BOLETÍN Nº 81 - 25 de abril de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 104E/2025, de 7 de abril, del consejero de Salud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales y se determina el personal preciso para la atención de los mismos en el Departamento de Salud, excluidos sus organismos autónomos, con motivo de la huelga convocada desde las 22.00 horas del día 8 de abril de 2025 hasta las 22.00 horas del día 9 de abril de 2025.

Las organizaciones sindicales LAB, CCOO, ELA, UGT y AFAPNA han convocado una huelga para todo el personal (laboral y funcionario) que presta servicio en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Ante la convocatoria de huelga, la determinación de los servicios mínimos se justifica en la necesidad de que el derecho de huelga sea compatible con el correcto funcionamiento de los servicios para los ciudadanos.

En este sentido, se considera necesario que se mantenga en el Negociado de Atención al Ciudadano tanto el servicio de atención a la ciudadanía realizado en la oficina de registro como el servicio de transporte de documentación entre el Departamento de Salud y los distintos centros adscritos al departamento. Estos servicios cubren tanto la necesidad de atención a la ciudadanía en las tramitaciones administrativas como la necesidad de comunicación entre estos órganos, de total importancia para el Departamento de Salud y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, por lo tanto, indirectamente, para el correcto desarrollo de la prestación de asistencia sanitaria a la población. Para ello es necesario que un/a empleado/ administrativo/a y un/a empleado/a de servicios generales acudan a su puesto el mencionado día.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Por parte de la Dirección General de Función Pública se han realizado las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga. Con fecha de 4 de abril de 2025 comunica que no se ha recibido ninguna alegación de los sindicatos convocantes a los servicios mínimos propuestos.

En virtud de lo expuesto, constituye el objeto de la presente orden foral la determinación de los servicios mínimos y el concreto personal que los llevará a cabo en el Departamento de Salud, excluidos sus organismos autónomos, con motivo de la huelga convocada desde las 22.00 horas del día 8 de abril de 2025 hasta las 22.00 horas del día 9 de abril de 2025.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. El ejercicio de la huelga convocada desde las 22.00 horas del día 8 de abril de 2025 hasta las 22.00 horas del día 9 de abril de 2025, se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

–Negociado de Atención al Ciudadano: 1 empleado/a personal administrativo.

–Negociado de Atención al Ciudadano: 1 empleado/a de servicios generales.

2. Los servicios mínimos esenciales recogidos en el apartado 1 de la presente orden foral se prestarán por el personal que se designa a continuación, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen:

–Personal administrativo: doña Amparo Senosiain García.

–Personal de servicios generales: doña María Luz Valencia Sainz de Baranda.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4. Notificar la presente orden foral al Comité de Huelga y, a doña Amparo Senosiain García y a doña María Luz Valencia Sainz de Baranda y trasladarla a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos; y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 7 de abril de 2025.–El consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

Código del anuncio: F2505317

Hace cien años

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