BOLETÍN Nº 108 - 4 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 233/2026, de 29 abril, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención, en régimen de evaluación individualizada a centros de formación profesional o entidades de formación privadas acreditadas en el correspondiente registro de entidades de formación autorizadas para la ejecución de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales, y dirigidas a menores migrantes no acompañados tutelados y ex tutelados en el sistema de protección de menores de Navarra. Código BDNS: 897314.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 1 de abril de 2026, se autorizó a la Dirección General de Educación y Formación Profesional la realización de una convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para centros y entidades privadas autorizadas a impartir formación profesional dirigida a menores migrantes no acompañados tutelados en el sistema de protección de menores de Navarra.

La financiación de esta convocatoria de 370.000 euros se realizaría con cargo a la partida 420006 42600 4709 322E00 "Conferencia Sectorial. Acciones de formación profesional para el empleo en otros centros de formación" del presupuesto de gastos del año 2026.

Visto el informe que presenta el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en relación a la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada por importe de 370.000 euros a centros de formación profesional o entidades de formación privadas acreditadas en el correspondiente registro de entidades de formación autorizadas, para la ejecución de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales, dirigidas a menores migrantes no acompañados tutelados en el sistema de protección de menores de Navarra, y recogidas en el anexo I de esta resolución. (BDNS 897314).

2.º Aprobar las instrucciones generales de funcionamiento de dichas acciones formativas, recogidas en el anexo II de esta resolución.

3.º Autorizar el gasto de 370.000 euros que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 420006 42600 4709 322E00 "Conferencia Sectorial. Acciones de formación profesional para el empleo en otros centros de formación" del presupuesto de gasto de 2026.

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada contra el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6.º Trasladar la presente resolución a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Educación, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas, al Negociado de Formación Profesional en empresa y educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica y al Negociado de Gestión Contable.

Pamplona, 25 de abril de 2026.–El director General de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS SUBVENCIÓN

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, por el método de evaluación individualizada, para la ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2026, de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales, en la modalidad presencial, dirigida de forma exclusiva a menores migrantes no acompañados tutelados en el sistema de protección de menores de Navarra.

2.–Entidades beneficiarias.

Podrán optar a esta subvención, centros de formación profesional o entidades de formación privadas acreditadas en el correspondiente registro de entidades de formación autorizadas para la ejecución de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales.

De acuerdo con el artículo 77.2 del Real Decreto 659/2023, e 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, podrán ofertar certificados profesionales todos los centros del Sistema de Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad, tanto en sus normas específicas como en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados profesionales, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. Aquellos centros docentes que no estén acreditados para impartir en la Comunidad Foral de Navarra las especialidades formativas objeto de la subvención, deberán solicitarlo a la Dirección General de Educación y Formación Profesional previo a las acciones de divulgación de las acciones formativas.

Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las acreditadas deberán indicar, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la actividad subvencionada, las instalaciones que utilizarán para la impartición, indicando el número de registro y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar acreditadas para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las de las entidades solicitantes.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Acciones formativas objeto de subvención.

3.1. Las acciones formativas objeto de esta subvención serán cualquiera de las recogidas en el Repertorio nacional de Certificados profesionales,

https://todofp.es/dam/jcr:8b85fd78-c6d5-406f-ade8-891abd96613f/catalogo-grados-c.pdf

Las acciones formativas propuestas irán dirigidas, como norma general, de forma exclusiva a menores migrantes no acompañados tutelados y ex-tutelados en el sistema de protección de menores de Navarra.

3.2. Las acciones formativas objeto de la subvención podrán iniciarse desde la fecha de concesión, debiendo finalizar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.

3.3. El desarrollo de las acciones formativas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Las entidades de formación verificarán que el personal docente tiene acreditados los requisitos necesarios para impartir el módulo o módulos adjudicados. En caso de tenerlos acreditados, la entidad comunicará su participación en la acción formativa a través de la comunicación de inicio del curso. Es posible tramitar la acreditación a través de la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Acreditacion-de-docentes-de-formacion-para-el-empleo

Desde el momento de la concesión, la entidad podrá aportar la documentación del personal docente del módulo o módulos concedidos y solicitar la revisión. Este trámite tendrá que ser realizado al menos 10 días hábiles antes del comienzo de la acción formativa.

