BOLETÍN Nº 104 - 29 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 378E/2026, de 14 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula que proyecto de segunda y tercera fase de la variante de la carretera NA-4410 a su paso por Bera, promovido por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras (Servicio de Estudios y Proyectos), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

Por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de segunda y tercera fase de la variante de la carretera NA-4410 a su paso por Bera, promovido por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras (Servicio de Estudios y Proyectos).

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el Servicio de Estudios y Proyectos como órgano sustantivo y promotor, con fecha 11 de diciembre de 2025, ha presentado ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola el proyecto citado en el encabezado de este informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el apartado i), Grupo 7 del Anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El proyecto de variante a su paso por Bera tiene por objeto evitar el paso de vehículos por las travesías de la NA-4410 y de la NA-1310 a lo largo del centro histórico de Bera. La variante se ha dividido en tres fases, de modo que la 1.ª está en ejecución (conexión del paseo de Eztegara con la calle Matzada), y la 2.ª y 3.ª fase se presentan ahora a tramitación:

–La 2.ª fase (variante este) será una nueva calzada de unos 600 m de longitud. Prolonga la calle Matzada (final de la primera fase), pasará por parcelas con uso actual de pastizal, cruzará en viaducto la regata Zia y conectará con la NA-4410 al este del pueblo de Bera, en una nueva glorieta (punto kilométrico, PK= 0,7).

–La 3.ª fase (variante norte) tendrá unos 230 m de longitud. Desde la actual carretera NA-1310, mediante una nueva rotonda, llegará a la NA-4410 en torno a su actual PK 0,12 (al este de la plaza de Alzate).

En el Anejo I de este informe se recoge la descripción de ambas variantes y un resumen de las alternativas estudiadas para cada una de ellas.

Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

El estudio de impacto ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Describe la propuesta, el medio físico y ambiental, e incluye un estudio geotécnico y otro del impacto acústico de los viales.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 9 de diciembre de 2023, se ha realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se consulta al Ayuntamiento de Bera, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas, a Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Accion, a Gurelur-Fondo navarro para la Proteccion del Medio Natural, a la Asociación en Defensa de la Tierra Lurra y a la Fundación Sustrai Erakuntza.

La Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas ha emitido informe favorable con condiciones, con fecha 12 de abril de 2026.

Evaluación ambiental. Análisis considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establezcan en el informe de impacto ambiental.

La segunda y tercera fase de la variante de la carretera NA-4410 se proyecta principalmente en suelo urbano y urbanizable de Bera, por terrenos cuyo uso es de pastizal. La propuesta tiene escasa incidencia en terrenos forestales o con valor ambiental, pero hay que reseñar la afección a tres cauces: las regatas Xantelerreka o Ibardin, Zia y Matzada. El cruce de la regata Zia por la Variante este mantiene una sección amplia. El tramo inicial de esta variante, a lo largo de unos 80-100 m, se dispone contiguo a la orilla derecha de la regata Matzada, ocupando parte de su vega derecha.

–Red Natura 2000, hábitats y especies:

El proyecto se sitúa aproximadamente a 1 km de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Río Bidasoa" por lo que no tendrá impactos directos sobre este espacio, aunque sí se pueden dar impactos indirectos a través de sus afluentes. El plan de gestión de la ZEC identifica como "elementos clave" el sistema fluvial, hábitats fluviales y diversas especies: el salmón atlántico, la lamprea marina y burtaina, el visón europeo, la nutria paleártica, el desmán ibérico y la libélula catalogada Oxygastra curtisii.

La regata Zia –principal curso en el entorno del proyecto– tiene presencia constatada de salmón atlántico, y la regata Ibardin, aunque no se ha prospectado, es potencialmente apta para su presencia en época de freza.

Respecto a las especies de fauna, el Plan de Gestión de la ZEC "Río Bidasoa" tiene como objetivos la mejora, conservación y restauración de sus hábitats y poblaciones. El lecho, orillas y espacio fluvial de las regatas de Bera forman parte de los hábitats de esas especies, y contribuyen a la conectividad entre sus poblaciones. Por ello, es importante que las variantes proyectadas, aun de forma indirecta, no impidan o dificulten el cumplimiento de los objetivos de esta ZEC para la fauna.

