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BOLETÍN Nº 87 - 5 de mayo de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 17E/2025, de 25 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital por la que se aprueba la segunda modificación del texto del Acuerdo entre el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital con la directora general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT - RCM, E.P.E., M.P.) en el que se formaliza una encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda, para la realización, durante 2025, de actividades de carácter material o técnico con el fin de extender los servicios públicos electrónicos, que fue aprobado por Orden Foral 131E/2024, de 23 de diciembre de la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
Por Orden Foral 131E/2024, de 23 de diciembre de la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital se ordenó la aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra, del texto del Acuerdo entre el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital con la directora general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT - RCM, E.P.E., M.P.) en el que se formaliza una encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda, para la realización, durante 2025, de actividades de carácter material o técnico con el fin de extender los servicios públicos electrónicos.
Por Orden Foral 8E/2025, de 10 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital se ordenó la aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra de una modificación del texto del Acuerdo debido a un cambio en la titularidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, lo que conllevó la modificación de una de las partes firmantes del Acuerdo anteriormente mencionado.
Posteriormente se ha solicitado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT - RCM, E.P.E., M.P.) una serie de modificaciones en el texto del acuerdo:
En el expositivo primero, se propone modificar el primer párrafo, y sustituirlo por el siguiente:
"Primero.–El artículo 4. g) del Estatuto de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., reconoce y establece, como una de sus funciones y competencias (fijadas por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la prestación de servicios de seguridad en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), así como los servicios de identificación electrónica y de confianza para las transacciones electrónicas, dirección electrónica habilitada y notificación electrónica, digitalización, depósito y custodia de documentos en cualquier soporte, y la expedición, fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario, en soporte digital o en tarjeta; la provisión de servicios blockchain y de emisión y verificación de credenciales descentralizadas, y el desarrollo y prestación de servicios digitales para la transformación digital de las administraciones públicas, de acuerdo con los términos que establezcan las disposiciones legales de ámbito nacional, comunitario o internacional; actividades reguladas actualmente, entre otros, por el Reglamento UE número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE."
En la cláusula QUINTA. PLAZO DE DURACIÓN se propone sustituir el primer párrafo por el siguiente por el siguiente:
"El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona con la firma de las partes, y será aplicable desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, a efectos de prestación de los servicios y materialización de los pagos que los mismos implican, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º Modificar el texto del Acuerdo entre el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital con la directora general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT - RCM, E.P.E., M.P.) en el que se formaliza una encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda, para la realización, durante 2025, de actividades de carácter material o técnico con el fin de extender los servicios públicos electrónicos, que fue aprobado por Orden Foral 131E/2024, de 23 de diciembre de la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital y modificado por Orden Foral 8E/2025, de 10 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital. El texto definitivo del Acuerdo figura como anexo a la presente orden foral.
2.º Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta orden foral y del Acuerdo al que hace referencia, una vez se haya procedido a su firma por ambas partes.
3.º Trasladar la presente orden foral a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra y Digitalización y a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, entidad Pública Empresarial, Medio Propio, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 25 de febrero de 2025.–El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, Juan Luis García Martín.
ANEXO.–ENCOMIENDA DE GESTIÓN QUE EL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA REALIZA A LA «FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, MEDIO PROPIO», PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO CON EL FIN DE EXTENDER DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS
REUNIDOS:
De una parte, don Juan Luis García Martín en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que actúa en nombre y representación del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, de acuerdo con el ámbito competencial establecido en el Decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto y en representación de la Comunidad Foral de Navarra con domicilio institucional en calle Cabárceno, 6, 3.ª planta 31621 (Sarriguren, Navarra) y NIF S7138185I.
Y, de otra parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, directora general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT - RCM, E.P.E., M.P.), nombrada por Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto (Boletín Oficial del Estado número 185, de 4 de agosto), en nombre y representación de esta entidad, según el artículo 18 de su Estatuto, con domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan, 106 y NIF Q2826004J.
La FNMT - RCM, E.P.E., M.P está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 51/2023, de 31 de enero (Boletín Oficial del Estado número 27, de 1 de febrero de 2023); encontrándose adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda, en virtud del artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Ambas partes, reconociéndose respectivamente capacidad legal y competencia suficientes para formalizar la presente encomienda.
