2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BETELU
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso no sexista del lenguaje y de la promoción de la comunicación inclusiva
El Pleno del Ayuntamiento de Betelu, en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del uso no sexista del lenguaje y de la promoción de la comunicación inclusiva.
El expediente, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 13, de 21 de enero de 2025, estuvo expuesto al público durante 30 días en el tablón de anuncios municipal. Al no haber presentado nadie reclamaciones, quejas u observaciones, se procede a su aprobación definitiva,
y se publica su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Betelu, 5 de diciembre de 2025.–El alcalde, Lorenzo Zubillaga Goicoechea.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE Y DE LA PROMOCIÓN DE LA COMUNICACIÓN INCLUSIVA
Exposición de motivos
El sexismo en el uso del lenguaje fue identificado como un problema internacional durante la primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en México en 1975. A partir de entonces se han sucedido las propuestas y las recomendaciones para evitar una utilización sexista de las lenguas.
A nivel del Estado Español, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, dispuso la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo como criterio general de actuación de los poderes públicos y su promoción en todas las relaciones sociales, culturales y artísticas. La Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dispone la necesidad de revisar los documentos emanados por la Administración, para garantizar el uso en los mismos de un lenguaje no sexista.
Por tanto, fruto de esta voluntad política y legislativa, se presenta la presenta ordenanza, cuyos principios son los siguientes:
–La utilización de un lenguaje e imágenes no sexistas es una práctica democrática,
–Para que las mujeres ocupen un lugar en el pensamiento deben ocupar su lugar en la lengua,
–No se cree, en general, que el uso sexista del lenguaje sea deliberado, pero los efectos son los mismos: la invisibilización de las mujeres,
–Lo que no se nombra no existe.
En definitiva, esta ordenanza nace con el deseo de propiciar un uso del lenguaje e imágenes libres de estereotipos sexistas, y así dar un paso más hacia una sociedad mucho más justa e igualitaria.
Ámbito de aplicación de la ordenanza
Artículo 1. La presente ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Betelu y en los organismos autónomos de él dependientes.
Artículo 2. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceras entidades haciendo uso de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación la presente ordenanza, en la medida en que les corresponda.
Asesoramiento y control
Artículo 3. En relación a la delimitación de lo que haya de entenderse por uso no sexista del lenguaje o fomento de una comunicación inclusiva en el municipio, será el Área de Igualdad del Ayuntamiento de Betelu, o el grupo de trabajo encargado del tema, quien asesorará al respecto, utilizando para ello los medios necesarios.
Artículo 4. A efectos de control, será también este área la encargada de detectar el uso sexista del lenguaje e imágenes, y de promover una comunicación inclusiva en cualquier actividad municipal. Sus funciones en este ámbito son las siguientes:
a) Promover acciones de sensibilización y formación en lo concerniente al uso del lenguaje no sexista en todos los ámbitos de la vida ciudadana y, especialmente, en los distintos servicios y departamentos de la Administración Municipal. Dicha formación debe ser priorizada conforme lo previsto en el Plan Interno Municipal de Igualdad.
b) Cuando se estime necesario, realizar un servicio de apoyo técnico y asesoramiento lingüístico a cargo de profesionales con competencia en la materia.
c) Velar por el cumplimiento del presente reglamento en cuantos documentos, impresos, cartas, actas, convenios, contenidos e imágenes de la web municipal, portales municipales y actuaciones realice el Ayuntamiento de Betelu, para ser ejemplo a la ciudadanía de un lenguaje igualitario.
d) Realizar un informe de seguimiento anual de todos los reglamentos, acuerdos, ordenanzas, documentos administrativos municipales (formularios, solicitudes e impresos en general), señalética de edificios municipales, planes municipales, bandos, etc. y de todos aquellos aspectos relevantes para la aplicación de esta ordenanza.
Relaciones administrativas
Artículo 5. Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc., que genere el Ayuntamiento de Betelu, sus organismos y empresas municipales, así como el convenio y el acuerdo colectivo del personal municipal, se redactarán en un lenguaje no sexista y no discriminatorio.
Artículo 6. Los documentos, notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Betelu dirija a otras Administraciones Públicas se redactarán, con carácter general, haciendo uso de un lenguaje e imagen no sexista.
Derechos de la ciudadanía
Artículo 7. La ciudadanía tiene derecho a exigir al Ayuntamiento de Betelu que no haga un uso sexista de las imágenes ni del lenguaje, tanto en euskera como en castellano.
Artículo 8. A la ciudadanía que se dirija oralmente a la Administración se le atenderá con un lenguaje no discriminatorio. A tal efecto, el Ayuntamiento impartirá formación a su personal para garantizar el uso de un lenguaje no sexista y de una comunicación inclusiva.