Al tratarse de acciones formativas que se imparten en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

3.4. Las acciones formativas deberán contar, como norma general, con al menos 5 personas inscritas y un máximo de 8.

4.–Cuantía de las subvenciones.

4.1. La cuantía total de la subvención a conceder entre las solicitudes recibidas será de 370.000 euros.

4.2. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa de certificado profesional estará formada por la suma de los siguientes conceptos:

a) Gastos de materiales fungibles: se imputará el gasto realizado en material fungible indubitativamente dirigido a la acción formativa, con un máximo del resultado de multiplicar las horas de duración de la acción formativa (grados B o C) por el módulo indicado por familia profesional en la Tabla 1.

b) Gastos de docentes: se imputarán 46,40 euros por cada hora impartida de la acción formativa, donde se incluirán las 30 horas de la unidad formativa de prevención de riesgos laborales, en caso de que se impartiera (requisito para acudir a la formación en empresa).

c) Tutorización formación en empresa: 70 euros por cada alumno/a que realice las prácticas no laborales antes del 31 de diciembre del año 2026.

d) Formación complementaria: se podrá incrementar la duración de la formación en un máximo de un 25% de las horas, destinada a formación complementaria, preferentemente en lengua castellana. Se imputarán 46,40 euros por cada hora impartida.

e) Gastos indirectos: se podrán justificar hasta un 10% complementario calculado sobre el total de los conceptos anteriores (a+b+c+d) en concepto de gastos de instalaciones, seguros, etc.

Tabla 1: gastos máximos por material aplicables en las acciones formativas por familia profesional.

FAMILIA PROFESIONAL

GASTOS MATERIAL
(PRECIO/HORA)

ADG

Administración y gestión

20 euros

AFD

Actividades físicas y deportivas

20 euros

AGA

Agraria

35 euros

ART

Artes y Artesanías

35 euros

ARG

Artes gráficas

35 euros

COM

Comercio y Marketing

20 euros

EOC

Edificación y obra civil

35 euros

EEDD

Enseñanzas deportivas (rég.esp)

20 euros

ELE

Electricidad y Electrónica

35 euros

ENA

Energía y Agua

35 euros

FME

Fabricación Mecánica

35 euros

HOT

Hostelería y Turismo

35 euros

INA

Industrias alimentarias

35 euros

IEX

Industrias extractivas.

35 euros

IFC

informática y comunicaciones.

20 euros

IMA

instalación y mantenimiento.

35 euros

IMP

Imagen personal

35 euros

IMS

imagen y sonido

35 euros

MMC

Madera, mueble y corcho.

35 euros

QUI

Química

35 euros

SAN

Sanidad

20 euros

SEA

Seguridad y medio ambiente

35 euros

SSC

Servicios sociocult. y a la com.

20 euros

TCP

Textil, confección y piel

35 euros

TMV

Transporte y mant. vehículos.

35 euros

5.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción ‘Tramitar’ de la Ficha de Trámites de la convocatoria "Subvención a centros de formación profesional o entidades de formación privadas acreditadas para impartir formación presencial de certificados profesionales a menores migrantes tutelados/as" existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es). Para el formulario de solicitud se deberá emplear el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-a-centros-de-fp-o-entidades-de-formacion-privadas-acreditadas-para-impartir-formacion-presencial-de-certificados-profesionales-a-menores-migrantes-tutelados

5.2. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 8 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

5.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acuerdo de la entidad que solicita la subvención para impartir la acción formativa con la entidad, organismo u asociación que ejerce la tutela de los menores, según el modelo que consta en la ficha de trámites del portal navarra.es.

b) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Solicitud Valorada de las acciones formativas solicitadas por la entidad según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra.es.

d) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

e) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Departamento de Educación cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

5.4. No existe un plazo de presentación de solicitudes, siendo el límite la posibilidad material de completar la formación solicitada antes del 31 de diciembre de 2026.