La nueva estructura de la regata Ibardin (Xantelerreka) podría suponer una barrera para la fauna acuática y ribereña. Por ello, el condicionado del informe de la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas establece que "en todos los cruces con regatas se garantizará la continuidad longitudinal de los cauces, tanto acuáticos (manteniendo el lecho natural) como terrestres (orillas). No se crearán, resaltes verticales infranqueables por la fauna ictícola".

Los tramos afectados no son aptos para desmán, lamprea, burtaina y Oxygastra curtisii. En cuanto a visón europeo y nutria paleártica, las orillas afectadas, dada su escasa cubierta vegetal, presentan escasa idoneidad como hábitat para estas especies, aunque sería deseable que se potenciara su valor ecológico.

Por otro lado, las variantes, tal y como se han diseñado, no conllevarán una fragmentación significativa del territorio para la fauna terrestre.

El proyecto puede afectar a la calidad de las aguas en fase de obras y explotación, con repercusiones en el río Bidasoa. En la documentación presentada se relacionan las medidas habituales para preservar la calidad de las aguas.

–Vegetación y medidas correctoras:

La afección sobre el arbolado será limitada, eliminándose pocos ejemplares (castaños, plataneros, cerezos, otros frutales y ornamentales) Las alternativas descartadas habrían supuesto impactos mayores sobre superficies forestales de interés.

Las medidas de vigilancia y restauración propuestas reducen los impactos y favorecen la recuperación de la vegetación potencial del lugar, si bien deberían ampliarse al arbolado próximo a la zona de extendido de tierras (parte baja de la ladera Sarro-Suspela) y a las formaciones forestales de las orillas de la regata Matzada.

–Residuos:

El expediente no incluye un plan específico de gestión de residuos en fase de obra, aunque el balance de tierras es casi equilibrado. Junto al margen de la Variante este se prevé un área de 1.500 m2 para el extendido de las escasas tierras sobrantes (unos 2.000 m³) que no supone afecciones ambientales adicionales a las descritas.

–Ruido:

El proyecto elimina el tráfico del centro histórico de Bera pero se acerca a otras viviendas. El acceso al barrio de Dornaku se mantiene bajo el viaducto. Según el estudio de impacto acústico presentado los niveles de sonido generados en las variantes no superan los límites de inmisión establecidos por la legislación vigente para el uso residencial en las viviendas cercanas (casa Itzea, las situadas al comienzo y al final de la variante norte, y las próximas a la variante este).

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, determina que, en base a los criterios que se recogen en el Anejo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental. Todo ello, sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, en particular de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de segunda y tercera fase de la variante de la carretera NA-4410 a su paso por Bera, promovido por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras (Servicio de Estudios y Proyectos), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

a) Se cumplirán los condicionantes del informe de la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas, emitido el 12 de abril de 2026, que se incluyen en el Anejo II de este informe de impacto ambiental.

b) Vigilancia e integración ambiental de la obra:

–Se establecerán medidas de prevención para el arbolado contiguo a la variante este (parte baja de la ladera de Sarro-Suspela, y orilla derecha de la regata Matzada).

–El proyecto constructivo incluirá un proyecto de integración ambiental que detalle las unidades de obra relativas a la restauración topográfica, acondicionamiento y revegetación (hidrosiembras y/o plantaciones) de todas las superficies afectadas: taludes de desmonte y terraplén, orillas de regatas (incluido el espacio entre la variante este y la regata Matzada), zona de extendido de tierras sobrantes y ocupaciones temporales (acopios, instalaciones auxiliares y accesos provisionales).

–La restauración de las orillas de la regata Ibardin (antes y después de la glorieta) y las de la regata Zia se hará con perfiles naturalizados y una adecuada gestión de tierras, de modo que se favorezca su revegetación y aumente su capacidad de acogida para la fauna ribereña, especialmente para el visón europeo. Se usarán preferentemente técnicas de bioingeniería (frente a muros o escolleras).

