BOLETÍN Nº 11 - 16 de enero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 1221E/2025, de 11 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Convocatoria de Subvenciones a Entidades de Iniciativa Social del Área de Personas con Discapacidad para el año 2026". Código BDNS: 874248.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

El Decreto Foral 30/2019 de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado C), punto 16, de su anexo II, "Prestaciones no garantizadas", establece las subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de personas con discapacidad, disponiendo que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, y fomentar el asociacionismo en entidades sin ánimo de lucro que los desarrollan.

La presente convocatoria de subvenciones no está sometida al régimen de ayudas de Estado de la Unión Europea de conformidad con el artículo 107 del TFUE, dado que es una subvención destinada a entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social que prestan servicios en el área de personas con discapacidad, que no tiene impacto económico en el mercado, puesto que no se puede obtener beneficio alguno fomentando el asociacionismo y en la realización de los diversos programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, pero sí un gran interés social al satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, así como a los programas dirigidos al apoyo de las familias de las personas con discapacidad, por tanto no existe distorsión del mercado y de la competencia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

La Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre, de Atención a las Personas con Discapacidad en Navarra y Garantía de sus Derechos, establece como norma preceptiva incorporar cláusulas sociales en las bases de las convocatorias de subvenciones o reglas de concesión en las mismas. Dado que el objeto de esta convocatoria está destinado a entidades del sector de la discapacidad, en donde los programas destinados en esta convocatoria son específicamente para dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad, asegurando la autonomía y la calidad de vida, así como atender y prevenir la dependencia, este requisito se cumple en su totalidad.

Así mismo, en las bases de la convocatoria se utilizan criterios de valoración para priorizar la inserción socio laboral de personas con discapacidad, así como el fomento de la participación efectiva de las personas con discapacidad en todo el proceso de su vida, promoviendo la autonomía personal.

Por Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

ORDENO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social en el área de personas con discapacidad en el año 2026, que figuran como anexos I, II, III y IV a esta orden foral.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

920005-93100-4819-231B11: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones al funcionamiento

2026

1.564.656,00

920005-93100-4819-231B09: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones Programas

2026

1.050.598,00

920005-93100-4819-231B10: Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones programas

2026

1.065.180,00

920005-93100-4819-231B12: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Fomento

2026

355.934,00

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

920005-93100-4819-231B11: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones al funcionamiento

2026

1.564.656,00

920005-93100-4819-231B09: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones Programas

2026

1.050.598,00

920005-93100-4819-231B10: Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones programas

2026

1.065.180,00

920005-93100-4819-231B12: Fondo 0,7. Entidades del área de personas con discapacidad. Fomento

2026

355.934,00

Estas partidas presupuestarias, en su numeración, denominación y cuantías, quedarán condicionadas a las partidas presupuestarias análogas que se aprueben en el presupuesto de gastos del año 2026 y a la existencia de crédito.

Podrá autorizarse una cuantía adicional por un importe máximo de 200.000 euros a la prevista en la convocatoria. En dicho supuesto debe concurrir alguna de las circunstancias legalmente previstas en el artículo 31.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá incrementar las partidas del Fondo 0,7%, en el supuesto de existir sobrantes en la Convocatoria de Programa Global Mayores del año en curso, con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, pudiendo incrementarse los importes inicialmente previstos.

3.1. Del importe autorizado en la partida 920005 93100 4819 231B09: Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones programas, se destinarán 220.000 euros a la modalidad estructurada en "Programa Global".

3.2. En el supuesto de que en la modalidad "Fomento del Asociacionismo" las subvenciones no alcanzaran el importe total reservado a la misma, esta cuantía incrementará el importe autorizado para la modalidad "Desarrollo de Programas".

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Trasladar esta orden foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de diciembre de 2025.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I.–BASES NORMATIVA GENERAL

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL DEL ÁREA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA Y PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, EN EL AÑO 2026

1.–Objeto y modalidades.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad, fomentando el asociacionismo en las entidades sin ánimo de lucro y potenciando el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, para el ejercicio 2026.

No es objeto de esta convocatoria de subvención la financiación de proyectos o actuaciones cuya financiación se contemple de modo especifico en otras convocatorias públicas o cuya competencia corresponda a otras Administraciones públicas.

1.2. Modalidades.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por Proyecto el conjunto de modalidades para las que cada entidad solicita subvención, estableciéndose dos modalidades de subvención, complementarias y compatibles entre sí:

a) "Fomento del asociacionismo".

b) "Desarrollo de Programas".

2.–Entidades Beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de iniciativa social que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas con discapacidad, fomentando el asociacionismo en las entidades sin ánimo de lucro y potenciando el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad y sus familias.

Se entenderá por entidades, a efectos de esta orden foral:

a) Las entidades de personas con discapacidad: entidades cuyo fin específico sea trabajar en el área de personas con discapacidad y/o sus familias.

b) Las federaciones: unión de entidades de personas y/o sus familias con discapacidad federadas o unidas mediante similar figura jurídica.

No se subvencionarán a aquellas asociaciones, fundaciones o federaciones con formas jurídicas diferentes a las asociaciones a las que están vinculadas y que podrían realizar las actividades que la nueva entidad propone.

2.2. Así mismo, podrán ser beneficiarias de subvención en la modalidad estructurada en programa global (anexo III 1.2 b), aquellas entidades de iniciativa social, que careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan en el área de atención de las personas diagnosticadas de una patología concreta que pueda derivar en discapacidad a lo largo de la vida y sus familias y desarrollen programas y/o actividades en dicho ámbito para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en favor de sus asociados/as.

3.–Requisitos generales de las entidades solicitantes.

Las entidades que concurran en cualquiera de las dos modalidades previstas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, o contar con Delegación permanente en este territorio. En este último supuesto, la antigüedad mínima será de 3 años en la Comunidad Foral de Navarra y habrán de contar con estructura y organización suficientes que les permita tomar decisiones y gestionar autónomamente los proyectos presentados a esta convocatoria.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, u otros documentos análogos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad y/o sus familias.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su caso haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

h) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.–Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será:

Modalidad fomento del asociacionismo, 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Modalidad de programas, 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.1.2. Las solicitudes de subvención se presentarán de forma telemática a través del botón "Solicitar" de la ficha de la convocatoria colgada en la web del Gobierno de Navarra. El acceso a la ficha se podrá efectuar a través del buscador de trámites localizado en: www.navarra.es, botón "Ayudas y subvenciones".

La documentación deberá presentarse atendiendo a los modelos de documentos establecidos en la presente convocatoria, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

En caso de que la solicitud sea presentada de forma distinta de la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada. La única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.1.3. La presentación de solicitudes fuera de plazo dará lugar a la resolución de inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Documentación general a presentar por las entidades solicitantes independientemente de la modalidad a la que se presente.

a) Copia de los estatutos de la asociación o entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.

b) Declaración de haber efectuado la inscripción en el registro correspondiente.

c) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Declaración responsable, otorgada por quien ostenta la representación de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni quien la administra o representa, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Declaración de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención en su caso, en los términos indicados en el apartado 10 de esta convocatoria.

g) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.

h) Solicitud de subvención según el modelo establecido en el anexo V.

i) Proyecto técnico de la entidad, según los modelos de documento establecidos en el anexo V.

En el caso de entidades que concurran a la modalidad de fomento del asociacionismo se incluirán específicamente las actuaciones básicas de fomento del asociacionismo propuestas por la entidad.

Respecto a las actuaciones y programas desarrollados por la entidad, no será necesario incluir información sobre aquellos para los que la entidad solicita subvención en la modalidad de "programas" (anexo III).