EXPONEN:
Primero.–El artículo 4. g) del Estatuto de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., reconoce y establece, como una de sus funciones y competencias (fijadas por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la prestación de servicios de seguridad en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), así como los servicios de identificación electrónica y de confianza para las transacciones electrónicas, dirección electrónica habilitada y notificación electrónica, digitalización, depósito y custodia de documentos en cualquier soporte, y la expedición, fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario, en soporte digital o en tarjeta; la provisión de servicios blockchain y de emisión y verificación de credenciales descentralizadas, y el desarrollo y prestación de servicios digitales para la transformación digital de las administraciones públicas, de acuerdo con los términos que establezcan las disposiciones legales de ámbito nacional, comunitario o internacional; actividades reguladas actualmente, entre otros, por el Reglamento UE número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
En el ámbito de identificación electrónica de los interesados en un procedimiento, los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), establecen que, entre otros sistemas utilizados por los interesados y admitidos por las Administraciones públicas "los interesados podrán identificarse electrónicamente (...) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".
Esta Lista de confianza se elabora según lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza. La FNMT - RCM, E.P.E., M.P., es uno de los prestadores de servicios de certificación incluidos en esta Lista de confianza gestionada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial-SEDIA):
https://avancedigital.gob.es/es-es/Servicios/FirmaElectronica/Paginas/Prestadores.aspx
Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), establece el funcionamiento electrónico del sector público siendo lo habitual la utilización de los medios electrónicos por las Administraciones públicas, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
El capítulo V del título preliminar de la LRJSP, regula, específicamente, el funcionamiento electrónico del sector público, integrado por la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta las previsiones legales, antes esbozadas, con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentario. La Agenda España Digital 2025 contiene un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público, cuya plasmación se concreta en el cumplimiento de un conjunto de medidas entre las que se encuentra la mejora del marco regulatorio de la Administración digital y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos.
En relación con la materia de esta encomienda de gestión, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, desarrolla la actividad de identificación electrónica de las Administraciones públicas y la autenticación del ejercicio de su competencia, que comprende la identificación de las sedes electrónicas y sedes asociadas, la identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado, los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, la identificación y firma del personal al servicio de las Administraciones públicas (incluidos los certificados de empleado público con número de identificación profesional y con seudónimo) y también regula la identificación y firma de los interesados y su representación.
Segundo.–La realización material de estas actividades está regulada por el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y aspirar alcanzar un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza, establece: (a) las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica; (b) las normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas, y (c) un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.
En el ámbito del derecho interno sobre esta materia, se ha aprobado la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (en adelante Ley 6/2020). La función de esta Ley es complementar al Reglamento europeo en aquellos aspectos concretos que no han sido armonizados y cuyo desarrollo se prevé en los ordenamientos de los diferentes Estados miembros, cuyas disposiciones han de ser interpretadas de acuerdo con él.
En relación con la actividad y efectos de los sistemas de identificación y demás servicios, la disposición adicional segunda de la Ley 6/2020, establece que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la LPAC, y en la LRJSP, tendrán plenos efectos jurídicos; encontrándose entre ellos, los sistemas proporcionados por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P.
Tercero.–El artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, bajo el título "Prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos", faculta a la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (apartado 1.º), y le habilita, tras la modificación operada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, previa formalización del correspondiente convenio (u otro instrumento de relaciones), a prestar a las personas, entidades y corporaciones que ejerzan funciones públicas los citados servicios y a su participación en los trámites de identificación y registro.
Tal artículo trae causa del mandato para el impulso del empleo y la aplicación de técnicas y medios EIT, en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de las Administraciones públicas, según estableció el artículo 45.1 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que ahora se regula en los artículos 17, 26 y 27 de la LPAC y en la LRJSP.
En relación con las actividades de identificación y registro, la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., conforme a lo dispuesto en el apartado Nueve del citado artículo 81, podrá celebrar convenios u otros instrumentos jurídicos que se consideren adecuados con personas, entidades y corporaciones que ejerzan funciones públicas, en los que se establezcan las condiciones en las que estas puedan participar en tales actividades.
El Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81, antes citado, regula el régimen de prestación de servicios de seguridad por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., en la emisión y recepción de comunicaciones y escritos a través de medios y técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Su artículo 6, faculta a la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., para establecer los términos que deben regir la prestación de sus servicios en relación con las comunicaciones empleando técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como la colaboración mutua en materia de registro y acreditación (tanto de los interesados como de la propia institución y sus empleados).
La FNMT - RCM, E.P.E., M.P. desde mediados de los años noventa, ha desarrollado, mejorado y actualizado diversas infraestructuras de clave pública (PKI), que cubren las necesidades de la LPAC, y LRJSP, soluciones que son potencialmente extensibles a otras Administraciones públicas, Entes, entidades y resto de órganos y poderes del Estado. Estas PKI se han puesto en marcha obedeciendo a los siguientes criterios:
–Aprovechamiento de la experiencia acumulada en el proyecto de Certificación Española CERES, que constituye el núcleo de la infraestructura de clave pública.
