BOLETÍN Nº 108 - 4 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 86/2026, de 18 de mayo, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras por la que se otorga la autorización administrativa previa para el Parque Eólico Híbrido "Ribaforada", de 9,2 MW, formado por un aerogenerador de 6,2 MW y un módulo de almacenamiento eléctrico con baterías de 3 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal de Ribaforada. Código de expediente: 1225-CE.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 21 de julio de 2023 y en aplicación del artículo 4 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U. presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, solicitud de autorización administrativa previa para el Parque Eólico Híbrido "Ribaforada", en el término municipal de Ribaforada.

2.–Trámites de información pública y de consultas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el anteproyecto y estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Híbrido "Ribaforada" se sometieron a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de 10 de agosto de 2023 y en el Diario de Navarra de fecha 11 de agosto de 2023, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió al Ayuntamiento de Ribaforada para su exposición al público por el mismo plazo.

Se recibió alegación de la Comunidad de Regantes de Aguas Rodadas del Canal, de 21 de septiembre de 2023 (Alegación 1).

El contenido y análisis de la alegación se resume en el Anexo I de la presente resolución.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó a los organismos que figuran en la siguiente tabla, habiendo recibido los informes señalados en la misma:

ORGANISMO

INFORME N.º

FECHA

Sección de Evaluación Ambiental

8

30/11/2023

Sección de Paisaje y Suelo Rústico

5

01/09/2023

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

9

30/11/2023

Sección de Comunales

6

15/09/2023

Sección de Gestión Cinegética

-

-

Sección de Patrimonio Arquitectónico

4

29/08/2023

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

7

07/11/2023

Comunidad de Regantes de la Dehesa

-

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

3

28/08/2023

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2

25/08/2023

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

1

10/08/2023

Eólica Ablitas, S.L.U.

-

-

Eólica Pestriz, S.L.U.

-

-

Sistemas Energéticos el Valle, S.L.U.

-

-

Ayuntamiento de Ribaforada

-

-

El contenido y análisis de los informes se resume en el Anexo II de la presente resolución.

Con fecha 24 de octubre de 2023 y cumpliendo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la alegación e informes señalados se remitieron a Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U., quien presentó su contestación.

3.–Nueva documentación.

Con la finalidad de adecuar la ubicación de la instalación a las consideraciones reflejadas en los informes sectoriales recibidos durante el trámite de consultas, con fecha 4 de noviembre de 2024, Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U. presentó nueva documentación para el Parque Eólico Híbrido "Ribaforada".

Según la documentación, el parque eólico híbrido está compuesto por las siguientes instalaciones principales:

–Un aerogenerador Siemens Gamesa SG170 de 6,2 MW, de 165 metros de altura de buje y 170 metros de diámetro de rotor, en las siguientes coordenadas:

Parque Eólico Híbrido "Ribaforada"

Coordenadas UTM Zona 30N (ETRS89)

Aerogenerador

x

y

RI-02

622.767

4.646.892

–Un módulo de almacenamiento eléctrico con baterías, compuesto por un total de 4 equipos compactos de 750 kW de potencia instalada y 4.073,47 kWh de capacidad cada uno. Tendrá, por tanto, una capacidad de almacenamiento de 16.293,88 kWh y una potencia de 3.000 kW durante un tiempo de suministro ininterrumpido de 5,43 horas.

Por su parte, las infraestructuras de transformación y evacuación del parque eólico híbrido son las siguientes:

–Aerogenerador:

  • Un circuito eléctrico a 20 kV que transportará la energía desde el aerogenerador hasta la Subestación 20/13,2 kV.
  • Subestación 20/13,2 kV, ubicada en un edificio prefabricado al lado del aerogenerador, en la que se instalará el correspondiente transformador de 6.350 kVA y relación de transformación 20.000/13.200 V.
  • Un circuito eléctrico a 13,2 kV desde la Subestación 20/13,2 kV hasta el Centro de Protección, Control y Medida (CPCM).