En cuanto a su formato, el proyecto técnico de la entidad deberá desarrollarse en un máximo de 30 páginas debidamente numerados, en tamaño DIN A4 e impresión a doble cara; se excluyen del cómputo la portada y el índice. El tipo de letra utilizado será Arial o similar con tamaño mínimo 10 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 9 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de folios.

En cuanto a la redacción, el proyecto técnico estará redactado en un lenguaje claro y preciso, evitando expresiones que puedan conducir a confusión o ambigüedad; se usará el lenguaje inclusivo y se incluirá la perspectiva de género, desagregando los datos relativos a personas por sexo.

j) Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad para el año en curso, según el modelo incluido en el anexo V.

k) Declaración responsable, emitida por la persona que ostenta la representación de la entidad, según el modelo adjunto en el anexo V en relación al número de personas socias, sus cuotas a fecha 31 de diciembre del año anterior a la solicitud y porcentaje de personas socias afectadas al corriente de pago de cuotas. En el caso de federaciones, se aportará la relación de las entidades federadas a fecha 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, importe anual de la cuota de las entidades federadas y porcentaje de entidades al corriente de pago de cuotas. En el caso de entidades, con formas jurídicas diferentes a asociaciones y que no cuenten con personas asociadas, se aportarán datos de personas afectadas participantes en las actividades de la entidad, cuotas de participación mensuales y porcentaje de participantes al corriente de pago de cuotas de participación a fecha 31 de diciembre del año anterior.

l) Relación del personal contratado, o respecto del que esté prevista su contratación, por la entidad para el año en curso, según modelo adjunto en el anexo V en formato Excel. Dicho listado recogerá los porcentajes de imputación a las diferentes modalidades objeto de subvención (dichos porcentajes deberán ser números enteros), la localidad donde la persona contratada desarrolla la actividad y si cuenta con certificado de discapacidad.

m) Datos de los locales de la entidad según el modelo adjunto en el anexo V, en el que se indicará el tipo de servicio que se presta en cada local.

n) Documentación requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimotercera del presente anexo I. Dicha documentación se presentará a través del apartado "Transparencia" habilitado para ello en la solicitud.

o) Memoria técnica de la entidad correspondiente al año anterior, según el modelo adjunto en el anexo V.

En cuanto a su formato, la memoria deberá desarrollarse en un máximo de 20 páginas debidamente numerados, en tamaño DIN A4 e impresión a doble cara; se excluyen del cómputo la portada y el índice. El tipo de letra utilizado será Arial o similar con tamaño mínimo 10 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 9 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de folios.

En cuanto a su redacción, el informe estará redactado en un lenguaje claro y preciso, evitando expresiones que puedan conducir a confusión o ambigüedad; se usará el lenguaje inclusivo y se incluirá la perspectiva de género, desagregando los datos relativo a personas por sexo.

p) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de la entidad del año anterior a la solicitud, según el modelo establecido en el anexo V.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras o) y p) en el caso de que ya obren en poder de la administración y siempre que no se haya producido modificación en los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, siempre que la entidad haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados.

La entidad podrá presentar voluntariamente aquellos anexos complementarios que desee. Estos anexos tendrán carácter meramente informativo y deberán estar debidamente diferenciados con respecto a la documentación obligatoria necesaria para valorar.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, o estos estuviesen incompletos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

La subsanación de la solicitud, o aportación de documentación complementaria a la solicitud, será tramitada a través del botón "Subsanar" de la ficha de la convocatoria colgada en la web del Gobierno de Navarra. El acceso a la ficha se podrá efectuar a través del buscador de trámites localizado en: www.navarra.es, botón "Ayudas y subvenciones".

5.–Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

6.–Normas generales: procedimiento de concesión, prioridades y valoración.

6.1. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

Cada modalidad se valorará y resolverá de manera independiente según los criterios de valoración especificados en los anexos correspondientes, estableciéndose las siguientes prioridades en el procedimiento de valoración de solicitudes y concesión de subvenciones:

6.2. Valoración de la entidad como responsable del proyecto.

En primer lugar, se valora a la entidad como responsable del proyecto para el cual solicita subvención, es decir su potencial capacidad para desarrollarlo. La puntuación máxima en este apartado asciende a 100 puntos, según los criterios y puntuaciones establecidos en el anexo IV, debiendo alcanzar la entidad un mínimo de 60 puntos para poder valorar cualquiera de las Modalidades para las que se solicite subvención.

En segundo lugar, se valorará cada modalidad a la que la entidad concurre, teniendo prioridad en la valoración y resolución las solicitudes de la modalidad A) "Fomento del Asociacionismo" y, posteriormente, las solicitudes de la modalidad B) "Desarrollo de Programas".

7.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará de manera independiente para cada modalidad en función de la puntuación obtenida y del crédito presupuestario disponible, respetando las prioridades establecidas en la base anterior. Para ello, se seguirán las reglas establecidas en los correspondientes anexos, teniendo siempre presente que la asignación de la modalidad a) "Fomento del asociacionismo" tendrá carácter definitivo y se realizará con carácter previo a la asignación de la modalidad b) "Desarrollo de programas".

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la subvención máxima prevista en cada una de las modalidades y la solicitud de subvención.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará, en ambas modalidades, un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

8.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes, se adjudicará una puntuación que determinará una valoración definitiva, tras la cual se fijará la cuantía de la subvención.

A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarán en la Web del Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo previsto legalmente en el artículo 17.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

10.–Abono de la subvención.

El abono se realizará en la cuenta del beneficiario que conste en la Tesorería del Gobierno de Navarra, la cual podrá consultarse y, en su caso, modificarse en el enlace https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos, accediendo mediante certificado digital o Cl@ve.

En todos los casos, el abono de la subvención se realizará previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 11 de este anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se prevé la posibilidad de conceder anticipos de pago sobre la subvención concedida para lo cual la entidad deberá haber solicitado la necesidad de pago anticipado. A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado de quien la represente donde manifieste el número de cuentas bancarias de las que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos, etc.; o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

El órgano gestor valorará, con la documentación aportada si se cumplen los requisitos para conceder anticipos de pago.

En el caso de que concurra la condición establecida en el apartado anterior, los anticipos se abonarán del siguiente modo:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago a la firma de la resolución de concesión.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará al menos en dos partes, la primera de ellas a la firma de la resolución de concesión y la siguiente o previa justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente.

11.–Justificación.

Las justificaciones parciales y la justificación final se presentarán a través del botón "Justificar" de la ficha de la convocatoria colgada en la web del Gobierno de Navarra.

11.1. Justificaciones parciales.

11.1.1. Pago único anticipado.

Las entidades a las que se abone la subvención mediante pago único anticipado, presentarán un breve informe técnico sobre la marcha del proyecto según el modelo incluido en el anexo V, recogiendo el grado de ejecución de las actividades y el grado de ejecución económica respecto al presupuesto previsto. Dicho informe será presentado en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de subvención.

En cuanto a su formato, el informe intermedio deberá desarrollarse en un máximo de 10 páginas debidamente numerados, en tamaño DIN A4 e impresión a doble cara; se excluyen del cómputo la portada y el índice. El tipo de letra utilizado será Arial o similar con tamaño mínimo 10 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 9 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número de folios, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de folios.

En cuanto a su redacción, el informe intermedio estará redactado en un lenguaje claro y preciso, evitando expresiones que puedan conducir a confusión o ambigüedad; se usará el lenguaje inclusivo y se incluirá la perspectiva de género, desagregando los datos relativo a personas por sexo.

11.1.2. Pagos previa justificación.

Las entidades a las que se abone la subvención previa justificación de los gastos presentarán una justificación parcial cada vez que justifiquen el gasto de un pago. La primera justificación parcial deberá presentarse con fecha límite 30 de septiembre del año en curso.

