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BOLETÍN Nº 108 - 4 de junio de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 153E/2026, de 18 de mayo, del director general de Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de "Ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias de Navarra, acogidas al régimen de mínimis." Convocatoria 2026. Código BDNS: 906212.
Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.
Conforme al artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA), Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente mantiene especial interés en el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario. A este respecto, es evidente la importancia que tiene el fomentar, mediante ayudas económicas, las iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrícolas de calidad, entre los que se encuentran los procedentes de la artesanía agroalimentaria.
La artesanía agroalimentaria es una categoría reconocida normativamente en Navarra de acuerdo al Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, por el que se regula en Navarra la Artesanía Agroalimentaria, modificado con posterioridad por el Decreto Foral 298/1996, de 29 de julio y por el Decreto Foral 318/2001, de 5 de noviembre.
La Comunidad Foral de Navarra, partiendo de la iniciativa empresarial de las propias empresas se incluye en el etiquetado de los productos agroalimentarios que son elaborados por las empresas registradas como artesanas en el correspondiente Registro oficial.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, considera de gran importancia apoyarles, con el objeto de incentivar la participación en este sistema de producción de calidad a productoras y elaboradoras y contribuir a la financiación del coste de promoción y comercialización de unos productos de características diferenciales que son controladas y garantizadas, y que poseen altos niveles de calidad, debido a la sujeción a unas reglas de producción y elaboración más estrictas.
En esta misma línea y en concordancia con los objetivos y prioridades de la Unión Europea, se trata de apoyar, junto con otras líneas de acción, la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y pequeñas empresas agroalimentarias de Navarra para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, con adecuadas condiciones de calidad de vida.
Adicionalmente, al objeto de asegurar la mayor eficiencia de las ayudas públicas, conviene hacer converger el apoyo económico en las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y radicadas en Navarra.
Las ayudas reguladas en la presente resolución se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).
A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias para el año 2026, acogidas al régimen de minimis.
2. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, en la forma que se recoge en el anexo I de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 50.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta resolución, con cargo a la partida presupuestaria 720003 72200 4819 413102 "Ayudas a asociaciones de artesanos agroalimentarios", del Presupuesto de Gastos de 2026.
4. Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base Nacional de Subvenciones.
5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 18 de mayo de 2026.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS ARTESANALES ALIMENTARIAS AÑO 2026,
ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS
Base primera.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las asociaciones de empresas artesanales alimentarias para impulsar la artesanía agroalimentaria de Navarra en el año 2026.
2. La finalidad principal de estas ayudas es apoyar a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, con el objeto de incentivar la calidad en la elaboración y transformación de alimentos artesanos y contribuir a la financiación del coste de promoción y comercialización de unos productos de características diferenciales.
3. El presente régimen de ayudas se encuentra acogido al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).
Base segunda.–Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro y radicadas en Navarra de empresas artesanales agroalimentarias, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de empresas artesanales agroalimentarias de Navarra.
2. A los efectos de lo previsto en esta resolución, se considerará que carecen de fines lucrativos aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
3. No podrán acceder a la concesión de estas ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
4. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
5. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
Base tercera.–Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables, las actividades ligadas a la promoción y comercialización de productos amparados por el distintivo de calidad "Alimentos Artesanos de Navarra", pudiendo comprender entre otros los siguientes conceptos:
–Realización de planes estratégicos y planes de promoción de la marca "Alimentos Artesanos de Navarra", y estudios de mercado de los productos amparados por el distintivo de calidad de la artesanía agroalimentaria de Navarra.
–La participación en foros de intercambio de conocimientos entre empresas y misiones comerciales, así como de concursos, exhibiciones de producto, y ferias.
–La organización o participación en eventos promocionales, acciones en puntos de venta y mercados de venta de productos artesanos agroalimentarios de Navarra, así como los materiales promocionales.
–La edición de publicaciones, catálogos, y folletos, así como los sitios web que presenten acogidos al distintivo de calidad.
–Campañas de publicidad sustentadas en prensa, radio, televisión, Internet, u otros medios, que inciten al consumo de productos artesanos agroalimentarios de Navarra.
–La organización de misiones inversas que promuevan el conocimiento y la venta de productos amparados por el distintivo de calidad "Alimentos Artesanos de Navarra".
Base cuarta.–Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones de promoción y comercialización de productos amparados por el distintivo de calidad "Alimentos Artesanos de Navarra" realizados por las entidades beneficiarias y destinados a los fines que estén comprendidos en la base tercera, ejecutados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Base quinta.–Importe de la subvención.
1. La ayuda será como máximo del 75% de los gastos subvencionables.
2. El importe total de la ayuda de minimis concedida a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Base sexta.–Obligaciones de la persona beneficiaria.
1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente resolución, así como cumplir las obligaciones previstas en la misma y las establecidas en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
5. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
7. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo abonado.
8. No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, mediante inserción del emblema de Gobierno de Navarra en los materiales de información, difusión (carteles, folletos, etc..) y en páginas web. El emblema del Gobierno de Navarra se ajustará al símbolo oficial que integra el logo correspondiente a la agenda 2030, conforme se recoge en la siguiente dirección:
https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial
Base séptima.–Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayudas.
Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la personalidad:
a) Copia del NIF.
b) Documento que recoja la decisión de solicitar las presentes ayudas, firmado por la persona que represente legalmente a la entidad beneficiaria o persona apoderada legalmente.
c) Escrituras de constitución y estatutos de la asociación solicitante, e información donde se recoja su actividad, tipo y número de asociados y sus fines.
d) Cumplimentar el documento de comunicación de cuentas cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta en la que se le han venido abonando por el Gobierno de Navarra. Dicho documento se puede cumplimentar a través del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos
e) En su caso, documento justificativo de exención de pago total o parcial del IVA.
2. Información sobre la entidad beneficiaria relativa a los siguientes aspectos:
a) Sector o sectores de actividad.
b) Volumen de negocio.
c) Plantilla de empleados clasificada por tipos de contrato.
3. Información sobre las actividades de promoción y comercialización:
a) Memoria en la que se describan las actividades a realizar, su calendario, la razón de su ejecución y su valoración económica, adjuntando al efecto los correspondientes presupuestos, o facturas pro-forma.
b) Justificación de la elección de las proveedoras conforme a criterios de eficacia y economía, o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros. A este respecto, cuando el importe de los gastos previstos supere la cuantía de 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada.
4. Declaraciones, autorizaciones y certificaciones:
a) Declaración responsable de no encontrarse incursa la solicitante en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Declaración responsable de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
c) Una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Solicitante..........................................., en nombre propio/en representación de la asociación..................................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de las convocatorias de ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias de Navarra, acogidas al régimen de minimis,-que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social".
e) En caso de no estar de acuerdo con el apartado c) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Base octava.–Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro General Electrónico estará disponible para cualquier interesado en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra.
3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la documentación señalada en la base séptima.
Base novena.–Forma de concesión de la subvención.
1. Las ayudas reguladas en la presente resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La priorización de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:
a) Por número de empresas artesanales asociadas a la entidad solicitante:
–A partir de 30 asociadas: 10 puntos.
–Entre 20 y 29 asociadas: 8 puntos.
–Entre 10 y 19 asociadas: 5 puntos.
b) Por subsectores:
–La asociación representa operadoras de más de tres subsectores: 5 puntos.
Los subsectores serán los mismos que los contemplados en la normativa propia de la Artesanía Agroalimentaria de Navarra.
c) Por mercado de destino de las actuaciones:
–Cada una de las acciones realizadas fuera de España: 10 puntos.
–Cada una de las acciones realizadas fuera de Navarra: 5 puntos.
–Resto acciones genéricas: 2 puntos.
3. En caso de alcanzar igual puntuación entre solicitudes, se priorizará aquella que tenga más puntuación en el apartado 2.a y si persistiera el empate, a la que tenga más puntuación en el apartado 2. b.
Base décima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base séptima. Si la documentación es incompleta se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.
4. Por el director general de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.
5. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Base decimoprimera. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención y, en todo caso, antes del día 10 de noviembre del año 2026, la beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud del pago de las ayudas por parte de la interesada.
b) Facturas y justificantes de pago, de los gastos efectuados y justificados con anterioridad al 10 de noviembre de 2026, relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.
c) Memoria en la que se describan las actividades realizadas, valorando los resultados obtenidos y el grado de difusión de las mismas.
d) Documentación acreditativa de que se han ejecutado las actividades objeto de subvención: memorias, fotografías, soportes y materiales publicitarios, copias de informes y estudios y material editado.
e) Justificación de la selección del proveedor o proveedora conforme a criterios de eficacia y economía o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros, en el supuesto de no haber estado en disposición de acreditarlo en el momento de la solicitud de la ayuda.
2. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario revisará para proceder al pago toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.
3. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la persona beneficiaria de la ayuda.
Base decimosegunda.–Obligaciones de transparencia de la beneficiaria.
Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá presentar la Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace: Declaración de Transparencia (https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/gestorinstancia.aspx?idinstancia=2007657).
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad,
d) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del link Declaración de Transparencia (https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/gestorinstancia.aspx?idinstancia=2007657) adjuntando los documentos de acuerdo a los siguientes modelos:
–Para la información detallada en las letras a), b) y c) anteriores se utilizará el Modelo que figura en el anexo I y al que se puede acceder a través del siguiente link: Declaración composicion de órganos y dedicación (https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963).
–Para la información detallada en la letra d) se utilizará el modelo que figura en el anexo II y al que se puede acceder a través del siguiente link: Declaración sobre retribuciones de los órganos (https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713).
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma.
Base decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.
Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.
Base decimocuarta.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas en las bases reguladoras.
El incumplimiento de las obligaciones a las que está sometida la persona beneficiaria establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determinará la pérdida de derecho al cobro de las ayudas y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como, al abono del interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base decimoquinta.–Publicidad e información de las subvenciones concedidas.
1. La relación de beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites de la ficha correspondiente a las ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias en el año 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano gestor registrará y recopilará toda la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en la forma y plazo que establece el artículo 6.
Se consignará la información sobre las ayudas de minimis en el registro central sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier autoridad del Estado miembro en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la exactitud de los datos contenidos en el registro central y llevarán registros de la información inscrita sobre las ayudas de minimis durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Base decimosexta.–Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base decimoséptima.–Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.
Código del anuncio: F2607211
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