrá realizar su salida del centro educativo, tanto antes del inicio del servicio de comedor como a su finalización, sin esperar al transporte escolar, y mantendrá el derecho a la ayuda de comedor escolar los días que acuda al comedor y al transporte. Por lo tanto, este alumnado podrá percibir, en su caso, una ayuda individualizada por el transporte de vuelta efectivamente realizado a su residencia por sus propios medios. Estas hipotéticas ausencias del servicio de comedor no se computarán como tales a la hora del cálculo del absentismo.

2.5. Cuentas de comedores.

Los cambios de las personas que tengan firma autorizada para la utilización de la cuenta corriente del comedor, se comunicarán a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Cualquier ampliación del personal cuidador del comedor o de cualquier otro aspecto del servicio fuera de lo adjudicado en la licitación del Departamento de Educación, deberá ser aprobada por el Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Escolares en las condiciones establecidas, en su caso, por dicho Servicio.

En las cuentas de comedores comarcales se realizarán exclusivamente los cargos que correspondan a:

–Prestación del servicio de comidas.

–Productos de limpieza que se utilicen en dicho servicio.

Las cuentas de comedor serán revisadas periódicamente por la Sección de Servicios Complementarios y se solicitarán justificaciones, explicaciones y, en su caso, la correspondiente regularización si se realizan cargos que no correspondan a dicha cuenta.

Para un mayor control de los gastos, se podrán solicitar a los centros las facturas realmente abonadas a las empresas que prestan el servicio.

Antes del 30 de septiembre de cada año, la persona administradora del comedor remitirá al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Escolares copia del acta del balance económico del comedor correspondiente al curso anterior, una vez aprobado por el Consejo Escolar.

El superávit del comedor se destinará preferentemente a la mejora de las instalaciones, utensilios y menaje propios de la cocina y el comedor escolar, así como a la reducción de las cuotas del alumnado comensal si así lo aprueba el Consejo Escolar. Para realizar gastos superiores a 1.000 euros, será necesaria la comunicación previa a la Sección de Servicios Complementarios. Para importes superiores a 5.000 euros será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Infraestructuras, Digitalización y Servicios Educativos. Estos gastos no podrán suponer un aumento en las cuotas ni déficit en las cuentas.

2.6. Inventario.

Tanto al inicio como al final de curso, se realizará, por parte de la persona encargada del comedor, un inventario del equipamiento de cocina (incluyendo todo tipo de electrodomésticos) y menaje (ollas, sartenes, cazos, etc.). Deberá archivarse debidamente y remitirse a la Sección de Servicios Complementarios cuando sea requerido.

En caso de que haya elementos que no se usen:

–Si están deteriorados, se desecharán.

–Si pueden usarse en otro momento, se guardarán adecuadamente.

–En caso de ser objetos que pudieran reutilizarse en otros centros, se comunicará a equipamientoeducacion@navarra.es para que lo valoren y lo retiren, si fuera el caso.

En caso de detectar la falta o deterioro de algún elemento, se comunicará a la Sección de Servicios Complementarios con toda la información que pueda recoger al respecto (fechas, personas, documentos, etc.).

2.7. Seguridad e higiene.

En cada curso escolar la persona encargada de comedor comprobará que se ha realizado el control de plagas y que las instalaciones, electrodomésticos y utensilios de cocina están es correcto estado.

Se deberá informar a la Sección de Servicios Complementarios de las inspecciones de salud pública que se realicen en el comedor/cocina.

2.8. Forma de pago a las empresas adjudicatarias.

Los centros abonarán las facturas lo antes posible tras la remisión por parte de la empresa adjudicataria, siempre que se disponga de saldo suficiente. Si no fuera así, se esperará al abono por parte del Departamento de Educación de las ayudas de comedor.

La persona administradora del servicio de comedor deberá comprobar que las facturas se corresponden a los servicios efectivamente prestados por la empresa y pedirá a la empresa las aclaraciones que necesite para ello. En caso de disconformidad con la empresa respecto a lo facturado, lo hará saber a la Sección de Servicios Complementarios.

3.–Comedores ordinarios.

3.1. Consejo Escolar. APYMA. Dirección.

En el Capítulo III del Título III del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra regula las competencias y obligaciones en los comedores ordinarios.

El artículo 29 del citado decreto foral establece que las funciones de la dirección del centro son las siguientes:

a) Supervisar la organización y funcionamiento del comedor.

b) Supervisar el cumplimiento del reglamento de convivencia del centro durante la prestación del servicio de comedor, y aplicar las medidas previstas normativamente.

c) Velar por la calidad de la atención educativa al alumnado.

d) Elaborar, junto con la Asociaciones de Padres y Madres del alumnado (APYMA), el Plan anual del servicio de comedor como parte de la Programación General Anual del centro.

e) Informar a las familias, al inicio de curso, del Plan anual del servicio de comedor escolar y las normas del mismo.

f) Cualquier otra que se establezca por la Administración Educativa.

Por lo tanto, no serán las APYMAS sino los propios centros escolares quienes trasladarán la información a la Sección de Servicios Complementarios en las fechas que aparecen en el punto 5., previa revisión y validación de la misma.

