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BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PERALTA
Tipos impositivos, tasas y precios públicos para 2026
El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2025, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de tipos impositivos, tasas y precios públicos para el ejercicio 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 210 de 21 de octubre de 2025 (posteriormente se publicó una corrección en el Boletín Oficial de Navarra número 220 de fecha 4 de noviembre de 2025) la aprobación inicial y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.
Las tasas, precios públicos y tipos impositivos aprobados regirán a partir del 1 de enero de 2026:
1.–Tipo de gravamen de la contribución territorial en el 0,255%.
2.–Tipo de gravamen del impuesto de construcciones, instalaciones y obras en el 3%.
3.–Tipo de gravamen del impuesto de incremento de valor de los terrenos en el 8,62%. Fijar los coeficientes anuales para el cálculo de la base de dicho impuesto conforme a los establecidos por la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra con carácter máximo en el artículo 175.2 (párrafo periodos de generación).
4.–Tasas y precios públicos:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE EXTRACCIÓN DE GRAVAS, ARENAS Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, EN TERRENOS COMUNALES
Artículo 5.º Estarán sujetos al pago de desechos los aprovechamientos especiales que se enumeran en la siguiente tabla:
MATERIALES | IMPORTE |
Gravas (zahorras) | 0,99 euros/m³ |
Arenas | 0,92 euros/m³ |
Tierras | 0,92 euros/m³ |
Yesos | 0,92 euros/m³ |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS
CONCEPTO | IMPORTE |
Turismos hasta 3.500 kg | 147,56 euros |
Retirada en día festivo (sábados, domingos y festivos) o en horario nocturno (desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas) | 221,88 euros |
Retirada fallida con grúa | 50% de la tasa |
Furgonetas hasta 3.500 kg | 188,49 euros |
Camiones de más de 3.500 kg | 296,19 euros |
Custodia a partir de las 48 horas | 10,77 euros/día o fracción |
Retirada de cepo | 53,85 euros |
Hora de alquiler de plataforma con conductor | 36,62 euros |
Alquiler rulo sin conductor | 285,42 euros/día |
Alquiler chofer para rulo | 26,93 euros/hora 215,41 euros/día completo |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA
Epígrafe I.–Apertura de zanjas.
Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud, se devengará:
CONCEPTO | IMPORTE |
En zonas con pavimento general | 13,68 euros |
En zonas sin pavimentar | 6,95 euros |
Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud, se devengará:
CONCEPTO | IMPORTE |
En zonas con pavimento general | 27,36 euros |
En zonas sin pavimentar | 13,78 euros |
Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores un 20%.
Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.
CONCEPTO | IMPORTE |
Por cada metro lineal, en la dimensión mayor | 26,93 euros |
ORDENANZA PARA LA TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
CONCEPTO | IMPORTE |
Certificaciones | 1,10 euros |
Compulsa de documentos de menos de 10 páginas | 1,10 euros |
Compulsas de 10 o más páginas | 0,87 euros |
Fotocopias de documentación obrante en el ayuntamiento por documentos de menos de 10 páginas | 1,08 euros/página |
Fotocopias de documentación obrante en el ayuntamiento por documentos de 10 o más páginas | 0,87 euros/página |
Fotocopias | 0,22 euros |
Fotocopias de documentos en tamaño A3 | 0,50 euros |
Tramitación de planes urbanísticos, estudios detalle, proyectos de urbanización, de reparcelación, planes parciales, etc. que incluyan anuncios en prensa | 674,25 euros |
Tramitación de certificado de corral doméstico | 32,00 euros |
Tramitación de licencias de apertura sin expediente de actividad clasificada | 53,85 euros |
Tramitación de licencias de actividad y apertura de actividad clasificada de proyectos descritos en el anejo 4.ª, 4B, 4C y 4D de la Ley Foral 4/2005 (por cada visita adicional imputable al solicitante 300 euros adicionales). La tasa se devengará con la tramitación de la licencia de actividad. En caso de no realizar las instalaciones proyectadas se devolverá 500 euros correspondientes a la tasa de licencia de apertura). | 538,54 euros |
Transmisión de licencias de actividad y apertura (o una de las dos) | 53,86 euros |
Tramitación de informes de adecuación de vivienda | 27,34 euros |
Permiso de carabinas | 7,55 euros |
Permiso de perros peligrosos | 7,55 euros |
Inscripción de parejas estables | 17,24 euros |
Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad | 17,24 euros |
Tramitación de licencias de obras y declaraciones responsables | 31,21 euros |
Emisión de diligencia policial | 62,22 euros |
Emisión de informe pericial | 31,21 euros |
Emisión de informe urbanístico | 52,02 euros |
Licencia de agregación | 52,02 euros |
Licencia de segregación | 52,02 euros |
Clave Permanente | 2,00 euros |
Imanes | 1,50 euros |
Replica gigantes | 18,00 euros/dos figuras 30,00 euros/cuatro figuras |
(Se entenderá por copia el documento escaneado por el propio ayuntamiento y entregado en soporte digital). | |
TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVOS AL CEMENTERIO Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER MUNICIPAL
Epígrafe I.–Asignación de sepultura y renovación de otras concesiones.
