BOLETÍN Nº 90 - 8 de mayo de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, en promoción interna restringida, mediante oposición, de un máximo de 19 plazas de educador/a social

El director de Recursos Humanos, con fecha 16 de abril de 2025, ha aprobado la siguiente convocatoria:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante oposición, de un máximo de 19 plazas del puesto de trabajo de educador/a social del Ayuntamiento de Pamplona.

1.2. La presente oposición se convoca en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten nombradas en virtud de esta convocatoria, tendrán la condición de educadoras sociales y serán encuadradas en el nivel B desde la fecha de la toma de posesión o incorporación, amortizándose automáticamente las plazas que ocupaban anteriormente y no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la plantilla orgánica.

1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral que se tuviera antes de la promoción.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto de trabajo de técnico/a superior en integración social.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

c) Estar en posesión del título de diplomatura o grado universitario en Educación Social o equivalente y acreditar 5 años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

d) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en el Ayuntamiento de Pamplona.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

3.–Instancias.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.3.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

–Título de diplomatura o grado universitario en Educación Social o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Quien lo desee, en el momento de presentar la solicitud, podrá autorizar al gestor la consulta de su titulación en el Servicio de Verificación de Datos del Ministerio de Educación, pero esta opción no siempre garantiza la acreditación, ya que en ocasiones no consta en dicho Ministerio.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

–Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar el documento que la acredite, expedido por órgano competente.

3.4. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: Rubén Unanua Ruiz, director del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidencia suplente: Xabier Burgui Vergara, director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Sara Moreno Conde, responsable de infancia, familia y SMAM (Servicio Municipal de Atención a las Mujeres) del Área Acción Social.

Vocal suplente: Richard Elizalde Ábrego, responsable de programas de empleo en itinerarios de inserción sociolaboral del Área Acción Social.

Vocal: Virginia Eraso Barrio, responsable de programas de incorporación social del Área Acción Social.

Vocal suplente: titulado/a de grado medio con complemento trabajo social del Área Acción Social.

Vocal: Santiago Legaria Lerga, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Vocal suplente: Sergio Urdiciain Beortegui, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Secretaría: Margot Moreno Fernández, secretaria técnica del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona.

Secretaría suplente: Arantxa Campo Mayo, secretaria técnica del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2025.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

6.3. La oposición constará de una única prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en la resolución de uno o más supuestos planteados por el tribunal, relacionados con las materias contenidas en el temario recogido en el Anexo I y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el sistema de plicas.

La puntuación máxima de la prueba será 50 puntos. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima establecida (25 puntos).

6.4. La convocatoria a la prueba de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.5. La prueba de la oposición se desarrollará sobre las materias que se señalan en el anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.6. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.7. Al término de la prueba, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es), en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluido el proceso selectivo, el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición por orden de puntuación alcanzada.

7.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se resolverán mediante sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

8.–Elección de vacantes.

8.1. La dirección de Recursos Humanos convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación, y abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través del registro del Ayuntamiento de Pamplona, de la elección efectuada por cada persona convocada.

No obstante, si tras la elección de vacantes quedara sin cubrir alguna plaza que, por obligación normativa, debe ser desempeñada por una persona que ostente la condición de ser educadora social, se propondrá a las personas participantes un cambio de elección de plaza voluntario. Si a pesar de ello, siguiera sin cubrirse alguna de las citadas plazas, se realizará una asignación de plaza en base al orden de prelación derivado de la convocatoria, siendo la o las personas con menor puntuación, las susceptibles de ser adjudicatarias de las mismas.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez efectuada la elección de vacantes, el tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. La Junta de Gobierno Local nombrará Educadoras Sociales a las personas aspirantes incluidas en la propuesta elevada por el tribunal y ordenará la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en la fecha que se determine en el acuerdo de nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de Educadoras Sociales.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible en la web municipal www.pamplona.es.

12.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona, 16 de abril de 2025.–El director del Área de Recursos Humanos, Xabier Burgui Vergara.

ANEXO 1.–TEMARIO

1.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derecho e igualdad.

2.–II Manual de procedimiento para la detección, notificación, valoración e intervención en las situaciones de desprotección infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

3.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y renta garantizada. Decreto Foral 26/2018 de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

4.–Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Título preliminar, Título I y Título II.

5.–Cartera de Servicios Sociales en lectura fácil. Prestaciones garantizadas y no garantizadas.

6.–Código deontológico del Educador o de la Educadora Social. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

7.–El acompañamiento como método de intervención en los procesos de inclusión: Nuevas reflexiones. Red Navarra contra la Pobreza y la Exclusión Social. 2016.

8.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Disposiciones generales, Derechos y Deberes. Sistema público de Servicios Sociales. Régimen competencial y organizativo.

9.–Guía de actuación en las situaciones de Protección infantil para los Servicios sociales de Atención Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

10.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

11.–Prestaciones municipales: Provivienda, Ayudas emergencia, conciliación 0-12, becas comedor y bono taxi (disponibles en la web municipal).

12.–Ordenanza reguladora del programa municipal de intervención familiar en el ámbito de la actividad de protección y promoción de la población infantil de la ciudad de Pamplona.

Código del anuncio: L2505950

Hace cien años

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