BOLETÍN Nº 87 - 5 de mayo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 79E/2025, de 11 de abril, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 10 de abril de 2025 entre el Departamento de Cohesión Territorial y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por el que se autoriza conjuntamente una encomienda de gestión a la Dirección General de Ordenación del Territorio para la convocatoria de subvenciones del año 2025 a entidades locales para la elaboración de la Agenda Urbana Local o ejecutar proyectos o acciones que desarrollen las agendas locales y los documentos marco elaborados en convocatorias previas de "acciones innovadoras en urbanismo".

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, mediante Acuerdo de 10 de abril de 2025, el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y el consejero de Cohesión Territorial han firmado conjuntamente una encomienda de gestión a la Dirección General de Ordenación del Territorio, para la convocatoria de subvenciones del año 2025 a entidades locales para la elaboración de la Agenda Urbana Local o ejecutar proyectos o acciones que desarrollen las agendas locales y los documentos marco elaborados en convocatorias previas de "acciones innovadoras en urbanismo".

El apartado 6 del artículo 14 de la citada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, dispone que, para su eficacia, la autorización de la encomienda de gestión debe ser publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra esta orden foral y el acuerdo entre el Departamento de Cohesión Territorial y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por el que se autoriza conjuntamente una encomienda de gestión a la Dirección General de Ordenación del Territorio para la convocatoria de subvenciones del año 2025 a entidades locales para la elaboración de la Agenda Urbana Local o ejecutar proyectos o acciones que desarrollen las agendas locales y los documentos marco elaborados en convocatorias previas de "acciones innovadoras en urbanismo", que figura como anexo a esta orden foral.

2.º Notificar la presente orden foral a la Dirección General de Ordenación del Territorio, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Cohesión Territorial, así como a las Intervenciones Delegadas en los citados Departamentos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de abril de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

ACUERDO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL Y EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE AUTORIZA CONJUNTAMENTE UNA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AÑO 2025 A ENTIDADES LOCALES PARA LA ELABORACIÓN DE LA AGENDA URBANA LOCAL O EJECUTAR PROYECTOS O ACCIONES QUE DESARROLLEN LAS AGENDAS LOCALES Y LOS DOCUMENTOS MARCO ELABORADOS EN CONVOCATORIAS PREVIAS DE "ACCIONES INNOVADORAS EN URBANISMO"

En Pamplona / Iruña, a 10 de abril de 2025.

Por una parte, don Óscar Chivite Cornago, consejero de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, y,

Por otra, don José María Ayerdi Fernández Barrena, consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra,

EXPONEN:

Primero.

La Dirección General de Ordenación del Territorio es un órgano del Departamento de Cohesión Territorial, tal y como dispone el artículo 3 del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del citado departamento.

Asimismo, este decreto foral señala, en su disposición adicional segunda, entre las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de ordenación del territorio y urbanismo se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente.

Por su parte, el artículo 55.j) del Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, dispone que, dentro del ámbito material y funcional de la Sección de Innovación y Proyectos Europeos adscrita a la Dirección General de Medio Ambiente, ejercerá, entre otras funciones, "el apoyo a la elaboración y desarrollo de los Planes de Acción de Sostenibilidad Local Agenda 21 y PACES". Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta del citado Decreto Foral 255/2023, atribuye a "la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, en su ámbito material, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones (...), la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio ambiente".

Segundo.

En 1992, tras la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, también denominada "Cumbre de la Tierra", surge el "Programa Global para el desarrollo sostenible en el siglo XXI". Este "Programa 21" reconoce el protagonismo de las autoridades locales en el desarrollo sostenible. En este sentido, la Agenda Local 21 es el compromiso de actuar hacia la mejora ambiental continua del municipio y se manifiesta a través de la elaboración de un Plan de Acción Local, determinando unos objetivos y estrategias comunes y participadas en las políticas municipales. En Navarra hay actualmente 54 agendas que engloban los planes de sostenibilidad de 230 ayuntamientos de la Comunidad Foral.

Con objeto de hacer frente a los importantes retos sociales, económicos y medioambientales de la globalización, los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de Naciones Unidas firman en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El objetivo número 11 de dicha Agenda, "ciudades y comunidades sostenibles", se aborda a través de una agenda propia "La Agenda Urbana" que constituye el marco estratégico que orienta las políticas urbanas sostenibles con objetivos sociales, ambientales y económicos. Así pues, la Agenda 21, de carácter medioambiental, va siendo sustituida por la Agenda Urbana, con un enfoque más estratégico, integrador y social, estructurada para hacer frente a los múltiples retos actuales y promover la transición económica, energética, medioambiental, etc.

Esta visión integrada - territorio sostenible, equilibrado y cohesionado - y transversal requiere de una coordinación y cooperación sectorial e interadministrativa que es propia de la disciplina de la ordenación del territorio y de la planificación territorial. Por este motivo, el ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, publica en 2019 "La Agenda Urbana Española" como guía metodológica para orientar la implementación en el ámbito español, urbano y rural, y promueve el liderazgo, siempre participado, de las unidades vinculadas a la ordenación del territorio y el urbanismo.