–Reducción de riesgos en la consolidación de la "Administración sin papeles".
–Economía de medios, derivada de la experiencia acumulada y transferencia de tecnologías entre Administraciones públicas.
–Reutilización de tecnologías, equipamientos, tarjetas y aplicaciones actualmente en uso.
Cuarto.–El artículo 11 de la LRJSP, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Por medio del presente instrumento, se pretende encomendar a la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines del encomendante.
Dado que es de interés del Gobierno de Navarra garantizar que los interesados puedan relacionarse a través de medios electrónicos, así como poder identificarse y establecer comunicaciones con los interesados y otras administraciones, y que la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., está en disposición de realizar las actividades técnicas y de seguridad relativas a la certificación, firma electrónica y resto de actuaciones previstas en este documento, según sus fines institucionales; se establece por el presente convenio encomendar a la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., su realización sobre la base de las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.–Objeto.
Constituye la finalidad de esta encomienda de gestión la realización, por parte de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de actividades de carácter material o técnico con el fin de que sea posible el ejercicio de las funciones y competencias de la parte encomendante. Estas actividades permitirán la creación de un marco de actuación institucional que facilite el impulso de servicios públicos electrónicos de identificación y firma a través de la extensión, a su ámbito de competencia, de las actividades de Plataforma Pública de Certificación y de servicios electrónicos, informáticos y telemáticos desarrollados por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., para su uso por las diferentes Administraciones.
En particular, la actividad de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. comprenderá:
1. La extensión de la Plataforma Pública de Certificación mediante la implementación de las actividades que al efecto se enumeran en los capítulos I y III, del anexo I, de esta encomienda, tanto para identificación de las Administraciones públicas, como de los ciudadanos. En especial, se realizarán las siguientes actividades de carácter material o técnico:
1.1. Expedición y gestión del ciclo de vida de certificados de usuario para personas físicas, a través de la AC USUARIOS. Mantenimiento de las Plataformas seguras de gestión de certificados.
1.2. Gestión del ciclo de vida de certificados de representante para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, a través de la AC REPRESENTACIÓN. Mantenimiento de las Plataformas seguras de gestión de certificados.
1.3. Expedición y gestión del ciclo de vida de certificados recogidos en la LRJSP, y mantenimiento de las plataformas seguras de gestión de certificados: certificados de personal (sw, con seudónimo y firma centralizada), certificados de sede electrónica (autenticación de sitio web) y certificados de sello electrónico de Administración pública (según apartado 3, siguiente).
También integrará la totalidad, de las funcionalidades y actividades que se enumeran en el capítulo II, del mismo anexo I, de esta encomienda.
2. Reconocimiento y validación de certificados a través de la Plataforma de Validación Multi-AC de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolló parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos o normas que las sustituyan.
3. La FNMT-RCM también podrá realizar, con carácter instrumental de las anteriores y previa petición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las siguientes actividades adicionales:
–Emisión de Sellos de Tiempo en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que tengan lugar al amparo del presente documento, previa petición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la Infraestructura Pública de Sellado de Tiempo de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., sincronizada mediante convenio con el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), como órgano competente del mantenimiento del patrón hora en España.
–Certificados de componente (según las características del anexo I: capítulo II Servicios avanzados).
–Certificados de representante previa petición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de esta y de las entidades locales y otras entidades de derecho público u adheridas.
Segunda.–Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Dentro del ámbito de aplicación subjetivo de esta encomienda, queda incluido la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus órganos y unidades administrativas.
2. También quedarán incluidos en la misma todos los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la encomendante. Así como las que figuran en el anexo III. CAPÍTULO I - ENTIDADES ADHERIDAS, o que posteriormente se adhieran.
Tercera.–Actividades a desarrollar.
De acuerdo con el régimen de competencias y funciones propias de cada parte, corresponde a la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., en función de lo dispuesto en el objeto de esta encomienda y en la normativa referida en el mismo, la puesta a disposición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la Plataforma Pública de Certificación desarrollada para el funcionamiento de la Administración Electrónica, para ofrecer seguridad en la utilización de instrumentos de identificación electrónica por parte de los interesados y de las Administraciones y otros entes del Estado. Estas Plataformas, junto con otras funcionalidades adicionales, como el Sellado de Tiempo, permiten, a la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., la realización de las actividades de carácter material y técnico en el ámbito de la securización de las comunicaciones, de la certificación y firma electrónica, cumpliendo con su mandato de extensión de la Administración Electrónica.
