BOLETÍN Nº 108 - 4 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1182/2026, de 26 de mayo, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo por el que se modifica la Normativa reguladora de los estudios de Grado y Máster de la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2026 por el que se modifica la Normativa reguladora de los estudios de Grado y Máster de la Universidad Pública de Navarra.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBICA DE NAVARRA

En desarrollo del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2022, aprobó las Normas Reguladoras de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra.

La modificación propuesta del artículo 23.5 tiene por objeto reforzar la seguridad jurídica del procedimiento de matrícula y garantizar los principios de igualdad y mérito en el acceso, admisión y permanencia en los estudios universitarios.

La nueva redacción describe expresamente las consecuencias derivadas de la falta de veracidad de los méritos alegados por el estudiantado o del incumplimiento de la normativa de permanencia, estableciendo la nulidad de la matrícula en tales supuestos y precisando el régimen de devolución de los importes abonados.

Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas.

La modificación propuesta ha sido sometida a la consideración de la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra celebrada el 18 de mayo de 2026.

Por ello, a propuesta del vicerrector de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2026, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Modificar las Normas reguladoras de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, en el siguiente sentido:

Art. 23.5.: Donde dice:

"La matrícula formalizada quedará supeditada al cumplimiento y comprobación de los requisitos académicos establecidos por la normativa de acceso y admisión, a la veracidad de los datos consignados en la solicitud, así como al cumplimiento de la normativa de permanencia."

Debe decir:

"La matrícula formalizada será nula si se comprueba que los méritos alegados por el/a estudiante no son veraces, con independencia de que incurra o no en error o negligencia al determinarlos, o cuando se haya incumplido la normativa de permanencia.

Esta anulación podrá hacerse efectiva de oficio por la Universidad dentro del plazo de un mes desde la formalización de la matrícula y la misma conllevará la devolución de los precios públicos de matrícula que hubiese abonado, en su caso. En ningún caso conllevará la devolución de las tasas."

Tercero.–Trasladar el presente Acuerdo al vicerrector de Enseñanzas, a la vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, a las Direcciones de los Centros y Departamentos, al Consejo de Estudiantes y al director del Servicio de Enseñanzas. Publicar el presente Acuerdo en el tablón electrónico de la Universidad.

Cuarto.–Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–A tenor de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, el presente acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden.

Sexto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra."

Pamplona, 26 de mayo de 2026.–El rector, Ramón Gonzalo García.

Código del anuncio: F2607673

Hace cien años

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