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BOLETÍN Nº 108 - 4 de junio de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 101E/2026, de 13 de mayo, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba el convenio que formaliza la encomienda a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para fomentar la transición energética y el emprendimiento en 2026.
En el capítulo III del Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial se establece el ámbito material y funcional de la Dirección General de Transición Energética y digital I+D+i empresarial y Emprendimiento. La Transición Energética y el Emprendimiento son materias propias de su ámbito de gestión.
El objetivo general de la presente encomienda es apoyar al Gobierno de Navarra en el impulso de la transición energética y la mejora de la competitividad empresarial, mediante el desarrollo de actuaciones que permitan:
–Acercar a entidades locales los instrumentos disponibles en materia de eficiencia y ahorro energético, en particular los Certificados de Ahorro Energético (CAEs) y continuar sensibilizando y apoyando el desarrollo de las Comunidades Energéticas Locales (CELS).
–Generar conocimiento, confianza y masa crítica en el ámbito municipal en torno a estos modelos.
–Favorecer la colaboración entre los diferentes agentes del ecosistema energético.
Facilitar un acompañamiento estructurado a empresas con potencial de crecimiento, innovación y sostenibilidad.
Para ello, se establecen dos líneas de actuación:
–Línea de actuación 1 b - CAEs y Comunidades Energéticas Locales (CELS).
–Línea de actuación 2 - Impulsa Empresa.
Las actuaciones a desarrollar propuestas relacionadas con la transición energética se enmarcan en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030).
Las actuaciones a desarrollar propuestas relacionadas con el emprendimiento se enmarcan en el Plan de Emprendimiento de Navarra.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra tiene experiencia previa en promover iniciativas de Comunidades Energéticas Locales (CELS). Si bien, hasta ahora se han centrado en la puesta en marcha de CELS, se considera oportuno evolucionar el enfoque hacia una fase de difusión, capacitación empresarial y municipal, activación territorial y acompañamiento estratégico, alineada con las prioridades actuales de Gobierno de Navarra y con un enfoque adaptado a las nuevas necesidades de empresas y entidades locales.
El artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra faculta a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para encomendar a la Cámara la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, previa comunicación al Parlamento. Según dicho precepto, la encomienda de gestión se formalizará a través de un Convenio que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
No disponiendo el Gobierno de Navarra de personal suficiente con la capacidad adecuada para desarrollar las actuaciones descritas con anterioridad, y dada la naturaleza jurídica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, así como las funciones de carácter público administrativo que tiene asignadas, razones de eficacia y optimización de los recursos, aconsejan al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, encomendar a la Cámara el desarrollo de las mismas.
Estas actividades serán desarrolladas en 2026 y conllevarán un gasto máximo de 50.000 euros.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar el convenio que formaliza la encomienda a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para fomentar la transición energética y el emprendimiento en 2026, que se adjunta como anexo.
2. Disponer un gasto de 50.000 euros para atender los compromisos derivados del convenio con cargo a la partida 820000 82000 2276 425207 "Cámara de Comercio para fomento transición energética y emprendimiento" de los Presupuestos de Gastos de 2026.
3. Trasladar esta resolución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra y al Servicio de Transición Energética, así como al Departamento de Presidencia e Igualdad, para su remisión al Parlamento de Navarra.
4. Publicar esta resolución y el convenio adjunto, una vez que sea suscrito por ambas partes, en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 13 de mayo de 2026.–La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y DIGITAL, I+D+i EMPRESARIAL Y EMPRENDIMIENTO A LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA PARA FOMENTAR LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL EMPRENDIMIENTO DURANTE 2026
En Pamplona, a la fecha de la última firma digital.
REUNIDOS:
De una parte, doña Garbiñe Basterra Olóriz, directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Y, de otra parte, don Javier Taberna Jiménez, presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
Los reunidos, en la calidad en que actúan y de común acuerdo,
EXPONEN:
I. En el capítulo III del Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial se establece el ámbito material y funcional de la Dirección General de Transición Energética y digital I+D+i empresarial y Emprendimiento. La Transición Energética y el Emprendimiento son materias propias de su ámbito de gestión.
II. En ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento desea promover diversas actuaciones relacionadas con la Transición Energética y el Emprendimiento que permitan:
–Acercar a entidades locales los instrumentos disponibles en materia de eficiencia y ahorro energético, en particular los Certificados de Ahorro Energético (CAEs) y continuar sensibilizando y apoyando el desarrollo de las Comunidades Energéticas Locales (CELS).
–Generar conocimiento, confianza y masa crítica en el ámbito municipal en torno a estos modelos.
–Favorecer la colaboración entre los diferentes agentes del ecosistema energético.
–Facilitar un acompañamiento estructurado a empresas con potencial de crecimiento, innovación y sostenibilidad.
III. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (en adelante, Cámara Navarra) es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas según el artículo 2 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, que la regula.
IV. El artículo 7 de la citada Ley Foral 17/2015 faculta a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para encomendar a la Cámara la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, previa comunicación al Parlamento.
Según dicho precepto, la encomienda de gestión se formalizará a través de un Convenio que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.