6.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

6.1. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y, procediéndose a su archivo, las solicitudes en las que o las acciones formativas o las personas destinatarias no se correspondan con aquellas objeto de esta convocatoria.

7.–Autorización de la acción formativa y adjudicación de la subvención.

7.1. La autorización de la acción formativa y adjudicación de la subvención se realizará mediante resolución del director general de Educación y Formación Profesional.

8.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

8.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será el Director General de Educación y Formación Profesional.

8.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación.

8.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional; una de las cuales actuará como secretaria/o.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes.

8.5. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación, formulará propuesta de Resolución que será elevada al director general de Educación y Formación Profesional para su resolución.

8.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 45 días, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

9.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

9.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

b) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación; derechos y obligaciones; y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria, incluida la formación en empresa (prácticas no laborales "PNL") mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos "in-itinere".

e) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

f) Entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva. Ambas acreditaciones serán expedidas por la Dirección General de Educación y Formación Profesional, a través de la aplicación IRIS.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que la Dirección General de Educación y Formación Profesional determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados.

h) Comunicar a la Dirección General de Educación y Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

j) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

k) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

l) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas la Dirección General de Educación y Formación Profesional, en la normativa de Formación Profesional Continua y demás normativa que resulte de aplicación.

9.2. Obligaciones de transparencia.

a) Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

c) Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en la ficha de la convocatoria en el portal de trámites de www.navarra.es.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de 10 días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada normal. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

10.–Comunicación de inicio y ejecución de la formación.

10.1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y el artículo 18 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

10.2. La comunicación de inicio de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, 2 días hábiles antes del inicio de la acción.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse a la Dirección General de Educación y Formación Profesional, con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción de formación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

10.3. La comunicación de la relación de las personas que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS en los 5 primeros días lectivos.

10.4. En acciones en las que se programe un solo módulo formativo, si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que lo hagan antes de que se haya impartido el 25 por ciento de su duración.

En acciones en las que se programe más de un módulo formativo, se podrán incorporar otras personas a la formación desde el inicio de cada uno de los módulos programados, siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de cada uno de dichos módulos.

En caso de que se programe más de un módulo formativo y se impartan de forma simultánea, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración del módulo programado de menor duración.

En caso de que la entidad desee abrir el curso para nuevas inscripciones, deberá solicitarlo previamente a la Dirección General de Educación y Formación Profesional con antelación suficiente.

10.5. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en la Ficha de trámites de la convocatoria referida en la base 5.1.

11.–Gastos subvencionables y liquidación.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

12.–Justificación y abono de la subvención.

12.1. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida presupuestaria 420006 42600 4709 322E00 "Conferencia Sectorial. Acciones de formación profesional para el empleo en otros centros de formación" del presupuesto de gasto de 2026.

12.2. No se contempla la posibilidad de anticipar fondos con anterioridad al inicio de la acción formativa.

12.3. Una vez acreditado el inicio de la acción formativa, la entidad podrá solicitar el pago parcial de lo ejecutado hasta la fecha de solicitud. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

12.4. En ningún caso el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido de la acción formativa, haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la acción formativa subvencionada.

12.5. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes conceptos contemplados en el punto 4.2 de estas bases:

i.–Gastos de materiales fungibles: se abonará el gasto realizado en material fungible, justificado mediante factura emitida a la entidad organizadora, que indubitativamente pueda ser imputado a la acción formativa, con un máximo del resultado de multiplicar las horas de duración de la acción formativa (grados B o C) por el módulo indicado por familia profesional en la Tabla 1.

ii.–Gastos de docentes: factura emitida por el/las personas docentes que han intervenido en la acción formativa a la entidad o centro organizador de la formación, indicando número de horas efectivamente impartidas. Se imputarán 46,40 euros por cada hora impartida de la acción formativa.

En caso de que personal contratado por la propia entidad intervenga en la acción formativa objeto de subvención, se podrá presentar un máximo de un 20% de su jornada. La cantidad que se imputará será un 20% de su sueldo base. Para acreditarlo se presentará la nómina correspondiente al mes donde ha intervenido y un documento donde la persona responsable de la entidad certifique las horas de intervención de esta persona en la acción formativa.