3.2. Ayudas de comedor.

El alumnado que perciba ayuda de comedor deberá acudir al comedor todos los días lectivos del curso o todos los días que se ofrezca el servicio de comedor en su centro escolar.

La cuantía de la ayuda de comedor en los centros ordinarios para el curso 2026/2027 será de 5,2 euros/día. De esta cantidad, 4 euros/día serán abonados trimestralmente y, tras comprobar el absentismo anual, se realizará un ajuste abonando total o parcialmente el resto de la ayuda:

–Si el absentismo es esporádico, se abonará la cantidad resultante de la siguiente operación:

1,2 euros * "número de días que acude al comedor" - 2 euros * "número de días de absentismo"

–Si el absentismo es generalizado, se abonará la cantidad resultante de la siguiente operación:

1,2 euros * "número de días que acude al comedor" - 4 euros * "número de días de absentismo"

Es decir, si el absentismo es menor al 20%, se abonarán 2 euros por día de inasistencia, en lugar de 5,2 euros. Sin embargo, si el absentismo supera el 20%, los días de inasistencia no se abonará nada.

El correspondiente ajuste del curso 2026/2027 se realizará en los abonos del curso 2027/2028, una vez que se tengan los datos totales de absentismo del curso anterior.

Las APYMAs podrán recibir un adelanto de las ayudas de comedor que les correspondan. Para ello, remitirán a través del Registro General una solicitud firmada, por la presidencia de la APYMA, al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos.

4.–Otros centros.

A los comedores con alumnado subvencionado que no sean ni comarcales ni ordinarios le será de aplicación lo dispuesto en los puntos:

1.–Introducción. Disposiciones comunes.

3.2.–Ayudas de comedor.

5.–Calendario de remisión de información.

FECHAS LÍMITE DE REMISIÓN
DE INFORMACIÓN

COMEDORES COMARCALES

Hasta el 26 de agosto de 2026

Registro en EDUCA de todo el alumnado que comienza el comedor escolar el mismo día del inicio del curso escolar con todos los datos correctamente cumplimentados

Hasta el 15 de septiembre de 2026

Registro en EDUCA del Profesorado Cuidador Voluntario (si lo hay), persona encargada del comedor y/o administradora del comedor. Curso 2026-27

Calendario de Secundaria curso 2026-27 (si es distinto al del resto de alumnado)

Registro en EDUCA de todo el alumnado que comienza el comedor escolar el 1 de octubre con todos los datos correctamente cumplimentados

Antes del día 15 del mes siguiente

Actualización de asistencias del alumnado usuario de comedor en EDUCA

FECHAS LÍMITE DE REMISIÓN
DE INFORMACIÓN

COMEDORES ORDINARIOS

Hasta el 31 de octubre de 2026

Registro en EDUCA del alumnado con derecho a ayuda de comedor con todos los datos correctamente cumplimentados

Antes del día 15 del mes siguiente

Actualización de asistencias del alumnado usuario de comedor en EDUCA

FECHAS LÍMITE DE REMISIÓN
DE INFORMACIÓN

OTROS COMEDORES

Hasta el 31 de octubre de 2026

Listado nominal alumnado con derecho a ayuda de comedor. Anexo IV

Resumen comedor. Anexo V

Horario y calendario del comedor escolar

Hasta el 15 de enero de 2027

Asistencias mediante anexo IV

Hasta el 15 abril 2027

Asistencias mediante anexo IV

Hasta el 26 de junio de 2027

Asistencias mediante anexo IV

ANEXO III.–CUOTAS Y GRATIFICACIONES AUTORIZADAS PARA EL CURSO 2026-2027. INSTRUCCIONES COMEDOR ESCOLAR

Cuotas autorizadas para alumnado beneficiario comedores comarcales.

POR CADA COMENSAL CON AYUDA
DE COMEDOR Y DÍA

POR CADA COMENSAL CON CUOTA MÁXIMA Y DÍA

2 euros

7 euros

Ayuda económica del Gobierno de Navarra.

Comedores comarcales

Se fijará para cada comedor

Comedores ordinarios

4 euros/día + 1,2 euros/día según asistencia

Excepcionalmente, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan sin menoscabo de ninguna otra actividad financiada con la partida de comedores escolares, se podrán compensar los déficits originados en las cuentas de comedor.

Gratificaciones autorizadas por día en importe bruto.

Según lo establecido en la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2026, en el artículo 13. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, realice las funciones de persona administradora, encargada o cuidadora de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:

NÚMERO
DE COMENSALES

PERSONA ENCARGADA
DE COMEDOR (euros)

PERSONA ADMINISTRADORA (euros)

POR CADA PERSONA
CUIDADORA (euros)

1-80

19,28

17,03

19,28

81-160

21,51

17,03

19,28

161-240

23,08

19,09

19,28

Más de 240

23,88

21,88

19,28

Las gratificaciones tienen carácter retributivo y se percibirán en nómina.

ANEXO IV.–LISTADO NOMINAL DE ALUMNADO USUARIO DE COMEDOR

ANEXO V.–RESUMEN DE COMEDOR

Código del anuncio: F2606996

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es