1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 385E/2026, de 15 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General Municipal de Monteagudo en el ámbito de las parcelas 346 y 347 del polígono 4, promovido por Patatas Río Lombo SLU.
La modificación ha sido aprobada inicialmente por parte del Ayuntamiento el día 27 de octubre de 2025, y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 219, de 3 de noviembre de 2025. Forma parte del expediente, entre otros, la memoria informativa y justificativa y planos de la modificación del plan.
El objeto de la modificación es la reclasificación de suelo de las parcelas catastrales 346 y 347, del polígono 4, de Monteagudo, que pasan de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado con uso industrial, para la ampliación de instalaciones industriales.
La modificación se justifica por la cercanía a la existente nave de la empresa Patatas Río Lombo S.L., que necesita por su proceso productivo ampliar sus instalaciones con continuidad física.
La reclasificación de suelo se plantea sobre una superficie estimada de 9.055,63 metros cuadrados, en terrenos ubicados al noreste del límite municipal, colindantes con el Sector Industrial SI-1, proponiendo la creación de un nuevo sub sector y Unidad de Ejecución denominado sSI-1.2.
El ámbito de la modificación son terrenos llanos, colindantes a suelo urbano, ocupados una parte por cultivos herbáceos en regadío y otra parte clasificados como improductivo, en los que no se identifican elementos de valor ambiental reseñables a excepción de dos balsas que se localizan en su entorno próximo, al sur y oeste de la modificación respectivamente.
En Monteagudo y sus alrededores destacan varias balsas, principalmente utilizadas para riego pero que funcionan como ecosistemas de interés ambiental. A menos de 10 metros del ámbito de la modificación se localizan dos balsas con vegetación asociada con potencial para albergar fauna de humedales. La propuesta de ordenación de la modificación localiza adecuadamente una amplia zona verde en el entorno próximo a la balsa sur (véase anexo gráfico). Por el contrario, la superficie de zona verde proyectada en el entorno próximo a la balsa oeste se considera mínima, recomendándose ampliar el ancho de vegetación a, como mínimo, 5 metros.
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente, y considera que la modificación del Plan Municipal de Monteagudo en las parcelas 346 y 347, del polígono 4, no genera afecciones ambientales significativas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Formular informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General Monteagudo: parcelas 346 y 347, polígono 4, promovida por Patatas Río Lombo SLU considerando que no se generan afecciones ambientales.
2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Monteagudo, a los efectos oportunos.
Pamplona, 15 de mayo de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO GRÁFICO

Ámbito de la modificación de las parcelas catastrales 346 y 347, del polígono 4, de Monteagudo

Propuesta de ordenación del ámbito de la modificación
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