CONCEPTO | IMPORTE |
Nichos (1.ª concesión por 15 años prorrogables) | 398,00 euros |
Renovación de concesión (15 años) | 398,00 euros |
Nueva concesión por subasta | tipo de salida 5.100 euros más la valoración técnica de la construcción |
Renovación de concesión de tierra para construcción privada (con o sin construcción) | 323,14 euros/m² |
Columbario (1.ª concesión) | 323,14 euros |
Columbario (renovación) | 215,42 euros |
Nueva lápida | 107,71 euros |
Epígrafe II.–Inhumación de restos, reinhumaciones y derechos de enterramiento.
CONCEPTO | IMPORTE |
Panteón. Enterramiento) | 161,57 euros |
Nichos. Enterramiento) | 88,33 euros |
Tierra. Enterramiento) | 193,87 euros |
Tierra. Enterramiento con extracción de restos | 242,35 euros |
Inhumación de restos o urnas en nicho, tierra o panteón | 53,86 euros |
Epígrafe III.–Exhumaciones, reducción de restos y traslado.
CONCEPTO | IMPORTE |
Nichos y panteón. Restos (por cada uno, no incluye enterramiento) | 80,73 euros |
Tierra. Restos (no incluye la inhumación de restos) | 193,80 euros |
Bolsas de recogida de restos cuando sea necesario | 26,93 euros/bolsa |
TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
CONCEPTO | IMPORTE |
Permanentes. Sin límite de vehículos | 376,99 euros |
De uso horario diurno y nocturno | 269,28 euros |
Estas cuantías tendrán carácter anual. Los periodos inferiores al año se liquidan por trimestres completos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VUELO, SUELO Y SUBSUELO
CONCEPTO | IMPORTE |
Depósitos de combustible y monolitos | 46,31 euros/año |
Aparatos venta automática de chucherías y similares (por máquina) | 53,86 euros |
Circo (en concepto de fianza) | 753,98 euros |
Publicidad en suelo público | 80,78 euros/m² superficie |
Kioscos | 807,84 euros/año |
Cesión de mesas (para fines privados). El solicitante deberá estar al corriente en las obligaciones con el ayuntamiento y entregar una fianza de 50 euros. | 2,14 euros/mesa |
Cesión de sillas (para fines privados). El solicitante deberá estar al corriente en las obligaciones con el ayuntamiento y entregar una fianza de 50 euros. | 0,56 euros/silla |
Ocupación de suelo público para obras: | |
Materiales, plataformas e instalaciones. Importe mínimo de 10,76 euros/mes (se cobrará el mínimo por cada mes de ocupación con independencia del tiempo de ocupación dentro de cada mes natural) | 0,18 euros/día/m² |
Grúa (hasta seis meses) | 4,85 euros/día |
Grúa (más de seis meses) | 9,18 euros/día |
Por corte de calle (más de cuatro horas) | 64,11 euros/día |
Por corte de calle (hasta cuatro horas) | 32,33 euros |
En aquellos supuestos que, por el tipo y volumen de maquinaria necesaria a instalar para la realización de una obra o trabajo, en la práctica suponga un corte efectivo de la calle, el interesado abonará el importe establecido por ocupación en el apartado materiales, plataformas e instalaciones, no considerándose en este caso excepcional corte de calle a efectos de tarifa.