–Para las hidrosiembras se empleará una mezcla de semillas de especies autóctonas, propias de los pastizales cantábricos de Navarra; en doble pasada para taludes de desmonte y en pasada simple para terraplenes, zona de extendido de tierras excedentes y resto de zonas afectadas. En caso de fracaso en el periodo de garantía (3 años) se preverá la ejecución de nuevas siembras o hidrosiembras.

c) Otros aspectos:

–Calendario. Las obras que puedan afectar a los lechos de Ibardin y Zia se realizarán entre el 15 de junio y el 15 de noviembre para no interferir en el periodo reproductivo de los salmónidos.

–El material necesario de préstamo procederá de instalación comercial autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en el documento ambiental. Se utilizará un porcentaje de áridos reciclados en la obra, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. A este respecto, se tendrá en consideración la Resolución 111E/2026, de 27 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la Guía para la certificación de áridos de RCD en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 68, de 9 de abril de 2026).

–El destino de las tierras y piedras naturales sobrantes de excavación será la zona prevista. En caso de tener un mayor excedente de tierras, conforme a la legislación vigente en materia de residuos, se entregarán a gestor autorizado para su uso, a ser posible, en la restauración de alguna de las canteras autorizadas en la zona. Así mismo, los restos de aglomerado asfáltico y hormigón se gestionarán, junto con el resto de residuos generados en la obra, conforme a la legislación vigente en materia de residuos.

3.–De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Estudios y Proyectos (Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras), a la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas, al Ayuntamiento de Bera y al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de mayo de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–DESCRIPCIÓN DE LAS VARIANTES Y ALTERNATIVAS ESTUDIADAS

Variantes norte y este (fuente: proyecto de trazado)

La Variante este prolonga la calle Matzada (final de la primera fase), junto a la orilla derecha de la regata Matzara, prosigue unos 200 m en desmonte tipo trinchera por la ladera del alto de Sarro-Suspela hasta que, en torno al PK 0,33 del trazado proyectado, entra en terraplén en zona urbanizable (SNS 5 del plan municipal de Bera). La variante se acerca en terraplén a la regata Zia, y la cruza (aprox. PK 0,49) mediante un viaducto de unos 50 m. Tras él llega en terraplén a la NA-4410 donde se entronca mediante una nueva rotonda. En torno al PK 0,43 se proyecta una obra de drenaje transversal.

El viaducto se diseña como un puente metálico, sin apoyos intermedios. El estribo sur se ubica a 18 m de la orilla y tendrá un gálibo de 4,5 m, lo cual permite mantener operativo el camino paralelo al cauce (que va hacia el barrio de Dornaku). El estribo norte está a unos 4 m de la coronación de la orilla derecha de la regata Zia.

Los taludes de desmonte del tramo en trinchera, que alcanzarán alturas máximas de 6 a 8 m, se han propuesto con pendientes 1H:1V. No obstante, según el estudio geotécnico, deben ser más tendidos o ser reforzados con escollera. Las alturas de los taludes de terraplén son variables hasta 6 m antes del viaducto y, en el tramo posterior, descendentes desde los 10 m en el estribo norte hasta alcanzar cota cero en el enlace con la NA-4410. La nueva glorieta de este enlace conlleva ensanchar la calzada de la NA-4410, mediante terraplén en su lado sur y desmonte, protegido con escolleras, en su lado norte.

La Variante norte: se inicia en una nueva rotonda situada en el PK 0,96 de la NA-1310, donde la regata Ibardin/Xantelerreka pasa bajo esta carretera y donde salen los accesos al barrio de Itzea, al este, y al aparcamiento del parque de bomberos, al oeste. Desde ahí, la calzada pasa ocupando la explanada existente entre la casa Itzea (casa de la familia de Pio Baroja) y otros edificios del mismo tipo, situados frente a ella, dejando, a sus lados, un espacio estrecho para aceras (< 2 m). A continuación, vira al sur, por una parcela de pastos y enlaza con la NA-4410, tras pasar a través de una huerta entre dos edificios. El acceso a la casa y al barrio de Itzea, se repone, al este de la rotonda, desde la calzada dirección Ibardin de la nueva variante.

