BOLETÍN Nº 108 - 4 de junio de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERIÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de vados

El Pleno del Ayuntamiento de Beriáin en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2026, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de vados.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de fecha 24 de marzo de 2026.

Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones.

Queda aprobada definitivamente la citada ordenanza y se publica su texto íntegro.

Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 325.

Beriáin, 12 de mayo de 2026.–El alcalde, Jose Manuel Menéndez González.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE VADOS

PREÁMBULO

El artículo 142 de la Constitución Española establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 260 de la Ley Foral 6/1190, de la Administración Local de Navarra.

Con la finalidad de optimizar los recursos económicos disponibles para este Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, se establece la presente ordenanza que regula la utilización privativa del dominio público local destinado al paso de vehículos desde la vía pública a todo tipo de inmuebles.

El uso especial de dominio público municipal es un acto unilateral de tolerancia por parte de la Administración que origina una situación esencialmente revocable. En base a que la discrecionalidad no implica arbitrariedad, toda denegación de licencia tendrá que ser cumplidamente motivada por la Administración municipal y tendrá que ser suficientemente justificada para asegurar la racionalidad de la decisión denegatoria.

La ordenanza regula el procedimiento de concesión y, con la finalidad de facilitar la labor de los vecinos, se prevé la elaboración de un censo de oficio, de carácter provisional, llevado a cabo por los servicios municipales abierto a tantas renuncias y solicitudes como los usuarios quieran manifestar. Se prevé asimismo una comunicación individual a cada contribuyente incluido en el censo provisional y la posibilidad de manifestar por su parte lo que estime pertinente, concediendo un plazo amplio de tres meses para poder ejercer esta facultad.

Artículo 1. Fundamentación.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma y al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, modificado por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Artículo 2. Definición.

Se define como vado, la reserva de un espacio en la vía pública, con o sin modificación de la estructura de la acera y del bordillo de la misma, con la finalidad de permitir el paso de vehículo a/y desde los inmuebles frente a los que se realiza.

La reserva deberá estar dotada de las señalizaciones establecidas en la presente ordenanza y con la finalidad de evitar el aparcamiento en la zona señalizada al efecto.

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible todo aprovechamiento del dominio público que esté destinado al paso de vehículos desde la vía pública a todo tipo de inmuebles, edificados o sin edificar, tanto si dan acceso directamente a los mismos a través de garajes como indirectamente a través de viarios particulares, a través de aceras o espacios de dominio público.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5. Bases de gravamen.

La base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el anexo a esta ordenanza fiscal vendrá determinada por los metros de anchura del paso utilizado, así como el número de plazas y la categoría o zona fiscal de la calle, según los casos.

Artículo 6. Tasas.

Sobre la base del baremo que figura en el anexo I de la presente ordenanza, las tasas serán las que para cada año se aprueben por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Beriáin. Para el ejercicio de 2024 serán las que se establecen en el anexo II.

Artículo 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tasas correspondientes.

Artículo 8. Pago.

La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido. No obstante, la entidad local podrá exigir el depósito previo por su importe total o parcial.

Artículo 9. Liquidación.

El devengo de las tasas establecidas en la presente ordenanza tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, debiendo efectuarse el pago de la tasa anualmente, en los plazos y condiciones que se establezcan.

En los supuestos de inicio o cese en los aprovechamientos, el periodo impositivo se ajustará a dicha circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales, incluyendo el de inicio o cese respectivamente.

Artículo 10. Impago.

Las infracciones tributarias derivadas del impago de la tasa se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 11. Características constructivas y distintivas.

1. Forma. La construcción del vado no alterará la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de la fachada y acera.

2. De las obras. Las obras para construir, modificar o suprimirlos se realizarán por persona competente designada por el titular, pero siempre bajo la inspección de los servicios municipales.

3. Materiales. Los materiales y características constructivas, serán los determinados por la alcaldía en la concesión de licencia de obras.

4. Longitud de vados o accesos rodados. La longitud máxima de cada vado o acceso rodado, medida sobre bordillo, no podrá ser superior a la de la anchura que tenga el acceso al local aumentada en un 25 por 100 y siempre la longitud autorizada por el Ayuntamiento.

5. Las características de paso de vados permanentes figurarán en un distintivo cuyo modelo determinará y será propiedad del Ayuntamiento. Su colocación habrá de hacerse en la portalada que da acceso al mismo.

6. Los bordillos de los vados habrán de ser pintados de amarillo y con las normas que fijen los servicios municipales correspondientes y siempre por cuenta del propietario del mismo.

Artículo 11. bis. Señalización de los vados.

1. Con carácter general, la señalización horizontal podrá consistir en franjas amarillas en zig-zag. No obstante, cuando las dimensiones o características del vial no permitan su adecuada ejecución, dicha señalización podrá sustituirse por una línea longitudinal continua de color amarillo, dispuesta paralelamente al borde de la calzada y limitada estrictamente a la anchura del acceso autorizado.