Con el fin de poder proceder al abono del último pago, la última justificación deberá presentarse con fecha límite 10 de noviembre del año en curso. De manera excepcional y con causa justificada se podrá presentar hasta el 22 de noviembre.

Se admitirán un máximo de dos justificaciones.

11.1.3. Pagos fraccionados anticipados.

Las entidades a las que se abone la subvención mediante pago fraccionado anticipado, para proceder al segundo pago, presentarán justificación del primer pago anticipado con fecha límite el 10 de noviembre. De manera excepcional y con causa justificada se podrá presentar hasta el 22 de noviembre.

11.1.4. Documentación para pagos anticipados.

Para la justificación parcial referida a los apartados 11.1.2 (Pagos previa justificación) y 11.1.3 (Pagos fraccionados anticipados), se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto según el modelo incluido en el anexo V, recogiendo el grado de ejecución de las actividades y el grado de ejecución económica respecto al presupuesto previsto.

En cuanto a su formato, el informe intermedio de la entidad deberá desarrollarse en un máximo de 10 páginas debidamente numerados, en tamaño DIN A4 e impresión a doble cara; se excluyen del cómputo la portada y el índice. El tipo de letra utilizado será Arial o similar con tamaño mínimo 10 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 9 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de folios.

En cuanto a su redacción, el informe intermedio estará redactado en un lenguaje claro y preciso, evitando expresiones que puedan conducir a confusión o ambigüedad; se usará el lenguaje inclusivo y se incluirá la perspectiva de género, desagregando los datos relativo a personas por sexo.

b) Listado de gastos contabilizados hasta la fecha de presentación de la justificación según el modelo adjunto en el anexo V. Deberá ser presentado en formato Excel y en formato PDF firmado digitalmente.

Se indicarán los importes imputados a la subvención recibida para cada concepto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago, siguiendo el orden descrito en el listado de gastos. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Dicho listado de gastos será remitido por las entidades, por medios telemáticos y firmado digitalmente por parte de la persona que ostenta la representación legal de la entidad, declarando que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención.

Los gastos que se contabilizaran deberán corresponderse con gastos de personal, entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a 31 de diciembre de 2026 y que puedan ser pagados hasta 15 de febrero de 2027.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será remitido por el órgano gestor mediante correo electrónico a las entidades, certificando la presentación de la documentación aceptada ante la ANADP para justificar la subvención percibida.

11.2. Justificación final.

En el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la actividad:

a) En caso de no haberlo realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el último pago, listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en los mismos términos expuestos antes en el punto 11.1.4.b) de esta base.

b) Memoria técnica de la entidad, elaborada según el modelo incluido en el anexo V.

En cuanto a su formato, la memoria técnica de la entidad deberá desarrollarse en un máximo de 20 páginas debidamente numerados, en tamaño DIN A4 e impresión a doble cara; se excluyen del cómputo la portada y el índice. El tipo de letra utilizado será Arial o similar con tamaño mínimo 10 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 9 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de folios.

En cuanto a su redacción, el informe estará redactado en un lenguaje claro y preciso, evitando expresiones que puedan conducir a confusión o ambigüedad; se usará el lenguaje inclusivo y se incluirá la perspectiva de género, desagregando los datos relativo a personas por sexo.

c) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de la entidad, según el modelo adjunto en el anexo V.

En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:

–Personal.

–Actividades.

–Funcionamiento.

d) Memoria técnica sobre la ejecución de cada uno de los programas subvencionados, según el modelo adjunto en el anexo V.

En cuanto a su formato, la memoria técnica de cada uno de los programas deberá desarrollarse en un máximo de 10 páginas debidamente numerados, en tamaño DIN A4 e impresión a doble cara; se excluyen del cómputo la portada y el índice. El tipo de letra utilizado será Arial o similar con tamaño mínimo 10 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 9 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de folios.

En cuanto a su redacción, el informe estará redactado en un lenguaje claro y preciso, evitando expresiones que puedan conducir a confusión o ambigüedad; se usará el lenguaje inclusivo y se incluirá la perspectiva de género, desagregando los datos relativo a personas por sexo.

e) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de los programas subvencionados según el modelo adjunto en el anexo V.

En el capítulo de ingresos, la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.

En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:

–Personal.

–Actividades.

f) Listado de personas usuarias de cada programa subvencionado, desagregado por sexo, según el modelo adjunto en el anexo V.

g) Listado del gasto total de fomento (funcionamiento y personal) y/o programas subvencionados según el modelo adjunto en el anexo V. Deberá ser presentado en formato Excel y en formato PDF firmado digitalmente.

Así mismo, la entidad pondrá las facturas originales a disposición del órgano instructor.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en cualquiera de las modalidades, en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 11 del presente anexo.

c) Todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1b), por lo que en todo elemento de comunicación del proyecto deberá aparecer el texto "Programa/actividad/funcionamiento financiado por el Gobierno de Navarra" y el logo oficial.

Para la justificación de estas actuaciones, la entidad deberá presentar en la justificación prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra-Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13.–Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

–La cifra de negocio del año anterior.

–En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia, presentarán, al realizar la solicitud, en el apartado de "Transparencia", habilitado para ello, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.–Disponibilidad de la documentación.

La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones se deberá conservar a disposición de los órganos de auditoría y control hasta cuatro años a partir de la Resolución de Liquidación. Las responsabilidades de la entidad beneficiaria están sujetas además a lo establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

15.–Subcontratación y contratación de proveedores.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Las entidades podrán subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que presente la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

16.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. Dicha comunicación deberá realizarse formalmente, a través de instancia presentada a través de Registro Electrónico.

Las entidades subvencionadas deberán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de las actuaciones básicas o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando:

a) Aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actuaciones básicas o del programa en relación a los objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica igual o superior al 5% del total de gastos subvencionables respecto al presupuesto inicial.

Se admitirá como válida una desviación económica de hasta un 5% del presupuesto admitido del proyecto, sin afectar a las características del proyecto.

b) Cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad subvencionada y se quieran utilizar dichos remanentes, para una ampliación de actividades del proyecto subvencionado.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

17.–Reintegro e incumplimientos.

La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.

No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando ésta se presentase dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción proporcional del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, se añadirá un 1% por cada día con un máximo de 15 días. A partir del decimosexto día decaerá el derecho a percibir el importe de la subvención.

18.–Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

19.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

20.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

21.–Protección de datos.

Por lo que se refiere a la cesión de datos de carácter personal para la realización de estos proyectos, en su caso, ésta se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que ambas partes se obligan a respetar.

ANEXO II.–BASES ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD A): FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL DEL ÁREA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL AÑO 2026

1.–Objeto.

Esta orden foral tiene por objeto regular las subvenciones en concepto de actuaciones básicas del asociacionismo para las entidades de iniciativa social que intervengan exclusivamente en el área de personas con discapacidad y/o sus familias, según lo dispuesto en la base 2 "Entidades beneficiarias" del anexo I y que recibieron subvención en la modalidad b) de "Desarrollo de Programas" de la Base 1.1.2. del anexo I en la convocatoria del año anterior.

1.1. Se entiende como actuaciones básicas aquellas actividades dirigidas tanto a la sociedad en general, como a las personas con discapacidad y a sus familias, tales como:

a) Acogida.

b) Información y orientación.

c) Divulgación.

d) Sensibilización.

e) Fomento del empoderamiento individual y colectivo.

2.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 1.920.590,00 euros, con cargo a las partidas 920005 93100 4819 231B11 denominada "Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones al funcionamiento" y 920005 93100 4819 231B12: "Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Fomento" del presupuesto de gastos de 2026.