–Módulo de almacenamiento:

  • Una Power Station (Centro de Transformación), que tendrán la misión de elevar la tensión de salida del inversor (incluido en la power station) para inyectar energía a la red (modo de descarga) así como reducir la tensión desde la red hasta la tensión de los inversores (modo de carga). Incluye un inversor de 3.620 kVA y un transformador de 4.200 kVA y relación de transformación 0,63/13,2 kV.
  • Un circuito eléctrico subterráneo a 13,2 kV que transportará la energía desde el módulo de almacenamiento hasta el CPCM.

–Comunes:

  • Centro de Protección, Control y Medida (CPCM), en que se recibirá tanto la energía generada y transformada por el parque eólico como la energía almacenada en el módulo de almacenamiento con baterías.
  • Un circuito eléctrico subterráneo a 13,2 kV desde el CPCM hasta la Subestación STR "Ribaforada", propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Tendrá una longitud de 2.438 m y conductor de tipo 3x1x400 mm² RHZ1-OL 12/20kV AL + T50 mm² Cu.

4.–Segundos trámites de información pública y de consultas.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió el expediente a un segundo procedimiento de información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 17 de diciembre de 2024, en el Diario de Navarra de fecha 18 de diciembre de 2024 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ribaforada, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Se recibió alegación de D. José Ángel Pérez Garde, de 18 de enero de 2025 (Alegación 2).

El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el Anexo I de la presente resolución.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó a los organismos que figuran en la siguiente tabla, habiendo recibido los informes señalados en la misma:

ORGANISMO

INFORME N.º

FECHA

Sección de Evaluación Ambiental

8 bis

14/01/2025

Sección de Paisaje y Suelo Rústico

5 bis

05/05/2025

Sección de Comunales

-

-

Sección de Gestión Cinegética

11

20/01/2025

Sección de Patrimonio Arquitectónico

4 bis

30/01/2025

Confederación Hidrográfica del Ebro

3 bis

23/01/2025

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

-

-

Red Eléctrica de España, S.A.U.

12

29/01/2025

Enagás, S.A.

-

-

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

1 bis

18/12/2024

Comunidad de Regantes de Aguas Rodadas del Canal

10

02/01/2025

Sistemas Energéticos Boyal, S.L.

-

-

Ayuntamiento de Ribaforada

-

-

El contenido y análisis de los informes se resume en el Anexo II de la presente resolución.

Con fecha 5 de febrero de 2025 y cumpliendo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitieron a Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U. la alegación e informes señalados.

5.–Solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 2 de abril de 2025, Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U. solicitó el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental y de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas.

6.–Declaración de Impacto Ambiental y Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

Mediante Resolución 1069E/2025, de 30 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente, se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable al proyecto, sujeto al cumplimiento de las medidas contenidas en la propia Resolución.

Asimismo, mediante Resolución 649E/2025, de 29 de diciembre, del Director General de Ordenación del Territorio, se otorgó autorización de actividades en suelo no urbanizable, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la misma.

7.–Propuesta de autorización administrativa previa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U.

Asimismo, Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U. dispone de permiso de acceso y conexión otorgado por el gestor de la red de distribución en el punto de conexión proyectado.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa previa a Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U. para el Parque Eólico Híbrido "Ribaforada".

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U. para el Parque Eólico Híbrido "Ribaforada", de 9,2 MW, formado por un aerogenerador de 6,2 MW y un módulo de almacenamiento eléctrico con baterías de 3 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Ribaforada.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Comunales, a la Sección de Gestión Cinegética y a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

5. Notificar esta Resolución a Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U., a la Comunidad de Regantes de la Dehesa, a la Comunidad de Regantes de Aguas Rodadas del Canal, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., a Red Eléctrica de España S.A.U., a Enagás S.A., a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a Eólica Ablitas S.L.U., a Eólica Pestriz S.L.U., a Sistemas Energéticos el Valle, S.L.U., a Sistemas Energéticos Boyal S.L. y a José Ángel Pérez Garde, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

6. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Ribaforada y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 18 de mayo de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se recoge resumen y análisis de las alegaciones recibidas en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas durante los trámites de información pública.

Alegación 1.–Comunidad de Regantes de Aguas Rodadas del Canal.

Con fecha 21 de septiembre de 2023, la Comunidad de Regantes Aguas Rodadas del Canal presenta escrito de alegaciones señalando que no han recibido información ni notificación de la actuación prevista, siendo parte interesada en el procedimiento debido a la posible afección a la red de acequias y por ubicarse en parcelas de la Comunidad, las cuales se encuentran en modernización de regadío. Manifiestan su no conformidad al proyecto.

