BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de la Casa de la Juventud

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2025, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de la Casa de la Juventud.

El anuncio de la aprobación inicial de dicha modificación y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 189, de 23 de septiembre de 2025, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a la misma. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE LA JUVENTUD DEL VALLE DE EGÜÉS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Casa de la Juventud del Valle de Egüés es un espacio municipal de ocio educativo dirigido a jóvenes de 12 a 30 años. Cada septiembre se acogerán a las personas que ya tengan cumplidos los 12 años o en su defecto, teniendo 11 años, vayan a cumplir los 12 ese mismo año en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Se trata de un servicio integral donde se favorece el desarrollo personal y social de las personas jóvenes, promoviendo su participación activa y liderazgo, a través de una educación en valores, convivencia e igualdad de oportunidades, trato y condición.

Para trabajar dicho objetivo las actividades realizadas se dividen en los siguientes programas:

1. Programa de información, orientación y asesoramiento.

2. Programa socioeducativo.

3. Programa de participación.

4. Programa de ocio.

5. Programa de arte joven.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto:

Regular la utilización adecuada a sus fines de servicio público de las instalaciones de la Casa de la Juventud en su condición de bien de dominio público y de servicio público destinado, principalmente al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población juvenil de 12 a 30 años del Valle de Egüés y donde la juventud pueda desarrollar sus propios modelos de ocio.

Proteger dicho bien público y todas las instalaciones y elementos que forman parte del mismo frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto garantizando una utilización racional y ordenada de las instalaciones, garantizando a las y los ciudadanos en igualdad de condiciones el acceso y utilización de las mismas.

Aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.

Establecer unas normas mínimas de convivencia y respeto debido entre las y los usuarios de la Casa de la Juventud, así como de las relaciones con el personal del equipo de juventud que lleve a cabo la gestión.

Corregir las actuaciones y conductas contrarias a la convivencia social.

Fomentar la rehabilitación de las y los infractores de las normas de convivencia.

Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle en las instalaciones, el Ayuntamiento del Valle de Egüés, ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas.

Esta ordenanza regula las actuaciones y omisiones de la ciudadanía en relación con el bien demanial de servicio público que constituye la Casa de la Juventud del Valle de Egüés.

Artículo 3. Finalidad de la Casa de la Juventud del Valle de Egüés.

La Casa de la Juventud, tiene como finalidad principal la prestación de todas las acciones dirigidas al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre siendo la destinataria de las mismas la población mencionada en el artículo primero.

Excepcionalmente, la Casa de la Juventud podrá ser objeto de otro tipo de actividades distintas a las señaladas y que deberán ser autorizadas previamente por el órgano municipal competente, al igual que las actividades realizadas por las personas mayores de 30 años. Para emitir este tipo de autorización podrán concurrir los criterios siguientes:

Las actividades a realizar sean de interés para la población juvenil del Valle de Egüés o bien entren dentro de los objetivos del área de Juventud del municipio.

Actividades sin ánimo de lucro por parte de las y los organizadores.

Actos organizados por el Ayuntamiento del Valle de Egüés que por sus características no puedan realizarse en otras estancias o espacios municipales o se considere idóneo el espacio para realizarlas.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento de la Casa de la Juventud.

La Casa de la Juventud se dotará para su funcionamiento de los siguientes órganos:

–Órgano rector: Estará formado por representantes juveniles, políticos y del ente gestor (equipo educativo de juventud, figura técnica municipal de juventud y concejalía de juventud). Su función será aprobar la propuesta de actividades anuales y recursos necesarios para realizarlas. Velará también porque en la Casa de la Juventud no se produzcan situaciones de discriminación ni de marginación. Este órgano se reunirá al menos dos veces al año para coordinarse con el equipo gestor y cada vez que éste lo solicite.

–Equipo gestor: Estará formado por representantes juveniles y representantes del ente gestor del servicio municipal. Su función será elaborar la propuesta de actividades anuales, regular el funcionamiento interno de las actividades, reparto de espacios, articular el desarrollo de la convivencia y corrección de actividades contrarias a ella y proponer al órgano rector la adopción de medidas especiales cuando lo crean necesario.