La actual estructura de paso de la regata Ibardin / Xantelerreka bajo la NA-1310 se prolonga y modifica, ya que debe recorrer la nueva rotonda y mejorarse porque en avenidas no funciona correctamente. El tramo del cauce de esta regata que se afecta estará canalizado con sección cuadrada, entre muros de mampostería. Finalmente, en el tramo del enlace de la variante con la NA-4410, esta última calzada se ensancha sobre el muro de hormigón de la margen derecha de la regata Zia, canalizada a su paso por Bera, estrechando con ello la sección que actualmente tiene el cauce de dicha regata.

Los parámetros de diseño para este tipo de variantes son 7 m de anchura para la calzada (3,5 m por carril) y arcenes de 1 m de ancho, las calzadas proyectadas para ambas variantes tendrán 6 m de ancho (con dos carriles, uno por sentido de marcha) y arcenes de 0,5 m.

Se estima un excedente de unos 2.000 m³ de tierras sobrantes de excavación para las que se propone su extendido en unos 1.500 m² de una superficie agrícola situada entre el margen sur o sureste de la variante este, en torno a los PK 0,36 y 0,44, una nave ganadera y un talud natural en la parte baja de la ladera del alto de Sarro-Suspela, contigua a la nueva calzada.

–Alternativas estudiadas:

Se han estudiado diversas alternativas para la 2.ª y 3.º fase de la variante. En cuanto a la Variante este, además de la propuesta antes descrita (alternativa 1) elegida por su mayor sencillez y menor impacto, se ha descartado una segunda alternativa de 800 m de longitud, que precisaría un puente sobre la regata Zia de 90-100 m y que tendría un tramo en desmonte más largo que la alternativa elegida que, además, afectaría significativamente a la ladera forestal del alto de Sarro-Suspela.

En la Variante norte se han barajado 3 alternativas. Las alternativas 1 y 2, que se han descartado por la mayor complejidad y afección a suelo forestal que la elegida. Estas opciones son más largas, salen de la NA-1310, en la parte norte de la zona urbana de Bera, cruzan (mediante estructura o viaducto) la regata Xantelerreka, pasan por el barrio de Itzea, y afectan, en su tramo final, a una masa forestal de la ladera sur del alto de Gorostigaña.

ANEJO II.–CONDICIONANTES DEL INFORME DE LA SECCIÓN DE CALIDAD DEL AGUA Y OBRAS HIDRÁULICAS

Esta sección informa favorablemente las actuaciones proyectadas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

–Con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Bidasoa (948 450 096 ó 608 245 812, gmabidasoa@navarra.es) para supervisar las obras y, si procede, la retirada de fauna piscícola y realizar el señalamiento del arbolado.

–Los trabajos deberán respetar al máximo la vegetación de ribera autóctona arbórea y arbustiva existente y, en caso de ser precisa una afección puntual, el terreno deberá ser restaurado al estado más similar posible al original una vez concluidas las obras.

–Se tomarán las medidas necesarias para proteger de daños a los bosquetes de vegetación autóctona. Aquellos ejemplares arbóreos cuyas características y/o situación hagan necesario su conservación serán protegidos a fin de eliminar posibles riesgos de daño o afección durante el transcurso de las obras. Para ello, se protegerán mediante barreras físicas (tablones dispuestos en torno a los mismos) e incluso, si fuese estrictamente necesario y siempre bajo supervisión del Guarderío de Medio Ambiente/Basozainak, mediante la poda de ramas bajas, para evitar que éstas se pudieran enganchar y desgarrar durante las obras al paso de maquinarias y trabajadores. En la variante norte, en frete de la casa Itzea, en la margen opuesta de la regata Xantelerreka, existen ejemplares centenarios de roble, abeto, acebo, arce... que deberán ser respetados y protegidos durante las obras según lo indicado en el párrafo anterior.

–En los accesos se respetarán en lo posible los taludes naturales actuales del cauce que resulten afectados por las obras, procurando reponer la morfología y la vegetación de éstos, quedando bien estabilizados y naturalizados.

–Se minimizarán las afecciones al cauce y el enturbiamiento/contaminación de las aguas. Con objeto de impedir, o al menos reducir, el arrastre de solidos desde la zona donde se producirán los movimientos de tierra cercanos a la corriente de agua hacia esta, se harán fuera de períodos de lluvia y se dispondrán de barreras de retención de sedimentos. Estas barreras podrán ser de dos tipos en función del calado del río en el momento de ejecutar las actuaciones: balas de paja o barreras antiturbidez.