En cada documento justificativo se indicará si la dedicación docente ha sido en formación del certificado o en formación complementaria.

iii.–Tutorización formación en empresa: 70 euros por cada alumno/a que realice las prácticas no laborales antes del 31 de diciembre de 2026. Se presentará como justificante el documento "CP 7 momento 2" cumplimentado y firmado.

12.6. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa. Las acciones formativas deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2026.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, la Dirección General de Educación y Formación Profesional requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 15.

12.7. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado, se presentará justificante del ingreso a favor de la Dirección General de Educación y Formación Profesional por la diferencia entre la cantidad anticipada y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

12.8. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, la Dirección General de Educación y Formación Profesional dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.

A efectos de evaluación y de subvención, se considerarán faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumnado, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección de la entidad de formación. El alumnado aportará la documentación que justifique de manera veraz la causa de las ausencias. En cualquier caso, la suma de la asistencia y de las faltas justificadas de cada módulo debe ser, al menos, el 75 por ciento de su duración.

13.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.

13.1. Las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. A tal fin, se deberá tomar una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

13.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un ‘Cuestionario de evaluación de calidad’, que deberá realizarse vía online a través del enlace disponible en la aplicación informática IRIS.

13.3. La Dirección General de Educación y Formación Profesional podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

1. Actuaciones ‘en tiempo real’. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

2. Actuaciones ‘ex post’. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio de la Dirección General de Educación y Formación Profesional, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, la Dirección General de Educación y Formación Profesional requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias. A estos efectos, la concreción de dicha consideración deberá señalarse en la Resolución de concesión de la convocatoria.

14.–Subcontratación.

14.1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

14.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

15.–Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

15.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

15.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento en la acción formativa: se considerará incumplimiento total no alcanzar el 25 por ciento de la actividad formativa (medido con el indicador de número de horas multiplicado por número de personas finalizadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial de la formación, siempre que sea superior al 25 por ciento, minorará la subvención máxima a liquidar en la parte no ejecutada.

15.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a ‘Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones’.

15.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa a la subvención, se podrán emplear para conceder dicha subvención, en orden de prelación según puntuación y sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades que concurrieron a dichas acciones formativas y que no obtuvieron subvención inicialmente.

16.–Protección de datos.

16.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades y centros solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

16.2. Los datos identificativos de las entidades y centros solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos de la Dirección General de Educación y Formación Profesional a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y centros y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en lo que no se oponga a aquel. Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar la información prevista en el artículo 13 del citado reglamento a las personas participantes en los programas formativos.

17.–Normativa aplicable.

17.1. En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, y al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Asimismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

18.–Publicidad de las subvenciones.

18.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Dirección General de Educación y Formación Profesional hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

18.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

19.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

20.–Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos.

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza la Dirección General de Educación y Formación Profesional, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1. Los incumplimientos se penalizarán hasta un 30 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10 por ciento de penalización.

2. Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 30 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3. La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1.

4. Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–El seguimiento incorrecto del listado de admisión del alumnado.

–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.

–La no comunicación de cambios de fechas, horarios, lugares de impartición, profesorado y tutores de la actividad formativa.

–En caso de haber indicado el compromiso de la orientación profesional, no haber realizado la sesión grupal o las individuales, si estas últimas se hubieran solicitado.

–En el caso de prácticas no laborales:

  • Que el programa formativo de las prácticas no laborales no incluya los criterios y procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación (PNL-2).
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas (PNL-4) no haya firmas de éstos o no se describa la actividad.
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas no se describa la actividad.
  • Que no proceda la exención de las prácticas.
  • Que los documentos presentados para solicitar la exención no sean los correctos.
  • Que no se hayan recogido las renuncias a las prácticas, cuando procedan.

5. Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–En caso de haber indicado el compromiso de la orientación profesional, no haber realizado ni la sesión grupal ni las individuales, si estas últimas se hubieran solicitado.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al Departamento de Educación.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento de las horas de cada módulo formativo.