De otra parte, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la realización de las actuaciones administrativas y el desarrollo de sus funciones y competencias dirigidas a la implementación de las Plataformas en sus procedimientos. Para la adecuada consecución del objeto de esta encomienda, las partes han de desplegar una serie de actuaciones:
1. La FNMT - RCM, E.P.E., M.P., realizará las siguientes actividades:
1.1. De carácter material, administrativo y técnico:
–Aportar la infraestructura técnica y organizativa adecuada para procurar la extensión e implementación de las Plataformas, con las funcionalidades previstas para el desarrollo de las relaciones administrativas de los ciudadanos, a través de sistemas EIT y de conformidad con lo contenido en los anexos y el estado de la técnica.
–Aportar los derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios para tal implementación, garantizando su uso pacífico. La FNMT - RCM, E.P.E., M.P., excluye cualesquiera licencias o sublicencias a terceras partes o a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para aplicaciones y sistemas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de terceros, distintas de las aportadas para ser utilizadas, en calidad de usuarios, directamente por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., en virtud de esta encomienda.
–Asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en los anexos, con objeto de facilitar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la información necesaria para el buen funcionamiento de los sistemas.
–Actualización tecnológica de los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, las disponibilidades presupuestarias de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P y los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, sin perjuicio de la aprobación de los requisitos técnicos correspondientes por la Comisión de Estrategia TIC o, en su caso, por el órgano competente.
–Aportar la tecnología necesaria para que las obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puedan ser realizadas; en particular las aplicaciones necesarias para la constitución de las oficinas de registro y acreditación y la tramitación de las solicitudes de emisión de certificados electrónicos. Tales aplicaciones serán compatibles en función de los avances tecnológicos y el estado de la técnica.
–Emisión de informes, a petición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra acreditativos de las actividades realizadas por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P.
–Tener disponible para consulta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los usuarios una Declaración de Prácticas de Certificación o del Servicio de Confianza (DPC), que contendrá, al menos, las especificaciones establecidas en el Reglamento (UE) 910/2014 y en la Ley 6/2020. La DPC y demás información de interés, estará disponible en la dirección electrónica (URL) siguiente:
https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion
Esta DPC, podrá ser consultada por todos los interesados y podrá ser modificada por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. por razones legales o de procedimiento. Las modificaciones en la DPC serán comunicadas a los usuarios a través de avisos en su dirección electrónica.
En relación con la DPC y sus anexos es necesario tener en cuenta la Declaración de Prácticas de Certificación General y las Políticas y Prácticas de Certificación Particulares para cada tipo de certificado o ámbito de los mismos.
En todo caso, los medios técnicos y tecnología empleados por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P permitirán demostrar la fiabilidad de la actividad de certificación electrónica, la constatación de la fecha y hora de expedición, suspensión o revocación de un certificado, la fiabilidad de los sistemas y productos (los cuáles contarán con la debida protección contra alteraciones, así como con los niveles de seguridad técnica y criptográfica idóneos dependiendo de los procedimientos donde se utilicen), la comprobación de la identidad del titular del certificado, a través de las oficinas de registro y Acreditación autorizadas y, en su caso, –exclusivamente frente a la parte o entidad a través de la cual se ha identificado y registrado al titular del certificado– los atributos pertinentes, así como, en general, los que resulten de aplicación de conformidad con la normativa comunitaria o nacional correspondiente.
No obstante lo anterior, en la realización de actuaciones del ámbito de la LRJSP, las oficinas de registro (por las especialidades de gestión y del derecho administrativo, y de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre) no dependerán directamente de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P, sino del órgano, organismo o entidad de la que orgánicamente dependan, sin perjuicio de las funciones de comprobación, coordinación, control de gestión y de los protocolos y directrices sobre registro y acreditación que realice la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. en su condición de Prestador de Servicios de Confianza.
La FNMT - RCM, E.P.E., M.P se compromete, en el desarrollo y ejecución de la encomienda, a la aplicación, cuando sea procedente de acuerdo con el tipo de actividad realizada, de las disposiciones y recomendaciones relativas a los ámbitos normativos o programáticos sobre protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, igualdad y no discriminación.
1.2. De desarrollo de las facultades establecidas en su normativa específica, realizando su actividad en los términos y con los efectos previstos en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, en especial:
–Funciones de comprobación, coordinación y control de las oficinas de registro y acreditación, sin perjuicio de su dependencia, orgánica y funcional, de la Administración u organismo público a que pertenezcan.
–Resolución de los recursos y reclamaciones de competencia de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P derivadas de la actividad convenida.