Esta evolución de las agendas y la diversidad de los retos a los que se enfrenta la sociedad actual, justifican el traspaso de las competencias en la gestión de las Agendas Locales desde la Dirección General de Medio Ambiente a la Dirección General de Ordenación del Territorio de Gobierno de Navarra, con la idea de que, sin olvidar la dimensión ambiental, adquieran un enfoque más integrado.

Es por ello que, en el momento actual y de manera coordinada por ambas Direcciones generales, se van a tramitar las correspondientes modificaciones de los decretos forales de estructura.

Por un lado, la modificación del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, va a incluir dentro de su ámbito competencial "la integración e impulso de los principios y mecanismos de la agenda territorial y urbana europea y española en Navarra, tanto en la escala Foral como local". En concreto corresponderá dicha atribución competencial a la Sección de Planificación Territorial y Participación, adscrita al Servicio de Territorio y Paisaje. Por otro lado, desde la Dirección General de Medio Ambiente se va a, entre otras cuestiones, suprimir la competencia que hasta ahora ostenta en materia de Agenda 21.

Tercero.

En consecuencia, al estar ya previstas desde el último trimestre de 2024 las mencionadas modificaciones, en la "ficha 0" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025 se dotaron partidas presupuestarias para subvencionar la "elaboración de Agendas Urbanas" y para "inversiones en acciones de urbanismo y agenda urbana" dentro de la Dirección General de Ordenación del Territorio y no se previó dotación presupuestaria en la Dirección General de Medio Ambiente en materia de Agendas.

Cuarto.

Por lo expuesto anteriormente, la competencia en materia de Agendas Urbanas Locales, hasta que se produzcan las modificaciones de los decretos forales de estructura orgánica de los Departamentos de Cohesión Territorial y de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, reside en este último, pero sin dotación presupuestaria y, por tanto, sin medios técnicos idóneos para desarrollar las correspondientes actividades de carácter material y técnico.

Sin embargo, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Cohesión Territorial sí ostenta partidas presupuestarias para el desarrollo de dichas actividades y, por ende, los medios materiales y técnicos idóneos y necesarios para llevar a cabo la convocatoria de subvenciones en este ámbito.

Por todo lo expuesto resulta procedente que sea la Dirección General de Ordenación del Territorio el órgano que se ocupe de la aprobación de la convocatoria, su tramitación y concesión de las subvenciones para la elaboración de la Agenda Urbana Local y para la ejecución de proyectos o acciones que desarrollen las agendas locales y los documentos marco elaborados en convocatorias previas de "acciones innovadoras en urbanismo".

El artículo 14.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos de la Administración Pública Foral podrán encomendar a otros órganos u organismos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, la realización de actividades de carácter material y técnico de su competencia, por razones de eficacia, o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.

En el apartado 3 del citado artículo 14 se señala que la encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante o la efectuada en favor de un organismo o entidad pública dependiente de otro departamento, se hará mediante autorización conjunta de las personas titulares de ambos Departamentos.

En su virtud,

ACUERDAN:

Primero.–Autorizar una encomienda de gestión a la Dirección General de Ordenación del Territorio, para la concesión de subvenciones a entidades locales para la elaboración de la Agenda Urbana Local o para la ejecución de proyectos o acciones que desarrollen las Agendas Locales y los documentos marcos elaborados en convocatorias previas de "acciones innovadoras en urbanismo".

Segundo.–La encomienda extenderá su vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra hasta la fecha de liquidación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Tercero.–La financiación de los gastos que se deriven de los procedimientos objeto de la encomienda, previos los trámites que resulten necesarios, se efectuará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Departamento de Cohesión Territorial:

  • "240000 24100 4609 261700 Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo" dotada con un crédito máximo de 125.000 euros en el Presupuesto de Gastos del año 2025.
  • "240000 24100 4609 261702 Subvenciones a entidades locales para estudios y planes de sostenibilidad. Agendas 21" dotada con un crédito máximo de 12.000 euros en el Presupuesto de Gastos del año 2025.
  • "240000 24100 7609 261703 Subvenciones a entidades locales para inversiones en acciones innovadoras en urbanismo" dotada con un crédito máximo de 350.000 euros en el Presupuesto de Gastos del año 2025.
  • "240000 24100 7609 261700 Subvenciones a entidades locales para planes de acción Agendas 21", dotada con un crédito máximo de 50.000 euros en el Presupuesto de Gastos del año 2025.

Cuarto.–Trasladar este acuerdo a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Ordenación del Territorio, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de Cohesión Territorial, y a las intervenciones delegadas en los citados departamentos, a los efectos oportunos.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Acuerdo, lo firman ambas partes, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL
Y MEDIO AMBIENTE

José María Ayerdi Fernández Barrena

EL CONSEJERO DE COHESIÓN TERRITORIAL

Óscar Chivite Cornago

Código del anuncio: F2505818

Hace cien años

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