2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CIZUR
Aprobación definitiva de la Norma reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de comedor en la Escuela Infantil
El pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en la sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2025 aprobó inicialmente la Norma reguladora de precios públicos, por la prestación del servicio de comedor en la Escuela Infantil de la Cendea de Cizur.
Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 210, de 21 de octubre de 2025 y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.
Se publica a continuación el texto de la modificación para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Gázolaz, 9 de diciembre de 2025.–El alcalde, Rafael Ansó Ansó.
NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR EN LA ESCUELA INFANTIL DE LA CENDEA DE CIZUR
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.
Obligación de pago
Artículo 2. Estarán obligados al pago del precio público por el servicio de comedor en la Escuela Infantil Municipal de la Cendea de Cizur quienes ejerzan la responsabilidad parental, tutela o representación legal del alumnado que haga uso de dicho servicio.
Normas de gestión y recaudación
Artículo 3. El pago del precio público se realizará por mensualidades completas. Por excepción, las cuotas del mes de julio y de septiembre, se prorratearán en función del número de días de prestación del servicio municipal cada año, conforme al calendario del curso correspondiente.
Aplicación de las tarifas
Artículo 4. Las tarifas a aplicar serán las que cada año y en cada curso apruebe el Gobierno de Navarra para las Escuelas Infantiles de su titularidad.
Artículo 5. Los ingresos familiares que sirven de base para la determinación de las tarifas son la totalidad de los obtenidos por los miembros de la unidad familiar. Por ingresos familiares se entiende la base liquidable de la unidad familiar en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Excepcionalmente, para aquellas unidades familiares que hayan sufrido una grave reducción de sus ingresos, y si se entendiera que la misma va a determinar una base liquidable inferior para la declaración del año en curso, podrán ser valorados los ingresos correspondientes a la nueva situación económica, siempre que se solicite y se aporte la documentación acreditativa de la causa de esa reducción.
En caso de no haber obligación de presentar declaración del referido impuesto, se deberá aportar la documentación oficial que lo acredite, junto con la que justifique la percepción de rentas o ingresos y otros datos fiscales. En último término, podrá presentarse una declaración jurada de ingresos junto con un informe social que acredite la situación socioeconómica de la unidad familiar.
Artículo 6. Las tarifas mensuales serán las establecidas en el Anexo, y se aplicarán en función de la renta per cápita familiar.
A efectos de determinar la tarifa aplicable, se considera renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir la base liquidable de la unidad familiar de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o los ingresos familiares justificados por el número total de miembros de la unidad familiar en la fecha de inicio del curso.
Se tendrán en cuenta las declaraciones de renta del padre y la madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio o medidas legales para hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guardia y custodia del niño/a, añadiendo a su base liquidable la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.
No se exigirán precios en los casos de niños y niñas expuestos a factores de riesgo psicosocial o que se encuentren en situación de pobreza severa. La determinación de estas circunstancias se hará en el contexto de trabajo en red de los servicios que estén interviniendo en la situación de la unidad familiar.
A quienes no presenten la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no justifiquen los ingresos familiares, se les aplicará la tarifa mensual máxima.
Artículo 7. Las tarifas aplicadas no podrán revisarse o modificarse a lo largo del curso.
Artículo 8. Cuando dos o más hermanos o hermanas utilicen el comedor, se establecerá una primera tarifa en función de los ingresos de la unidad familiar, siendo las siguientes tarifas las fijadas como mínimas.
Artículo 9. Todo el alumnado matriculado en el comedor deberá abonar la tarifa correspondiente, aunque por causas justificadas no asista al centro. La formalización de la matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de diez mensualidades y media del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del alumnado al centro. El abono de la mensualidad se realizará desde el mes en el que se haya formalizado la matrícula. No obstante, si la matrícula se realiza a partir del día 15 (inclusive) en adelante, la primera mensualidad será del 50% de la tarifa mensual que corresponda.
En los casos de baja voluntaria se exigirá el pago de la cuota completa del mes en el que se produzca la baja. Las solicitudes de baja en la correspondiente Escuela Infantil deberán presentarse por escrito en impreso facilitado por la dirección del centro.
El niño o niña que, habiéndose matriculado en un centro, no pudiera acudir por causa justificada, tendrá derecho a que se le mantenga la plaza, durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que el motivo de la ausencia se justifique documentalmente y se abone el precio correspondiente. El Alcalde del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur es el órgano competente para considerar justificada o no la causa alegada y establecer el periodo de tiempo durante el cual debe reservarse la plaza, adoptando la decisión que será comunicada a la familia oportunamente. Si, una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, será dado/a de baja, terminará el devengo de cuotas mensuales y se ofertará la plaza conforme a la lista de espera.
Artículo 10. Las cuotas impagadas se reclamarán por procedimiento de apremio.
ANEXO DE TARIFAS
La tarifa mensual por servicio de comedor que se aplicará a cada usuario/a de la Escuela Infantil de la Cendea de Cizur será la establecida por el Gobierno de Navarra para sus Centros de Educación Infantil de 0 a 3 años en el correspondiente curso.
Tarifas curso 2025-2026
Familias general.
Para tramos de renta mayores de 15.000 euros, corresponde una tarifa de comedor de 95 euros.
Para tramos de renta entre 12.400,01 y 15.000,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 95 euros.
Para tramos de renta entre 10.700,01 y 12.400,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 95 euros.
Para tramos de renta entre 9.300,01 y 10.700,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 95 euros.
Para tramos de renta entre 7.980,01 y 9.300,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 84 euros.
Para tramos de renta entre 6.650,01 y 7.980,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 84 euros.
Para tramos de renta entre 5.500,01 y 6.650,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 66 euros.
Para tramos de renta entre 4.500,01 y 5.500,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 58 euros.
Para tramos de renta entre 3.350,01 y 4.500,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 56 euros.
Para tramos de renta inferiores a 3.350,01 euros, corresponde una tarifa de comedor de 52 euros.
Familias monoparentales.
Para tramos de renta superiores a 15.000 euros, corresponde una tarifa de comedor de 84 euros.
Para tramos de renta entre 12.400,01 y 15.000,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 84 euros.
Para tramos de renta entre 10.700,01 y 12.400,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 84 euros.
Para tramos de renta entre 9.300,01 y 10.700,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 84 euros.
Para tramos de renta entre 7.980,01 y 9.300,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 66 euros.
Para tramos de renta entre 6.650,01 y 7.980,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 66 euros.
Para tramos de renta entre 5.500,01 y 6.650,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 52 euros.
Para tramos de renta entre 4.500,01 y 5.500,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 42 euros.
Para tramos de renta entre 3.350,01 y 4.500,00 euros, corresponde una tarifa de comedor de 32 euros.
Para tramos de renta inferiores a 3.350,01 euros, corresponde una tarifa de comedor de 25 euros.
Código del anuncio: L2516076