1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1184/2026, de 26 de mayo, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo por el que se modifica el Reglamento regulador de las prácticas externas de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2026 por el que se modifica el Reglamento regulador de las prácticas externas de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
Mediante Resolución 2019/2012, de 20 de diciembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra, se ordenó la publicación del Reglamento regulador de las prácticas externas de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012. (Boletín Oficial de Navarra número 7, de 11 de enero de 2013).
En su artículo 5.2. se detallan los requisitos que han de cumplir los estudiantes para la realización de las prácticas, estableciendo en el apartado d) que no se podrá tener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas.
La modificación de este requisito se justifica en la necesidad de adecuar la regulación de las prácticas académicas externas a la realidad profesional y organizativa de determinados ámbitos, especialmente los vinculados a la educación, la salud y los servicios públicos, en los que una parte significativa del estudiantado desarrolla ya su actividad profesional en la Administración Pública. La prohibición absoluta de mantener cualquier relación contractual con la entidad de prácticas puede generar un efecto desproporcionado y restrictivo del derecho a la formación, dificultando o incluso imposibilitando el acceso a las prácticas curriculares de profesionales en activo que cursan estudios universitarios para su especialización, actualización o promoción profesional.
Se aprovecha esta modificación para corregir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los errores de numeración de los Títulos de la norma.
Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el art. 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas.
La modificación propuesta ha sido sometida a la consideración de la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra celebrada el 18 de mayo de 2026.
Por ello, a propuesta del rector, el Consejo de Gobierno previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2026, adopta el siguiente:
ACUERDO:
Primero.–Modificar el Reglamento regulador de las prácticas externas de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, en el siguiente sentido:
Art. 5.2.d): Donde dice:
"No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas."
Debe decir:
"No mantener relación contractual vigente con la empresa, institución o entidad pública o privada, o con la propia Universidad, en la que se vayan a realizar las prácticas externas. No obstante, este requisito podrá exceptuarse, previa autorización de la Universidad, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, en particular en aquellos ámbitos en los que la oferta de centros de prácticas se encuentre mayoritariamente concentrada en una misma entidad o institución.
En tales supuestos, la realización de las prácticas en la misma entidad en la que el estudiante mantenga una relación contractual quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Que exista una separación efectiva entre las funciones y el tiempo de dedicación propios de la relación laboral o estatutaria y las actividades formativas correspondientes a las prácticas.
2) Que se garantice la inexistencia de conflicto de intereses.
3) Que la tutela académica y la supervisión de las prácticas se lleven a cabo por personas distintas de aquellas responsables de la actividad laboral del estudiante.
4) Que se asegure el cumplimiento íntegro de los objetivos formativos y del programa de prácticas.
5) La jornada de las prácticas externas deberá respetar los límites establecidos en la normativa laboral vigente en materia de jornada máxima y descansos.
La autorización deberá basarse en una valoración individualizada de cada solicitud, así como de la documentación requerida en cada caso y podrá denegarse mediante resolución motivada. En ningún caso la aplicación de este requisito podrá suponer una limitación desproporcionada al acceso del estudiantado a la realización de prácticas externas en su ámbito de formación".
Segundo.–Rectificar los errores advertidos en el texto original del Acuerdo y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de 11 de enero de 2013:
–Donde dice: "Título V: Derechos y obligaciones".
Debe decir: "Título IV: Derechos y obligaciones".
–Donde dice: "Título VII: Informes, evaluación y reconocimiento".
Debe decir: "Título V: Informes, evaluación y reconocimiento".
–Donde dice: "Título VIII: Garantía de Calidad".
Debe decir: "Título VI: Garantía de Calidad".
–Donde dice: "Título VII: Disposiciones Adicionales".
Debe decir: "Disposiciones Adicionales".
Tercero.–Trasladar el presente Acuerdo al vicerrector de Enseñanzas, a la vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, a las Direcciones de los Centros y Departamentos, al Consejo de Estudiantes y al director del Servicio de Enseñanzas. Publicar el presente Acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad.
Cuarto.–Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
Quinto.–A tenor de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, el presente acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden.
Sexto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 26 de mayo de 2026.–El rector, Ramón Gonzalo García.
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