BOLETÍN Nº 1 - 2 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CAPARROSO

Tipos de gravamen y ordenanzas fiscales para 2026

El Pleno del Ayuntamiento de Caparroso en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2025, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de los ingresos tributarios, precios públicos y ordenanzas fiscales que van a regir a partir del 1 de enero de 2026.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de 14 de octubre de 2025, sometiendo el expediente a información pública por espacio de 30 días hábiles.

No se ha recibido ninguna alegación durante dicho plazo.

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de los expedientes, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Todos los importes y precios aprobados regirán a partir del 1 de enero de 2026.

Frente a esta aprobación definitiva se podrá interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, el pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra;

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra; o,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Caparroso, 27 de noviembre de 2025.–El alcalde, Carlos Alcuaz Monente.

TIPOS DE GRAVAMEN Y ORDENANZAS FISCALES APROBADAS

I.–Contribución territorial.

Fijar el tipo de gravamen único sobre el valor catastral de rústica y de urbana en el 0,30%.

II.–Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.

El tipo de gravamen se mantiene al 4%.

Se mantienen las siguientes bonificaciones vigentes en la ordenanza reguladora:

"Bonificaciones.

Artículo 3.bis. Se establece una bonificación del 10% sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios existentes –en los que no sea de aplicación la exigencia en esta materia por el Código Técnico de la Edificación– a los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables, siempre que se trate de instalaciones para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación se condiciona a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y a que se trate de una instalación de autoconsumo.

La bonificación tiene carácter rogado, acordándose su concesión por la alcaldía, previa solicitud del sujeto pasivo.

Las solicitudes se presentarán en este ayuntamiento en los impresos que a tal efecto se establezcan, juntamente con la solicitud de licencia de obras y requerirán informe técnico previo a la aprobación de las mismas".

III.–Impuesto sobre actividades económicas.

Al índice 1,1.

IV.–Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, para el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana quedan establecidos para el año 2026 y sucesivos, salvo Acuerdo del Pleno en contrario, en el máximo legal que para cada año se determine en la correspondiente actualización de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra a que se refiere el artículo 175.2 de la misma.

El tipo de gravamen se mantiene inalterado, siendo el siguiente para cada tramo:

PERIODO DE GENERACIÓN

TIPO DE GRAVAMEN

Igual o superior a 20 años

8%

19 años

8%

18 años

8%

17 años

8%

16 años

25%

15 años

25%

14 años

25%

13 años

25%

12 años

25%

11 años

25%

10 años

25%

9 años

25%

8 años

25%

7 años

25%

6 años

25%

5 años

25%

4 años

25%

3 años

25%

2 años

25%

1 año

25%

Inferior a 1 año

25%

V.–Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Se mantienen las siguientes bonificaciones vigentes en la ordenanza reguladora, sobre la cuota del impuesto, en base a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que son las siguientes:

a) Una bonificación del 50 por 100 para los "vehículos ECO".

b) Una bonificación del 100 por 100 para los "vehículos 0 emisiones".

VI.–Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de trabajos en el Cementerio Municipal de Caparroso.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

a) b) c) Servicios de enterramiento Inhumaciones, reinhumaciones y Exhumaciones:

Enterramiento en nicho: 20 euros.

Enterramiento en panteón: 40 euros.

Enterramiento en tierra: 250 euros.

Enterramiento de cenizas: 20 euros.

Enterramiento en nicho-capilla: 20 euros.

Cajón de restos: 18 euros.

Abrir panteones o nichos: 20 euros.

d) Servicio de traslado de restos:

A panteón: 40 euros.

A nicho: 20 euros.

A capilla: 20 euros.

e) Concesiones:

Concesión de nichos: 870 euros/99 años.

Concesión de tierra: 1.134 euros/99 años.

Concesión de columbarios: 205 euros/99 años.

VII.–Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

Epígrafe I.–Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo:

I.1.–Mercadillos, por metro lineal o fracción:

–Para puestos fijos: 2 euros/metro/día.

–Para puestos no fijos: 2 euros/metro/día.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación. Si la adjudicación fuera mediante subasta.

I.2.–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 9 euros/día.

I.3.–Vehículos-bar:

Esta cuantía se cobrará siempre que la zona para instalación no sea adjudicada mediante subasta.

Por día: 40 euros.

I.4.–Ocupaciones por obras:

Ocupación del suelo de la vía por materiales de obras, andamios, grúas, etc, de cualquier dimensión: 6,00 euros/día.

