BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LUMBIER

Calendario laboral para 2026

El Pleno del Ayuntamiento de Lumbier en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2025, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

Vista la Resolución 390/2025, de 5 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2026 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 129 de 30 de junio de 2025.

Vista la propuesta presentada, la Corporación acuerda por unanimidad de los presentes:

Primero.–Aprobar el Calendario Laboral para el año 2026 del Ayuntamiento de Lumbier y la festividad local, estableciendo como fiestas de carácter retribuido y no recuperable para el año 2026, las siguientes:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Epifanía del Señor.

–19 de marzo: San José.

–2 de abril: Jueves Santo.

–3 de abril: Viernes Santo.

–6 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–15 de mayo: San Isidro. Festividad local.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–2 de noviembre: Día siguiente a la Festividad de Todos los Santos.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

Las oficinas municipales permanecerán cerradas todos los sábados y domingos del año, así como los días declarados festivos e inhábiles anteriormente relacionados.

Segundo.–Establecer la siguiente distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo: La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de queda fijado, de conformidad con el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en el Ayuntamiento de Lumbier se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos, de lunes a viernes.

b) El horario de atención al público y de apertura del Registro General queda establecido desde las 9:00 horas a 14:00 horas.

c) Para cumplir el horario laboral y no exceder las horas de trabajo señaladas se declaran días hábiles, pero sin servicio los días 31 de agosto y 1 de septiembre.

La distribución de la jornada de trabajo anteriormente señalada no se aplicará a los empleados que, por circunstancias familiares, de conciliación de la vida familiar y laboral o necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, reducida o flexible, que se regirán en todo caso por el acuerdo laboral específico.

Tercero.–Establecer la siguiente regulación con respecto a la pausa durante la jornada de trabajo: El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de veinte minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas.

Cuarto.–El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, así como, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lumbier.

Lumbier, 19 de diciembre de 2025.–La alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.

Código del anuncio: L2516822

Hace cien años

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