–Comunicación al Ministerio de Hacienda a los efectos de coordinación e interoperabilidad correspondientes para el desarrollo de la Administración electrónica y Acceso electrónicos de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra para una adecuada funcionalidad de los sistemas, realizará las siguientes actuaciones:
–Realizar las actividades de autoridad de registro, con las actuaciones establecidas en el siguiente apartado, consistentes en la identificación previa a la obtención del certificado electrónico y, en su caso, de comprobación y suficiencia de los atributos correspondientes, cargo y competencia de los firmantes/custodios, a través de la oficina de registro acreditada ante la FNMT - RCM, E.P.E., M.P.
–Reconocer el carácter universal de los certificados de firma electrónica que expide la FNMT - RCM, E.P.E., M.P.
–Resolver los recursos y reclamaciones de su competencia.
3. Régimen de las oficinas de registro y acreditación:
–General: El número y ubicación de las oficinas de registro y acreditación donde se llevarán a cabo las actividades de identificación, recepción y tramitación de solicitudes de expedición de certificados electrónicos será el que se recoge en el anexo III. Capitulo III: Oficinas de Acreditación de Gobierno de Navarra de esta encomienda. Cualquier modificación o alteración de dicha relación o de la ubicación de las oficinas deberá ser comunicada a la FNMT - RCM, E.P.E., M.P, quien dará la oportuna difusión para mantener permanentemente actualizada la relación de la red de oficinas de registro y acreditación para la obtención de certificados electrónicos en los términos previstos en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre y resto de normativa aplicable.
Las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las actividades de acreditación e identificación serán facilitadas por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. Tales aplicaciones serán tecnológicamente compatibles en función de los avances tecnológicos y el estado de la técnica.
Las solicitudes de emisión y revocación y/o suspensión, en su caso, de certificados se ajustarán a los modelos establecidos por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. y a la Declaración de Prácticas de Certificación de la entidad accesible como en la dirección:
https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion
–Para actuaciones en el ámbito del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispondrá de oficina u oficinas de registro y acreditación que deberán contar con los medios informáticos y sistemas de seguridad precisos para conectarse telemáticamente con la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. En ellas, la acreditación e identificación de los solicitantes de los certificados (ciudadanos y empresas, con o sin personalidad jurídica) exigirá la comprobación de su identidad y de su voluntad de que sea expedido un certificado electrónico y, en su caso, de las facultades de representación, competencia e idoneidad para la obtención del certificado correspondiente, verificándose de conformidad y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Las acreditaciones realizadas surtirán plenos efectos y serán válidas para su aceptación por cualquier Administración pública u otra entidad que admita los certificados emitidos por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P.
–Para actuaciones en el ámbito de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: Las oficinas de registro y Acreditación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dependerán orgánica y funcionalmente de ella (sin perjuicio de las funciones de comprobación, coordinación y control de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P.) y determinarán la identidad y competencia de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la de los diferentes usuarios (firmantes/custodios) designados por la Administración titular de los certificados, de conformidad con la DPC General y las Políticas y Prácticas de Certificación Particulares de Administración Pública, disponibles para consulta en la web: https://www.sede.fnmt.gob.es/dpcs/acsp, correspondientes a los certificados y sistemas de firma electrónica de este ámbito de aplicación y con los formularios y condiciones de utilización de cada tipo de certificado.
A tal efecto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispondrá de las oficinas de registro y acreditación que considere necesarias para la acreditación de este tipo de certificados y deberán contar con los medios informáticos precisos para conectarse telemáticamente con la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. y realizar las solicitudes de emisión de los certificados. En estas oficinas de registro, donde se acreditarán e identificarán a los titulares y custodios de los certificados, se exigirá la comprobación de su identidad, del cargo y de las facultades de representación, competencia e idoneidad para la obtención del certificado correspondiente y de la voluntad del titular del certificado, verificándose de conformidad y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Cuarta.–Financiación.
Las partes de esta encomienda asumirán, cada una, los costes por la actividad desplegada en el mismo de acuerdo con sus competencias. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asume la obligación de financiar las actuaciones específicas desarrolladas por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., en el marco competencial de actuación de la administración encomendante, teniendo en cuenta que la actividad de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. está orientadas a costes y su régimen se establece en el Estatuto de la entidad y en las demás disposiciones legales aplicables.
