1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 211E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se emite informe ambiental estratégico de la "Modificación Estructurante del Plan Municipal de Noáin - Valle de Elorz. Regulación de instalaciones de producción de energía renovable de tecnología solar", promovido por el Ayuntamiento de Noáin.
El objeto que persigue la modificación Estructurante del Plan Municipal de Noáin - Valle de Elorz es cambiar el actual marco normativo para la actividad de producción de energía renovable a partir de tecnología solar.
La modificación del Plan Municipal de Noáin - Valle de Elorz va orientada a admitir las instalaciones de plantas solares fotovoltaicas, pero respetando la identidad del municipio y estableciendo una regulación acorde a los valores naturales existentes.
La modificación, realiza un cambio en los artículos 67, 68, 69, 70, e incluye un nuevo artículo, el 83 bis en la normativa particular del Plan Municipal de Noáin - Valle de Elorz.
Los artículos 67, 68 y 69 regulan el régimen de usos y actividades en el Suelo Forestal, Suelo de Alta Productividad Agrícola, Suelo de Alta Productividad para Huertas de Ocio. En estas categorías se incluyen las instalaciones productoras de energía renovable a partir de tecnología solar, como actividades prohibidas, salvo para aquellas instalaciones que supongan una ocupación de suelo inferior a 0,2 hectáreas.
El artículo 70 regula el régimen de usos y actividades del Suelo de Mediana Productividad Agrícola o Ganadera. En esta categoría de suelo no urbanizable se incluyen las instalaciones productoras de energía renovable a partir de tecnología solar como actividades autorizables bajo unas condiciones determinadas.
El nuevo artículo 83 bis, incorpora las instalaciones productoras de energía renovable a partir de tecnología solar como una actividad objeto de regulación dentro del suelo no urbanizable. Además, incluye de forma sintética la nueva regulación que se establece para esta actividad en el planeamiento municipal.
Artículo 83. bis.–Instalaciones productoras de energía renovable a partir de tecnología solar
1.º Serán autorizables en el Suelo de Mediana Productividad Agrícola o Ganadera, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios:
–Superficie de la instalación (superficie vallada) inferior a 30 hectáreas.
–Se respetará una distancia de 200 m a los cascos urbanos de uso residencial.
–Se respetará una distancia mínima entre plantas solares fotovoltaicas de 500 m.
–Se localizarán en terrenos con pendientes inferiores al 10%.
–Se respetará una distancia de 200 m a con el río Elorz.
2.º Serán autorizables en el suelo no urbanizable independientemente de su categoría siempre y cuando la superficie de la instalación (superficie vallada) sea inferior a 0,2 hectáreas y si la legislación de rango superior considera las plantas solares fotovoltaicas como autorizables. Estas plantas solares fotovoltaicas no computarán a la hora de determinar la distancia entre instalaciones y tampoco les afectan los criterios establecidos en el punto 1. En el Suelo de Mediana Productividad Agrícola o Ganadera, se deberá respetar el terreno de 150 m entorno a los núcleos en el cual se aplica un régimen especial.
3.º Las líneas eléctricas de evacuación de todas las plantas solares fotovoltaicas independientemente de su tamaño deberán de ser subterráneas.
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y propone emitir informe de evaluación ambiental estratégica Simplificada favorable, considerando que no genera afecciones ambientales significativas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Emitir informe ambiental estratégico de la "Modificación Estructurante del Plan Municipal de Noáin - Valle de Elorz. Regulación de instalaciones de producción de energía renovable de tecnología solar", promovido el Ayuntamiento de Noáin, considerando que no se generan afecciones ambientales.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Notificar esta resolución, a la Sección de Urbanismo, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de marzo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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