2. En aquellos supuestos en los que, por razones técnicas o de seguridad, no resulte viable la señalización horizontal, la prohibición de estacionar frente al vado se entenderá plenamente vigente mediante la señalización vertical correspondiente y la existencia de la licencia municipal en vigor.

3. La ausencia, deterioro o insuficiencia de la señalización horizontal no eximirá del cumplimiento de la prohibición de estacionar ni invalidará la eficacia del vado legalmente autorizado.

Artículo 12. De las placas.

Las características de paso permanente figurarán en distintivo cuyo modelo será el siguiente:

La señal de prohibición R-308 (estacionamiento prohibido) rodeada de una franja circular amarilla y debajo un rectángulo de fondo amarillo con la inscripción: Ayuntamiento de Beriáin / Beriaingo Udala y Licencia Municipal número.......; en el que figurará troquelado el número de licencia concedida por el Ayuntamiento. Sobre la señal R-308 figurará la inscripción: "Vado permanente".

Las placas con el distintivo de vado serán suministradas por el Ayuntamiento, a cuenta de los usuarios.

Artículo 13. Concesión administrativa.

1. Los vados sólo podrán concederse para uso permanente. Permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente en la calzada y frente al mismo, el establecimiento de vehículos, incluso, los que sean del titular del vado.

2. Podrán solicitar licencia de vado y ser titulares de las mismas, los propietarios o arrendatarios de fincas y de locales de negocios. El responsable de cuantas obligaciones implique la concesión del vado, será siempre el titular de la concesión.

3. La solicitud se realizará por escrito al Ayuntamiento de Beriáin. Los servicios municipales realizarán un informe que será elevado a la Alcaldía para su aprobación.

Artículo 14. De las licencias.

1. La concesión de licencia de vado, será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio de tercero, no creando ningún derecho subjetivo y debiendo el titular suprimirlo y reponer acera y bordillo a su anterior estado, a su costa, cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento y en todo caso, cuando por cualquier causa sea dado de baja.

2. Para obtener licencia de vado o acceso rodado, los peticionarios deberán acreditar:

a) Si se trata de viviendas:

Que el garaje o aparcamiento, así como el edificio, cumplen las disposiciones del planeamiento municipal de Beriáin.

b) Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o de negocio:

Que la índole de los mismos exija necesariamente la salida y entrada de vehículos.

3. La instancia solicitando licencia de vado o acceso rodado, se cursará acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración del solicitante, comprometiéndose a no usar el local para otras actividades.

b) Declaración del número de vehículos que puede contener el local.

c) Declaración del espacio que se destina a albergar los vehículos.

d) Anchura libre de acceso.

4. Como criterio general, no se concederá licencia de vado, que obligue a reservar más espacio que el determinado en el artículo 11.4. Salvo en el caso de minusvalías y previo informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de Beriáin.

5. Los titulares de licencia de vado, solicitaran por escrito al Ayuntamiento de Beriáin, autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación. Las ampliaciones y los traslados constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta ordenanza. Cuando se trate de traslados, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.

Artículo 15. Obligaciones del titular.

El titular del vado está obligado a:

1. Efectuar a su costa cuantas obras sean necesarias para acondicionar el vado.

2. Pintar el bordillo y demás señales o indicativos.

3. Conservar en buen estado el vado y la placa distintiva.

4. Renovar el pavimento cuando, si por el paso de vehículos, su estado no es el adecuado.

5. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja una vez termine el aprovechamiento y a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos.

6. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fuesen irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, el impago de la tasa o la comisión por el titular de una infracción grave o muy grave podrá dar lugar a la revocación de la licencia de vado, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Censo de pasos de vehículos.

1. La Administración municipal procederá a la elaboración de un censo provisional de pasos de vehículos, en el que constarán aquellas circunstancias físicas y jurídicas que permitan conocer, en todo momento, las características de los pasos de vehículos y los titulares de los derechos y obligaciones derivados de los mismos.

Artículo 17. Altas, bajas y modificaciones de los datos contenidos en el censo.

1. Las altas en el censo de pasos de vehículos se practicarán de oficio por la Administración municipal, conforme a los datos que obran en su poder, así como con base en aquellos otros aportados, en su caso, por los interesados en su solicitud, sin perjuicio, en este último caso, de las facultades de comprobación e investigación que a la misma le corresponden.

2. La Administración municipal procederá, asimismo, a incorporar al censo todos aquellos cambios que afecten a la titularidad de la autorización, a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado, así como cualquier otro supuesto que determine su baja y supresión, y sean formalmente comunicados por los interesados.