Respuesta:

Según consta en el apartado expositivo de la resolución, con la finalidad de adecuar la ubicación de la instalación a las consideraciones reflejadas en los informes sectoriales recibidos durante el trámite de consultas, con fecha 4 de noviembre de 2024, Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U. presentó nueva documentación para el proyecto. En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó al alegante, habiendo éste emitido informe (Informe 10).

Alegación 2.–D. José Ángel Pérez Garde.

En escrito de fecha 18 de enero de 2025, D. José Ángel Pérez Garde solicita aclaración sobre la afección de su parcela por el término "Camino y Zanja".

Por otro lado, comunica que Ribaforada se encuentra en proceso de concentración parcelaria y considera que la instalación Parque Eólico Híbrido "Ribaforada" interfiere en el trabajo de reparcelación y redistribución de la propiedad llevada a cabo hasta el momento. Solicita, por tanto, la paralización del proyecto hasta la finalización del proceso de concentración parcelaria.

Respuesta:

Respecto a la manifestación por el propietario sobre la falta de detalle de la afección de "camino y zanja" sobre su parcela, el promotor señala que el expediente se encuentra en la fase preliminar de solicitud de autorización administrativa previa, para lo cual solo se requiere la presentación del correspondiente anteproyecto. Una vez se obtenga esta autorización, el promotor presentará un proyecto de ejecución de detalle junto con la solicitud autorización administrativa de construcción. En todo caso, respecto de la afección a la parcela 90 del polígono 3, se tiene previsto únicamente el ensanchamiento del camino actualmente existente.

En cuanto a la posible incompatibilidad del proyecto con la nueva concentración parcelaria "Aguas Rodadas", el promotor ha confirmado la compatibilidad de ambos proyectos con la Dirección del Servicio de Infraestructuras Agrarias, acordándose que, en la fase de autorización administrativa de construcción, el Parque Eólico Híbrido "Ribaforada" se ajustará al diseño final del proyecto Plan de Regadío Ribaforada II "Aguas Rodadas" en lo que sea necesario.

ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se recoge resumen y análisis de los informes recibidos en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas durante los trámites de consultas.

Informes 1 y 1 bis.–Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Con fechas 10 de agosto de 2023 y 18 de diciembre de 2024, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea presentó escritos comunicando que, con relación al Oficio recibido a través del Sistema de Interconexión de Registros (S.I.R.), no tiene competencia para pronunciarse respecto a las autorizaciones que pueda emitir su Administración, u otras administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y que, no constituyendo una solicitud de autorización en materia de servidumbres, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo.

Informe 2.–I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 25 de agosto de 2023, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. presentó escrito de 17 de agosto de 2023 exponiendo que, según la documentación presentada, no constata afecciones para las redes eléctricas de su propiedad, por lo que concede autorización para llevar a cabo los trabajos detallados en la misma, mencionando la conveniencia de realizar un replanteo previo en la zona antes de iniciar la ejecución de la obra.

Informes 3 y 3 bis.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 28 de agosto de 2023, la Confederación Hidrográfica del Ebro presentó informe de 17 de agosto de 2023 indicando que la zona objeto de estudio se sitúa en la subcuenca hidrográfica del río Ebro, correspondiendo a la vertiente del río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha. Manifiesta que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, se requerirá autorización previa de este Organismo. Finalmente, el informe recoge una serie de condicionantes a tener en cuenta durante la ejecución de los trabajos y se acompaña de un anexo con una sucesión de criterios técnicos a cumplir para su autorización.

Por su parte, en el marco del segundo trámite de consultas, con fecha 23 de enero de 2025, la Confederación Hidrográfica del Ebro presentó informe comunicando el inicio del expediente de referencia 2024-OI-1049.

Informes 4 y 4 bis.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Con fechas 29 de agosto de 2023 y 30 de enero de 2025, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico presentó informes de 28 de agosto de 2023 y 24 enero de 2025, respectivamente, señalando que el proyecto no supone afecciones en lo que compete a dicha Sección.

