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BOLETÍN Nº 81 - 25 de abril de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 132E/2025, de 25 de marzo, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Cursos de verano de las universidades navarras". Identificación BDNS: 824297.
La directora del Servicio de Universidad presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la convocatoria para la Subvención de proyectos de cursos de verano de 2025 a los cuatro centros universitarios navarros.
En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Cursos de verano de las universidades navarras.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar un gasto máximo de 100.000 euros, que se hará con cargo a la partida G10001 G1100 4819 322300 "Cursos de verano de las universidades navarras y de los centros de la UNED en Navarra" del presupuesto del año 2025.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sarriguren, 25 de marzo de 2025.–La directora general de Universidad, Eva Perujuániz Bermúdez.
ANEXO.–CONVOCATORIA PARA LA SUBVENCIÓN DE CURSOS DE VERANO DE 2025 A LOS CUATRO CENTROS UNIVERSITARIOS CON SEDE EN NAVARRA
Artículo 1. Objeto.
a) El objeto de la presente convocatoria es financiar cursos de verano organizados por los centros universitarios con sede en Navarra que contribuyan a la divulgación del conocimiento a la sociedad navarra.
b) La temática de los cursos deberá vincularse, de forma preferente, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contenidos en la Agenda 2030, a las acciones previstas en los distintos planes del Gobierno de Navarra en los que la Dirección General de Universidad participa (igualdad, accesibilidad universal, sostenibilidad, etc.) así como a materias que fomenten la tolerancia, la convivencia y los valores democráticos, a materias vinculadas a la triple transformación demográfica, verde y digital, o a aquellas que aborden la necesaria transversalización de las ciencias sociales en la ciencia, la tecnología y la salud.
Artículo 2. Participantes.
Podrán participar los centros universitarios con sede en Navarra: Universidad Pública de Navarra, Universidad de Navarra, y centros asociados de la UNED en Pamplona y Tudela.
Artículo 3. Dotación presupuestaria de la convocatoria.
La cuantía de la convocatoria para la financiación de las ayudas contempladas asciende a 100.000 euros.
Artículo 4. Solicitudes.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El responsable de la presentación de la solicitud será el centro universitario que organice los cursos.
b) Toda la documentación que haya que aportarse se presentará de manera telemática, a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es (en adelante, "la ficha de las ayudas"). Los documentos adjuntos deberán presentarse en archivos separados y debidamente identificados con su nombre.
c) A la solicitud se acompañará:
1.–Propuesta de cursos a realizar:
–Contextualización del curso: Objetivos y actuaciones pedagógicas que se pretenden transmitir a la sociedad.
–Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contenidos en la Agenda 2030 así como con a las acciones previstas en los distintos planes del Gobierno de Navarra en los que la Dirección General de Universidad participa (igualdad, accesibilidad, sostenibilidad, despoblación, etc.).
–Pequeño resumen del contenido de cada curso: fecha de impartición, número de horas, posibilidad de convalidar por créditos, lugar de impartición, precio (en su caso)...
–Cronograma de ejecución de los cursos.
2.–Resumen y breve biografía de los y las ponentes propuestas para cada curso.
3.–Presupuesto de gastos detallado para cada curso, según el modelo facilitado en la ficha de la ayuda.
4.–Medios para la difusión de la oferta de cursos.
d) Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del centro solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciera, se entenderá por desistida su solicitud y se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.
Artículo 5. Gastos subvencionables y financiación de los cursos.
El Gobierno de Navarra subvencionará la totalidad de los gastos directos derivados del desarrollo de los cursos de verano impartidos por cada centro universitario en el marco de esta convocatoria hasta un importe total máximo de 25.000 euros por centro.
Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a desarrollar. Así, serán subvencionables todos aquellos gastos directos de los cursos, tales como los pagos a ponentes y conferenciantes, desplazamientos, alojamiento y dietas de ponentes, dirección del curso, materiales y folletos informativos y cuales quiera otros gastos directos necesarios para el desarrollo de los mismos.