El alta de oficio en el censo de paso de vehículos se notificará expresamente a cada contribuyente, dando un plazo de tres meses para que se alegue lo que se estime procedente y en su caso se solicite la baja argumentada en el correspondiente censo.

Artículo 18. Infracciones.

Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente ordenanza se tipifican de la siguiente manera:

1.–Infracciones leves:

1.1. No conservar en buen estado la placa identificativa del vado.

1.2. No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso la placa identificativa del vado.

1.3. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza y que no esté tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.

2.–Infracciones graves:

2.1. Colocar, por parte del titular del vado, ante el mismo, cualquier tipo de obstáculo o impedimento que impida u obstaculice el acceso al garaje.

2.2. No renovar el pavimento cuando así lo ordene expresamente el Ayuntamiento.

2.3. Efectuar el aprovechamiento especial de vado sin contar con la preceptiva autorización.

3.–Infracciones muy graves:

3.1. Utilizar una placa señalizadora del vado distinta de la oficial suministrada por el Ayuntamiento cuando ello pueda inducir a confusión sobre la existencia de autorización municipal.

3.2. Efectuar el aprovechamiento especial de vado sin contar con la preceptiva autorización cuando como consecuencia de dicho uso se produzca un deterioro significativo del pavimento, del bordillo o de la acera.

Artículo 18. bis Sanciones.

1.–Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

–Infracciones leves: multa de 50 a 100 euros.

–Infracciones graves: multa de 101 a 200 euros.

–Infracciones muy graves: multa de 201 a 500 euros.

En el caso de las infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa económica podrán llevar aparejada la revocación de la licencia.

2.–Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.

3.–La imposición de multas será competencia de Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común.

4.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario por la persona presuntamente responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, con una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta.

La aplicación de dicha reducción estará condicionada a que se haga constar expresamente en la notificación de iniciación del procedimiento y al desistimiento o renuncia de cualquier recurso en vía administrativa contra la sanción, sin perjuicio de la obligación de reposición de la situación alterada y de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

5.–La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona que haya cometido la infracción o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 19. Recursos.

Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente ordenanza o actos o acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de Beriáin o resoluciones de la alcaldía en relación con la aplicación de la misma, se resolverán interponiendo recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la notificación, o previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del mismo, o previamente a los recursos anteriores, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto que se notifica, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al que se practica la notificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, o en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercera.–La modificación de la tarifa 9 de zonas industriales (ANEXO II) entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

Cuarta.–La modificación la presente ordenanza relativa al régimen sancionador (artículo 18 y 18bis), a los aspectos procedimentales del artículo 10, a la señalización de los vados (artículo 11 bis) y el artículo 15.7 entrará en vigor el día 1 de agosto de 2026, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Con la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada la Ordenanza reguladora de vados aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 6 de marzo de 2008 (y modificada por acuerdo de 9 de diciembre de 2009), en vigor hasta este momento.

ANEXO I.–TARIFAS

–Tarifa clase 1: Inmuebles con capacidad hasta 2 plazas.

–Tarifa clase 2: Inmuebles con capacidad de 3 hasta 10 plazas.

–Tarifa clase 3: Inmuebles con capacidad de 11 hasta 20 plazas.

–Tarifa clase 4: Inmuebles con capacidad de 21 hasta 30 plazas.

–Tarifa clase 5: Inmuebles con capacidad de 31 hasta 40 plazas.

–Tarifa clase 6: Inmuebles con capacidad de 41 hasta 50 plazas.

–Tarifa clase 7: Inmuebles con capacidad de 51 hasta 60 plazas.

–Tarifa clase 8: Inmuebles con capacidad de 61 hasta 70 plazas.

–Tarifa clase 9: Zonas industriales.

En los supuestos no contemplados, es decir, de más de setenta plazas el importe se incrementará en la cantidad de 8,00 euros el metro lineal por cada tramo de diez vehículos.

ANEXO II.–TASAS

–Tarifa clase 1: 23,97 euros metro lineal/año.

–Tarifa clase 2: 47,94 euros metro lineal/año.

–Tarifa clase 3: 59,94 euros metro lineal/año.

–Tarifa clase 4: 71,92 euros metro lineal/año.

–Tarifa clase 5: 83,91 euros metro lineal/año.

–Tarifa clase 6: 95,89 euros metro lineal/año.

–Tarifa clase 7: 107,88 euros metro lineal/año.

–Tarifa clase 8: 119,86 euros metro lineal/año.

–Tarifa clase 9:

a) 53,90 euros metro lineal hasta 9 metros incluidos.

b) De 9 a 20 metros lineales se establece una tarifa única de 500 euros año.

c) De 20 metros lineales en adelante se establece una tarifa única de 600 euros al año.

–Placas con distintivo: 40 euros/unidad.

Código del anuncio: L2606940

Hace cien años

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