–La no existencia de convenio para la realización de las prácticas.

6. Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del Departamento de Educación.

–En el caso de prácticas, que las firmas no coincidan con el número de asistencias reflejadas en el documentó de evaluación del alumnado (PNL-5).

ANEXO II.–INSTRUCCIONES DESARROLLO ACCIONES FORMATIVAS

1.–Participantes en las acciones formativas.

1.1. Las acciones formativas objeto de esta subvención están dirigidas de forma exclusiva a menores migrantes no acompañados, acogidos y tutelados y ex tutelados en el Sistema de protección de menores del Gobierno de Navarra.

1.2. Las acciones formativas están destinadas a grupos de entre 5 y 8 personas, como norma general. Las entidades beneficiarias podrán aumentar el número de participantes hasta 15, en función de las características y/o necesidades de las personas participantes y si así lo considera.

1.3. Las personas participantes tendrán la consideración de PSAI (Persona en situación administrativa irregular) si, por su situación administrativa, no pueden ser inscritas como demandante de empleo.

1.4. La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las necesidades identificadas por la Dirección General de Educación y Formación Profesional del Departamento de Educación y a criterios de igualdad y de objetividad. Deberá garantizar, además, que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa.

1.5. La inscripción se efectuará a través del apartado de formación del portal de Gobierno de Navarra: (https://formacion.navarra.es/es/) o en las agencias de empleo, previa solicitud de cita previa. La entidad beneficiaria, en colaboración con la entidad que ejerce la tutela, colaborará, si fuera necesario, facilitando la inscripción del alumnado.

1.6. Requisitos de acceso:

Para acceder a un certificado profesional se requerirá el cumplimiento, según sean de nivel 1, 2 o 3, de los siguientes requisitos:

a) Para un certificado profesional de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje. En el caso de requerir competencias básicas previas, la oferta correspondiente podrá incorporar complementos de formación a estos efectos, siempre vinculados a los centros de personas adultas para garantizar su reconocimiento directo o a través del proceso de acreditación de competencias básicas que se regule.

b) Para un certificado profesional de nivel 2 se requiere el graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.

c) Para un certificado profesional de nivel 3 se requiere el título de Técnico o Técnico Superior, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional nivel 3, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.

1.7. En casos de ofertas de grados C que incluyan grados B con requisitos de acceso inferiores al del grado C, se procederá de la siguiente forma:

a) Ofertas completas de grado C: se exigirá el requisito de acceso correspondiente al grado C. En caso de que hubiera plazas libres al impartirse el grado B que exige un requisito de acceso de inferior nivel, se podrán ofertas esas plazas con el requisito del nivel B.

b) Oferta modular del grado C: se ofertarán primero los grados B que exigen un requisito de acceso de igual nivel al del grado C, y en último lugar, el grado B de nivel inferior. En cada caso, se exigirá el requisito de acceso asociado a cada grado B.

2.–Instrucciones relativas al alumnado.

2.1. Las instrucciones relativas al alumnado serán de aplicación buscando el beneficio mayor de este alumnado participante, y siempre y cuando, la entidad que ejerce la tutela sea previamente informado. En casos justificados por la entidad que ejerce la tutela, estas medidas podrán ser flexibilizadas.

2.2. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) No cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido del certificado profesional que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.

g) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento del centro o entidad que imparta la formación.

2.3. En caso de que el alumno/a no estuviera siguiendo con aprovechamiento la acción formativa, mantuviera actitudes no respetuosas, o incumpliera la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, será apercibido por la/el docente del módulo, o cualquier persona del centro docente con estas atribuciones, por escrito, en un primer momento. El apercibimiento será firmado por el/la alumno/a. En caso de que el/la alumno/a volviera a ser apercibido por su actitud de no aprovechamiento, falta de respeto o incumpliendo medidas de seguridad, se le notificará, por escrito, la expulsión del curso y será sancionado tal y como indica la normativa.