–Asamblea juvenil: Estará formada por personas jóvenes de entre 12 y 30 años, empadronadas en el Valle de Egüés, que quieran participar. Habrá una asamblea a principios de cada mes. Su función será la de plantear propuestas de actividades al equipo gestor, recibir información sobre el desarrollo de esas actividades y de los problemas y propuestas para la mejora de la convivencia y debatir las decisiones que afecten al funcionamiento general. Siempre se asegurará un cauce para las propuestas individuales, pero se valorarán especialmente los acuerdos entre distintas personas y grupos.

Artículo 5. Requisitos de las personas usuarias de la Casa de la Juventud del Valle de Egüés.

Los requisitos que deberán concurrir en las personas que deseen hacer uso de las instalaciones del espacio son los siguientes:

–Prioritariamente estar empadronado/a en el Valle de Egüés.

–Tener una edad comprendida entre los 12 y los 30 años.

Artículo 6. Principios generales.

La juventud tiene la obligación de respetar la convivencia ciudadana en dicho espacio y el deber de usar las instalaciones conforme a su destino de servicio público, respetando el derecho del resto de jóvenes a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ordenada dentro del recurso, ocasionen molestias, causen daños a los bienes y elementos del espacio o falten al respeto debido a las personas.

La juventud tiene derecho a utilizar libremente las instalaciones y ha de ser respetada en su libertad. Este derecho está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JÓVENES USUARIAS DE LA CASA DE LA JUVENTUD

Artículo 7. Derechos de la juventud.

La juventud tiene derecho a utilizar las instalaciones conforme a su naturaleza y a participar en las actividades que se desarrollen en las mismas.

Asimismo, constituyen derechos de las personas usuarias de la Casa de la Juventud:

Ser tratado/a con respeto y de forma digna.

Hacer uso del espacio, disfrutando de sus bienes y servicios.

Recibir información y asesoramiento, tanto de actividades como de inquietudes, dudas, problemas, etc., tanto en el ámbito grupal como individual.

Formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Tener a su disposición en todo momento un ejemplar de la presente ordenanza expuesto en el tablón de anuncios o impresa, si así se requiere.

Artículo 8. Obligaciones de la juventud.

Respetar al personal y a la juventud que se encuentre dentro del recurso como en toda actividad que se genere interna o externamente, fomentando los buenos tratos.

Hacer un uso correcto de los bienes y servicios del espacio municipal respetando tanto los bienes: muebles, materiales etc. como la propia casa.

Salvo en aquellas actividades que el ayuntamiento asuma como propias, será por cuenta de la juventud:

El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto.

El pago de los derechos de autor/a, cuando legalmente corresponda.

Los permisos y autorizaciones administrativas que legalmente sean preceptivos.

El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al equipo gestor, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal designado por el equipo gestor señale en cada momento.

USO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Artículo 9. Condiciones de uso de espacios.

Las instalaciones se conservarán en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Deberán seguirse en todo momento las instrucciones y normas que determine el equipo gestor del espacio municipal.

Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la utilización normal de las instalaciones será comunicada al equipo gestor.

El ayuntamiento no se hace responsable en ningún caso de los objetos depositados en el interior de las instalaciones.

Queda prohibido fumar, así como el consumo de alcohol y de cualquier sustancia estupefaciente dentro de la Casa de la Juventud.

Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral, tributario, o de cualquier índole que se le puedan exigir, siendo responsable exclusivo de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de sus acciones u omisiones, exonerándose en este sentido el ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad.

La entidad organizadora estará obligada a solicitar de la autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

Para hacer uso de una sala, excepto en espacios abiertos, será necesario dirigirse al equipo gestor para solicitarla y cumplir una serie de requisitos generales caso de que los hubiese para determinarlas y compaginar horarios, participantes, material necesario, etc.

En caso de cesiones trimestrales se solicitará el espacio por escrito, mediante la ficha elaborada para dicho fin, y en las fechas previas habilitadas para ello.