1. Reembolso de gastos por la realización de actividades en materia de certificación electrónica. La FNMT - RCM, E.P.E., M.P. como compensación por las actividades, de carácter material o técnico, realizadas según el capítulo I (Servicios EIT), en el capítulo II (Servicios Avanzados) y en el capítulo III (Servicios AP) del anexo I, a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, percibirá, anualmente, la cantidad total de Ciento trece mil novecientos seis euros con setenta y un céntimos (113.906,71euros), IVA excluido, que con 23.920,41 euros de IVA (21% IVA), constituye un total de 137.827,12 euros. En caso de que el período inicial de duración de la encomienda sea inferior a un (1) año, la cantidad anterior se prorrateará, reduciéndose proporcionalmente.
En el importe anterior se incluyen las actividades en materia de certificación electrónica realizadas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y todas las entidades públicas vinculadas o dependientes que figuran en anexo III. Capítulo I - Entidadades adheridas y las que posteriormente se adhieran.
Si hubiera petición expresa, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de extensión de otras actividades o funcionalidades, entre las recogidas en los capítulos II y III, del anexo II, la cantidad anterior quedaría incrementada por el importe correspondiente que se dedujera de la aplicación de las tablas, contenidas en dicho anexo II, de la presente encomienda.
Si durante la vigencia de la presente encomienda, la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. dejara de prestar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra alguno de los servicios incluidos en ella, y, como consecuencia, Gobierno de Navarra tuviera que contratar dichos servicios con otra entidad, se reflejará en el coste de la encomienda previo pacto entre ambas partes.
2. Reembolso en años sucesivos. En caso de prórroga de la encomienda, se aplicará el mismo criterio con la siguiente distribución de importes por años:
AÑO NATURAL | IMPORTE | IVA | IMPORTE TOTAL |
2026 | 116.640,47 euros | 24.494,50 euros | 141.134,97 euros |
2027 | 119.439,84 euros | 25.082,37 euros | 144.522,21 euros |
2028 | 122.306,40 euros | 25.684,34 euros | 147.990,74 euros |
3. Facturación. La financiación de las actividades técnicas realizadas por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. (que incluirá, en su caso, las actuaciones adicionales solicitadas), se efectuará en dos (2) plazos, durante los meses de mayo y noviembre de cada anualidad.
El abono de las facturas se realizará, en un plazo no superior a treinta (30) días de la fecha de factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P.:
–CCC: 0182 2370 49 0208501334.
–IBAN: ES28 0182 2370 4902 0850 1334.
–Código BIC: BBVAESMM.
Las facturas de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. se emitirán a nombre de:
Gobierno de Navarra.
Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad, calle Cabárceno, 6, planta baja - 31621 Sarriguren.
NIF: S-31-00000-C.
Datos para e-factura:
Tipo de persona: jurídica.
Tipo de residencia: residente.
Oficina contable: GE0001267 (Registro Contable de Facturas del GN).
Órgano de gestión: A15031078 (Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización).
Unidad tramitadora: A15047456 (Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad)
Código de asignación: 5000000000.
A tener en cuenta:
–Código de asignación: en facturae no hay campo específico para introducir este dato por lo que se introducirá en OTROS DATOS - REF. RECEPTOR - REF. CONTRATO, en cada línea de la factura)
–Número de expediente: en facturae no hay campo específico para introducir este dato por lo que se introducirá como una línea más de la factura con importe cero y mismo código de asignación
Quinta.–Plazo de duración.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona con la firma de las partes, y será aplicable desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, a efectos de prestación de los servicios y materialización de los pagos que los mismos implican, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se mantuviera la necesidad de realización de las actividades de carácter material o técnico por parte de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., la encomendante podrá acordar su prórroga por el periodo anual hasta un máximo de cuatro (4) años, que será asumida por la FNMT - RCM, E.P.E., M.P. siempre que cuente con los recursos suficientes y de conformidad con la normativa aplicable. Si la prórroga inicial tuviera una duración inferior a cuatro (4) años, podrán acordarse sucesivas prórrogas hasta alcanzar el plazo máximo de cuatro (4) años de la encomienda.
Para materializar las prórrogas, antes del vencimiento inicial de la encomienda, o el de sus prórrogas, ambas partes suscribirán una adenda que establezca la duración de cada prórroga y, en su caso, sus condiciones.
Sexta.–Revisión.
Las partes podrán proponer la revisión o actualización de la encomienda en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes.
Séptima.–Comisión de seguimiento.
A instancia de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión Mixta con funciones de vigilancia y control, así como de resolución de cuestiones derivadas de los problemas de interpretación y cumplimiento de la presente encomienda. Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y en sus funciones se regirá por lo establecido en la LRJSP.
Octava.–Responsabilidad.