Informes 5 y 5 bis.–Sección de Paisaje y Suelo Rústico.

Con fechas 1 de septiembre de 2023 y 5 de mayo de 2025, la Sección de Paisaje y Suelo Rústico presentó informes, respectivamente, de 31 de agosto de 2023 y de 10 de abril de 2025, en los que realiza una valoración de la compatibilidad urbanística del proyecto.

Informe 6.–Sección de Comunales.

Con fecha 15 de septiembre de 2023, la Sección de Comunales presentó informe de 8 de septiembre de 2023, autorizando el paralelismo de las líneas eléctricas de evacuación con las vías pecuarias afectadas y añadiendo varios condicionantes a considerar para minimizar las afecciones a dichas vías pecuarias.

Informe 7.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Con fecha 7 de noviembre de 2023, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico presentó informe de 24 de octubre de 2023 informando que las obras no van a afectar a ningún yacimiento arqueológico catalogado y, por lo tanto, no existe inconveniente para la tramitación del proyecto en lo que atañe al Patrimonio Arqueológico catalogado.

Informes 8 y 8 bis.–Sección de Evaluación Ambiental.

Con fechas 30 de noviembre de 2023 y 14 de enero de 2025, la Sección de Evaluación Ambiental presentó informes en los que se recogen varias consideraciones ambientales a considerar por el promotor.

Informe 9.–Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

Con fecha 30 de noviembre de 2023, la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria presentó informe de 16 de octubre de 2023 manifestando que la instalación del Parque Eólico Híbrido "Ribaforada" produce una afección moderada a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que resulta incompatible con los valores y usos previstos para esta zona en el Plan Foral de Regadíos.

Respuesta:

Según consta en el apartado expositivo de la resolución, con la finalidad de adecuar la ubicación de la instalación a las consideraciones reflejadas en los informes sectoriales recibidos durante el trámite de consultas, con fecha 4 de noviembre de 2024, Ribaforada Energy Ribaforada, S.L.U. presentó nueva documentación para el proyecto.

Informe 10.–Comunidad de Regantes de Aguas Rodadas del Canal.

Con fecha 2 de enero de 2025, la Comunidad de Regantes Aguas Rodadas del Canal presentó escrito de alegaciones señalando que no han recibido información ni notificación de la actuación prevista, siendo parte interesada en el procedimiento debido a la posible afección a la red de acequias y por ubicarse en parcelas de la Comunidad, las cuales se encuentran en modernización de regadío. Manifiestan su no conformidad al proyecto.

Respuesta:

De acuerdo a la verificación realizada por el promotor, la ubicación del aerogenerador provocará una afección leve sobre las parcelas en las que quedará ubicado y, por tanto, autorizable, a los regadíos actuales y a la Actualización del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

En relación al sistema de evacuación del proyecto, el promotor declara que, en caso de ser necesario, el proyecto de ejecución que se presentará junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción se ajustará al diseño final que se establezca en el nuevo Plan de Regadío Ribaforada II "Aguas Rodadas", así como a las infraestructuras existentes de riego gestionadas por la Comunidad de Regantes de Aguas Rodadas del Canal de Lodosa de Ribaforada.

Informe 11.–Sección de Gestión Cinegética.

Con fecha 20 de enero de 2025, la Sección de Gestión Cinegética presentó informe de 17 de enero de 2025 donde manifiesta que las consecuencias del proyecto en el ámbito cinegético tendrán su repercusión, recalcando, además, varios aspectos a considerar en el estudio de impacto ambiental.

Respuesta:

Las cuestiones de carácter ambiental han sido evaluadas en el marco de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, que finalizó con la emisión de la Resolución 1069E/2025, de 30 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable, sujeto al cumplimiento de las medidas contenidas en la propia Resolución.

Informe 12.–Red Eléctrica de España, S.A.U.

Con fecha 29 de enero de 2025, Red Eléctrica de España, S.A.U. presentó escrito de 27 de enero de 2025, donde comunica que no presenta oposición a la instalación del Parque Eólico Híbrido "Ribaforada" al cumplirse las distancias reglamentarias a la línea a 220 kV "Magallón-Tudela", propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Código del anuncio: F2607362

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