Se podrá optar también a la cesión del espacio de ampliación para hacer uso del mismo de forma autónoma, mediante petición por escrito, a través de la ficha elaborada para dicho fin, y en las fechas previas habilitadas para ello. Siempre tras la valoración, visto bueno y comunicación del equipo educativo.

Como norma general, en principio serán aceptadas todas aquellas solicitudes que provengan de grupos, colectivos o personas sin ánimo de lucro del Valle de Egüés, que tendrán prioridad sobre las solicitadas por personas ajenas al Valle.

No alcanzará al ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá sobre las entidades organizadoras.

Finalizada la actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen estado, en las condiciones en las que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal responsable de la instalación.

Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados por el uso indebido de instalaciones, cualquiera que fueran las causas y los motivos. A este fin será presentada por el órgano municipal competente la oportuna liquidación, con el recargo estipulado para tal fin en concepto de gasto general originado, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad de la figura técnica municipal que el ayuntamiento designe.

Los servicios técnicos del ayuntamiento podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones y sugerencias que se hagan al respecto.

Circunstancialmente y con carácter temporal, y siempre que así lo autorice el equipo gestor, podrán las personas particulares utilizar las zonas de almacenamiento para depósito de utensilios, instrumental, material, etc., no haciéndose cargo el Ayuntamiento del Valle de Egüés de los desperfectos, extravío o sustracción de los elementos almacenados.

La utilización de los medios audiovisuales, se realizará por personal municipal o personal experto debidamente acreditado por la entidad organizadora, previa conformidad del equipo gestor de la Casa de la Juventud.

No se autoriza la entrada de animales en las instalaciones. Se exceptúa de esta prohibición los perros de asistencia, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las obligaciones conforme dispone la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Artículo 10. Protocolo uso baños.

Con este protocolo se busca prevenir situaciones de riesgo que puedan darse en el uso de los baños por parte de las personas usuarias de la Casa de la Juventud del Valle de Egüés.

Está enfocado en la prevención de agresiones racistas, sexistas y por orientación y diversidad de género. Por tanto, se debe garantizar un ambiente inclusivo, respetuoso y seguro para todas las personas usuarias independientemente del género, la raza, la orientación sexual, la identidad de género, etc.

Objetivo: Establecer directrices claras para el uso correcto de los baños en la Casa de la Juventud, promoviendo un espacio seguro e inclusivo para todas las personas, y evitar cualquier tipo de agresión.

Uso de los baños: Los baños serán de uso libre. No se discriminará a nadie por su, raza, discapacidad, género, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, etc.

Respeto y consideración: Prohibición de comentarios o actitudes sexistas: Se debe promover un ambiente libre de comentarios o actitudes que cosifiquen o deshumanicen a las personas, especialmente en lo que respecta a la identidad de género y la expresión sexual.

Comportamiento respetuoso: Todas las personas deben respetar la privacidad de quienes están en el baño. Evitar el acoso, las miradas invasivas y los comportamientos intimidatorios o agresivos.

Prevención de agresiones sexistas:

Sensibilización: Sensibilizar sobre la importancia del respeto a la identidad de género y la prevención de la violencia sexista.

Denuncia y apoyo: Informar a las personas usuarias sobre los canales (personal educativo de la Casa de la Juventud) disponibles para denunciar cualquier tipo de agresión o discriminación.

Identificación y visibilidad:

Señalización clara: Los baños estarán correctamente señalizados para facilitar su acceso. Además, se indicarán los baños inclusivos y unisex para quienes lo prefieran, sin necesidad de exponer a nadie a situaciones incómodas.

Actuación frente a incidentes:

Protocolo de actuación: En caso de que se produzca una agresión sexista o por diversidad de género, se actuará de acuerdo con el I Protocolo Local para la actuación ante la violencia contra las mujeres del Valle de Egüés.

Recogida de testimonios y apoyo: Todo incidente debe ser registrado de manera confidencial, garantizando el derecho de la persona afectada a elegir cómo desea que se maneje el asunto. Se ofrecerá apoyo psicológico y se informará sobre las acciones legales disponibles.