3.–Documentación específica.

a) Presupuesto de los gastos de funcionamiento en el ejercicio para el que se solicita la subvención, según modelo adjunto en el anexo V y en formato Excel.

4.–Criterios de valoración y puntuación de las actuaciones básicas.

La valoración de las actuaciones básicas de fomento del asociacionismo se realizará en base a los criterios establecidos en el anexo IV.

Para percibir subvención las Entidades deberán obtener un mínimo de 25 puntos.

5.–Conceptos y cuantías máximas subvencionables.

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta orden foral podrán percibir subvenciones en concepto de personal, funcionamiento y alquiler de locales.

5.1. Personal.

El importe máximo a financiar será del 100% de los gastos de personal que desarrolla funciones técnicas, de administración, servicios y coordinación que la entidad presente como adscritos a fomento del asociacionismo y aceptados por el órgano instructor.

Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada podrán ser objeto de subvención con los siguientes límites máximos anuales:

GRUPO

PERSONAL

CUANTÍAS
(euros)

I

Personal técnico: profesionales que desarrollan las tareas de diseño, desarrollo técnico de los programas y atención directa a las personas beneficiarias, contando con formación técnica para el ejercicio de sus funciones.

32.370,14

II

Personal auxiliar de apoyo: profesionales que desarrollan tareas de apoyo para el desarrollo de los programas de la entidad (administración, servicios múltiples, conserjería, limpieza), contando con la cualificación para el ejercicio de sus funciones.

24.095,08

III

Coordinador/a: profesionales que realizan tareas de planificación y organización del equipo de profesionales técnicos y auxiliares de apoyo. Deberán contar con titulación universitaria (diplomado, licenciado o grado).

42.592,29

5.1.1. En primer lugar, el número de profesionales a subvencionar se calculará en función del número de personas afectadas socias de la entidad a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud y de la tipología de las entidades anteriormente descrita, según las tablas expuestas a continuación:

a) Entidades de Personas con Discapacidad.

N.º DE PERSONAS SOCIAS AFECTADAS

JORNADAS

GRUPO I

JORNADAS

GRUPO II

JORNADAS

GRUPO III

TOTAL
(euros)

<100

0,77

0,58

0,00

38.900,15

101-300

1,15

0,92

0,06

61.948,66

301-600

1,53

1,53

0,09

90.225,08

601-900

1,73

1,73

0,14

103.647,74

>900

2,01

1,96

0,17

119.531,01

En el caso de entidades con formas jurídicas diferentes a las asociaciones, sin posibilidad de tener personas asociadas, se utilizará para el cálculo de la subvención el número de personas afectadas participantes en los programas subvencionados en la convocatoria de programas correspondiente al año anterior. Para ello, de no haberlo presentado previamente, será necesario presentar listado nominal de personas afectadas participantes en los programas subvencionados.

Las entidades que intervengan exclusivamente en el área de personas con discapacidad y sus familias, y que en la convocatoria de "Desarrollo de programas" del año anterior hayan percibido subvención en la modalidad estructurada en "Programa global", con independencia del número de personas socias afectadas, obtendrán una subvención por importe máximo de 11.092,91 o 16.320,53 euros, en función de la categoría profesional del personal que la Entidad tenga adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada (grupo I / grupo II). La subvención deberá justificarse con la contratación de personal correspondiente a la categoría profesional solicitada.

b) Federaciones de Personas con Discapacidad.

La subvención en concepto de personal se ajustará a las siguientes tablas:

ENTIDADES
FEDERADAS

JORNADAS

GRUPO I

JORNADAS

GRUPO II

JORNADAS

GRUPO III

TOTAL
(euros)

4 a 8

0,58

0,58

0,00

32.749,82

9 a 13

0,77

0,58

0,12

44.011,22

14 a 30

1,15

0,77

0,17

63.019,56

5.1.2. En segundo lugar, al importe máximo admitido resultante de la aplicación de la tabla de personal, se incrementará en un 10% por cada una de las sedes estables que la entidad tenga en la Comunidad Foral, sin tener en cuenta la principal. Se admitirá una única sede por municipio.

Se considerará sede estable la que reúna los siguientes requisitos:

–Ubicada en un municipio en la Comunidad Foral de Navarra.

–Apertura mínima de 4 horas por semana (uno o varios días acumulados).

–Desarrollo estable de actividades de fomento del asociacionismo (según la definición establecida en el punto 1.1).

–Asignación de al menos un 25% de jornada de profesional fijo (uno o varios profesionales acumulados).

5.1.3. En tercer lugar, una vez establecida la puntuación del programa de actuaciones básicas, con arreglo a los criterios de valoración, establecidos en el punto 4 de este anexo II, se aplicarán, al importe máximo correspondiente, en función del número de personas socias y de las sedes, del apartado 5.1 "Personal", los siguientes porcentajes de subvención conforme a los siguientes tramos:

PUNTUACIÓN
POR CRITERIOS

PORCENTAJE
SUBVENCIÓN MÁXIMA

CUANTÍA
(euros)

Entre 25 y 29

16.320,53

30

63%

31

66%

32

69%

33

72%

34

82%

35

85%

36

88%

37

91%

38

94%

39

97%

40

100%

En ningún caso y por la aplicación de estos porcentajes la subvención será inferior a la cuantía de 16.320,53 euros.

Para la justificación de la subvención concedida en este apartado, sólo se admitirá el personal presentado por la Entidad como adscrito a fomento del asociacionismo, y aceptado por el órgano instructor. El gasto aceptado corresponderá al cálculo resultante conforme a la proporcionalidad que correspondiese respecto a la subvención calculada en el apartado 5.1.1. "en función del número de personas afectadas socias". En dicha justificación se atenderá por un lado como una unidad conjunta al grupo I y II y por otro lado al grupo III. La justificación de la subvención concedida para personal del grupo III podrá realizarse con la contratación de profesional para el puesto de coordinación o mediante la asignación de un complemento de coordinación a un profesional que cumpla con los requisitos de titulación exigidos.

5.2. Funcionamiento.

Para todas aquellas entidades que hayan obtenido 25 o más puntos, de conformidad con los criterios establecidos en la base cuarta de este anexo, y con carácter general, el porcentaje máximo de subvención de funcionamiento será el 38% de la subvención concedida en concepto de personal básico adscrito a fomento del asociacionismo.

Serán admitidos como gastos de funcionamiento para la justificación de la subvención concedida, los conceptos que se indican a continuación:

CONCEPTOS ADMITIDOS

GASTOS CORRIENTES DEL LOCAL

Electricidad

Agua y residuos

Teléfono, ADSL

Impuestos

Seguros de responsabilidad civil, salud laboral y de vehículos

Gas y calefacción

Gastos Comunidad

Limpieza

GASTOS CONSERVACIÓN DEL LOCAL Y DEL EQUIPAMIENTO

Gastos conservación y mantenimiento de Local, que no tengan concepto de inventariable

Gastos conservación y mantenimiento de Equipamiento

Amortización de equipamiento

ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS

Material fungible de oficina y limpieza

OTROS GASTOS

Asesoría laboral y/o contable

Cuotas de organizaciones relacionadas con su discapacidad

Suscripciones

Correos y mensajerías

Desplazamientos y dietas

Comisiones bancarias producidas por el abono de los gastos de funcionamiento admitidos en esta Orden Foral (quedan excluidos los intereses deudores de las cuentas bancarias y por devolución de pagos) y gastos de cuentas de crédito que se correspondan con la actividad subvencionada

Certificado y Auditoría de Calidad

Protección de datos

Actuaciones de sensibilización, divulgación y comunicación

En ningún caso serán subvencionables gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

5.3. Alquiler de locales.

Como excepción a esta norma general se subvencionará con el 50% el coste de los alquileres, en los locales donde se realicen actuaciones de Fomento del Asociacionismo y/o Programas subvencionados en esta convocatoria, durante todo el año. En todo caso, el presupuesto de alquiler aceptado por el órgano instructor para este concepto no será superior a 12.767,76 euros anuales. El presupuesto de alquiler aceptado por este concepto, 12.767,76 euros, se incrementará en un 25% si la entidad tiene un segundo alquiler, siendo el presupuesto máximo aceptado en este caso de 15.959,70 euros anuales.