–En la medida de lo posible, se tratará de hacer los trabajos desde la orilla, minimizando la entrada de maquinaria pesada en el cauce. La entrada de la maquinaria pesada en el cauce:

  • Requerirá el desvío de aguas con tubos o ataguías para evitar el enturbiamiento y/o contaminación de las aguas, así como la retirada de la fauna piscícola.
  • Se producirá de modo consecutivo e inmediato a la finalización de la retirada de la fauna piscícola ya que, en caso contrario, ésta no sería efectiva.

–Los trabajos de retirada de fauna piscícola mediante la técnica de pesca eléctrica se encargarán a una empresa especializada. Para ello, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El responsable de la empresa contactará con el Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente con una antelación mínima de 48 horas.
  • Los trabajos serán realizados por el personal de la empresa y serán supervisados por el personal de Guarderío de Medio Ambiente.
  • La fauna recogida se depositará en un contenedor adecuado para su traslado al río. Se intentará que el transporte de los contenedores sea breve y cada poco tiempo se aporte agua fresca.

–Las especies vegetales que se empleen en las restauraciones:

  • 1.ª línea de cauce: sauces; (Salix atrocinerea, Salix purpurea subsp. Lambertiana), aliso (Alnus glutinosa).
  • 2.ª línea: fresnos (Fraxinus excelsior), tilos (Tilia platyphyllos), arces (Acer sp.).
  • Se obtendrán en viveros autorizados, será planta autóctona, siendo su origen genético el entorno próximo.
  • La plantación se hará en parada vegetativa, a finales de otoño o finales de invierno, fuera de periodo de heladas. Previamente, con un mínimo de un mes de antelación, se habrá preparado el hoyo de plantación.
  • Las plantas deberían ser objeto de un riego de implantación y de un mantenimiento durante los años posteriores (eliminación de vegetación competidora y riegos estivales).

–En todos los cruces con regatas se garantizará la continuidad longitudinal de los cauces, tanto acuáticos (manteniendo el lecho natural) como terrestres (orillas).

–No se crearán, resaltes verticales infranqueables por la fauna ictícola. Tanto el entronque con la regata Matzara, como la instalación de la variante norte de la regata Xantelerreka fragmentan la conectividad terrestre del sistema fluvial. Por lo tanto, y para minimizar la afección al visón europeo (Mustela lutreola) y nutria paleártica (Lutra lutra), se recomienda permeabilizar el paso de esta vía mediante la colocación de un paso por encima del nivel de aguas altas, sin que se modifique la capacidad de drenaje del cauce.

Este paso será una plataforma lateral, con rampas de acceso conectadas con la orilla natural. Es importante que:

  • Las plataformas y las rampas de acceso permanezcan secas incluso en situación de aguas altas.
  • Que estén perfectamente conectadas con la orilla y la plataforma interior.
  • Que exista cobertura vegetal en la entrada y en la salida de la estructura para que el paso sea eficaz.

–Las regatas deberán conservar, después de los trabajos, como mínimo la misma capacidad de desagüe que tenían antes de las obras, por lo que las nuevas estructuras se diseñarán de tal manera que sean lo más permeables posible al paso de las aguas y que no supongan un obstáculo a la corriente y a los materiales que las aguas arrastren en régimen de avenidas.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo desustancias contaminantes como el gasoil, aceites, morteros u hormigones frescos. Un vertido de estas sustancias produce daños graves en los ecosistemas fluviales, pudiendo incluso provocar la muerte de la fauna piscícola en pocos segundos.

–Todos los restos de obra serán trasladados a un gestor de residuos autorizado y en los términos establecidos en la propia normativa.

–Al finalizar los trabajos se procederá a la limpieza y restauración del entorno, limpieza y retirada del material utilizado para crear los accesos y defensas, así como restauración de la vegetación si es necesario. El entorno fluvial afectado deberá quedar lo más naturalizado posible.

–Esta autorización no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y en especial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Las actuaciones solicitadas se encuentran en Dominio Público Hidráulico, siendo el mismo, según la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 29/85 de Aguas) competencia del Estado, ejercida a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

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