La FNMT - RCM, E.P.E., M.P., como prestador de las actividades descritas en la presente encomienda, y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como destinatario de las mismas y encargado de las funciones incluidas en el procedimiento de identificación, acreditación y registro de los usuarios y, en su caso, de las administraciones y firmantes/custodios, responderán, cada una en el ámbito de sus respectivas funciones, de los daños y perjuicios que causara el funcionamiento del sistema de acuerdo con las reglas generales del ordenamiento jurídico que resultaran de aplicación y de conformidad con las obligaciones asumidas a través de la presente encomienda.
La FNMT - RCM, E.P.E., M.P., dado el mandato legal de extensión de estos servicios y actividades, limita su responsabilidad, siempre que su actuación o la de sus empleados no se deba a dolo o negligencia grave, hasta un importe anual de esta encomienda incrementado en un diez por ciento (10%) como máximo.
Novena.–Resolución y extinción.
Causas de resolución. La FNMT - RCM, E.P.E., M.P., estará obligada a la realización de las actividades previstas en esta encomienda, a tenor de lo dispuesto en la legislación citada en este documento, por tanto, la encomienda podrá resolverse, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando existiera manifiesta falta de calidad en la realización de las actividades, por parte de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., o incumplimiento grave de las obligaciones de esta en el desarrollo de su actuación.
La FNMT - RCM, E.P.E., M.P., podrá instar la resolución de la encomienda por falta de pago del precio acordado, por falta de consignación presupuestaria / reserva de crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Causas de extinción. Serán causas de extinción:
–El cumplimiento del plazo previsto en este documento y, en su caso, sus prórrogas.
–El mutuo acuerdo de las partes.
Décima.–Protección de datos,
Las Partes manifiestan que se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza a los que pudieran, recíprocamente, acceder como consecuencia del desarrollo de la presente encomienda.
RÉGIMEN. El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de esta encomienda y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos-RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
La FNMT - RCM, E.P.E., M.P., ha creado un Registro de Actividades de Tratamiento y nombrado a un Delegado de Protección de Datos, con el fin de adaptarse al RGPD, que pueden consultarse en https://www.fnmt.es/rgpd.
Delegado de Protección de Datos de la FNMT-RCM Email: dpd@fnmt.es.
Dirección: calle Jorge Juan, 106, CP: 28009 Madrid.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha creado un Registro de Actividades de Tratamiento y nombrado a un Delegado de Protección de Datos, con el fin de adaptarse al RGPD, que pueden consultarse en: https://www.navarra.es/es/proteccion-de-datos.
Unidad Delegada de Protección de Datos de Gobierno de Navarra Email: dpd@navarra.es.
Dirección: Avenida carlos III, número 2, 2.ª planta 31002 Pamplona.
Comunicación de datos. La comunicación de datos de carácter personal que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra realice a la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., sobre los datos de los empleados públicos de aquélla para la emisión de certificados de firma electrónica en el ámbito de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (y, en su caso, en el del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), cuenta con el consentimiento del interesado que ha aceptado las condiciones de emisión del certificado al solicitar el mismo y ha sido informado sobre las finalidades del tratamiento de sus datos, sobre los posibles destinatarios y del resto de finalidades e información establecidos en las normas de aplicación (RGPD, artículo 13 y LOPDGDD, artículo 11), según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento antes señalado (Tratamiento número 13).
Todo ello de conformidad con el artículo 6.1. del RGPD, existiendo un interés legítimo de la entidad ya que, además, tal comunicación resulta ineludible para que la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., expida los certificados de firma electrónica a los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, a terceros.
Acceso a los datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento).
En términos generales y de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., como entidad encomendada tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
De manera específica, dados los mecanismos de gestión de la Plataforma de Registro y Acreditación, el encomendante también tendrá carácter de encargado del tratamiento en relación con el de acceso a datos personales si actuara como oficina de registro y Acreditación, por cuenta de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., de conformidad con los siguientes criterios y condiciones:
1) No tendrá carácter de comunicación de datos el acceso que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en calidad de oficina de registro y Acreditación de la FNMT-RCM, realice sobre los datos de carácter personal que la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., mantiene, como responsable del tratamiento, sobre sus usuarios, personas físicas, con la finalidad de solicitar los servicios EIT en el ámbito del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, descritos en este documento. Tales datos son los que figuran en el tratamiento número 13 del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., descrito en el enlace anterior.
2) Por tanto, y de conformidad con el artículo 28 del RGPD, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra actuará en calidad de encargado del tratamiento por cuenta de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., y asumirá las obligaciones que se establecen en esta condición y en la legislación de aplicación.
