1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
ORDEN FORAL 118E/2025, de 25 de abril, del consejero de Salud, por la que se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para la aprobación de las convocatorias relativas al ingreso, y la aprobación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo, correspondientes a nombramientos sanitarios del anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Por Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En materia de convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo, en el caso del Departamento de Salud, dichas competencias se atribuyen tanto al Departamento de Salud como a los organismos autónomos adscritos al mismo, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en función del personal al que afecten las mismas.
Respecto al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de conformidad con las letras b) y c) del artículo 13 le atribuye el ejercicio de las atribuciones para la aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso, y para la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo, correspondientes a nombramientos sanitarios del anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Similares atribuciones corresponden -de conformidad con el artículo 9- al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al citado organismo autónomo. Además, le atribuye la tramitación de las convocatorias relativas al ingreso y a la provisión de puestos de trabajo, correspondientes a nombramientos sanitarios del anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Si bien para este último caso, el artículo 12 atribuye al Departamento de Salud, de acuerdo con la regulación de su estructura orgánica, las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del mismo:
a) La aprobación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
En la coyuntura actual, se hace preciso la agilización de los procesos selectivos en orden al ingreso y provisión de personal sanitario que en algunos casos afecta a plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Conscientes de que la atribución de las funciones de aprobación, tramitación y resolución entre distintos órganos del Departamento de Salud y sus organismos autónomos, puede derivar en demoras en la gestión de estos procesos selectivos, se aprecia la oportunidad y conveniencia de delegar competencias para simplificar la gestión de los mismos.
El artículo 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, dispone que las consejeras o consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones, a excepción de las que en el mismo se detallan.
En el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos superiores de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, y que para la eficacia de la delegación será necesaria la aceptación previa por parte del organismo o entidad, a cuyo favor se hace la delegación.
Contando con la conformidad de la Direccion Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para la delegación del ejercicio de las citadas competencias.
En uso de las facultades que me confiere la citada normativa,
ORDENO:
1.º Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para la aprobación de las convocatorias relativas al ingreso, y la aprobación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo, correspondientes a nombramientos sanitarios del anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
2.º Las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por el consejero de Salud.
3.º Trasladar esta orden foral a la Direccion Gerencia, al Servicio de Régimen Jurídico, a la Direccion de Profesionales y al Servicio de Gestion de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Dirección Gerencia y al Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y a la secretaria general técnica del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.
4.º Esta orden foral producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 25 de abril de 2025.–El consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.
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