Formación continua:

Capacitación del personal: Todo el personal de la Casa de la Juventud recibirá formación sobre el respeto a la diversidad de género y sobre cómo manejar situaciones de violencia de género, discriminación, agresiones sexistas... que organice el área de Igualdad del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Participación activa de las y los jóvenes:

Se intentará crear espacios seguros en los que los y las jóvenes puedan compartir sus experiencias y propuestas sobre el uso de los baños, para asegurar que las medidas adoptadas son las adecuadas y que las mismas pueden ser actualizadas y mejoradas.

Este protocolo debe garantizar el respeto, la igualdad y la seguridad, y ofrecer medidas claras tanto para prevenir situaciones de discriminación como para intervenir de manera efectiva en caso de que ocurran. Además, es importante que el personal encargado de supervisar el espacio esté debidamente formado para manejar cualquier conflicto de manera eficaz y empática.

Artículo 11. Publicidad.

Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad o propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, se autorice para cada caso concreto y expresamente por el ayuntamiento.

Todas las actividades desarrolladas en la Casa de la Juventud y que sean subvencionadas por el ayuntamiento llevarán implícita la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad se insertará el logotipo del ayuntamiento con los modelos tipográficos aprobados por la Corporación.

En todos los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique seriamente la salud, o cuyo contenido sea sexista, xenófobo, etc., y que atenten contra los derechos fundamentales de las personas.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 12. Disposiciones generales.

Alcaldía será el órgano competente para iniciar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones correspondientes. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de Juventud del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Todas las medidas o sanciones deberán ir orientadas conforme a los valores y principios de la reeducación, promoviéndose principalmente las medidas educativas.

De igual modo, se promoverá en todo momento la solución dialogada como medida principal y fundamental a los problemas que surjan fruto de la convivencia. Una vez agotada esta vía se tomarán con carácter secundario medidas basadas en el principio citado anteriormente, la reeducación. Intentando tomar la medida adecuada para seguir con la normal convivencia.

En último lugar y si así lo considera el órgano competente se recurrirá a sanciones económicas o que conlleven algún tipo de pena. Este tipo de sanciones serán tomadas siempre con carácter excepcional por hechos cometidos de especial gravedad y que no han podido ser subsanadas entre las partes con lo redactado en lo expuesto en el párrafo anterior. De igual modo toda sanción intentará ir acorde con el principio de reeducación.

La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal del procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.

La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse y notificarse a las y los interesados en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.

Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 13. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 14. Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Faltas de respeto reiterado hacia las personas, amenazas y/o agresiones físicas, tanto a personas usuarias como a profesionales de la Casa de la Juventud del Valle de Egüés. Se considera, así mismo, muy grave aquella falta de respeto que afecte a menores de edad o personas con discapacidad o cuando se utilice la violencia.

b) Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la orientación sexual, racistas y xenófobas, o que fomenten la violencia machista o de género.

c) Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante riñas, tumultos, agresiones físicas o verbales con otras personas usuarias o responsables de las instalaciones.

d) Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones o el material cuando causen severos perjuicios en el funcionamiento del servicio, así como las pertenencias de las personas usuarias.

e) Llevar armas de cualquier naturaleza y otros objetos que puedan ser utilizados con finalidades violentas.

f) Venta de drogas dentro de las instalaciones.

g) Entrada en las instalaciones fuera del horario establecido.

h) La reincidencia en el tiempo de faltas graves.

Artículo 15. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Fumar, así como el consumo de alcohol y de cualquier sustancia estupefaciente dentro de la Casa de la Juventud.

b) No atender las indicaciones del personal encargado de las instalaciones, así como insultar o menospreciar al personal responsable y las demás personas usuarias.

c) Deteriorar las instalaciones o el material sin que cause un severo perjuicio en el funcionamiento de las instalaciones, así como la sustracción intencional del material.

d) Entrar en la Casa de la Juventud con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

e) La suma de tres faltas leves en un mismo día.

Artículo 16. Infracciones leves.

