BOLETÍN Nº 90 - 8 de mayo de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SORLADA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica

El Ayuntamiento de Sorlada en sesión celebrada el día 4 de julio de 2024, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica. Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 11 de febrero de 2025, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Sorlada, 25 de marzo de 2025.–El alcalde, Joaquín Lana Marquínez.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética establecen ambiciosos objetivos a nivel nacional y foral para alcanzar la neutralidad climática en 2050, siendo la transición desde la energía producida por los combustibles fósiles hacia la energía procedente de fuentes renovables uno de sus elementos clave.

Tal y como indica el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en su Guía de orientaciones a los municipios para el fomento del autoconsumo, el autoconsumo de energía eléctrica es uno de los pilares fundamentales en el desarrollo de las energías renovables y en gran parte su implantación se vincula a entornos urbanos. Así, el autoconsumo representa una oportunidad de desarrollo para los municipios y les ofrece un mecanismo eficaz para colaborar en la transición energética.

El vigente planeamiento urbanístico municipal, aprobado en el año 2012, no contiene una regulación de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica adaptada a los citados objetivos energéticos y climático, e incluso las vigentes ordenanzas de la Edificación prohíben en su artículo 44 la instalación de paneles fotovoltaicos en el núcleo histórico de Sorlada.

Si bien, las propias ordenanzas de la edificación prevén en su artículo 5 que el ayuntamiento "promoverá la actualización de estas ordenanzas para su adaptación a evolución de las necesidades sociales, de las técnicas constructivas y a las nuevas disposiciones normativas que se promulguen sobre aquellos aspectos que constituyen su objeto".

A la vista de lo expuesto, la presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones en las que podrá implementarse instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en el término municipal de Sorlada.

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ordenanza es la regulación de las condiciones que deberán cumplir las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en el término municipal de Sorlada.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza son las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica que se ubiquen en cualquier bien inmueble situado del término municipal de Sorlada, bien sobre suelo, cubierta, tejado, pérgola de aparcamiento o cualquier otra superficie apta.

Artículo 3. Interpretación.

En la interpretación de la presente ordenanza se tendrá en cuenta el contexto en el que se enmarca, sin interpretaciones ilógicas o contrarias a los objetivos energéticos y climáticos previstos a nivel europeo, nacional, foral y local.

Se considerará autoconsumo de energía eléctrica aquel que cumpla los requisitos para ser considerado como tal por la legislación sectorial aplicable en cada momento.

CAPÍTULO II.–INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 4. Régimen de intervención administrativa.

Las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica quedarán sujetas al régimen de intervención administrativa (autorización, licencia, declaración responsable y/o comunicación previa) que establezca la legislación foral de urbanismo en cada momento.

CAPÍTULO III.–CONDICIONES

Artículo 5. Cumplimiento de legislación sectorial.

Podrán implantarse instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica siempre que cumplan con la legislación sectorial aplicable en cada caso, incluido en materia medioambiental, de seguridad industrial, de patrimonio cultural, etc.

No se establecen, por tanto, aspectos morfológicos u ornamentales, ni condiciones de edificación, adicionales a los exigidos por la normativa sectorial aplicable en cada momento.

Disposición transitoria única.

La presente ordenanza será aplicable a las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica existentes en el municipio.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones generales municipales de igual rango que la presente ordenanza que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta ordenanza.

Disposición final única.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el "Boletín Oficial de Navarra" y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2505087

Hace cien años

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