1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 2 de abril de 2025, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Adecuación del tramo de la vía ciclista-peatonal (Vía Verde del Bidasoa) en el tramo Doneztebe / Santesteban - Elizondo (Tramo Bertizarana)".
El Pleno del Ayuntamiento de Bertizarana, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2024, acordó aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por las obras de "Adecuación del tramo de la vía ciclista-peatonal (Vía Verde del Bidasoa) en el tramo Doneztebe / Santesteban - Elizondo", en lo que se refiere al término municipal de Bertizarana, iniciar el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, reconocer y declarar la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, implícitas en la aprobación del mismo, y someter la relación de bienes y derechos afectados a información pública por plazo de quince días hábiles.
Transcurrido el plazo de información pública, el Pleno del Ayuntamiento de Bertizarana, en la sesión celebrada el día 13 de febrero de 2025, aprobó definitivamente el proyecto mencionado, así como la relación de bienes y derechos afectados. Asimismo, acordó realizar la retención de crédito necesaria para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados y demás obligaciones de contenido económico derivadas del procedimiento expropiatorio y solicitar al Gobierno de Navarra la declaración de urgencia, a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.
La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, se fundamenta en que el proyecto de adecuación de la vía verde del antiguo trazado del antiguo ferrocarril del Bidasoa, tramo Doneztebe / Santesteban-Elizondo es una actuación incluida en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Baztan-Bidasoa y que dicho plan está financiado por el Ministerio de Turismo en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Estrategia española para canalizar los fondos Next Generation destinados por Europa para reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19. Financiación sujeta al cumplimiento de hitos y objetivos entre los que se recoge el finalizar la ejecución de la actuación en 3 años a partir de su concesión: 27 de diciembre de 2022. Dicha justificación permitió la declaración de la urgencia a efectos expropiatorios por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 5 de junio de 2024, por el que, se aprueba la modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Adecuación del trazado del antiguo ferrocarril del Bidasoa en el Tramo Endarlatsa-Doneztebe / Santesteban para su utilización como vía verde" relativa a la adecuación de su normativa urbanística y a la inclusión del tramo Doneztebe / Santesteban-Elizondo.
El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Bertizarana y comprobada la existencia de la disponibilidad económica necesaria para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,
ACUERDA:
1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Adecuación del tramo de la vía ciclista-peatonal (Vía Verde del Bidasoa) en el tramo Doneztebe / Santesteban-Elizondo (Tramo Bertizarana)".
2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bertizarana.
4.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa ambas del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
Pamplona, 2 de abril de 2025.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.
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