ANEXO III.–BASES ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD B): DESARROLLO DE PROGRAMAS

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL QUE INTERVENGAN EN EL ÁREA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA EN EL AÑO 2026

1.–Objeto y Modalidades.

1.1. Objeto y beneficiarios.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social que careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas con discapacidad y desarrollen programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad y sus familias durante el año 2026.

Así mismo, podrán ser beneficiarias de subvención en la modalidad de programa global (anexo III 1.2 b), aquellas entidades de iniciativa social, que careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan en el área de atención de las personas diagnosticadas de una patología concreta que pueda derivar en discapacidad a lo largo de la vida y sus familias y desarrollen programas y/o actividades en dicho ámbito para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en favor de sus asociados.

Se entiende por servicios de promoción de la autonomía personal aquellos cuya finalidad sea desarrollar y mantener las habilidades personales que permitan controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, y posibiliten la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, las relaciones sociales, así como los programas dirigidos al apoyo de familias de las personas con discapacidad.

Las entidades que desarrollen los programas subvencionados deberán garantizar que las personas usuarias de los mismos no acuden a ningún recurso de la misma naturaleza garantizado por la ANADP.

1.2. Modalidades.

a) Solicitud estructurada en programas, con un máximo de 7 programas subvencionables.

b) Solicitud estructurada como programa global, agrupando todas las actividades de la entidad en un solo programa.

Aquellas entidades de iniciativa social que intervengan en el área de atención de las personas diagnosticadas de una patología concreta que pueda derivar en discapacidad a lo largo de la vida y sus familias y desarrollen programas y/o actividades en dicho ámbito para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en favor de sus asociados únicamente podrán realizar solicitud de subvención en la modalidad b) estructurada como programa global.

Las solicitudes para estas modalidades son incompatibles entre sí.

1.3. Tipología de los programas:

Los programas presentados en la modalidad a) "solicitud estructurada en programas", deberán responder a alguna de las siguientes tipologías:

–Atención individualizada a las personas con discapacidad y a su familia.

–Habilitación y terapia ocupacional.

–Estimulación cognitiva.

–Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

–Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

–Respiro familiar: se refiere a los programas de respiro familiar que tienen por objeto el descanso de las familias que tienen a su cargo a personas con discapacidad. Se admitirán un máximo de cuatro respiros familiares al año por familia. La duración de la estancia será como máximo, de dos noches.

–Ocio y tiempo libre: programas que inciden en la formación de grupos, la participación y cooperación de sus miembros y en el fomento de las relaciones sociales.

–Transporte adaptado.

–Voluntariado: captación, acogida, orientación y formación.

Cada uno de los programas deberá establecer objetivos, actividades e indicadores de evaluación que respondan a una o varia de estas tipologías, y deberán tener carácter unitario, estableciendo un conjunto o secuencia de actividades integradas y orientadas a alcanzar los objetivos establecidos. La solicitud de subvención para actividades puntuales, que respondan a diferentes fines u objetivos, deberá presentarse a través de la modalidad estructurada como programa global.

No serán objeto de subvención los siguientes programas y actuaciones:

–Actividades y programas recogidos en la Cartera de Servicios Sociales como prestaciones garantizadas.

–Dirigidos exclusivamente a la prevención y promoción de la salud.

–Actuaciones correspondientes al área de educación (Atención Temprana de 3 a 6 años, APYMAS, centros educativos específicos, etc.).

–Actividades y programas desarrollados en Centros residenciales, Centros Ocupacionales y Centros Especiales de Empleo.

–Programas que contemplen acciones o fines similares a las desarrolladas por la entidad en el marco de un convenio con la ANAPD.

2.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 2.115.778 euros con cargo a las partidas 920005-93100-4819-231B09 denominada "Fondo 0,7 IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones Programas" y 920005-93100-4819-231B10 denominada "Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones Programas" del presupuesto de gastos de 2026.

Del importe autorizado en la partida 920005 93100 4819 231B09: Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones programas", se destinarán 220.000 euros a la modalidad estructurada en "Programa Global". En el supuesto de que la cuantía de subvención no alcanzará el importe total reservado para la modalidad estructurada en "Programa Global", esta cuantía incrementará el importe destinado a la modalidad estructurada en "Programas".

3.–Requisitos de los programas para los que se solicita subvención.

a) La solicitud de cada entidad podrá ser desglosada en un máximo de 7 programas.

b) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

c) Ser adecuados al objeto de la convocatoria señalado en el texto de la Orden foral de aprobación de la misma, y en la base 1.ª de esta convocatoria.

4.–Documentación específica de los programas a presentar por la entidad.

a) Proyecto técnico de cada uno de los programas para los que se solicita subvención, según el modelo adjunto en el anexo V.

En cuanto a su formato, el proyecto técnico de cada uno de los programas deberá desarrollarse en un máximo de 20 páginas debidamente numerados, en tamaño DIN A4 e impresión a doble cara; se excluyen del cómputo la portada y el índice. El tipo de letra utilizado será Arial o similar con tamaño mínimo 10 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 9 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de folios.

En cuanto a su redacción, el proyecto técnico del programa estará redactado en un lenguaje claro y preciso, evitando expresiones que puedan conducir a confusión o ambigüedad; se usará el lenguaje inclusivo y se incluirá la perspectiva de género, desagregando los datos relativo a personas por sexo.

Se deberá identificar los recursos humanos empleados, con sus porcentajes de imputación en cada uno de los programas, dichos porcentajes deberán ser números enteros. No se admitirá para la justificación de la subvención, así como para el gasto total del programa, aquellos profesionales que no estén identificados en el mismo.

En caso de modificación de profesionales en los diferentes programas, deberá ser fundamentado y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, con anterioridad a la fecha de finalización del programa, y deberán ser admitidas por la ANADP.

b) Presupuesto de ingresos y gastos de cada uno de los programas para los que se solicita subvención, según el modelo adjunto en el anexo V y en formato Excel.

5.–Conceptos y cuantías máximas subvencionables.

5.1. Conceptos subvencionables.

Como norma general serán subvencionables los gastos de personal y de actividades específicos para el desarrollo de cada programa presentado.

Excepcionalmente se subvencionarán gastos de funcionamiento a todas aquellas entidades que intervengan en el área de atención de las personas diagnosticadas de una patología concreta que pueda derivar en discapacidad a lo largo de la vida y sus familias, pero que dentro de su proyecto desarrollan programas y/o actividades para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.

Para la justificación de dicho concepto se admitirá como máximo un 25% del presupuesto previsto para el programa global de la entidad.

5.2. Cuantías máximas subvencionables.

–Proyectos estructurados como programa global: el importe máximo de la subvención será de 25.000 euros.

–Proyecto estructurado como programas: el importe máximo de la subvención será el 85% del presupuesto de cada programa, aceptado por el órgano instructor.

En ambas modalidades, para establecer el presupuesto admitido correspondiente a cada programa, se realizará una evaluación de los costes económicos incluidos en el mismo. En el caso de que se aprecie que los costes previstos estén sobrevalorados, incluyan gastos no subvencionables o actividades que no se corresponden con el ámbito de esta convocatoria, se eliminaran estos y se efectuara una valoración económica del programa, con carácter previo a la asignación de la subvención.