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO
CONCEPTO | IMPORTE |
Comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas | 2,08 euros/m²/día |
Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos. Autorización anual. | 24,58 euros/metro/trimestre |
Comercio itinerante en vehículo-tienda | 15,60 euros/día |
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS Y VELADORES
CONCEPTO | IMPORTE |
Mesas y sillas | 19,00 euros/m² o fracción/año |
Mesas y sillas (fiestas patronales) | 5,40 euros/m² o fracción/año |
Barras portátiles con autorización especial | 5,40 euros/m² o fracción/año |
Altavoces exteriores con autorización especial | 5,40 euros/m² o fracción/año |
Autorización para el almacenamiento del mobiliario fuera de horario de terraza. Importe mínimo por autorización del almacenamiento de mobiliario fuera de horario de terraza 10,76 euros/mes. (El importe mínimo se cobrará por cada mes de ocupación con independencia del tiempo de la ocupación dentro de cada mes natural). | 0,17 euros/día/m² |
TASAS DE LA NORMA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS DE LA CASA DE CULTURA Y OTROS LOCALES MUNICIPALES
Epígrafe I.A.–Utilización de espacios.
CONCEPTO | IMPORTE |
Auditorio de la Casa de Cultura | 124,85 euros/hora |
Utilización de 1 a 4 horas | 416,16 euros |
Utilización de 1 a 8 horas | 832,32 euros |
Cesión a asociaciones | 52,02 euros |
Salón de actos de la Escuela de Música hasta 4 horas | 107,71 euros |
Salón de actos de la Escuela de Música más de 4 horas | 208,08 euros |
Sala 1.ª planta de la Casa Cultura | 8,87 euros/hora |
Utilización de audiovisuales | 12,95 euros/hora |
Sala de exposiciones | 22,64 euros/hora |
Salas de usos múltiples de salas culturales | 8,62 euros/hora |
Sala planta baja Casa de Cultura | 2,15 euros/hora |
Epígrafe I.B.–Utilización de material y servicios técnicos.
El uso del material audiovisual perteneciente al Ayuntamiento de Peralta, conllevará en todos los supuestos, el pago suplementario por sesión organizada:
CONCEPTO | IMPORTE |
Proyecto video digital | 53,85 euros |
Pantalla proyección cine (10 x 4,752) | 48,45 euros |
Servicio técnico, iluminación y sonido, siendo el mismo obligatorio en cualquier acto que se utilice el auditorio de la Casa de Cultura, con sonido/e iluminación. Media jornada (mínimo 4 horas) | 172,23 euros |
Servicio técnico, iluminación y sonido, siendo el mismo obligatorio en cualquier acto que se utilice el auditorio de la Casa de Cultura, con sonido/e iluminación. Jornada completa (hasta 8 horas) | 290,81 euros |
Servicio técnico, iluminación y sonido, siendo el mismo obligatorio en cualquier acto que se utilice el auditorio de la Casa de Cultura, con sonido/e iluminación. A partir de 8 horas. | 29,08 euros/hora |
Utilización sistemas de sonido (mesa de sonido) | 52,80 euros/sesión |
Utilización sistemas de iluminación (mesa de iluminación) | 53,85 euros/sesión |
Utilización micrófono de mesa o de pie | 16,16 euros/micrófono/sesión |
Utilización equipamiento focos escénicos | 364,14 euros/sesión |
En los actos organizados por las comisiones del Ayuntamiento de Peralta, entidades supramunicipales donde esté representado este ayuntamiento, asociaciones culturales y juveniles de Peralta, sindicatos establecidos en Peralta, grupos políticos con representación municipal en el Ayuntamiento de Peralta en campaña electoral, empresarios y comerciantes locales y cuando su fin sea altruista, como presentaciones, charlas, reuniones, ponencias, conferencias, coloquios, cursos, asambleas, festivales, conciertos, representaciones teatrales, festivales solidarios y sus ensayos, representaciones escolares y sus ensayos, fiestas finales de curso y sea necesaria la utilización de los medios técnicos de iluminación y sonido contemplados en esta ordenanza fiscal para el buen desarrollo de la actividad, así como la asistencia del servicio técnico de sala, estarán exentos del pago de los mismos y el gasto de los servicios técnicos de iluminación y sonido serán asumidos por la comisión de cultura dentro de su partida presupuestaria de actividades culturales, previo control de la actividad pertinente.
