1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 30 de diciembre de 2025, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de "Renovación de la red de abastecimiento en alta a la falda sur de Montejurra".
La Mancomunidad de Montejurra, en sesión de su Comisión Permanente celebrada el día 5 de junio de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del proyecto "Renovación de la red de abastecimiento en alta a la falda sur de Montejurra", que incluye la relación inicial de bienes y derechos afectados. Dicho proyecto tiene por objeto la renovación de las redes de abastecimiento de agua que conectan varias localidades de la zona de la Mancomunidad de Montejurra. Dicha aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 62, de 27 de marzo de 2025.
Transcurrido el plazo de información pública y atendidas las alegaciones presentadas, la Comisión Permanente de Mancomunidad de Montejurra, en la sesión celebrada el día 5 de junio de 2025, aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, declarando la utilidad pública y necesidad de ocupación. Asimismo, acordó solicitar al Gobierno de Navarra la declaración de urgencia, a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa. Dicha aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 122, de 19 de junio de 2025.
La Mancomunidad de Montejurra solicita mediante instancia en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra el día 20 de noviembre de 2025 que se declare urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Renovación de la red de abastecimiento en alta a la falda sur de Montejurra". Entre la documentación presentada se encuentra un informe justificativo de la urgencia fechado a 22 de octubre de 2025.
El 27 de noviembre de 2025 se notifica a la Mancomunidad de Montejurra requerimiento del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales en el que se le solicita que proporcione, en el plazo de 10 días, el certificado de retención de crédito o de consignación presupuestaria exigido por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Con fecha 17 de diciembre de 2025 la Mancomunidad de Montejurra envía, por medio de instancia en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, certificado emitido por la Secretaría de dicha entidad local en el que se hace constar que existe la consignación presupuestaria necesaria para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados por el proyecto, quedando el mismo incorporado al expediente.
De acuerdo con el informe proporcionado por la Mancomunidad de Montejurra, la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto "Renovación de la red de abastecimiento en alta a la falda sur de Montejurra" se fundamenta en la necesidad de renovar las redes de abastecimiento debido a que el sistema de conducción de las mismas, además de tener una antigüedad de más de 40 años, su material es de fibrocemento, material de gran fragilidad y elevados controles de seguridad y salud debido a las fibras de amianto que desprende cada vez que debe realizarse una reparación o adecuación. Así mismo, nada más en los años 2023 y 2024 constan cuatro partes de trabajo por continuas roturas detectadas en la red, poniendo en riesgo la seguridad de abastecimiento de agua potable en la zona afectada.
Con todo ello, la Mancomunidad de Montejurra ha proporcionado la documentación señalada en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa para la declaración de urgencia de la expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Renovación de la red de abastecimiento en alta a la falda sur de Montejurra".
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,
ACUERDA:
1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Renovación de la red de abastecimiento en alta a la falda sur de Montejurra".
2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Notificar el presente acuerdo a la Mancomunidad de Montejurra.
4.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa ambas del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
Pamplona, 30 de diciembre de 2025.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.
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