Para establecer el presupuesto admitido se considerarán los siguientes criterios:

–En aquellos programas que hubieran sido subvencionados en el año anterior, el presupuesto admitido en el año en curso podrá incrementarse, como máximo, en un 5% respecto al presupuesto aceptado en el año anterior.

–En aquellos casos en que el gasto ejecutado y justificado por la entidad, para el mismo programa en el año anterior, hubiera sido inferior al gasto aceptado, no podrá incrementarse el presupuesto admitido en más de un 5% respecto al gasto ejecutado.

En cualquier caso, de manera excepcional el órgano instructor podrá valorar un incremento superior del gasto aceptado, siempre que quede absolutamente justificada la necesidad por parte de la entidad.

6.–Valoración.

6.1. Entidades que presentan un "Proyecto estructurado como programa global".

La valoración tendrá una única fase, en la que se valorará el proyecto y la capacidad de la entidad responsable para desarrollarlo.

Esta fase será eliminatoria, debiendo alcanzar la entidad para superarla un mínimo de 60 puntos.

6.2. Entidades que presentan un "Proyecto estructurado en programas".

La valoración se efectuará en dos fases: en la primera, se valorará a la entidad como responsable del proyecto para el cual solicita subvención; en la segunda, se valorará el programa presentado.

Cada fase se valorará de manera independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados en el apartado 6.3 "Valoración de la entidad como responsable del proyecto", del anexo I, y en el anexo IV "Criterios de valoración de los programas", con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

Ambas fases son eliminatorias, de forma que para superarlas las entidades deberán alcanzar, en cada una de ellas, un mínimo de 60 puntos. Por lo tanto, para percibir subvención el sumatorio mínimo de cada programa presentado entre las dos fases será de 120 puntos.

7.–Criterios de valoración de los programas presentados.

Los criterios para la valoración y puntuación de los programas presentados en la modalidad estructurada por programas (1.2.a) quedan establecidos en el anexo IV.

8.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración, a la solicitud de subvención, al presupuesto admitido y al crédito presupuestario disponible.

8.1. Proyectos estructurados como programa global:

El importe máximo de la subvención se cifrará en 25.000 euros.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida según la base 6.3 "Valoración de la entidad como responsable del proyecto" del anexo I, estableciéndose los siguientes tramos porcentuales sobre el importe máximo de subvención establecido.

TRAMOS

CUANTÍA

Menos de 60 puntos

0,00

Entre ≥60 y <61 puntos

2.000

Entre ≥61 y <62 puntos

3.000

Entre ≥62 y <63 puntos

4.000

Entre ≥63 y <66 puntos

6.000

Entre ≥66 y <68 puntos

8.000

Entre ≥68 y <70 puntos

11.000

Entre ≥70 y <72 puntos

14.000

Entre ≥72 y <74 puntos

16.000

Entre ≥74 y <76 puntos

18.000

Entre ≥76 y <78 puntos

20.000

Entre ≥78 y <80 puntos

23.000

Más ≥80 puntos

25.000

Para esta modalidad, la asignación de la cuantía de subvención se realizará con carácter previo a la asignación correspondiente a la modalidad estructurada en programas.

8.2. Proyectos estructurados en programas:

En cada programa, la asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida, según las bases 6.3. "Valoración de la entidad como responsable del proyecto" del anexo I y 7 "Criterios de valoración de los programas presentados" del presente anexo, y de la solicitud de subvención, estableciéndose como subvención máxima los siguientes porcentajes sobre el presupuesto admitido del programa, teniendo en cuenta lo previsto por la base 5 "Conceptos y cuantías máximas subvencionables" de este anexo.

Tabla de porcentaje de subvención máxima:

PUNTUACIÓN

PORCENTAJE SUBVENCIÓN SOBRE PRESUPUESTO (%)

Menos de 120

0 %

Entre 120 Y 200

(Puntuación obtenida-115) = porcentaje a aplicar

8.3. En ambas modalidades y en el caso de que el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, adaptándolo a la propuesta de subvención.

Así mismo se tendrá en cuenta la disminución del presupuesto en función de la reducción del total de ingresos obtenidos para el programa subvencionado. En todo caso esta disminución de ingresos deberá estar debidamente justificada y así lo valore la unidad gestora.

En cualquier caso, se considerará que no procede modificación de la propuesta de subvención otorgada si el programa presentado mantiene el objeto y características del original.

ANEXO IV.–CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PUNTUACIÓN

A) Criterios de valoración y puntuación para el proyecto técnico de la entidad.

–Criterio 1. Calidad técnica del proyecto: hasta 50 puntos.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1.1. Recursos (hasta 3 puntos)

1.1.1. La entidad cuenta con los recursos materiales necesarios y adecuados para el desarrollo de sus programas

1

1.1.2. La entidad cuenta con los medios técnicos generales y específicos necesarios y adecuados para el desarrollo de sus programas

1

1.1.3. La entidad cuenta con recursos humanos suficientes y adecuados para el desarrollo de sus programas

1

1.2. Estructura y organización interna (hasta 6 puntos)

1.2.1. La entidad desarrolla su proyecto mediante comisiones de trabajo (hasta 3 puntos):

–No existencia comisiones de trabajo

0

–Existencia de comisiones de trabajo para el desarrollo del proyecto de la entidad, sin representación de personas beneficiarias socias

1

–Existencia de comisiones de trabajo para el desarrollo del proyecto de la entidad, con representación de personas beneficiarias

3

1.2.2. La entidad dispone de un protocolo de atención a situación de acoso y/o agresión sexual entre profesionales o participantes de sus actividades y programas. Dicho protocolo recoge, cómo mínimo actuaciones para la prevención, los cauces para la denuncia o reclamación de quiénes hayan sido objeto de acoso o agresión sexual y la difusión de estas medidas entre el personal y las personas beneficiarias

1

1.2.3. Ámbito territorial de influencia de la entidad, donde realiza preferentemente su intervención (hasta 2 puntos):

–Municipal

1

–Comarcal

1,5

–Comunidad Foral

2

1.3. Experiencia previa en el ámbito de la discapacidad (hasta 8 puntos)

1.3.1. Antigüedad de la entidad (hasta 3 puntos):

–Recién constituida

0

–Menos de tres años

1

–Tres o más años

3

1.3.2. La entidad acredita experiencia previas en el ámbito de la discapacidad y/o servicios sociales (hasta 4 puntos):

–No acredita experiencia

0

–La entidad realiza exclusivamente programas dirigidos a personas con discapacidad y sus familias

4

–La entidad realiza habitualmente programas dirigidos a personas con discapacidad y sus familias

2

–La entidad realiza esporádicamente programas dirigidos a personas con discapacidad y sus familias

1

1.3.3. La entidad realiza otros programas, en el ámbito de la discapacidad, sin solicitud de subvención

1

1.4. Presentación (5 puntos)

1.4.1. La exposición y redacción de los datos técnicos es clara y se adapta a lo estipulado en la convocatoria:

–Cumple todos los ítems valorados

5

–Cumple algunos de los ítems valorados

2

–No cumple ningún de los ítems valorados

0

1.5. Solvencia técnica y económica (hasta 28 puntos)

1.5.1. Justificación de la necesidad del proyecto (hasta 5 puntos):

–Justificación clara y suficiente sobre la necesidad del proyecto

5

–Justificación parcial de la necesidad del proyecto

1

–No aporta justificación de la necesidad del proyecto

0

1.5.2. Programación (hasta 15 puntos):

–Objetivos generales y específicos claros y fundamentados

5

–Adecuación entre los objetivos y las acciones propuestas para alcanzarlos

5

–Coherencia del presupuesto

5

1.5.3. Ejecución (hasta 6 puntos):

–La entidad presenta objetivos realistas y adecuados a sus posibilidades técnicas y económicas

2

–Justificación técnica y económica del proyecto de la entidad

4

1.5.4. Evaluación (2 puntos):

–La entidad incorpora un sistema de evaluación interno que incluye sondeos de interés y/o encuestas de satisfacción periódicas respecto a los objetivos y actuaciones

2

–Criterio 2. Criterios sociales y/o buenas prácticas: hasta 20 puntos.