3) Las actuaciones concretas que sobre el Tratamiento número 13 del RAT de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará sobre los datos serán los siguientes:
| Recogida | | Registro |
| Estructuración | | Modificación |
| Conservación | | Extracción |
| Consulta | | Comunicación |
| Difusión | | Interconexión |
| Cotejo | | Limitación |
| Supresión | | Destrucción |
| Otros... | | Otros... |
4) El encargado del tratamiento, respecto de su actuación en esta encomienda, se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de esta encomienda. En ningún caso, podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Adoptar las medidas de seguridad que exige el Reglamento de desarrollo de la LOPD, el RGPD y las recomendaciones de la AEPD. Las medidas de seguridad se determinan en función del nivel de seguridad de los ficheros de la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., antes comunicadas y en función del modo y lugar de acceso a los datos personales por los encargados.
Las medidas de seguridad implantadas para el tratamiento podrán ser objeto de modificación, supresión y/o novación en aras a dar cumplimiento a las exigencias que impone el Reglamento General de Protección de Datos y resto de normativa vigente relacionada. Al efecto se llevará a cabo una evaluación de riesgos, y evaluación de impacto y/o consulta previa, si procediera, en la que se determinará si se precisa implementar otras medidas más adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento, las cuales deberán ser adoptadas, documentando todo lo actuado. En cualquier caso, podrán acordarse aquellas que se establezcan en códigos de conducta, sellos, certificaciones o cualquier norma o estándar internacional actualizado de cumplimiento de protección de datos y seguridad de la información, a que el responsable o encargado se hallen adheridos.
Todo el personal al que el encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado, de forma expresa, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
d) Llevar por escrito y estar disponible, un Registro Actividades de Tratamiento efectuados por cuenta del responsable, que contenga (en su caso): las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas;
En ese registro, también se incluirá una descripción general de las medidas técnicas, organizativas y de seguridad relativas a:
–La seudonimización y el cifrado de datos personales (en su caso).
–La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
–La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
–El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, previo consentimiento y de acuerdo con las instrucciones del responsable, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando, de forma clara e inequívoca, la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
En caso de que el responsable autorice la subcontratación de los servicios por parte del encargado, este se compromete a trasladar las obligaciones de este contrato a los subencargados.
g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de la presente encomienda, incluso después de que finalice el objeto del mismo.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
k) Si procede, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
l) Devolver al responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento. En todo caso, el encargado podrá conservar debidamente bloqueados aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.
5) El responsable del tratamiento, respecto de su actuación en esta encomienda, se obliga a:
a) Facilitar al encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.
b) Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.
c) Tener establecida la base legal que legitima el tratamiento.
d) Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.
e) Contar con análisis de riesgos, con un registro de los tratamientos y evaluaciones de impacto si fuera necesario por la naturaleza de los datos tratados.
f) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los datos en la transmisión de los datos al encargado.
g) Nombrar un delegado de protección de datos en los casos que fuera obligatorio y comunicar su identidad al encargado. Actualmente y a la fecha de suscripción del presente contrato los datos del Delegado de Protección de Datos nombrado por la FNMT-RCM son los siguientes:
Delegado de Protección de Datos de la FNMT-RCM Email: dpd@fnmt.es.
Dirección: calle Jorge Juan, 106, CP: 28009 - Madrid.
En lo no previsto en este documento será de aplicación, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Undécima.–Derecho aplicable y resolución de conflictos.
La presente encomienda la realiza la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la FNMT - RCM, E.P.E., M.P., y, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP y el artículo 14 de Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo expresamente pactado por las partes en este documento, por las normas citadas en el mismo y, en su defecto, por las normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Sin perjuicio de la facultad de las partes de constituir la comisión mixta establecida en la cláusula séptima, la realización de actividades previstas en esta encomienda y anexos, en cuanto al contenido y características de los mismos, se realizará con sujeción a la regulación contenida en la LPAC, en la Ley 6/2020 y en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y su normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que se suscitaran entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo, se someterán, en caso de que sea de aplicación su intervención, al Servicio Jurídico del Estado y, en caso contrario, a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de la misma.
Duodécima.–Eficacia.
De conformidad con el artículo 11 de la LRJSP, esta encomienda surtirá efectos desde el momento de su firma y, para su plena eficacia, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, o en el Boletín oficial de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente encomienda y todos sus anexos, en Pamplona y a la fecha de su firma electrónica.
GOBIERNO DE NAVARRA DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN, TELECOMUNICACIONES Y DIGITALIZACIÓN | FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA |
Juan Luis García Martin | María Isabel Valldecabres Ortiz |
Código del anuncio: F2505032
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31001 - Pamplona (Navarra)
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