De acuerdo con lo contemplado en los artículos 14.1.ñ y 28.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Dicha elección se realizará mediante la consideración de presupuestos de al menos 3 proveedores diferentes.
Se presentará un presupuesto de gastos según el modelo de solicitud que figure en la ficha de la ayuda. En este presupuesto se desglosarán los diferentes gastos ocasionados para la impartición del curso.
El presupuesto de gastos contemplará únicamente los gastos directos asociados a los mismos, es decir, a cada una de las actividades que componen cada proyecto. Estos gastos directos deberán detallarse según la naturaleza de los mismos (honorarios, materiales, folletos, etc.).
Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a desarrollar dentro del plazo temporal establecido en la presente convocatoria y estén incluidos en la memoria.
Sí podrá ser subvencionado el gasto de personal contratado con dedicación directa y exclusiva al desarrollo de las actividades incluidas en los proyectos presentados a la presente convocatoria. Este coste no podrá superar el 15% del coste total subvencionable de los proyectos.
No serán gastos subvencionables los correspondientes al personal interno de la universidad dentro de su actividad ordinaria, como tampoco los de secretaría, gestión y similares. Tampoco se subvencionarán gastos indirectos de ningún tipo, incluidos los equipos informáticos o similares, con una vida útil superior al año.
Sí podrá ser subvencionado el coste de personal propio cuando este preste sus servicios en calidad de ponente de cursos, para lo cual será necesario que se emita la correspondiente factura por la prestación de dichos servicios.
El IVA soportado podrá ser incluido en el importe a justificar por la parte proporcional que corresponda a la exención de IVA aplicable a las actividades del centro universitario solicitante. A tal efecto, los centros universitarios presentarán el oportuno justificante fiscal.
Los ingresos previstos en aquellas actividades que los tengan, como, por ejemplo, ingresos por matrículas de asistentes, deberán incorporarse al presupuesto de gastos minorando el importe total.
Artículo 6. Procedimiento y criterios de selección.
a) La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
b) El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidad y, dentro de ella, el Servicio de Universidad. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, la cual estará compuesta por personal técnico del Servicio de Universidad, quien podrá requerir del apoyo de personal técnico de otras unidades del Gobierno de Navarra.
c) La propuesta de cada centro universitario se ordenará en función de la puntuación obtenida. Será necesario alcanzar un mínimo de 60 puntos para poder optar a la subvención. La evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
–Máximo de 40 puntos por la adecuación de los cursos a la temática mencionada en el artículo 1.
–Máximo de 20 puntos Por el equilibrio entre mujeres y hombres en las personas ponentes propuestas para la impartición de los cursos y en la aplicación de la transversalidad de género en distintos aspectos.
–Máximo de 20 puntos por incluir en la oferta propuesta cursos impartidos en euskera.
–Máximo de 10 puntos por contemplar medidas de accesibilidad en los espacios propuestos para la impartición de los cursos y en la utilización de recursos pedagógicos accesibles.
–Máximo de 10 puntos por la difusión propuesta de cursos (redes sociales, neswsletter, web, etc.).
Artículo 7. Resolución de la convocatoria y concesión de las ayudas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras la evaluación de las mismas, las ayudas se concederán mediante resolución de la directora general de Universidad, en un plazo máximo de 1 mes. La Resolución se publicará en el catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es, y se notificará a los centros interesados en la dirección electrónica habilitada (DEHu). El presupuesto de gastos y la consiguiente ayuda que se apruebe en dicha resolución supondrán un máximo que no podrá superarse en la posterior justificación y abono de la ayuda definitiva.
Artículo 8. Plazo de ejecución.
Los cursos de verano deberán impartirse dentro del ejercicio presupuestario del año 2025 y más concretamente en los meses estivales siendo el plazo de impartición entre junio de 2025 y septiembre de 2025. A partir de la impartición de los cursos subvencionados, cada centro universitario adjudicatario de la subvención deberá presentar al Servicio de Universidad la cuenta justificativa del gasto de las actividades según el procedimiento indicado en el artículo siguiente.