Imagen municipal
Artículo 9. El Ayuntamiento de Betelu utilizará un lenguaje y una imagen libres de estereotipos sexistas, tanto en castellano como en euskera, cuando se dirija de modo general a la ciudadanía, a través de:
–Bandos, edictos, carteles y placas informativas.
–Sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.
–La rotulación de edificios, inmuebles, dependencias y servicios municipales, así como la de calles y espacios públicos, deberá realizarse a través de un lenguaje y unas imágenes no discriminatorias para con las mujeres, incluidos otros elementos como pictogramas (aseos, ascensores, prohibido el paso), sin que en ellos queden invisibilizadas o discriminadas las mujeres. Esta medida se realizará de forma progresiva.
–Documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.
–Programas de fiestas.
–Anuncios.
–Escritos de divulgación y boletines.
Artículo 10. Publicidad en medios de comunicación.
El Ayuntamiento de Betelu exigirá la utilización de mensajes no sexistas y no discriminatorios en los anuncios municipales insertos en prensa y en publicidad en medios audiovisuales (radio y televisión) y redes sociales.
Contrataciones, convenios y subvenciones públicas
Artículo 11. En los expedientes de contratación de servicios públicos realizados por el Ayuntamiento de Betelu, se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios contra las mujeres.
Artículo 12. Se valorará para la concesión de subvenciones que el lenguaje e imagen del proyecto no sean sexistas.
Fomento de la comunicación inclusiva
Artículo 13. El Ayuntamiento de Betelu participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, mancomunadamente, junto a otras entidades municipales, en materia de promoción de un uso inclusivo del lenguaje y de las imágenes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.
Segunda.–La Comisión de Igualdad del Ayuntamiento de Betelu queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.
ANEXO I.–RECOMENDACIONES PARA HACER UN USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE
Mediante el uso del lenguaje no sexista se pretende corregir el enfoque androcéntrico de las expresiones, buscando un lenguaje igualitario. Un lenguaje que, a través de la creación de referentes femeninos, visibilice a las mujeres, rompa con estereotipos y neutralice los prejuicios sexistas que afectan a unos y a otras.
Para poder hacer un uso del lenguaje no sexista de manera eficaz, es necesario:
–Considerarlo una necesidad y una prioridad.
–Mejorar nuestro conocimiento de la lengua y de su abanico de posibilidades.
–Familiarizarse con una serie de recomendaciones sobre su uso.
Tal y como señala Eulalia Lledó: «El lenguaje no es sexista en si mismo, sí lo es su utilización. Si se utiliza correctamente también puede contribuir a la igualdad y a la visibilización de la mujer».
A continuación, se detallan unos criterios técnicos, con sus respectivos ejemplos, para poder hacer un uso correcto del lenguaje inclusivo en castellano:
–Uso de términos genéricos y colectivos: "el funcionariado", "la ciudadanía", "la juventud".
–Prescindir de los artículos: cambiar "optarán a la plaza los profesionales con experiencia" por "optaran a plaza profesionales con experiencia".
–Uso de dobles formas: cuando se desconozca el sexo de la o las personas a las que va dirigido, se usará el desdoblamiento. Por ejemplo: "trabajadoras y trabajadores".
–Uso de perífrasis: cambiar "muchos invitados", "los políticos" o "los famosos" por "muchas personas invitadas", "clase política" o "gente famosa".
–Uso del imperativo: en vez de "el candidato debe enviar su curriculum..." poner "envíe su curriculum...".
–Uso de pronombres: cambiar "El que solicite..." por "Quien solicite...", "los que acudan..." por "las personas que acudan...", "el que..." por "cualquiera que...", etc.
–Uso del pronombre "se": cambiar "El trabajador acudirá..." por "se acudirá...".
–Emplear construcciones no sexistas:
A.–No utilizar determinantes y pronombres con marca de género. Por ejemplo: en vez de "todos los miembros", utilizar "cada miembro".
B.–Garantizar la simetría en el tratamiento: dar la misma relevancia tanto a las mujeres como a los hombres, y evitar expresiones que menosprecian a las mujeres, tales como: "Señor Gutiérrez y su mujer" etc.
C.–No usar @ para incluir mujeres y hombres.
D.–Hacer uso de un lenguaje inclusivo que respete la diversidad.
–Hacer uso de imágenes no sexistas, sin caer en estereotipos y visibilizando a las mujeres adecuadamente.
Bibliografía:
–El Gobierno de Navarra. "Guía sobre estrategias de comunicación incluyente. El género como prioridad". 2008.
–Instituto Asturiano de la Mujer. La guía "Cuida tu lenguaje, lo dice todo".
Código del anuncio: L2516047