V. En el presente caso, concurren tanto razones de eficacia como de carencia de medios técnicos idóneos por parte de la Administración, configurándose la encomienda a la Cámara Navarra, tanto por sus funciones público administrativas, como por su experiencia en la materia derivada de la constitución de la comunidad energética "TODA Energía", en la que participan 29 ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra. Este exitoso proyecto ha servido de modelo a un importante número de Cámaras de Comercio para el impulso de comunidades energéticas por parte de las mismas.
Asimismo, la Cámara Navarra ha venido prestando un servicio integral para apoyar a las empresas de la Comunidad Foral de Navarra en sus procesos de crecimiento, internacionalización, transformación digital y sostenibilidad, haciendo énfasis en las PYMES.
De conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio en que se formaliza la encomienda a realizar a Cámara Navarra que se regirá con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.–Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión que realiza la Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para fomentar la transición energética y el emprendimiento durante el 2026.
Segunda.–Actuaciones encomendadas.
El objeto de esta actuación es contribuir a alcanzar los objetivos descritos mediante las siguientes líneas de actuación:
–Línea de actuación 1: CAEs y Comunidades Energéticas Locales (CELS).
- Jornada de contenido técnico sobre CAEs en colaboración con la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- Información individualizada sobre CAEs a los ayuntamientos de las entidades locales de Navarra.
- Continuidad de actuaciones en Comunidades Energéticas Locales (CELS).
–Línea de actuación 2: Impulsa empresa.
- Diagnóstico empresarial integral.
- Análisis de la información obtenida y detección de oportunidades de mejora.
- Diseño de un plan de acción individualizado, incluyendo la priorización de actuaciones y la definición del cronograma.
- Asignación de un gestor del proyecto de la Cámara que acompañará a cada empresa durante el proceso.
- Seguimiento de la ejecución del itinerario y evaluación final de resultados.
Tercera.–Obligaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra se compromete a:
a) Ejecutar las actuaciones encomendadas conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento.
b) Disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones encomendadas.
c) Detallar en una memoria inicial las acciones y actividades a desarrollar, en la que se especificarán los recursos materiales y humanos puestos a disposición para la adecuada ejecución de las mismas, presupuesto de los trabajos y cronograma de los hitos a cumplir.
d) Recoger en los documentos que se generen para el desarrollo de las actuaciones encomendadas que se trata de una acción de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizada con la colaboración de Cámara Navarra, e incluir en los mismos los logos de ambas entidades.
e) Presentar la justificación de las actuaciones realizadas en la forma establecida en la cláusula quinta.
Cuarta.–Obligaciones de la Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento.
La Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento se compromete a:
a) Prestar el apoyo técnico necesario para realizar las actuaciones objeto de encomienda.
b) Poner a disposición de Cámara Navarra cuanta información resulte necesaria para la ejecución de la encomienda.
c) Abonar a Cámara Navarra un máximo de 50.000 euros por la ejecución de las actuaciones enumeradas en la cláusula segunda.
Quinta.–Justificación y pago de las actuaciones realizadas.
1. Una vez realizadas las actuaciones Cámara Navarra deberá presentar telemáticamente y con fecha límite el 2 de diciembre de 2026, la documentación técnico-económica que justifique la actuación realizada.
La documentación técnica presentada será:
–Informe-memoria que describa las actuaciones desarrolladas y descritas en la base 2.
–Documentación justificativa de las jornadas realizadas.
–Documentación justificativa del acompañamiento realizado a las empresas en el servicio Impulsa.
La documentación económica presentada acreditará los gastos realizados, debiendo presentar para ello:
–Una certificación de gastos y pagos firmada por el responsable económico de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, en la que consten los datos del gasto imputado y el pago efectivo hasta el máximo comprometido por la Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, junto con los justificantes de los mismos.
Entre los gastos no podrán incluirse los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
–Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de:
- Nóminas del personal.
- Documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mismo período.
- Documento que detalle la imputación horaria del personal implicado en las diferentes tareas desarrolladas.
–Facturas y justificantes de pago de las asistencias colaboraciones externas contratadas por la Cámara Navarra para el desarrollo de las actuaciones previstas. Los justificantes de pago deberán cumplir los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
–El porcentaje de gastos indirectos, fijado en el 10% de los gastos de personal, se justificará de acuerdo con los costes reales del último ejercicio cerrado, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
2. Los trabajos encomendados se abonarán en dos pagos. Un primer pago del 50% se realizará tras la aprobación del Convenio entre las partes y el resto de la cuantía a la finalización del trabajo encomendado, previa presentación de la documentación técnico-económica que justifique la actuación realizada.
Sexta.–Comisión de seguimiento.
Para velar por la adecuada realización de la presente encomienda se crea una Comisión de seguimiento que presidirá la Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento o persona en quien ésta delegue, y de la que formarán parte dos vocales: uno designado por dicha Dirección General y otro por Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
Séptima.–Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir entre las partes, de no alcanzarse acuerdo al respecto en la Comisión de seguimiento, serán resueltas por el Consejero de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Octava.–Vigencia de la encomienda.
La presente encomienda estará vigente desde la firma de este Convenio hasta el día 2 de diciembre de 2026.
Si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.
Y en prueba de conformidad las partes firman electrónicamente el presente Convenio, constando como fecha efectiva de firma la última realizada.
Código del anuncio: F2607040
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