2.4. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa participará en la siguiente admisión con un criterio de menor prioridad. En caso de que la aplicación de gestión IRIS no pudiera recoger este hecho, se aplicará el criterio aplicado hasta la actualidad por el que dicha persona no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa organizada por el Departamento de Educación hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

2.5. Para cualquier otro aspecto no contemplado en estos puntos, serán de aplicación, en primer lugar, las indicaciones de la entidad que ejerce la tutela del menor, en coordinación con la entidad que imparte la formación.

2.6. El Departamento de Educación podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

3.–Gestión de la formación en empresa u organismo equiparado.

3.1. Las personas participantes en las acciones formativas contempladas en esta convocatoria podrán efectuar formación en empresa u organismo equiparado, en las condiciones reguladas en el artículo 21 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

3.2. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización de la formación en empresa a aquellas personas que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentas de su realización.

Se penalizará con 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se posibilite la realización de la formación en empresa.

3.3. Esta formación deberá realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, salvo autorización de la Dirección General de Educación y Formación Profesional por causas debidamente justificadas. Las personas participantes en dichas prácticas tendrán que estar aseguradas en los mismos términos que las participantes en las acciones formativas.

Para el alumnado que se inscriba y curse un Grado C, en cada módulo profesional se especificará, en el plan formativo correspondiente, su parte de formación en empresa u organismo equiparado. Esta tendrá una duración total de 80 horas.

Si el alumnado completase el certificado superando Grados B o grados A tendrá que realizar 80 horas de formación en empresa tal y como se indica en el RD 659/2023, en su artículo 80. Podrá solicitar al centro la exención de la formación en empresa presentando documentación acreditativa de la experiencia laboral relacionada.

Si el alumnado tiene que realizar la formación en empresa de 80 horas, el centro tendrá que garantizar que las pueda realizar en los 4 meses siguientes a la superación del último módulo del grado. Si existiera motivo justificado por el alumno/a y el centro estuviera conforme, se podrá solicitar a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas un aplazamiento en dicha formación en empresa.

3.4. Renuncia a la Formación en Empresa (grados B):

Si el alumnado, por cualquier circunstancia personal, laboral, etc. no pudiera o quisiera realizar la formación en empresa (grados B) cuando el centro se las ofrece, y siempre dentro del plazo de los 4 meses siguientes a la superación del último módulo del grado, dejará constancia de su negativa mediante la firma del documento de renuncia a la formación en empresa u organismo equiparado.

En este caso, no procederá la certificación del grado C hasta que se realice y supere la formación en empresa u organismo equiparado.

3.5. Acceso a la formación en empresa u organismo equiparado (modalidad Dual) y a la formación en empresa u organismo equiparado (grados B).

El equipo docente de los Grados A, B y/o C podrán decidir la no realización de la formación en empresa u organismo equiparado de una persona que realiza la formación si consideran, de forma colegiada, que esta persona no ha adquirido ni las competencias profesionales y/o personales suficientes ni muestra la actitud adecuada para el desempeño profesional al nivel exigible con el número de horas impartidas del grado.

Esta decisión se plasmará en un acta de evaluación extraordinaria.

3.6. La formación en empresa u organismo equiparado tendrá lugar, como norma general, una vez realizados el resto de módulos formativos del certificado profesional con evaluación positiva.

Asimismo, podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa, durante la impartición del último módulo o siempre que se haya completado al menos el 75 por ciento de la duración total de los módulos formativos que componen el certificado de profesionalidad, previa autorización de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

Si la formación en empresa se iniciara una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 4 meses entre dicha finalización y el inicio de la estancia formativa en empresa. Para determinados certificados profesionales que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse a la Dirección General de Educación y Formación Profesional una autorización para su ampliación.

3.7. Exención de la formación en empresa. La exención de la parte de formación en empresa correspondiente al grado C se realizará cuando la persona participante acredite experiencia laboral vinculada al certificado profesional. El alumno/a solicitará la exención al centro formativo, adjuntando al menos Informe de Vida Laboral y si fuera necesario, un informe de la empresa donde se deje constancia de las funciones desempeñadas. El centro resolverá la solicitud en un plazo de dos semanas.

