2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CIZUR
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derecho a examen
El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de enero de 2025 aprobó inicialmente la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen.
Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de fecha de 11 de febrero de 2025 y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.
Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Gázolaz, 3 de abril de 2025.–El alcalde, Rafael Ansó Ansó.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN
I.–Fundamento y naturaleza.
Artículo 1. La presente tasa se establece en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.
II.–Hecho imponible
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud para concurrir como aspirante, a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido para cubrir en propiedad plazas vacantes funcionariales o laborales, y a procesos selectivos que generen listas de contratación, que convoque el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.
III.–Sujeto pasivo
Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, y a procesos selectivos que generen listas de contratación, que convoque el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.
IV.–Cuota tributaria
Artículo 4. La cuota a satisfacer por cada uno de los opositores, concursantes o aspirantes será de 20,00 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa:
1. Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
2. Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento.
Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. Se facilitará modelo de declaración.
La discapacidad se justificará con el documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad, y cuya validez esté vigente a la fecha de la inscripción.
V.–Devengo
Artículo 5. Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la devolución de estos derechos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
VI.–Liquidación e ingreso
Artículo 6. El abono de la tasa, nominal e individualizada por cada plaza a la que se opta, deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta bancaria del ayuntamiento que se señale en cada convocatoria, y su justificante deberá adjuntarse junto con la instancia. El aspirante deberá conservar el resguardo de ingreso.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán en ningún caso solicitudes de devolución de la tasa.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 7. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L2505154