SUBCRITERIOS

2.1. La entidad cuenta con un sistema de reducción de cuotas para personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Acredita, como anexo al proyecto técnico, los criterios de aplicación de dicho sistema.

2.2. Corresponsabilidad en la financiación: la entidad realiza acciones internas y o externas para garantizar su sostenibilidad y fortalecer su independencia. Valorándose las diversas fuentes de financiación, considerándose una buena actuación la que obtenga un 30% de financiación externa, sin tener en cuenta la solicitud de subvención en esta convocatoria.

2.3. La entidad implementa en la planificación de su actividad y funcionamiento organizativo actuaciones concretas que promueven la participación de las personas afectadas en la toma de decisiones y fomentan su capacidad de elegir, en coherencia con la implantación del modelo de atención integral centrada en la persona y de calidad de vida.

2.4. La entidad realiza actividades, dentro de las actuaciones básicas de fomento o en el desarrollo de sus programas, con carácter periódico y participantes estables, en las que participan conjuntamente personas con discapacidad y personas sin discapacidad, cuyos objetivos son fomentar la integración y normalización de las personas con discapacidad, y la sensibilización respecto a la discapacidad

2.5. La entidad realiza una o varias de las siguientes acciones, para abordar las desigualdades entre mujeres y hombres en el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la entidad:

–En los estatutos o documento oficial donde figuren sus fines, se contempla como fin social la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

–La entidad cuenta con una representación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos directivos o de decisión, con al menos un porcentaje entre el 40% y 60% de mujeres y hombres.

–La entidad cuenta con un Plan de Igualdad de Género, elaborado o revisado en los últimos dos años.

–La entidad dispone de un certificado o reconocimiento externo, de carácter oficial, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

–Al menos el 25% de la plantilla de profesionales cuentan con formación en igualdad de género (únicamente se considerarán formaciones oficiales, con un mínimo de 40 horas).

–La entidad cuenta con una técnica o técnico de igualdad con titulación oficial correspondiente, o profesional con formación mínima de 300 horas en la materia, con funciones de responsable en materia de igualdad.

–La entidad certifica haber impartido una formación de al menos 4 horas en el año anterior en materia de igualdad a toda la plantilla de profesionales.

–La entidad dispone de un convenio laboral, o mejoras laborales, que prevean medidas específicas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2.6. El proyecto incorpora actuaciones y/o criterios ecológicos, en las actividades básicas de fomento o en sus programas, que permiten reducir el impacto medioambiental de sus actuaciones, promover una mejora de las condiciones del ecosistema y contribuir al desarrollo sostenible.

2.7. La entidad cuenta con personal contratado con discapacidad en porcentaje superior al mínimo requerido legalmente.

2.8. La entidad incorpora a estudiantes universitarios o de formación profesional para su formación en prácticas.

CONCEPTO

PUNTUACION

CONCUERDA CON UN SUBCRITERIO O MENOS

0

CONCUERDA CON DOS SUBCRITERIOS

2,85

CONCUERDA CON TRES SUBCRITERIOS

5,70

CONCUERDA CON CUATRO SUBCRITERIOS

8,55

CONCUERDA CON CINCO SUBCRITERIOS

11,40

CONCUERDA CON SEIS SUBCRITERIOS

14,25

CONCUERDA CON SIETE SUBCRITERIOS

17,10

CONCUERDA CON OCHO SUBCRITERIOS

20

–Criterio 3. Alianzas entre entidades y/o federaciones (no se valoran las relaciones de las entidades federadas con sus federaciones): hasta 10 puntos.

CONCEPTO

PUNT.

3.1. La entidad mantiene comunicación, de manera estable y periódica, con otras entidades del ámbito de Servicios Sociales y/o Comunitarios, específicas o no del área de discapacidad, para facilitar el intercambio de información, conocimiento y experiencias.

1

3.2. La entidad ha formalizado conjuntamente con otra u otras entidades diferenciadas propuestas en el ámbito de los Servicios Sociales y/o Comunitarios sobre intereses comunes en relación a las personas beneficiarias.

1

3.3. La entidad ha posibilitado la participación de personas pertenecientes a otras entidades diferenciadas del ámbito de la discapacidad en sus actividades y programas.

1

3.4. La entidad comparte con otras entidades diferenciadas, del ámbito de la discapacidad, recursos materiales, técnicos o humanos para el desarrollo de programas y/o actividades concretas.

3

3.5. La entidad ha desarrollado uno o varios programas de manera coparticipada con otras entidades del ámbito de la discapacidad, respondiendo a objetivos o intereses compartidos.

4

–Criterio 4. Cofinanciación: hasta 20 puntos.

El porcentaje de cofinanciación se calculará mediante la siguiente fórmula:

Cofinanciación =

Ingresos totales - Importe subvenciones Dept. Derechos Sociales

X 100

Ingresos Totales

COFINANCIACIÓN

PUNTUACIÓN

Menor del 10%

0

≥10% y <20%

2,90

≥20% y <30%

5,75

≥30% y <40%

8,60

≥40% y <50%

11,45

≥50% y <60%

14,30

≥60% y <70%

17,15

Mayor del 70%

20

B) Criterios de valoración y puntuación para la modalidad a) fomento del asociacionismo.

–Criterio 1. Cuotas de las personas socias afectadas o entidades federadas (hasta 6 puntos).

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

En el caso de asociaciones, u otras formas de entidades jurídicas, que cuenten con socios

1.1. Porcentaje de personas socias afectadas al corriente del pago de cuota (a fecha 31/12/2025):

–Hasta el 50% socios

0

–Del ≥51 y <71% de socios

1

–Del ≥71 y <90% socios

2

–Más del 90%

3

1.2. Importes cuota socios/as año:

–Sin especificar

0

–Hasta <40 euros

1

–De ≥40 a <60 euros

2

–Más de 60 euros

3

En el caso de otras entidades, con formas jurídicas diferentes a las anteriores, que no cuenten con socios

1.1. Porcentaje de personas socias afectadas al corriente del pago de cuota de actividades (a fecha 31/12/2025):

–Hasta el 50% personas afectadas participantes

0

–Del ≥51 y <71% personas afectadas participantes

1

–Del ≥71 y <90% personas afectadas participantes

2

–Más del 90%

3

1.2. Importes cuota de participación mensual:

–Sin especificar

0

–Hasta <40 euros

1

–De ≥40 a <60 euros

2

–Más de 60 euros

3

En el caso de federaciones

1.1. Porcentaje de entidades federadas afectadas al corriente del pago de cuota (a fecha 31/12/2025):

–Hasta el 50% de entidades asociadas

0

–Del ≥51 y <71% de entidades asociadas

1

–Del ≥71 y <90% de entidades asociadas

2

–Más del 90%

3

1.2. Importes cuota anual de entidades federadas:

–Sin especificar

0

–Hasta <100 euros

1

–De ≥100 a <300 euros

2

–Más de 300 euros

3

–Criterio 2. Programa de actuaciones básicas para fomento del asociacionismo (hasta 34 puntos).