3.8. La formación en empresa u organismo equiparado no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes.

3.9. Según la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que entró en vigor el 1 de enero de 2024, todo alumnado de Formación Profesional continua que cumpla los requisitos para ello y que realice prácticas formativas en empresas u organismos equiparados, deberá cotizar a la Seguridad Social y por tanto, todas las gestiones oportunas para ello serán asumidas bien por el centro adjudicatario de la subvención o por las empresas receptoras del alumnado, según acuerden las partes implicadas.

3.10. De acuerdo con el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en todo caso, antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado, deberá garantizarse que el alumnado haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153.2.d). del presente real decreto. Para ello, en aquellos certificados profesionales que no contaran en su ordenación con un módulo profesional o bloque formativo de riesgos laborales, deberá incluirse la formación complementaria en riesgos laborales según el anexo III cuyos contenidos deben servir para alcanzar el Resultado de Aprendizaje 2 del anexo V del presente real decreto.

4.–Calificación y evaluación.

4.1. Evaluación continua. La formación deberá ser objeto de una evaluación continua destinada a comprobar la adquisición de las competencias profesionales y para la empleabilidad, así como los resultados de aprendizaje. Para ello, los métodos e instrumentos de evaluación se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados de aprendizaje a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación, así como la accesibilidad mediante el establecimiento de medidas y condiciones de realización de los procesos de evaluación adaptados a las necesidades de las personas en formación.

4.2. La evaluación final atenderá a la globalidad de resultados de aprendizaje. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo profesional la persona en formación deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del mismo en la modalidad presencial.

Cada módulo profesional tendrá una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y quedará reflejado como «superado o «no superado» junto a la citada calificación numérica. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

La evaluación de la formación en empresa se recogerá en la evaluación y calificación de cada módulo profesional, en caso de ofertas de certificados completos, y para la formación en empresa u organismo equiparado, en caso de ofertas de grados B o A, en los términos de "Superada" o "No superada".

La superación del certificado profesional corresponderá a una decisión colegiada del equipo docente, y se tomará atendiendo al conjunto de competencias incluidas en la formación y los resultados de aprendizaje.

4.3. La calificación final a consignar en el certificado profesional será la media aritmética expresada con dos decimales.

4.4. Repetición de la formación.

Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo, en caso de no superarse. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Administración competente podrá autorizar una tercera matrícula.

4.5. Reclamaciones al proceso de evaluación y calificación:

Adaptando lo establecido en la OF 49/2013, de 21 de mayo, en su capítulo IV, "Reclamaciones en evaluaciones finales de la formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.", y atendiendo a sus particularidades, el procedimiento de reclamaciones en la FP Continua se realizará de la siguiente manera:

1. Si, tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida o con la decisión sobre acceso a la fase de formación práctica en empresas el alumnado podrá reclamar, por escrito y ante la dirección del centro, presentando cuantas alegaciones justifiquen su disconformidad, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha fijada por el centro para la comunicación oficial de la calificación final o de la decisión adoptada.

2. Recibida la reclamación, el director o directora del centro, o entidad, o su equivalente en responsabilidad organizativa, abrirá el correspondiente expediente.

4.6. Reclamación contra la calificación final en un módulo o bloque formativo.

Recibida una reclamación contra la calificación final en un módulo o bloque formativo, el director o directora convocará al equipo docente del grado A, B o C, excluido el profesorado reclamado, para que, dentro del siguiente día hábil al de presentación de la reclamación, estudie la misma, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y elabore el informe correspondiente, en el que recoja de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. La dirección del centro, en la forma y plazo más breve posible, entregará una copia al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representante legal. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

Agotado el proceso de reclamación en el centro, el alumno o alumna o, en su caso, representante legal, podrán solicitar a la dirección, por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud de reclamación, enviará el expediente al Servicio de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

El Servicio de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, tras analizar el expediente y considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden Foral 49/2013, emitirá un informe que será elevado al director general competente para la resolución de la reclamación.

La resolución del director general deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente desde el Servicio de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y pondrá fin a la vía administrativa.

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