2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MÉLIDA
Delegación de competencias para contratación de obras
En relación con el expediente de delegación de competencias del Pleno en Alcaldía, en materia de competencias contratación obra "Creación de refugio climático urbano para los vecinos de Mélida, y de refugio y recuperación de población de anfibios y quirópteros en la Plaza Cantarranas de Mélida. Urbanismo sostenible con suelo drenante. Agenda 2030 de Mélida".
Resultando que por la Alcaldía se ordenó la incoación del oportuno expediente.
Considerando que el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local permite delegar determinadas atribuciones del Pleno de la Corporación en la Alcaldía y en la Junta de Gobierno Local. En los mismos términos se pronuncian los artículos 23.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia y Régimen Local, y 51.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Considerando que el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevé que la delegación debe acordarse por el Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple, y surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Considerando que el acuerdo de delegación debe contener el ámbito de los asuntos que abarca la delegación y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 51.3, en concordancia con los artículos 114 a 118 ROF).
Considerando que la delegación de atribuciones se entenderá por término indefinido, salvo que el acuerdo de delegación disponga otra cosa; y que se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo a la Alcaldía no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación y que la delegación no quedará revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la Alcaldía (art. 114.1 y 2 y 118 ROF).
Considerando que la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento (art. 114.3 ROF).
Considerando, asimismo, que el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y que en el caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano delegado en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos; por así preverlo los artículos 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Considerando que el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevé que si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación, así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
Considerando que el mismo artículo dispone que los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Considerando que el artículo 117 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prohíbe delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.
Considerando que en la actualidad y tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las competencias para contratar de los distintos órganos municipales vienen reguladas por la Disposición Adicional Segunda.
Considerando que de la Disposición Adicional Segunda citada se desprende que corresponden al Pleno, como órgano de contratación, las competencias respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Considerando que el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos regulados en el mismo artículo. Añade que la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
Considerando que el propio artículo 174.3 establece que en algunos de los casos regulados en el mismo el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos no será superior a cuatro y que el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercero y cuarto, el 50%. No obstante, y en casos excepcionales el Pleno podrá ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes referidos.
De conformidad con los informes de Secretaría General,
ACUERDA:
Primero.–Dictaminar favorablemente la propuesta de delegación de competencias del Pleno en la Alcaldía, en materia contratación obra "Creación de refugio climático urbano para los vecinos de Mélida, y de refugio y recuperación de población de anfibios y quirópteros en la Plaza Cantarranas de Mélida. Urbanismo sostenible con suelo drenante. Agenda 2030 de Mélida" y para la participación en el "Proyecto piloto de coordinación supramunicipal de movilidad en el Valle del Aragón" por los motivos y fundamentos anteriormente transcritos y que se tienen aquí por reproducidos a todos sus efectos y solicitar de la Alcaldía su inclusión en el orden del día de la próxima sesión plenaria.
Segundo.–Delegar, tan ampliamente como en Derecho proceda, en la Alcaldía, todas las facultades de contratación de obras, servicios y suministros competencias de contratación obra "Creación de refugio climático urbano para los vecinos de Mélida, y de refugio y recuperación de población de anfibios y quirópteros en la Plaza Cantarranas de Mélida. Urbanismo sostenible con suelo drenante. Agenda 2030 de Mélida" y del "Proyecto piloto de coordinación supramunicipal de movilidad en el Valle del Aragón" incluida la facultad de ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes referidos, regulada en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero.–En los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión del siguiente texto: "Resultando que la Alcaldía, es competente para la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 17/12/25."
Cuarto.–Las facultades que podrá ejercer la Alcaldía en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado; no obstante el Pleno se reserva la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aun cuando se encuentre en trámite en el seno de la Alcaldía.
Quinto.–Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Alcaldía en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
Sexto.–La Alcaldía informará al Pleno del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los actos administrativos de la Alcaldía a todos los concejales de la Corporación coincidiendo con los plenos ordinarios o extraordinarios.
Séptimo.–En lo no previsto en el acuerdo que se adopte el régimen jurídico aplicable a la delegación será el previsto, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Octavo.–La delegación se otorga por término indefinido, y se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde el día de la notificación del acuerdo a la Alcaldía ésta no hace manifestación expresa ante el Pleno de que no acepta la delegación. Representará el alcalde al Ayuntamiento de Mélida ante el MITECO y tendrá capacidad para firmar cuantos documentos sean necesarios ante el mismo y ante el resto de las administraciones locales en cualquier circunstancia relacionada con el programa de "Financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, promovido por entidades locales, durante 2025".
Mélida, 17 de diciembre de 2025.–El alcalde, Francisco Javier Sesma Rodríguez.
Código del anuncio: L2516879