Ocupación del suelo de la vía con cierre total de la circulación, durante los primeros 6 meses: 13,00 euros/día.

Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el 7.º mes: 20,00 euros/día.

I.5.–Ocupación con rampas y/o elementos para garantizar la accesibilidad: 25 euros por metro cuadrado o fracción y año o fracción.

I.6.–Ocupación con mesas, sillas u otros elementos el suelo público cubierto por el Ayuntamiento con carpas o toldos: 25 euros por metro cuadrado ó 25 euros por el conjunto de una mesa y cuatro sillas.

VIII.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reserva de espacio locales comerciales.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

–Tarifa de alta: 50 euros (coste de la placa).

–Tarifa anual general: 25 euros/metro lineal al año.

–Tarifa anual entradas comunitarias: 25 euros/metro lineal al año.

–Tarifa Locales comerciales: 20 euros/metro lineal al año.

–Tarifas carga y descarga: tarifa anual de 10 euros/metro lineal al año. Y una tarifa de alta que será el coste de la señalización a realizar conforme a la normativa vigente.

IX.–Ordenanza reguladora de la instalación y uso de terrazas y veladores.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

–Epígrafe I.–Ocupación de terrazas con mesas y sillas: 25 euros por cada mesa y temporada.

–Epígrafe II.–Ocupación con velador: 7 euros por metros cuadrado por cada temporada.

–Epígrafe III.–Por ocupar suelo con terraza solamente en las fiestas de la juventud y en las patronales: tarifa única de 100 euros al año.

–Epígrafe IV.–Por colocar terraza con un número de mesas y sillas superior a dos veces lo autorizado durante las fiestas patronales y fiestas de la juventud, se añadirán a la tarifa 5 euros por cada mesa adicional.

X.–Ordenanza fiscal reguladora de tasas por otorgamiento de licencias, otras actuaciones urbanísticas y actividades administrativas de control.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

–Epígrafe 1: (anulado TAN Resol 2190 17.12.2018 R.A. 18-0174).

–Epígrafe 2: (anulado TAN).

–Epígrafe 3: la concesión de licencias de obras o la realización de actividades administrativas de control en los supuestos de sustitución de la licencia por la presentación de declaración responsable o comunicación previa:

  • Subepígrafe 3.1: en obras de presupuesto de ejecución material inferior o igual a 15.025,30 euros, Tasa de 33,20 euros.
  • Subepígrafe 3.2: en obras no incluidas en subepígrafe 3.1, la cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible (presupuesto de ejecución material de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza), el tipo de gravamen del 0,2198%.

–Epígrafe 4: concesión de licencias de segregación, división o agregación: 100,00 euros.

–Epígrafe 5: concesión de Licencia de primera utilización u ocupación de edificios o locales, la cuota será el resultado de multiplicar los metros construidos por la tarifa de 0,449 euros metro cuadrado construido. (Base Imponible: metros cuadrados de edificación construida x Tipo 0,449 euros metro cuadrado).

XI.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencias de apertura o actividades administrativas de control.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

1.–Establecimientos de primera instalación: 100,00 euros.

2.–Traslado de local: tributarán el 50% de las de los establecimientos de primera instalación.

3.–Ampliaciones o cambios de clasificación:

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 6,01 euros.

4.–Cambio de titularidad, cesión o traspaso de negocio: tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 12,02 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.

XII.–Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de expedientes y documentos.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

–Por cada fotocopia DIN A-4: 0,25 euros.

–Por cada fotocopia DIN A-3: 0,50 euros.

–Compulsa de documento: 0,50 euros por hoja.

–Fax: 0,50.

–Certificados: 1,50 euros.

–Volantes de empadronamiento: 1,00 euros.

–Certificados históricos: 3 euros.

–Cedulas parcelarias: 1 euro.

–Hojas catastrales: 1 euro.

XIII.–Tasas por licencia de tenencia de animales peligrosos.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

–Tasa de 33 euros.

XIV.–Tasa por el servicio de la Escuela 0-3.

Las que apruebe el Gobierno de Navarra.

XV.–Ordenanza tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, gasoductos y otros hidrocarburos.

Se mantiene Artículo 4 de Bases, tipos y cuotas tributarias y los anexos de tarifas y de equivalencias aprobados en sesión del pleno de 8 de mayo de 2025, y que se encentran publicados en el Boletín Oficial de Navarra 162 de 14 de agosto de 2025.

Código del anuncio: L2515773

Hace cien años

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