Epígrafe II.
CONCEPTO | IMPORTE |
Salas club de jubilados | 9,74 euros/hora |
Bajos del colegio público. Actividades de la APYMA y club de jubilados | 2,15 euros/hora |
Bajos del colegio público. Otras actividades | 5,39 euros/hora |
Plaza de toros | 124,84 euros/día |
Montar y desmontar escenario de 40m² de pata larga | 548,81 euros |
Montar y desmontar escenario de 110m² de pata larga | 993,58 euros |
Montar y desmontar escenario de 402 de pata media y corta | 450,02 euros |
Montar y desmontar el escenario de 110m² de pata media y corta | 795,91 euros |
Limpieza de tendidos | 582,64 euros |
Limpieza de albero (arenal) | 499,39 euros |
Aportación de sillas | 0,52 euros/silla |
Aportación de mesas | 1,05 euros/mesa |
Aportación de barras | 204,00 euros/barra |
Aportación de barreras de obra | 3,12 euros/unidad |
Cesión de sala en el edificio de la Laboral | 8,88 euros/hora |
Cesión de sala en el edificio de la Laboral para asociaciones | 2,15 euros/hora |
Cesión local en c/Juan de Labrit número4 | 5,39 euros/hora |
Cesión local en c/Juan de Labrit número4 para asociaciones | 2,15 euros/hora |
Fianza por desperfectos y limpieza | 312,00 euros |
Para el uso de determinados espacios y materiales, como la cocina, se fijará una fianza en concepto de "desperfectos y limpieza". La fianza será devuelta después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.
Cuando se ceda algún espacio para cuya utilización sea necesaria la prestación de una llave (tanto magnética como de sierra) será necesario depositar una fianza de 10,00 euros que será devuelta cuando se devuelvan las llaves.
TASAS POR INSPECCIONES SOBRE OBRAS, ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y OTRAS MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Epígrafe I.–Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas.
CONCEPTO | IMPORTE |
Por cada informe sin visita | 323,13 euros |
Por cada informe con visita | 646,24 euros |
Si el informe precisa de analítica u otros gastos se añadirán a la tasa.
Epígrafe II.–Reconocimiento edificios sobre sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina y denuncias en materia urbanística.
CONCEPTO | IMPORTE |
Reconocimiento edificios sobre sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruinas y denuncias en materia urbanística. Inspección mínima 21 horas de trabajo del arquitecto o aparejador. | 107,71 euros |
Por cada hora adicional de trabajo | 53,85 euros |
Si el informe precisa de analítica u otros gastos se añadirán a la tasa.
ORDENANZAS DE PIPEROS
CONCEPTO | IMPORTE |
Tramitación y registro de pipero | 52,02 euros |
En caso de precisar más de un informe se abonará a razón de 52,02 euros/hora de técnico municipal y se requerirán los gastos de cuantas analíticas o mediciones se precisarán al efecto.
En todo lo no previsto en esta ordenanza y sus futuras modificaciones fiscales, será de aplicación la ordenanza fiscal general aprobada por esta entidad local, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas Locales de Navarra.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE OPOSICIÓN Y CONCURSOS
Epígrafe I.–Procedimientos para ocupar plazas en propiedad en plantilla orgánica.
CONCEPTO | IMPORTE |
Grupo A | 43,80 euros |
Grupo B | 43,80 euros |
Grupo C | 28,50 euros |
Grupo D | 10,40 euros |
Grupo E | 10,40 euros |
Epígrafe II.–Procedimiento para creación de listas de contratación.
CONCEPTO | IMPORTE |
Grupo A | 18,00 euros |
Grupo B | 18,00 euros |
Grupo C | 18,00 euros |
Grupo D | 10,40 euros |
Grupo E | 10,40 euros |
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN PERALTA
CONCEPTO | IMPORTE |
Estacionamiento parking autocaravanas | 7,00 euros/día |
Frente a esta aprobación definitiva se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra;
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra; o
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Peralta, 19 de diciembre de 2025.–El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.
Código del anuncio: L2516844
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