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

2.1. Valoración técnica (hasta 24 puntos)

2.1.1. Descripcion de actuaciones de fomento del asociacionismo (hasta 12 puntos):

–Descripción concreta de las actuaciones propuestas

12

–Descripción generalista, no detallada ni precisa, de las actuaciones propuestas

6

–No describe las actuaciones básicas

0

2.1.2. Objetivos expresados con concreción

5

2.1.3. Las actividades previstas responden a los objetivos propuestos

5

2.1.4. Cronograma de las actuaciones propuestas

2

2.2. Efectividad en la justificación (hasta 3 puntos)

Justificación técnica y económica

3

2.3. Coherencia: equilibrio entre las modalidades de Fomento del Asociacionismo y Desarrollo de Programas (hasta 7 puntos) (solo para asociaciones)

–El importe máximo de subvención calculado según la base 5.1 a), es < que el presupuesto total admitido en la modalidad de programas del año anterior

7

–El importe máximo de subvención calculado según la base 5.1 a), es ≥ que el presupuesto total admitido en modalidad de programas del año anterior

3

2.3 bis. Comisiones de trabajo implementadas para las actuaciones básicas de Fomento del Asociacionismo. 7 puntos (solo para federaciones)

–Más de 5 reuniones anuales

7

–Entre 3 y 5 reuniones anuales

3

–Menos de 3 reuniones anuales

0

C) Criterios de valoración y puntuación para la modalidad b) programas, modalidad estructurada en programas.

–Criterio 1. Calidad técnica del programa: hasta 75 puntos.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1.1. Fundamentación y justificación del programa (hasta 30 puntos)

La exposición y redacción de los datos técnicos es clara y se adapta a lo estipulado en la convocatoria

2

Se cumple las actuaciones publicitarias establecidas en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, relativas a los programas o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria

1

Fundamentación sobre la necesidad de realizar el programa

5

Definición y cuantificación de la población beneficiaria del programa

2

Procedimiento utilizado para el acceso de las personas usuarias al programa

2

Objetivos específicos redactados con concreción y coherentes con las necesidades a las que se pretende dar respuesta

4

Las actividades previstas responden a los objetivos propuestos

4

Recursos humanos, técnicos y materiales acordes a los objetivos y actividades planteados:

–Adecuación de los recursos humanos

3

–Adecuación de los recursos técnicos y materiales

2

Coherencia del presupuesto

4

Las personas beneficiarias de la actividad contribuyen económicamente para el sostenimiento de la actividad.

1

1.2. Metodología y actividades (hasta 7 puntos)

Las actividades propuestas se exponen de manera clara y concreta

4

La metodología propuesta se adecúa a los principios de los modelos de atención centrada en la persona y de calidad de vida

2

Se incluye un cronograma con las actividades propuestas

1

1.3. Ámbito de desarrollo del programa (hasta 4 puntos)

Desarrollan la actividad solo en su localidad

1

Desarrollan la actividad en dos localidades

2

Desarrollan la actividad en tres o más localidades

4

1.4. Participación y repercusión social (hasta 9 puntos) (no valorable programas voluntariado)

1.4.1. Repercusión social

–El programa realiza estrategias y/ o actividades de captación dirigidos a posibles beneficiarios, socios y no socios

2

1.4.2. Participación de las personas beneficiarias:

–El proyecto recoge actuaciones concretas para la participación en todo el proceso: definición, desarrollo y evaluación

7

–El proyecto recoge actuaciones concretas para la participación en la definición del programa

2

–El proyecto recoge actuaciones concretas para la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del programa

2

–El proyecto recoge actuaciones concretas para la participación de las personas beneficiarias en la evaluación del programa

2

1.4. Bis. Voluntariado (hasta 9 puntos) (valorable únicamente en programas de voluntariado):

–El programa de voluntariado cuenta con una persona responsable

2

–El personal voluntario participa de forma activa en el desarrollo y evaluación del programa

5

–El proyecto recoge una descripción y análisis de las funciones asignadas al personal voluntario

2

1.5. Seguimiento y evaluación del programa (hasta 8 puntos)

Seguimiento de la ejecución del programa

2

Indicadores de gestión, calidad y variables de verificación que posibilitan la evaluación, cuantitativa y cualitativa, del programa:

6

–Se identifican los problemas y/o necesidades de la población beneficiaria a las que el programa pretende responder

2

–Se identifican los potenciales beneficiarios del programa

1

–Las actividades se estructuran en una secuencia coherente con los objetivos propuestos

1

–Se establecen indicadores que permiten la evaluación de los objetivos

1

–Se describe cómo se utilizan la información recogida en el seguimiento y los resultados de la evaluación para la mejora del programa

1

No se fijan indicadores de gestión, calidad y variables de verificación que posibiliten la evaluación del programa

0

1.6. Ejecución del programa (hasta 17 puntos)

1.6.1. Justificación del programa en el año anterior:

–Actividades previstas realizadas

2

–Objetivos previstos alcanzados, en base a la evaluación de los indicadores propuestos y resultados esperados

3

–Coherencia entre el presupuesto presentado o reformulado y el balance de gastos final

3

–Innovación y mejora continua: la memoria final recoge propuesta de mejora para responder a las dificultades o nuevas necesidades identificadas

4

–Se han realizado acciones de difusión de resultados para personas beneficiarias, personas socias y población general

2

1.6.2. Balance económico del programa:

–Equilibrio

3

–Superávit <10%

2

–Superávit ≥10%

0

–Déficit <10%

1

–Déficit ≥10%

0

–Criterio 2. Criterios sociales y/o buenas prácticas: hasta 20 puntos.

SUBCRITERIOS

2.1. El programa incorpora elementos novedosos e innovadores respecto a la propuesta subvencionada en el año anterior.

2.2. El programa cuenta con un sistema de reducción o bonificación de cuotas de participación para personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

2.3. El programa cuenta con financiación externa, diferente a las cuotas de participación y de la subvención correspondiente a esta convocatoria, de al menos un 25%

2.4. En el programa participan personas con discapacidad y personas sin discapacidad (no familiares) con el fin de promover la integración, normalización y sensibilización

2.5. El programa incluye actividades que implican la relación e interacción entre personas pertenecientes a grupos de edad diferente, con el fin de promover la colaboración, comprensión mutua y aprendizaje entre generaciones.

2.6. El programa recoge actuaciones concretas para fomentar el empoderamiento de las personas beneficiarias

2.7. El programa ha sido diseñado y desarrollado de manera coparticipada por más de una entidad, pudiendo ser del área de discapacidad o no (1).

2.8. El programa desarrolla sus actividades, o al menos parte de ellas, en entornos o infraestructuras sociocomunitarias

(1) No se valoran las relaciones de las entidades federadas con sus federaciones.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

CONCUERDA CON UN SUBCRITERIOS O MENOS

0

CONCUERDA CON DOS SUBCRITERIOS

5

CONCUERDA CON TRES SUBCRITERIOS

7,50

CONCUERDA CON CUATRO SUBCRITERIOS

10

CONCUERDA CON CINCO SUBCRITERIOS

12,50

CONCUERDA CON SEIS SUBCRITERIOS

15

CONCUERDA CON SIETE SUBCRITERIOS

17,50

CONCUERDA CON OCHO SUBCRITERIOS

20

–Criterio 3. Cofinanciación: hasta 5 puntos.

El porcentaje de cofinanciación del programa se calculará mediante la siguiente fórmula:

Cofinanciación =

Ingresos totales - Importe subvenciones Dept. Derechos Sociales

X 100

Ingresos Totales

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Menos del 15%

0

≥15% y <30%

2

≥30% y <60%

3

Mayor o igual al 60%

5

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