Tienen carácter de infracción leve:

a) La falta de respeto ocasional hacia las personas, tanto a personas usuarias como a profesionales del equipo de juventud. Por norma general, en los casos de falta de respeto hacia las personas, se intentará trabajar de forma dialogada antes de poner en práctica la sanción, siempre que exista disposición por parte de las personas afectadas.

b) Aquellas acciones o comportamientos inadecuados que causen o puedan llegar a causar desperfectos en el material o mobiliario municipal.

c) Introducir en las instalaciones cualquier clase de animal, a excepción de los perros de asistencia.

d) No respetar los horarios de funcionamiento de la instalación.

e) Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones con gritos que puedan molestar a las demás personas usuarias, así como correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a las demás personas y en general, cualquier acción que pueda incomodar al resto de las personas.

f) Cualquier otra actuación que contravenga lo establecido en la presente ordenanza y no esté clasificada como grave o muy grave.

Artículo 17. Sanciones.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

–Multa de hasta 750 euros.

–La restitución de los materiales a su estado original.

–Expulsión temporal por un periodo máximo de 1 mes.

–Apercibimiento.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:

–Multa de 751 hasta 1.500 euros.

–Expulsión temporal por un periodo máximo de 2 años.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:

–Multa de 1.501 hasta 3.000 euros.

–Prohibición definitiva de la entrada a las instalaciones.

Artículo 18. Personas responsables.

Serán responsables directos/as de las infracciones a esta ordenanza los/as autores materiales de las mismas.

Con carácter general, serán responsables solidarios/as de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros/as pudieran cometer.

En el caso de que la persona responsable sea menor de edad o concurra en ella alguna causa legal de inimputabilidad, responderán las personas progenitoras, tutores/as o quienes tengan confiada la custodia legal.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 19. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La intencionalidad.

c) La perturbación del servicio.

d) El grado de participación.

e) La relevancia o la trascendencia social de los hechos.

f) La naturaleza y gravedad de los daños causados.

g) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

Artículo 20. Terminación convencional.

Como se enuncia en el artículo 11 las medidas o sanciones deberán ir orientadas conforme a los valores y principios de la reeducación, promoviéndose y fomentando las medidas educativas, preventivas y formativas frente a las puramente económicas y coercitivas. Por ello, el Ayuntamiento del Valle de Egüés, podrá ofertar a la persona expedientada, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

Esta opción se ofrecerá como un medio de rehabilitación de las personas infractoras y, por ello, se aplicará cuando ésta se considera necesaria:

En los casos en que la infracción conlleve la imposición de una sanción muy grave.

Cuando tratándose de una infracción que apareje una sanción grave concurra reincidencia o reiteración en infracciones graves o muy graves.

Cuando así se decida, motivadamente, a la vista de las especiales circunstancias que propugnan la adopción de esta medida.

La persona expedientada ofertará al ayuntamiento qué tipo de prestación se encuentra dispuesta a efectuar. Esta se hallará encaminada, preferentemente, a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares y su cumplimiento será controlado y garantizado por el área municipal asignada.

Efectuada la solicitud por parte de la persona expedientada, quedará interrumpido el plazo para resolver el procedimiento, debiendo el ayuntamiento notificar a la persona infractora, en su caso, las condiciones de la prestación que deberá efectuar.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de efectuar la persona expedientada como, en su caso, el importe de la sanción de multa, si ésta no se sustituye totalmente por la prestación.

El ayuntamiento podrá, a la vista de las circunstancias del supuesto concreto, imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación.

Una vez aceptadas por la persona expedientada las condiciones de la prestación, quedará finalizado el procedimiento sancionador.

El incumplimiento en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de sanción de multa, que se impondrá a través del procedimiento abreviado contemplándose para su fijación los siguientes criterios:

La clasificación de la infracción será la misma que se atribuyó a la infracción originaria.

Para la graduación de la sanción concurrirá como agravante específico el incumplimiento de la prestación convenida entre el Ayuntamiento del Valle de Egüés y la persona infractora.

Sarriguren, 16 de diciembre de 2025.–La alcaldesa, Xuriñe Peñas López.

Código del anuncio: L2516563

Hace cien años

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