BOLETÍN Nº 106 - 2 de junio de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de mayo de 2026, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "para la implantación de un Área Industrial para grandes superficies en Caparroso", relativo, entre otros, al cambio de uso y edificabilidades de parcelas y a la redelimitación del ámbito, promovido por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Con fecha 30 de enero de 2024 el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra presenta para su tramitación una modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un Área Industrial para grandes superficies en Caparroso.

Posteriormente, en 27 de noviembre de 2025 y en respuesta a requerimientos efectuados por el Servicio de Territorio y Paisaje, el citado departamento presenta un nuevo documento sustitutivo de los anteriormente presentados.

La modificación contempla:

1) Redelimitar el ámbito del PSIS para ajustarlo a la realidad actual (delimitación catastral vigente desde el año 2001).

2) Modificar el uso de las parcelas 2.7 y 2.8, de uso equipamiento polivalente a uso industrial para aumentar el suelo industrial disponible. Se reduce el uso polivalente total en un 40% argumentando que transcurridos 24 años desde la aprobación y puesta en comercialización del polígono, no se ha dado ni siquiera una demanda de interés sobre las parcelas polivalentes.

3) Redelimitar y reajustar las superficies de varias parcelas y espacios públicos como consecuencia de las anteriores modificaciones.

4) Reasignar edificabilidades entre parcelas. Se aumenta la superficie edificable de las parcelas de uso equipamiento polivalente (2.9 y 2.10) y de las nuevas parcelas industriales (derivado del coeficiente de homogenización, de 1,20-polivalente a 1,00-industrial). Además, conforme al documento, se modifican las edificabilidades de otras parcelas industriales "para ajustarlas a las nuevas delimitaciones parcelarias".

5) Modificar el carácter y la inclusión total en el ámbito de la rotonda de acceso viario al polígono.

Además de los anteriores cambios, y aunque no se identifiquen en el documento presentado, la modificación introduce coeficientes de homogenización para diferenciar el uso industrial en gran superficie y entreplanta y modifica la tabla de compatibilidad de usos para eliminar los usos no previstos (usos "agrícola" y "servicios vinculados"), y ampliar los usos tolerados en las parcelas de equipamiento polivalente (al uso aparcamiento se añaden infraestructuras y equipamiento) y en las zonas verdes públicas (a zonas verdes públicas se agrega infraestructuras).

Atendiendo al alcance de la modificación y de conformidad con las disposiciones de las normativas sectoriales de aplicación, se ha solicitado pronunciamiento a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil. La citada dirección general, en fecha 17 de julio de 2024, ha informado la modificación sin determinaciones y, en fecha 23 de abril de 2024, el servicio de protección civil, entre otras cuestiones, aconseja incorporar condiciones en la parcelación al objeto de garantizar la dificultad de propagación de un hipotético incendio entre los diferentes establecimientos, recuerda la necesaria introducción de SUDS en los trabajos de urbanización y propone añadir condiciones para intervención de bomberos.

Por otra parte, mediante Resolución 797E/2024, de 27 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente, se formula informe ambiental estratégico favorable sobre la modificación. Dicho informe, conforme al artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 182 de 6 de septiembre de 2024.

Analizada la modificación se concluye que se trata de una modificación de carácter estructurante y no pormenorizado, como recoge el documento, en tanto que la redelimitación del ámbito del PSIS afecta al señalamiento de la clase del suelo, determinación de la ordenación urbanística estructurante.

Aparte, respecto a la clasificación del ámbito debe indicarse que, sin perjuicio de que no afecta al objeto de la modificación, mientras no se acredite o documente la aprobación del Proyecto de Urbanización de la 2.ª fase del PSIS y el acta de recepción definitiva de las obras de urbanización, se mantendrá la clasificación como urbanizable.

En cuanto a la edificabilidad se observa que los instrumentos vigentes (PSIS y ED), no establecen edificabilidades sino ocupación en planta, mientras que la modificación se refiere a edificabilidad. Si bien ambos conceptos pueden entenderse asimilables, los 3 instrumentos recogen diferentes cuantías por lo que debe corregirse la modificación que recoge que se mantiene el aprovechamiento y edificabilidad totales. Además, se considera necesario establecer una edificabilidad similar por m² de parcela, aplicable a todo el suelo edificable, en función del uso de parcela, de tal modo que no se establezcan diferencias entre parcelas del mismo uso y con situación similar y sea sencillo su cálculo. El mismo criterio habría que aplicar en el caso de las entreplantas, estableciendo un mismo porcentaje en relación a la edificabilidad para todas las parcelas edificables del polígono. Aparte, los porcentajes de ocupación propuestos deben expresarse con decimales e indicarse si tales porcentajes resultan de las alineaciones fijadas o difieren de las mismas. En su defecto, deberá justificarse tales diferenciaciones.

Por otra parte, si la modificación de usos se argumenta en la falta de demanda del uso polivalente debe justificarse mantener los coeficientes de homogenización para dicho uso y para el uso industrial. Añadido, la justificación del deber de prever la cesión de aprovechamiento lucrativo al ayuntamiento el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo susceptible de tráfico inmobiliario, libre de cargas de urbanización y de cualesquiera otras, debe corregirse y ajustarse a ley.

Además, no se entiende justificada y no puede aceptarse la exclusión parcial de la rotonda de acceso al polígono desde la carretera N-121 del ámbito del PSIS.

Añadido, debe revisarse el documento y todos los cambios que se plantean respecto al instrumento vigente deben identificarse, describirse y justificarse, entre ellos, la nueva regulación de alturas del uso equipamiento polivalente, la ampliación y reubicación de zonas verdes y los nuevos coeficientes de homogenización en especial, el coeficiente relativo a gran superficie en tanto que la parcelación de planos se regula como indicativa.

Asimismo, el documento debe completarse con un apartado justificativo de que los cambios propuestos cumplen los estándares urbanísticos señalados en el artículo 55 del TRLFOTU y aplicables al PSIS, zonas verdes y aparcamientos.

Por último, los textos de la normativa propuesta deben revisarse, deben eliminarse los textos justificativos e informativos, no propositivos; la documentación gráfica debe respetar la denominación y numeración del PSIS vigente y completarse con un plano de alineaciones; y la información geográfica vectorial debe adaptarse a todas las consideraciones anteriores.

Consta la emisión de informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio de fecha 24 de abril de 2026 sobre el inicio de la tramitación de dicho expediente de modificación.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "para la implantación de un Área Industrial para grandes superficies en Caparroso", relativo, entre otros, al cambio de uso y edificabilidades de parcelas y a la redelimitación del ámbito, promovido por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

2.º Señalar al departamento promotor que, de modo previo a la resolución del expediente, deberá completarse según las consideraciones recogidas en el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y resumidas en el presente acuerdo. A tal efecto, debe trasladarse al departamento promotor el citado informe.

3.º Someter la modificación, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia al ayuntamiento sobre los que incide la modificación, a los efectos previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El plazo de ambos tramites computará a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio en la Calle Alhóndiga número 1, 2.º en Pamplona, en horario de atención al público, y en la siguiente página web https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, y notificarlo al Ayuntamiento de Caparroso, al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola y al departamento promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de mayo de 2026.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

Código del anuncio: F2606989

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