Artículo 9. Pago y justificación.
a) El abono de la subvención se autorizará mediante resolución de la directora general de Universidad, una vez que los centros beneficiarios presenten la cuenta justificativa del gasto de los proyectos en el catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra, hasta el 4 de noviembre de 2025.
b) La cuenta justificativa comprenderá dos apartados: memoria económica y memoria académica.
A.–Justificación económica - memoria económica.
a) Se presentará un resumen de los gastos de los cursos y el correspondiente desglose de facturas según el modelo de la ficha de la ayuda.
b) Para la justificación del gasto se deberán entregar tanto copias de las facturas como de los justificantes fehacientes de pago.
c) Las facturas que presenten las personas ponentes deberán especificar el número de horas por la prestación del servicio facturado.
d) En el caso del gasto por personal contratado con dedicación directa y exclusiva para la impartición de los cursos de la presente convocatoria, se deberá presentar el contrato correspondiente. Se adjuntará, además, un certificado del responsable de personal de la universidad en el que se cuantifique el coste de dicha contratación, debiendo explicitarse el reparto y la imputación de dicho coste a cada uno de los cursos a los que dicho personal haya dedicado su desempeño.
e) El importe de estas ayudas solo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los cursos para los que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 6 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) deberá estar fechada en el año 2025. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 9.
f) En el caso de aquellos cursos que hayan contado con ingresos, como por ejemplo matrícula de las personas asistentes, se deberá cuantificar y justificar el importe de los mismos. Estos ingresos se restarán a los gastos de las actividades a la hora de calcular el coste subvencionable de las mismas.
g) Los cursos que no se impartan no serán objeto de subvención alguna por los costes en los que se haya podido incurrir en su preparación.
B.–Justificación académica - memoria académica.
Dicha memoria deberá contener:
a) Contenido y detalle de los cursos desarrollados y financiados con cargo a esta convocatoria.
b) Medios de difusión utilizados (redes sociales, prensa, web, etc..) y materiales diseñados para la misma.
c) Cualesquiera otras maneras de justificar que las actividades han sido efectivamente realizadas.
d) Número de personas participantes en cada curso desglosadas por sexo.
e) Número de solicitudes y número de plazas finalmente cubiertas.
f) Evaluación de la satisfacción de las personas asistentes a los cursos desglosada por sexo.
Artículo 10. Obligaciones de los centros beneficiarios.
–Realizar los cursos en el calendario establecido.
–Difundir los cursos de verano para garantizar el éxito de asistencia y participación.
–Presentar la memoria académica y económica en el plazo establecido.
–Mencionar en los cursos y en los materiales destinados a la difusión de los mismos la colaboración prestada por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
–Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En el caso de estar sujeto dichas obligaciones, las personas beneficiarias aportará la información exigida en las normas. En el caso de no estar sujeto a dicha obligación, se presentará una declaración en tal sentido.
–Cuando los cursos a impartir sean de carácter presencial, garantizar la accesibilidad universal del entorno físico en el que se desarrollen. Cuando sean cursos ofrecidos de forma online, garantizar la accesibilidad cognitiva a las mismas. Dicha accesibilidad deberá ser comunicada adecuadamente cuando se difundan dichos cursos.
Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.
Debido a que esta convocatoria contempla la financiación de los gastos de los cursos de verano hasta un importe máximo de 25.000 euros, la subvención que se otorga para la realización de los mismos será incompatible con cualesquiera otras ayudas o financiación externa que para dichas actividades pudieran recibirse hasta dicho límite.
El gasto que exceda de 25.000 euros podrá recibir otra financiación distinta a la aportada por esta convocatoria.
Artículo 12. Régimen jurídico de las ayudas.
Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 13. Recursos.
Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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