BOLETÍN Nº 81 - 25 de abril de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 202E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de instalaciones y aumento de la capacidad productiva de instalación de malteado en polígono de La Cerrada de San Adrián, promovido por Intermalta S.A, en polígono 1, parcela 1132 paraje La Cerrada.

Con fecha 4 de noviembre de 2024, el Servicio de Economía Circular e Innovación como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II, grupo 1, letra f, 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Intermalta, SA tiene por actividad la elaboración de malta procedente de cebada y/o trigo principalmente para su posterior venta a las industrias cerveceras. Emplaza sus instalaciones en el polígono industrial de San Adrián, en el que, además de la parte administrativa, se incluyen la instalación de malteado, la planta de cogeneración eléctrica y un pequeño parque fotovoltaico que se desmantelará para hacer sitio a las nuevas instalaciones.

Con la modificación se proyecta la construcción al norte de la ocupación de dos nuevos edificios, uno destinado a germinación y remojo y otro al secado y, junto a estos, los silos de cebada y malta asociados al proceso. Se prevé, también, en el núcleo de la instalación existente, la modificación del edificio de cogeneración, la instalación de una nueva torre de granulación y nuevos depósitos de acumulación y silos. Además, se llevará a cabo la conexión de elementos nuevos con los existentes y se acondicionará la Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales. Dicha modificación supondrá un aumento de la capacidad productiva de 150.000 a 210.000 tn/año y la adaptación de los equipos a las nuevas condiciones.

–Procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el día 10 de diciembre de 2024 la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado a la Sección de Prevención de la Contaminación en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Dicha Sección informa que no estima que la modificación planteada vaya a introducir afecciones incompatibles con la calidad del medio ambiente del entorno, siendo aplicables a la misma las mejores técnicas disponibles en el sector de las industrias de alimentación, bebida y leche, en conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo, en cuanto al consumo de recursos y las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, vertidos y generación de residuos.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21 2013.

La instalación se sitúa en una terraza dominante sobre la llanura aluvial del río Ebro, delimitada al oeste por Ctra. NA-134: Eje del Ebro, ocupando suelo urbanizable industrial. Con motivo de la ampliación se prevé incorporar 14.216 m² de suelo no transformado a los 67.563 m² de la parcela.

Tratándose de actuaciones sobre suelo urbanizable, los efectos ambientales esperables se añadirán a los ya presentes en la actividad centrados en el consumo de recursos y energía (materias primas, productos, agua, gas natural y electricidad), en la ocupación de suelo natural sin valores singulares, y en el desplazamiento de un volumen significativo de tierras de excavación, cuya gestión se contempla en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se incorpora con la documentación.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, informa que analizado el proyecto y teniendo en cuenta su ubicación en un ámbito urbanizado de carácter industrial, carente de elementos de valor natural, su dimensión y sus características, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la aplicación de las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y las que a los efectos del diseño de las actividad, control de emisiones, vertidos, residuos y riesgos accidentales asimilables al funcionamiento, se incorporan en la autorización ambiental integrada de la actividad.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto ampliación de instalaciones y aumento de la capacidad productiva de instalación de malteado en polígono de La Cerrada de San Adrián, promovido por Intermalta SA, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, y por lo tanto no procede su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2.º La autorización del proyecto, deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Se habrán de cumplir las determinaciones de prevención de impactos del proyecto, así como las derivadas de la evaluación ambiental por el consumo de recursos y las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, vertidos y generación de residuos, que vendrán recogidas en la autorización ambiental integrada.

–Además de las condiciones previstas en el proyecto y las que al efecto se recojan en la resolución de autorización ambiental integrada, se deberá contar con cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad, incluida la del organismo de cuenca en cuanto al abastecimiento y el vertido.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de marzo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2504939

Hace cien años

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