BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1482E/2025, de 11 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se inadmite la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto "Futuro Parque Eólico Hornazos, Canraso y Barcelosa (Murchante) y su tendido eléctrico de evacuación", promovido por Mistral Renovables 22, SL, Andrómeda Renovables 22, SL y Olivo Generación Renovables, SL por haberse dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.

1. Con fecha 25/06/2025 la Sección de Evaluación Ambiental recibió petición de informe de la Sección de Infraestructuras Energéticas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y al Artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, sobre el proyecto de parques eólicos "P.E. Hornazos" (1341-CE), "P.E. Canraso" (1342-CE) y "P.E. Barcelosa" (1343-CE) y sus infraestructuras de evacuación, promovidos por Mistral Renovables 22, SL ("P.E. Hornazos"), Andrómeda Renovables 22, SL ("P.E. Canraso") y Olivo Generación Renovables 22, SL ("P.E. Barcelosa").

2. Con fecha 21/07/2025 la Sección de Evaluación Ambiental emitió informe destacando entre otros aspectos, que en dicho emplazamiento ya se había llevado a cabo un procedimiento de evaluación ambiental ordinaria recientemente cuyo resultado había sido desfavorable y se recordaba la posibilidad de inadmisión de solicitudes por estos motivos según la legislación vigente. Recordar que de acuerdo al artículo 35.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, y con el fin de evitar la duplicidad de evaluaciones, el promotor al elaborar el estudio de impacto ambiental, debe tener en cuenta los resultados disponibles de otras evaluaciones pertinentes en virtud de la legislación comunitaria o nacional.

3. Con fecha 16/10/2025 la Sección de Infraestructuras Energéticas traslada a la Sección de Evaluación Ambiental la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental presentada por el promotor tras actualización del estudio de impacto ambiental con nuevas medidas de mitigación del impacto y refuerzo de protección de la avifauna.

Revisada la documentación se constata que:

–La poligonal ocupada por el parque eólico ahora solicitado se encuentra dentro de la poligonal evaluada y con declaración de impacto ambiental desfavorable del parque eólico "Murchante" promovido por Eólica La Torre SLU. Dicha evaluación finalizó con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 39 de 23 de febrero de 2023 de la Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente.

–Que medidas similares a las medidas planteadas como mejora en la protección de avifauna y quirópteros según actualización del estudio de impacto ambiental de fecha septiembre de 2025 presentado, ya figuraban o se contemplaban implementar en la anterior evaluación realizada.

–Estos hechos han sido puestos de manifiesto por varias asociaciones ecologistas que han presentado aleaciones a este respecto durante el periodo de información pública, así como por Eólica La Torre SLU promotora del parque eólico Murchante.

4. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39, de la Ley 21/2013, recibida la solicitud de inicio de la evaluación ambiental junto con la documentación correspondiente, dentro del plazo de 20 días hábiles desde la recepción, la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola propone declarar la inadmisión por la siguiente razón:

–c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.

5. Con fecha 6/11/2025, con objeto de atender a lo establecido en el Artículo 39, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se dio traslado de borrador de resolución de inadmisión y se otorgó audiencia al órgano sustantivo y al promotor, por un plazo de 10 días hábiles. Así mismo, se suspendió el plazo para la resolución de la inadmisión.

6. Con fecha 20/11/2025 los promotores presentan documentación dentro del plazo de audiencia argumentando que los proyectos no pueden considerarse sustantivamente análogos al parque eólico Murchante, y por ello se solicita que se reconsidere la propuesta de inadmisión y se proceda a admitir a trámite la evaluación ambiental ordinaria. Básicamente los promotores consideran que existen diferencias en las afecciones de los parques eólicos por proponer 3 aerogeneradores frente a 5 del anterior proyecto, diferencias en la afección a zonas protegidas y Red Natura 2000, y diferencias en los resultados de los estudios de impacto ambiental y en los sistemas de detección y parada propuestos en los proyectos.

7. Revisadas las alegaciones presentadas en la fase de audiencia, el órgano ambiental se reafirma en la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, dado que, pese a proyectar un menor número de aerogeneradores, los 3 emplazamientos de los proyectos ahora planteados, así como sus afecciones ambientales sobre fauna voladora y Red Natura 2000 son sustantivamente análogos a los de algunas posiciones del parque eólico anteriormente tramitado. Si una o algunas de estas posiciones hubiera sido ambientalmente viable, ya se hubiera formulado declaración de impacto ambiental favorable para ella/s en la evaluación de impacto ambiental realizada en el año 2023 para el parque eólico Murchante promovido por otro promotor. El hecho de que los sistemas de detección y parada de ambos proyectos sean diferentes es irrelevante, ya que estos sistemas no constituyen una medida que revierta los impactos ambientales críticos esperables en ambos proyectos, y de igual forma que no fueron aceptados en el parque eólico Murchante, tampoco lo son en este caso. En todos los casos los aerogeneradores se sitúan en suelo no urbanizable de protección por valor ambiental-conectividad territorial de acuerdo al Plan de Ordenación Territorial 5 - Eje del Ebro. Por todo lo mencionado anteriormente, se considera que las posiciones planteadas para los 3 aerogeneradores de los P.E. Hornazos, Canraso y Barcelosa son sustancialmente análogas a algunas de las analizadas en la evaluación ambiental del parque eólico Murchante que tienen declaración de impacto ambiental desfavorable mediante Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente. En consecuencia, por economía administrativa, para evitar duplicidad de evaluaciones y en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede inadmitir su solicitud de evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Inadmitir la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto "Futuro Parque Eólico Hornazos, Canraso y Barcelosa (Murchante) y su tendido eléctrico de evacuación", promovido por Mistral Renovables 22, SL, Andrómeda Renovables 22, SL y Olivo Generación Renovables, SL por haberse dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.

2.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, y a los promotores, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de diciembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2516494

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