1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 28E/2025, de 14 de abril, del director general de Memoria y Convivencia, por la que se inicia el procedimiento de declaración e inscripción del monolito a Vicente y Maravillas Lamberto como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
La Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 establece, en su artículo 9, la figura de "Lugar de Memoria Histórica de Navarra".
Posteriormente, la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, regula la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la Memoria histórica de Navarra, con la finalidad de que sirvan como espacios de transmisión de la Memoria y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia. Con esa finalidad, los artículos 6 y siguientes del texto legal citado crean el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra como instrumento de publicidad y control de este tipo de lugares, y regulan el procedimiento para la inscripción en el mismo.
Esta Ley establece un procedimiento preciso a seguir por el Departamento competente en Memoria Histórica del Gobierno de Navarra que culminará con la declaración de Lugar de Memoria Histórica de Navarra, de aquellos lugares o espacios que cumplen con los requisitos exigidos.
El reconocimiento como Lugar de Memoria Histórica de Navarra conllevará su inscripción preventiva, y definitiva en caso de así reconocerse, en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra, llevando implícita tanto el reconocimiento singular y aplicación del régimen de protección establecido en dicha Ley Foral, como la declaración de utilidad pública o interés social a todos los efectos.
El Instituto Navarro de la Memoria considera que el monolito a Vicente y Maravillas Lamberto reúne los requisitos para ser catalogado como Lugar de Memoria de Histórica de Navarra, motivo por el cual procede iniciar el procedimiento de reconocimiento e inscripción del mismo como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
Vicente Lamberto y Maravillas Lamberto, padre e hija, vecinos de Larraga, fueron asesinados el 15 de agosto de 1936. Vicente, afiliado a la UGT, fue detenido por varios vecinos armados, y su hija Maravillas, que contaba únicamente con 14 años, quiso acompañarle para comprobar qué ocurría con él. Fueron trasladados al valle de Yerri, en las proximidades de Iruñuela, donde fueron asesinados en un robledal próximo al kilómetro 12 de la actual carretera NA-120. En este crimen se dan varias circunstancias que subrayan su especial brutalidad: la edad de Maravillas, prácticamente una niña, lo que no le libró ni del asesinato ni previamente de violencia de carácter sexual; el hecho de que todo ello ocurriera en presencia de su padre; el abandono de los cuerpos en el campo, que provocó que fueran dañados por animales... Pese a haberse abordado varias prospecciones en distintos lugares de la zona sobre los que existía algún tipo de referencia, hasta la fecha ha sido imposible su localización y exhumación.
En 2022, con motivo del centenario del nacimiento de Maravillas, el Ayuntamiento del Valle de Yerri / Deierri aprobó por unanimidad la instalación de un monolito en Ibiricu, que encargó al escultor Pello Iraizoz. Esta escultura es el elemento que se propone declarar Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
Consta en el expediente informe propuesta del Instituto Navarro de la Memoria e informe jurídico para la declaración e inscripción en el Registro de Lugares de Memoria de Navarra del monolito a Vicente y Maravillas Lamberto como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera,
RESUELVO:
1. Iniciar el procedimiento de declaración e inscripción del monolito a Vicente y Maravillas Lamberto como Lugar de Memoria Histórica de Navarra y realizar su anotación preventiva en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra con el número de inscripción LM-2025-0004, según las características y condiciones establecidas en el anexo de esta resolución.
2. El inicio conlleva la aplicación provisional, inmediata y directa del régimen de protección establecido en la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. Dicho régimen de protección se mantendrá durante la tramitación del presente expediente de declaración e inscripción, sin perjuicio de su levantamiento por parte de la Dirección General de Memoria y Convivencia, en cualquier momento, si se acreditara la ausencia de riesgo o peligro para el bien cuya inscripción se pretende.
3. El plazo máximo de resolución del expediente de inscripción será de 12 meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. De no recaer resolución expresa el expediente se entenderá caducado, no pudiendo iniciarse nuevo procedimiento sobre el mismo bien en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia de la persona titular del bien.
4. Trasladar esta resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, al Instituto Navarro de la Memoria y notificar al Ayuntamiento del Valle de Yerri / Deierriko Udala y al concejo de Ibiricu de Yerri / Ibiriku Deierri a los efectos oportunos.
5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, sometiéndola a trámite de información pública por un plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación.
En el citado plazo, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones consideren convenientes en el registro general electrónico del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección General de Memoria y Convivencia.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 14 de abril de 2025.–El director general de Memoria y Convivencia, Martín Zabalza Arregui.
ANEXO
Identificación del lugar (descripción y ubicación):
Ibiricu de Yerri / Ibiriku Deierri. Escultura a Vicente y Maravillas Lamberto.
Referencia catastral: 310000000001665887HU.
Códigos: 36-30-1-1.
Partes del bien afectadas:
Escultura a Vicente y Maravillas Lamberto.
Delimitación Cartográfica (IDENA):
579937,4733207,709
579937,4733206,709
579936,4733207,709
Identificación de valores:
La detención y asesinato de Vicente y Maravillas Lamberto ejemplifica la brutalidad de la limpieza política desatada por los sublevados en julio de 1936, en que se entremezcla las represalias por motivos políticos, la violencia específica de género utilizada contra las mujeres, el asesinato extrajudicial y el abandono de los cuerpos negando siquiera el enterramiento clandestino. Se convierten así en motivo de reflexión crítica y de denuncia de la violencia injusta y desmesurada de quienes se sublevaron contra la II República y consideraron enemigos a aniquilar a sus rivales políticos.
Titularidad:
Terreno: Concejo de Ibiricu de Yerri / Ibiriku Deierri. CIF: P3149200B.
Escultura: Ayuntamiento del Valle de Yerri / Deierriko Udala. CIF: P3126000C.
Medidas particulares para la conservación, señalización y divulgación:
Las generales establecidas en los títulos III y IV de la Ley Foral 29/2018.
Medidas cautelares de protección:
No se precisan.
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